EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO ISAÍAS JACOB BARRAGÁN BERNAL, DA CUENTA A LA C. JUEZ CON UNA PROMOCIÓN PRESENTADA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DADA LA EXCESIVA CARGA DE TRABAJO QUE HAY EN EL JUZGADO- CONSTE.-
Ciudad de México a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.-
- - - Agréguese a sus autos el escrito de JUAN ENRIQUE por su propio derecho a quien se le tiene desahogando en tiempo y forma vista que se le mando dar en proveído de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, por lo que se pasa a proveer sobre el acuerdo reservado en los términos siguientes:
Si bien es verdad, las pruebas ofertadas por ANNA ISABEL no se encuentran dentro de los supuestos marcados por el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles, cierto también lo es que de una interpretación armónica y sistemática de los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles,, los cuales establecen: “Artículo 278. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral” y “Artículo 279. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el juez obrar como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad”, facultan a los jueces de allegarse de cualquier medio de convicción que estime necesario para conocer la verdad de los hechos, razón por la cual se admiten dichos medios de convicción para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo de lo Familiar Maestra JUANA ERIKA ORDOÑEZ SALAZAR, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ISAÍAS JACOB BARRAGÁN BERNAL, quien autoriza y da fe. Doy fe.-
1Vigésimo de lo Familiar