Época: Décima Época
Registro: 2018102
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de octubre de 2018 10:15 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.I.C. J/74 C (10a.)
VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS EN EL AMPARO DIRECTO. PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE SE APLICÓ O QUE SE CONSIDERE DEBIÓ APLICARSE EN EL ACTO PROCESAL DE QUE SE TRATE, ES IRRELEVANTE QUE ÉSTA NO SE HAYA PROPUESTO PREVIAMENTE EN EL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE, SIN ESTAR OBLIGADO, HAYA INTERPUESTO EL QUEJOSO, U OMITA CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES DE LEGALIDAD QUE SUSTENTEN LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A ÉSTE.
Del artículo 171, primer párrafo, de la Ley de Amparo se advierte que, por regla general, la impugnación de las violaciones procesales en el amparo directo requiere de su preparación previa, mediante el recurso o medio ordinario de defensa que en su contra proceda, salvo en los casos de excepción a que alude el segundo párrafo del mismo numeral, como lo es el relativo al reclamo de inconstitucionalidad de la ley que se aplicó o que se considere debió aplicarse en el acto procesal de que se trate. De lo anterior se sigue que, en ese supuesto, carece de relevancia el hecho de que el quejoso, sin tener la obligación de agotar el recurso o medio ordinario de defensa, lo hubiera promovido sin expresar en él la posible inconstitucionalidad del artículo que se aplicó o que, considere, debió aplicarse o, incluso, omita controvertir las consideraciones de legalidad que sustenten la resolución recaída a ese medio de impugnación, atento a que ese reclamo es superfluo, en la medida en que, al plantearse la inconstitucionalidad de una norma en los términos aludidos, se actualiza el supuesto de excepción señalado, lo que hace posible su estudio en la vía directa, sin necesidad de preparación previa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 895/2017. José Dámaso Beltrán Galván. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretaria: Norma Angélica Ávila Veyna.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.