PROTOCOLIZACION DE LAS CONSTANCIAS JUDICIALES

NUMERO.-.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TOMO.- 
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LIBRO.- 
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--- En Guadalajara, Jalisco, a los
días del mes de Marzo del 2009 dos mil nueve, ante mí, LICENCIADO VÍCTOR HUGO XXX XXX, en mi carácter de Notario Público Titular Número 69 sesenta y nueve de esta Municipalidad, Subregión Centro Conurbada en ejercicio, por así haber sido designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, según acuerdo de fecha 26 veintiséis de enero del 2007 dos mil siete, publicado en el ejemplar número 34 treinta y cuatro, del periódico oficial “El Estado de Jalisco”, de fecha 10 diez de marzo del mismo año; en términos de lo previsto por el artículo 3° tercero de la Ley del Notariado en vigor; compareció:           
--- La señora IRMA XXX XXX, por su propio derecho, y dijo: Que viene a hacer constar en este instrumento, la PROTOCOLIZACION DE LAS CONSTANCIAS JUDICIALES del Juicio Civil Ordinario que tramitó en contra del señor JOSE HELIODORO XXX GALLARDO, radicado en el Juzgado Séptimo de lo Familiar, bajo expediente
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--- Que mediante oficio número 6017/2008-XII seis mil diecisiete diagonal dos mil ocho guión doce romano, de fecha 5 de Diciembre del año 2008 dos mil ocho, deducido del Juicio Civil Ordinario, tramitado bajo expediente número 2837/2001 dos mil ochocientos treinta y siete diagonal dos mil uno, remitido por la Ciudadana Licenciada MARIA DEL CARMEN XXX TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE ESTE PARTIDO JUDICIAL, mediante el cual me solicita la protocolización de las constancias de mérito, mismas que se integran entre otras, por las siguientes:           
--- OFICIO DE REMISIÓN.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE SEÑALA FECHA DE REMATE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE FINCA REMATE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE APRUEBA REMATE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE PREVIENE DEMANDADO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- CERTIFICACIÓN DE CONSTANCIAS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------- C L A U S U L A S : ---------------------------------------------------- PRIMERA.- Quedan protocolizadas las constancias de mérito.-
-------------------------------------------------------- A D J U D I C A C I Ó N-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDA.- Para los efectos del Artículo 337 trescientos treinta y siete  del Código Civil del Estado de Jalisco, por Mandato Judicial y de conformidad con la Sentencia del Juicio de Divorcio y Adjudicación de los inmuebles embargados, mismos que fueron dictados dentro del juicio tramitado bajo expediente número 2837/2001 dos mil ochocientos treinta y siete diagonal dos mil uno; los licenciados MARÍA DEL CARMEN XXX TOSTADOS y JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, en su carácter de Juez y Secretario respectivamente del Juzgado Séptimo de lo Familiar, transmiten EN REBELDIA del señor JOSE HELIODORO XXX GALLARDO, a favor de la señora IRMA XXX XXX, el 50% cincuenta por ciento de los siguientes inmuebles embargados al señor JOSE HELIODORO XXX GALLARDO:   
--- A).- LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ, de la manzana 112 ciento doce, de la Sección Segunda, del Fraccionamiento “Ciudad Bugambilias”, ubicado en Zapopan, Jalisco, con una superficie de 300.00 trescientos metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos.           
--- AL NORESTE, 10.00 diez metros, con Avenida del Reno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL SURESTE, 30.00 treinta metros, con el lote 11 once.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL SUROESTE, 10.00 diez metros, con el lote 26 veintiséis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL NOROESTE, 30.00 treinta metros, con el lote 9 nueve.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Los lotes colindantes son de la misma manzana.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------- ANTECEDENTES DE PROPIEDAD Y DATOS DE REGISTRO-------------------------------------------------------------------------
--- El inmueble anteriormente descrito, es la totalidad de lo adquirido por los señores IRMA XXX XXX y JOSÉ ELIODORO XXX GALLARDO, para la sociedad legal que tenían constituida con motivo de su matrimonio, mediante escritura pública número 4,094 cuatro mil noventa y cuatro, de fecha 18 dieciocho de Agosto de 1995 mil novecientos noventa y cinco,  otorgada en Guadalajara, Jalisco ante la fe del Licenciado Enrique Romero Gonzalez, Notario público número 56 cincuenta y seis de dicha municipalidad, la cual se encuentra inscrita bajo Folio Real número 141916 uno, cuatro, uno, nueve, uno, seis, en el Registro  Público de la Propiedad de este Partido Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- B).- CASA MARCADA CON EL NÚMERO 768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DE LA CALLE GASTON LEROUX, UBICADA EN EL CONDOMINIO LOMAS III, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO; la que se encuentra construida sobre el área privativa marcada con el mismo número con una superficie habitacional de 72.82 setenta y dos metros ochenta y dos decímetros cuadrados, consta en planta baja de sala-comedor, cocina, medio baño, 1 una recámara, patio de servicio, área de estacionamiento para 1 un automóvil, jardinera exterior, cubo de escalera: en planta alta de 2 dos recámaras y 1 un baño completo, con las siguientes medidas y linderos:---------------------------------------------
--- AL NORTE: 2.07 dos metros siete centímetros con área privada de uso exclusivo de la casa marcada con el número 5989 cinco  mil novecientos ochenta y nueve de la Avenida Inglaterra. 
--- AL SUR: 4.95 cuatro metros noventa y cinco con área común de uso exclusivo de la casa marcada con el número 768 setecientos sesenta y ocho de la calle Gastón Leroux.  
--- AL ORIENTE: 7.60 siete metros sesenta centímetros con propiedad privada.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL PONIENTE: De la esquina norponiente 2.60 dos metros sesenta centímetros hacia el sur, quiebra 5.83 cinco metros ochenta y tres centímetros con área privada de uso exclusivo de la casa marcada con el número 5989 cinco mil novecientos ochenta y nueve de la calle Inglaterra, quiebra 3.95 tres metros noventa y cinco centímetros hacia el oriente, quiebra 1.05 un metro cinco centímetros hacia el sur con área común de uso exclusivo de la casa marcada con el número 768 setecientos sesenta y ocho de la calle Gastón Leroux.  
--- CAJON DE ESTACIONAMIENTO AREA COMUN DE USO EXCLUSIVO.----------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie aproximada de 41.17 cuarenta y un metros diecisiete decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:-----------------------------------------
--- AL NORTE, De la esquina norponiente 1.495 un metros cuatrocientos noventa y cinco milímetros con área común de uso exclusivo del lote marcado con el número 5989 cinco mil novecientos ochenta y nueve de la calle Inglaterra, continúa 1.47 un metro cuarenta y siete centímetros con área privada de uso exclusivo de la casa marcada con el número 5989 cinco mil novecientos ochenta y nueve de la Avenida Inglaterra.------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL SUR, 8.65 ocho metros sesenta y cinco centímetros con área común de uso exclusivo de al casa marcada con el número 758 setecientos cincuenta y ocho de la calle Gastón Leroux.        
--- AL ORIENTE, de la esquina nororiente 3.95 tres metros noventa y cinco centímetros hacia el sur, quiebra 2.95 dos metros noventa y cinco centímetros hacia el oriente, quiebra 1.05 un metro cinco centímetros hacia el sur, quiebra 4.95 cuatro metros noventa y cinco centímetros hacia el oriente con área privada de uso exclusivo del lote marcado con el número 768 setecientos sesenta y ocho de la calle Gastón Leroux, quiebra 2.95 dos metros noventa y cinco centímetros hacia el sur con propiedad privada.-----------
--- AL PONIENTE: 8.25 ocho metros veinticinco centímetros con la calle Gastón Leroux.----------------------------------------------------------------------------------------
--- A dicho inmueble le corresponde una acción de dominio indivisa sobre las áreas comunes del CONDOMINIO LOMAS III, de 21.12% veintiuno punto doce por ciento. 
------------------------------------ ANTECEDENTES DE PROPIEDAD Y DATOS DE REGISTRO----------------------------------------------------------------------
--- El inmueble anteriormente descrito, es la totalidad de lo adquirido por los señores IRMA XXX XXX y JOSÉ HELIODORO XXX GALLARDO, para la sociedad legal que tenían constituida con motivo de su matrimonio, mediante escritura pública número 16,674 dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro, de fecha 20 veinte de Abril de 1993 mil novecientos noventa y tres,  otorgada en Guadalajara, Jalisco ante la fe del Licenciado Alfonso de Alba XXX, Notario público número 46 cuarenta y seis de dicha municipalidad, la cual se encuentra inscrita bajo Folio Real número 342714 tres, cuatro, dos, siete, uno, cuatro, en el Registro  Público de la Propiedad de este Partido Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- C).- El departamento número 319 trescientos diecinueve situado en el segundo nivel del edificio en condominio denominado “CONDOMINIO LOMAS”, de la calle Constantino Cavafis número 6019 seis mil diecinueve, del Fraccionamiento Lomas Universidad en el municipio de Zapopan, Jalisco, con superficie aproximada de 46.66 cuarenta y seis metros sesenta y seis decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:----------------------------------------------------------------------------------
--- AL NORTE, en 3.40 tres metros cuarenta centímetros con vacío que da a estacionamiento número 119 ciento diecinueve.-----------------------------------------------
--- AL SUR, en 6.20 seis metros veinte centímetros con patio y vacío al jardín número  19 diecinueve.---------------------------------------------------------------------------
--- AL ORIENTE, de norte a sur en 4.20 cuatro metros veinte centímetros con departamento 320 trescientos veinte, da vuelta al poniente en 1.00 un metro, da vuelta al sur en 2.30 dos metros treinta centímetros, da vuelta al poniente en 1.50 un metro cincuenta centímetros, y para terminar da vuelta al sur en 2.80 dos metros ochenta centímetros, lindando en estas cuatro medidas, con área  de escaleras número 10 diez.-------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL PONIENTE, en 9.40 nueve metros cuarenta centímetros, con vacío al jardín número 40 cuarenta.--------------------------------------------------------------------
--- ARRIBA: en 46.66 cuarenta y seis metros sesenta y seis decímetros cuadrados, con azotea.--------------------------------------------------------------------------------
--- ABAJO: en 46.66 cuarenta y seis metros sesenta y seis decímetros cuadrados, con departamento número 219 doscientos diecinueve.---------------------------------
--- Este departamento consta de: estancia, comedor, 2 dos recámaras, 1 un baño, cocina y patio de servicio.--------------------------------------------------------------------
--- A este departamento le corresponde sobre las áreas comunes una acción de dominio equivalente al 0.9259259% cero, punto, nueve, dos, cinco, nueve, dos, cinco, nueve por ciento.         
--- PATIO NUMERO 319 TRESCIENTOS DIECINUEVE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Se establece como obligación dar en uso exclusivo esta área al propietario del departamento 319 trescientos diecinueve, tiene una superficie aproximada de 9.92 nueve metros noventa y dos decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:           
--- AL NORTE, en 3.20 tres metros veinte centímetros, con el Departamento número 319 trescientos diecinueve.------------------------------------------------------------
--- AL SUR, en 3.20 tres metros veinte centímetros, con el patio número 318 trescientos dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------
--- AL ORIENTE, en 3.10 tres metros diez centímetros con patio número 320 trescientos veinte.--------------------------------------------------------------------------------
--- AL PONIENTE, en 3.10 tres metros diez centímetros con vacío al patio número 319 trescientos diecinueve.----------------------------------------------------------------
--- Derechos de uso exclusivo y permanentes sobre el CAJON DE ESTACIONAMIENTO NUMERO 319 TRESCIENTOS DIECINUEVE, con superficie aproximada de 12.50 doce metros cincuenta decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:              
--- AL NORTE, en 5.00 cinco metros con Estacionamiento 220 doscientos veinte.-----------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL SUR, en 5.00 cinco metros con estacionamiento número 219 doscientos diecinueve.-------------------------------------------------------------------------------------
--- AL ORIENTE, en 2.50 dos metros cincuenta centímetros con Jardín número 39 treinta y nueve.---------------------------------------------------------------------------
--- AL PONIENTE, en 2.50 dos metros cincuenta centímetros con calle Gastón Leroux.-----------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------- ANTECEDENTES DE PROPIEDAD Y DATOS DE REGISTRO------------------------------------------------------------------------
--- El inmueble anteriormente descrito, es la totalidad de lo adquirido por los señores IRMA XXX XXX y JOSÉ HELIODORO XXX GALLARDO, para la sociedad legal que tenían constituida con motivo de su matrimonio, mediante escritura pública número 4,186 cuatro mil ciento ochenta y seis, de fecha 8 ocho de Noviembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco,  otorgada en Guadalajara, Jalisco ante la fe del Licenciado Enrique Romero González, Notario público número 56 cincuenta y seis de dicha municipalidad, la cual se encuentra inscrita bajo Folio Real número 143526 uno, cuatro, tres, cinco, dos, seis,  en el Registro  Público de la Propiedad de este Partido Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Manifiesta la señora IRMA XXX XXX, bajo protesta de decir verdad, que por lo que respecta a su nombre, atributo de su personalidad, también es conocida como IRMA XXX XXX DE XXX, lo que declara para todos los efectos legales a que haya lugar.       
--- CUARTA.- Para efectos fiscales se mandó practicar Avalúo a los inmuebles descritos en la clausula segunda del presente contrato, correspondiéndole a cada uno de los mismos, los valores que a continuación se señalan:      
--- Al inmueble referido en el inciso A) la cantidad de $
--- Al inmueble referido en el inciso B) la cantidad de $
--- Al inmueble referido en el inciso C) la cantidad de $ MONEDA NACIONAL).---------------------------------------------------------------------------------------------
--- QUINTA.- Para una mejor identificación de los inmuebles, la compareciente presenta croquis quedando agregados a mi libro de documentos bajo el número correspondiente que se  menciona en la nota respectiva.       
--- SEXTA.-  De conformidad con el Artículo 1645 mil seiscientos cuarenta y cinco del Código Civil del Estado de Jalisco, el Juez y Secretario de Acuerdos no están obligados al saneamiento por causa de la evicción.                
--------------------------------------- RÉGIMEN FISCAL DE LA OPERACIÓN --------------------------------------
--- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: --------------------------------------------------------------
--- VALOR DE AVALÚO INMUEBLE INCISO A) : $
MONEDA NACIONAL).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- VALOR DE AVALÚO INMUEBLE INCISO B) : $
MONEDA NACIONAL).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- VALOR DE AVALÚO INMUEBLE INCISO C) : $
MONEDA NACIONAL).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-  En cuanto al Impuesto al Valor Agregado y bajo protesta de decir verdad, manifiesta: Que los objetos de esta operación son bienes raíces que conforme a lo dispuesto por el articulo 21 veintiuno del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y fracción II segunda del artículo 9° noveno de la propia Ley, consideran no estar en el caso de pagar dicho Tributo. En atención de lo anterior y advertidos los interesados de que de no ser así el impuesto en cuestión deberá trasladarse a la parte adquirente por separado del valor del bienes materia de éste instrumento, el suscrito Notario se abstiene de toda retención, cálculo y entero al respecto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El suscrito Notario se abstiene de toda retención y entero al respecto, en virtud de que la presente operación se encuentra exenta de pago.        
--------------------------------------------------------------- I N S E R T O S : ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- A).- Que de dichas copias certificadas, protocolizo en este acto las siguientes actuaciones, las cuales se transcriben en lo conducente y a la letra: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------- I.- OFICIO DE REMISIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER JUDICIAL.- ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ESTADO DE JALISCO.- Consejo General del Poder Judicial.- Dentro: NUMERO OFICIO NO. 6017/2008-XII.- JUZGADO SEPTIMO DE LO FAMILIAR.- DEPENDENCIA.- EXPEDIENTE: 2837/2001.- LIC. VÍCTOR HUGO XXX XXX.- NOTARIO PUBLICO NÚMERO 69.- SESENTA Y NUEVE DE GUADALAJARA, JALISCO.- P R E S E N T E.- En los términos de lo ordenado por auto de fecha 25 veinticinco de Noviembre del año 2008 dos mil ocho, relativo al Juicio CIVIL ORDINARIO (Disolución del Vínculo Matrimonial), promovido por IRMA XXX XXXEZ, en contra de JOSÉ HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, registrado bajo expediente número 2837/2001, giro a Usted el presente oficio, a efecto de que se sirva realizar la protocolización respectiva. Anexo 01 un legajo de copias debidamente certificadas en 15 quince fojas útiles.- Agradeciendo la atención que se sirva brindar al presente; dando a Usted el respeto y atención que merece.- A T E N T A M E N T E.- Guadalajara, Jalisco, 05 cinco de Diciembre del año 2008 dos mil ocho.- LA JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO.- LIC. MARÍA DEL CARMEN MEJIA TOSTADO.- Una firma ilegible.- Un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER JUDICIAL.- ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ESTADO DE JALISCO.- Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.- Primer Partido Judicial.- Juzgado Séptimo de lo Familiar.- MCMT/mary.-…”    
------------------------------------------------- SE SEÑALA FECHA DE REMATE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EXPEDIENTE: 2837/200.- AUTO: SE SEÑALA FECHA DE REMATE.- Guadalajara, Jalisco a 15 quince de agosto del año 2007 dos mil siete.- Se tiene por recibido el escrito que presenta ANDRÉS GUILLERMO BARBA NUÑEZ en su carácter de abogado patrono de la parte actora, presentado el día 05 cinco de julio de los corrientes, visto su contenido y en atención a lo que solicita, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 552 del Enjuiciamiento Civil del Estado, y por permitirlo el estado procesal de los autos, se señalan las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007 DOS MIL SIETE, para el desahogo de la AUDIENCIA DE REMATE de los bien inmuebles embargados en actuaciones, debiéndose anunciar la venta por medio de edictos que se publicarán por dos veces de diez en diez días, en los periódicos “El Informador” y el “Boletín Judicial”, ambos de esta ciudad, citando postores interesados en el remate; siendo la postura legal las dos terceras partes del precio que arrojan los avalúos emitidos por los peritos designados, mismos que obran en el secreto del juzgado, asimismo, indíquesele al ocursante que previo a la celebración de la audiencia de remate, deberá exhibir certificado de libertad o de gravámenes, relativo al periodo transcurrido desde la fecha del certificado que obra en autos, hasta la fecha en la que se decretó la venta, esto es, a la fecha del presente proveído, artículos 552, 553, 554, 555, 556, 559, y relativos del Enjuiciamiento Civil del Estado.- Por certificación de fecha 15 quince de agosto de los corrientes, misma que obra en el tomo l, se ordena formar el correspondiente tomo ll del expediente 2837/2001, para efectos de que tanto las partes, como del personal de este Juzgado tengan mejor manejo del mismo.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo resolvió la LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN MEJIA TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR del PRIMER PARTIDO JUDICIAL. Del Estado de Jalisco, quien actúa y firma ante la presencia del Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley LICENCIADA MONICA ALEJANDRA RUBIO GUISAR, quien autoriza y de fe.- Dos firmas ilegibles.- MCMT/JEV.- …”         
------------------------------------------------------------ SE FINCA REMATE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EXPEDIENTE: 2837/2001.- SE DESAHOGA AUDIENCIA DE REMATE, SE PROVEEN ESCRITOS, SE FINCA REMATE, CITA AUTOS A REVISIÓN OFICIOSA DE PROCEDIMIENTO.- Siendo las 10:00 horas del día 11 once de enero de año 2008 dos mil ocho, día y hora señalado por auto de fecha 15 quince de noviembre del año 2007 dos mil siete, para que tenga verificativo él deshago de la audiencia de remate de los bienes inmuebles embargados en autos, por lo que se procede al desahogo de la misma, y estando este Juzgado debida y legalmente integrado fungiendo como Titular quien preside la audiencia LA LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN MEJIA TOSTADO, quien actúa ante su SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, por lo que se declara abierta la misma.- se cuenta con la presencia de la parte actora y ejecutante IRMA XXX XXXEZ, quien se identifica con credencial para votar folio 111870447 expedida por el Instituto Federal Electoral, y quien en estos momentos en uso de la voz señala, que designa como su abogado patrono a la Licenciada CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, quien estando presente en la presente audiencia señala que acepta y protesta el cargo conferido para los efectos legales a que haya lugar, y se identifica con cedula profesional 2594545 expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaria de Educación Publica, lo anterior con fundamento en el artículo 42 del Enjuiciamiento Civil del Estado, acto continuo la Secretaria de Acuerdos da cuenta con el escrito que presenta con tres promociones mismas que se procede a proveer en los siguientes términos: téngase por recibido el escrito de ANDRES GUILLERMO BARBA NUÑEZ, abogado patrono de la parte actora ante este tribunal, el día 20 (sic) diez de enero del año que nos ocupa visto su contenido y como lo solicita, se le tienen exhibiendo las publicaciones del periódico el Informador y el Boletín Judicial en los cuales constan las publicaciones respectivas al remate que hoy nos ocupa, de igual manera se le tiene exhibiendo certificado de libertad de gravámenes de los inmuebles materia de remate relativo al periodo transcurrido hasta la fecha en que se decreta venta, se ordena agregar a los presentes autos dichas publicaciones y los certificados de libertad de gravámenes referidos para que levante la certificación de la publicación de edictos, lo anterior de conformidad en el artículo 556 del Enjuiciamiento Civil del Estado.- EL C. Secretario de Acuerdos de este H. Juzgado Licenciado JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, hace constar que los edictos ordenados mediante proveído de fecha 15 quince de noviembre del año 2007 dos mil siete, fueron publicados en el periódico el Informador los días 06 seis y 16 dieciséis ambos de diciembre del año 2007 dos mil siete, así como en el Boletín Judicial, los días 06 seis de diciembre del año 2007 dos mil siete y 07 siete de enero del año 2008 dos mil ocho, certificación que se levanta, para los efectos legales a que haga lugar.- El Secretario de Acuerdos.- JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX.- Una firma ilegible.- Por recibido el segundo de sus escrito de IRMA XXX XXXEZ, en su carácter de ejecutante reconocido en actuaciones y de parte actora, presentado antes este Juzgado el día de hoy, visto su contenido y como lo solicita, se le tiene formulando postura legal en los términos que del mismo se desprenden, de lo que se acordara en el la etapa de remate respectiva, de conformidad con los artículos 559, 561 y 562 del Enjuiciamiento Civil del Estado.- En atención al tercero de sus escritos de IRMA XXX XXXEZ, en su carácter de ejecutante reconocido en actuaciones y de parte actora, presentado antes este Juzgado del día de hoy, visto su contenido y como lo solicita, se le tiene realizando la actualización de las cantidades adeudadas con motivo de la sentencia dictada el 17 diecisiete de marzo del año 2003 dos mil tres, para que surta todos los efectos legales a que haya lugar.- A continuación, se procede a pasar lista de postores haciendo constar que se encuentra presente en esta sala el actor y ejecutante IRMA XXX XXXEZ, procediendo a calificar la postura realizada, calificándose de buena por encontrarse ajustada a derecho y contener los requisitos señalados por los numerales 560, 561 y 562 del Enjuiciamiento Civil del Estado.- Hecho lo anterior, se instruye a la Secretaria de Acuerdos para que las lea en voz alta y se declara procedente la postura presentada por la actora al haber sido exhibida primeramente, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 566 de la Ley Adjetiva Estatal antes invocada.- En vista de lo anterior, se declara fincado el remate a favor del actor IRMA XXX XXXEZ en su carácter reconocido en autos, en las dos terceras partes del precio del avaluó, considerando como tal el 50% cincuenta por ciento del mismo, en virtud de que el valor fijado es del 100% cien por ciento de los Inmuebles y la materia del remate es solo el 50% de los mismos, tal y como se desprende de actuaciones, por lo tanto se realiza la siguiente relación:.- Por lo que ve al 50% cincuenta por ciento de la finca marcada con el numero 768 de la calle Gaston Leroux, condominio Lomas lll, fraccionamiento Lomas Universidad, Zapopan, Jalisco, con una superficie aproximada de 41.79 metros cuadrados, área habitacional construida 72.82 metros cuadrados, embargado el día 23 veintitrés de febrero del año 2005 dos mil cinco a fojas 271 tomo l, y la traba real se realizo el 09 nueve de noviembre del año 2005, de actuaciones el cual se encuentra registrado ante el Registro Publico de la Propiedad en el libro 8585 Sección Primera Oficina 2, documento 6, por lo cual dicho porcentaje se adjudica a la parte actora en la cantidad de $161,766.66 (ciento sesenta y un mil setecientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional).- En relación al 50% cincuenta por ciento de la finca marcada con el numero 3327 de la Avenida Del Reno Norte, segunda sección, fraccionamiento Ciudad Bugambilias, Zapopan, Jalisco, con una superficie aproximada de 300 metros cuadrados, medidas y linderos: noreste 10 diez metros con avenida del Reno, sureste 30 metros con lote 11 once, suroeste con 10 diez metro (sic) con lote 26 veintiséis, noroeste 30 treinta metros con lote 9 nueve, lotes colindantes son de la misma manzana, embargado el día 23 veintitrés de febrero del año 2005 dos mil cinco a fojas 271 tomo l, y la traba real se realizo el 09 nueve de noviembre del año 2005, de actuaciones el cual se encuentra registrado ante el Registro Publico de la Propiedad en el libro 10093 Sección Primera, Oficina 2, documento 7, por lo cual dicho porcentaje se adjudica a la parte actora en la cantidad de $716.900.00 (setecientos dieciséis mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional).- Y por ultimo al 50% cincuenta por ciento de la fina marcada con el numero 6019 de la calle Constantino Cavafis, departamento 319, tercer nivel, del edificio condominio lomas, fraccionamiento Lomas Universidad, Zapopan, Jalisco, con una superficie aproximada de 46.66 metros cuadrados, embargado el día 23 veintitrés de febrero del año 2005 dos mil cinco a fojas 271 tomol, y la traba real se realizo el 09 nueve de noviembre del año 2005, de actuaciones el cual se encuentra registrado ante el Registro Publico de la Propiedad en el libro 10181 Sección Primera, Oficina 2, documento 17, por lo cual dicho porcentaje se adjudica a la parte actora en la cantidad de $96,666.66 noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional).- Por lo anterior quedan reservados los autos en este mismo acto para revisar el procedimiento de ejecución en los términos de ley, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Adjetiva Invocada.- Con lo anterior sin mas que actuar se da por concluida la presente audiencia, levantado la presente acta para constancia, firmando los que en ella intervinieron, en unión del personal de este juzgado quien certifica y da fe de la legalidad del acto y de la autenticidad de las firmas que calzan la presente acta, siendo las 11:00 once horas el día en que se levanta la presente.- Doy fe.- MCTM/JEV.- 4 cuatro firmas ilegibles.-…”
----------------------------------------------------- SE APRUEBA REMATE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EXP. 2837/2001.- AUTO.- SE APRUEBA REMATE.- Guadalajara, Jalisco a 24 veinticuatro de marzo del año 2008 dos mil ocho.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 568 del enjuiciamiento civil del estado, se procede a resolver la revisión oficiosa del procedimiento de ejecución llevado a cabo dentro del presente juicio, lo cual se resuelve al tenor de los siguientes:.- 1.- Mediante ocurso presentado ante la Oficialía de Partes común del Consejo de la Judicatura del Estado, el día 26 veintiséis de Octubre del 2001 dos mil uno, por IRMA XXX XXXEZ, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos de nombres JENNY PRISCILA Y ELVIS AARON AMBOS DE APELLIDOS CÁRDENAS XXX presentó en la vía CIVIL ORDINARIA, demanda en contra de JOSÉ ELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, quien le reclamo entre otros los siguientes conceptos:.- Por la declaración Judicial de la disolución del vinculo matrimonial que la une con el señor JOSÉ ELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, por las causales que establece el numeral 404 del código Civil del estado de Jalisco.- Por la fijación de la pensión alimenticia tanto provisional como definitiva que deberá de proporcionar a los menores hijos de nombres JENNY PRISCILIA (sic) Y ELVIS AARON AMBOS DE APELLIDOS CÁRDENAS XXX y para la parte demandante, durante y después de concluido el juicio.- Por la perdida de la patria potestad de los menores hijos.- Para que se fije la pensión alimentaría provisional y se condene al demandado en sentencia definitiva por el pago de las pensiones alimenticias caídas hasta el momento en que comience a pagarlas a la actora durante todo el tiempo que dejo de cumplir con su obligación alimentaría.- Por el pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente procedimiento.- 2.- Mediante proveído de fecha 2 dos de noviembre del año 2001 dos mil uno se admitió la demanda en la vía y formas propuestas, por auto de fecha 23 veintitrés de Enero del 2002 dos mil dos se tuvo a JOSÉ HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, por su propio derecho dando contestación a la demanda entablada en su contra.- 3.- Por acuerdo de fecha 13 trece de Marzo del 2002 dos mil dos, se abrió el termino ordinario probatorio y mediante resolución del 21 veintiuno de Mayo de esa misma anualidad se declaró concluido dicho periodo y se abrió el de alegatos ordenando poner a la vista del juzgador los autos para dictar la sentencia definitiva que en derecho correspondiera, misma que fue emitida mediante resolución del 17 diecisiete del mes de marzo del año 2003 dos mil tres.- 4.- Inconforme la parte demandada con dicha resolución se alzo en apelación de la cual le toco resolver a la H. Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la cual emitió sentencia de fecha 05 cinco de noviembre del 2003 dos mil tres, en la cual decidió confirmar la sentencia de primer grado, en la cual estableció que el actor probó su acción y condeno al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.- 5.- Por auto de fecha 29 veintinueve de Abril del 2004 dos mil cuatro en virtud de que la parte demandada no cumplió con la sentencia dictada en autos, se inició el procedimiento de ejecución de la sentencia y se ordenó requerir al demandado al pago de los alimentos definitivos, ordenando que en caso de que la parte demandada no liquide la cantidad adeudada se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar la cantidad establecida, por lo que con fecha 23 veintitrés de Febrero del 2005 dos mil cinco al ser requerido la parte demandada se negó a realizar el pago y a señalar bienes para su embargo, por lo que pasó el derecho a la parte actora quien señalo para su embargo el 50% cincuenta por ciento que le corresponde de los siguientes bienes:.- A) LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ DE LA MANZANA 112 CIENTO DOCE DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS EN ZAPOPAN, JALISCO, A NOMBRE DE IRMA XXX XXXEZ.- B) CASA MARCADA CON EL NUMERO 768 DE LA CALLE GASTÓN LEROUX, LOCALIZADA EN EL CONDOMINIO LOMAS lll DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, A NOMBRE DE IRMA XXX XXXEZ Y JOSÉ ELIODORO CÁRDENAS NAVARRO, CON DATOS DE REGISTRO A LA FECHA DEL EMBARGO DOCUMENTO 6 DE LOS FOLIOS 82 AL 103 DEL LIBRO 4937 PRIMERA, DE LA SEGUNDA SECCIÓN, DE LA SEGUNDA OFICINA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- Cabe hacer mención que los datos de registro fueron actualizados tal y como se desprende del oficio presentado por la directora de la propiedad del registro publico de la propiedad numero 159/2006-4 presentado el día 07de abril del 2005, de donde se desprende que los datos de registro que se proporcionaron no eran los actuales y correctos para la inscripción del gravamen, por lo que es importante considera que en la actualidad los datos correctos de registro son los siguientes:.- DOCUMENTO 6 SEIS DEL LIBRO 8585 DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SEGUNDA OFICINA.- C) DEPARTAMENTO NUMERO 319. EN EL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO LOMAS, DE LA CALLE CONSTANTINO CAVAFIS NUMERO 6019 DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, A NOMBRE DE IRMA XXX XXXEZ.- 6. Con fecha 09 de noviembre del año 2005 dos mil cinco, en cumplimiento a lo ordenado por el auto de fecha 21 de Octubre del año 2005 dos mil cinco, se realizó la traba real de los bienes inmuebles embargados que a continuación relaciono:.- 1. LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ DE LA MANZANA 112 CIENTO DOCE DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS EN ZAPOPAN, JALISCO, REGISTRADO BAJO DOCUMENTO 12 DOCE, FOLIOS 92 AL 96 DEL LIBRO 8293 DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SEGUNDA OFICINA CON LAS CARACTERISTICAS QUE SE DESPRENDEN DEL MISMO Y SEÑALANDOSE EN DICHA ACTA QUE EN EL LOTE SEÑALADO SE ENCUENTRA LA FINCA QUE SE DESCRIBE EN LA AVENIDA DEL RENO NUMERO 3327 DE LA SECCIÓN SEGUNDA EN EL FRACCIONAMIENTO BUGAMBILIAS.- 2. CASA MARCADA CON EL NUMERO 768 DE LA CALLE GASTÓN LEROUX, LOCALIZADA EN EL CONDOMINIO LOMAS lll DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, A NOMBRE DE IRMA XXX XXXEZ Y JOSÉ ELIODORO CÁRDENAS NAVARRO, CON DATOS DE REGISTRO A LA FECHA DEL EMBARGO DOCUMENTO 6 DE LOS FOLIOS 82AL 103 DEL LIBRO 4937 PRIMERA, DE LA SEGUNDA SECCIÓN, DE LA SEGUNDA OFICINA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- 3. DEPARTAMENTO NUMERO 319. EN EL TERCER NIVEL DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO LOMAS, DE LA CALLE CONSTANTINO CAVAFIS NUMERO 6019 DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD.- 7. Mediante auto de fecha 25 veinticinco de Noviembre del 2005 dos mil cinco se ordenó girar oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD con el fin de que llevara a cabo la inscripción del embargo realizado al demandado José Heliodoro Cárdenas Gallardo, sobre el 50% de los bienes embargados.- Cabe hacer mención que los datos de registro fueron actualizados tal y como se desprende del oficio presentado por la directora de la propiedad del Registro publico de la Propiedad numero 159/2006-4 presentado el día 07 de abril del 2005, de donde se desprende que los datos de registro que se proporcionaron no eran los actuales y correctos para la inscripción del gravamen, por lo que es importante considera que en la actualidad los datos correctos de registro son los siguientes de conformidad con lo que se desprende de los certificados de gravamen que obran en actuaciones..- 1. LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ DE LA MANZANA 112 CIENTO DOCE DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS EN ZAPOPAN, JALISCO, UBICADO EN LA AVENIDA DEL RENO 3327 ESTA REGISTRADO BAJO NUMERO DE DOCUMENTO 7 DEL LIBRO 10093 FOLIOS DEL 62 AL 67 DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SEGUNDO OFICINA.- 2. CASA MARCADA CON EL NUMERO 768 DE LA CALLE GASTÓN LEROUX, LOCALIZADA EN EL CONDOMINIO LOMAS lll DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, REGISTRADO A LA FECHA DEL EMBARGO DOCUMENTO 6 DEL LIBRO 8585 DE LA SECCIÓN PRIMERA, DE LA SEGUNDA OFICINA, BAJO FOLIO REAL 342714, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- 3. DEPARTAMENTO NUMERO 319. EN EL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO LOMAS, DE LA CALLE CONSTANTINO CAVAFIS NUMERO 6019 DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, REGISTRADO A LA FECHA DEL EMBARGO DOCUMENTO 17 DEL LIBRO 10181 DE LA SECCIÓN PRIMERA, DE LA SEGUNDA OFICINA, BAJO FOLIO REAL 143526 EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- Por lo que de nueva cuenta con fecha 22 veintidós de mayo del 2006 dos mil seis se ordenó girar oficio al registro Público de la propiedad para efectos de que se inscribieran los embargos correspondientes con los datos de registros asentados en dicha orden.- 8. Mediante fecha 16 dieciséis de Febrero del año 2007 dos mil siete con el fin de continuar el procedimiento de ejecución se le tiene exhibiendo a la parte actora las boletas regístrales de los bienes embargados en autos, así como designando perito de su parte, por lo que este Tribunal designo como perito auxiliar al Ingeniero Eduardo Fausto González.- 7.- Mediante auto de fecha 25 veinticinco de abril del año 2007 dos mil siete, se llevó a cabo la audiencia pericial valorativa en la cual tanto los peritos designados por las partes como el diestro auxiliar emitieron su dictamen respectivo.- 8.- Por acuerdo de fecha 8 de Noviembre del 2007 dos mil siete, se asigno valor a los predios embargados a efecto de estar en posibilidad de ser rematados en precio cierto, proveído que al no haber sido impugnado por las partes causo estado y quedo firme en todos sus términos, de igual manera el proveído en comento señalo fecha para sacar a remate los bienes, ordenando publicar los edictos de ley a efecto de convocar postores respecto al 50 % de los siguientes bienes inmuebles:.- A).- FINCA MARCADA CON NUMERO 768, CALLE GASTON LEROUX CONDOMINIO LOMAS lll FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, ZAPOPAN, JALISCO, SUPERFICIE APROXIMADA 41.79 M2 ÁREA HABITACIONAL CONSTRUIDA 72.82 M2 VALOR COMERCIAL $485,300.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, TRESCIENTOS PESOS 00/100 MN).- B).- FINCA MARCADA CON NUMERO 3327 AVENIDA DEL RENO NORTE, SEGUNDA SECCIÓN FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS, ZAPOPAN, JALISCO, SUPERFICIE 300.00 M2 MEDIDAS Y LINDEROS: NOROESTE 10 MTS CON AVENIDA DEL RENO, SURESTE 30 MTS CON LOTE 11, SUROESTE 10 MTS CON LOTE 26, NOROESTE 30 MTS CON LOTE 09, LOTES COLINDANTES SON DE LA MISMA MANZANA. VALOR COMERCIAL $2’150,700 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MN).- C).- FINCA MARCADA CON NUMERO 6019, CALLE CONSTANTINO CAVAFIS, DEPARTAMENTO 319 TERCER NIVEL EDIFICIO “CONDOMINIO LOMAS” FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD ZAPOPAN, JALISCO, SUPERFICIE APROXIMADA 46.66 M2 VALOR COMERCIAL $290,000.00 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 MN).- 9.- Por audiencia de fecha 11 once de enero del año 2008 dos mil ocho se llevo a cabo la audiencia de remate en la cual compareció únicamente como postor la parte actora y se le adjudico a este el 50% de los bienes embargados en las dos terceras partes del precio fijado a dichos bienes.- Se desprende que el procedimientos de ejecución, se llevó a cabo en estricto apego a las normas procesales correspondientes, por tanto, atento al contenido del artículo 568 del Enjuiciamiento Civil del estado, se aprueba conforme a los siguientes razonamientos:.- Esta etapa procesal, se inicia con el auto por el que se requiere al vencido para que cumpla en forma voluntaria con la sentencia ejecutoriada, por ende advirtiéndose de los autos que se concedió a la parte demandada el termino improrrogable de 05 cinco días, para que cumpliera con el fallo dictado en su contra; atendiendo al numeral 568 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, asi como al texto de la tesis que a continuación en cita:.- REMATE, LAS ACTUACIONES QUE SE REVISAN DE OFICIO POR EL JUEZ AL APROBAR O DESAPROBAR EL, SON LAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN, LA CUAL INICIA CON EL AUTO POR EL QUE SE REQUIERE AL VENCIDO PARA QUE CUMPLA CON LA SENTENCIA EJECUTORIADA.- Las actuaciones que se practican dentro del procedimiento de ejecución son las que está obligado a revisar de oficio el Juez a quo al ir a aprobar o desaprobar el remate. Luego, si ese procedimiento comienza con el auto por el que se da término al condenado para que cumpla voluntariamente con la sentencia ejecutoriada, es obvio que contra las notificaciones hechas respecto de los proveídos por el que se previno al promovente para que mejorara la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de primera instancia, así como por el que se tuvo por recibido el aviso en el que se dijo que el ad quem había declarado desierta dicha apelación, y por el que se acordó que causaba ejecutoria el referido fallo de primer grado, el agraviado debió haber promovido, previamente al amparo, el incidente de nulidad correspondiente, toda vez que las mismas no están incluidas entre las actuaciones que se revisan de oficio, pues aun cuando son actos verificados después de juicio, tienen autonomía propia.- TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.- lll.3o.C.10 K.- Amparo en revisión 929/95. J. Guadalupe Castellanos de Loza. 16 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho.- Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo lll, Abril de 1996. Pág. 461. Tesis Aislada.- Se otorgo valor pleno a los peritajes antes aludido, ello debido a que el diestro auxiliar Ingeniero Eduardo Fausto González y José Antonio Mendoza y Córdova perito designado por la parte ejecutante Irma XXX XXXez se ajustaron al cuestionario sobre el cual verso la pericial valorativa, señalando sus generales, su grado académico, experiencia, profesión, inmuebles valuados, manifestó haber tenido a la vista los inmuebles, así como la razón de su dicho, exponiendo las razones técnicas, de gabinete, de investigación, estudios topográficos, de identificación de inmueble y de valores de mercado, aunado a que dicho dictamen no fue impugnado por ninguna de las partes, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que cabe aplicar al texto de la tesis que a continuación transcribe:.- PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN.- Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.- SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.- T.C.- Amparo directo 398/92. Delfino Morales Acedo. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo Xl, Febrero de 1993. Pág. 298. Tesis Aislada.- Por otra parte se publicaron los edictos ordenados por auto de fecha 15 quince de Agosto del 2007 dos mil siete, en el Boletín Judicial y el Diario Publico, los cuales se publicaron de acuerdo a la forma y términos establecidos por la ley convocando postores, fijando el precio de las fincas y señalando el día y hora para la audiencia de remate, la cual se celebro el día 11 once de Enero del 2008 dos mil ocho, y a la cual compareció únicamente la parte actora IRMA XXX XXXEZ, realizando dicha parte su postura correspondiente, la cual se calificó de buena y se adjudicaron los inmuebles sujetos al remate.- Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 568 del Enjuiciamiento Civil del estado se APRUEBA para todos los efectos legales, el procedimiento de Ejecución materia de la revisión oficiosa, adjudicándose en forma definitiva a favor de la parte la C. IRMA XXX XXXEZ, el 50 % de los inmuebles embargados y sujetos a remate en la cantidad antes mencionada, la cual resulta las dos terceras partes del precio del avaluó emitido por el perito auxiliar.- Por consiguiente se finca el remate en forma definitiva por considerarse buena la postura a favor de la parte actora IRMA XXX XXXEZ, por ello se le adjudican en definitiva el 50% de los inmuebles embargados los cuales a continuación se mencionan:.- A).- 50% DE LA FINCA MARCADA CON NUMERO 768, CALLE GASTON LEROUX CONDOMINIO LOMAS lll, FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, ZAPOPAN, JALISCO, SUPERFICIE APROXIMADA 41.79 M2 ÁREA HABITACIONAL CONSTRUIDA 72.82 M2 EN LA CANTIDAD DE $161,766.66 (CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MN).- B).- EN RELACION AL 50 % DE LA FINCA MARCADA CON NUMERO 3327 AVENIDA DEL RENO NORTE, SEGUNDA SECCIÓN FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS, ZAPOPAN, JALISCO, SUPERFICIE 300.00 M2 MEDIDAS Y LINDEROS: NOROESTE 10 MTS CON AVENIDA DEL RENO, SURESTE 30 MTS CON LOTE 11, SUROESTE 10 MTS CON LOTE 26, NOROESTE 30 MTS CON LOTE 09, LOTES COLINDANTES SON DE LA MISMA MANZANA. EN LA CANTIDAD DE $716,900.00 (SETECIENTOS DIECISÉIS MIL, NOVECIENTOS PESOS 00/100 MN).- C).- EL 50 % DE LA FINCA MARCADA CON NUMERO 6019, CALLE CONSTANTINO CAVAFIS, DEPARTAMENTO 319 TERCER NIVEL EDIFICIO “CONDOMINIO LOMAS” FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD ZAPOPAN JALISCO, SUPERFICIE APROXIMADA 46.66 M2 EN LA CANTIDAD DE $96,666.66 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MN).- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo resolvió y firmó la LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN XXX TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL del estado de Jalisco, quien actúa y firma ante la presencia del Secretario de Acuerdos LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX quien autoriza y da fe.- 2 dos firmas ilegibles.-…”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ SE PREVIENE DEMANDADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “…. EXPEDIENTE 2387/2008.- TOMO II.- AUTO: PREVIENE DEMANDADO.- Guadalajara, Jalisco, a 07 siete de octubre de 2008 dos mil ocho.- Por recibido el escrito de CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de abogado patrono de la parte actora, presentado ante la Oficialía de Partes de este Juzgado el día 11 once de septiembre del actual, visto su contenido y en cuanto a lo que solicita, con fundamento en el artículo 568 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se declara que ha causado estado el auto que aprobó el remate de fecha 24 veinticuatro de marzo de la presente anualidad, para todos los efectos legales a que haya lugar. Así mismo, se previene al demandado JOSÉ HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO para que dentro de los tres días siguientes en que surta efectos la notificación de este proveído, otorgue la escritura de adjudicación correspondiente, conforme a los términos de la postura, con el apercibimiento que de no hacerlo, esté Juzgado lo hará en su rebeldía; sin que proceda prevenir a la adjudicataria para que consigne cantidad alguna por concepto de remanente, en virtud de que según se desprende de actuaciones, existe un saldo todavía a cargo del demandado y a favor de la parte actora en este procedimiento.- NOTIFÍQUESE.- Así lo resolvió la LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN XXX TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR del PRIMER PARTIDO JUDICIAL del Estado de Jalisco, quien actúa y firma ante la presencia del Secretario de Acuerdos LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, quien autoriza y da fe.- MCMT/JEV.- 2 dos firmas ilegibles.-…”             
---------------------------------------- SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EXPEDIENTE 2387/2008.- TOMO II.- AUTO: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO. GÍRESE OFICIO.- Guadalajara Jalisco, a 25 veinticinco de noviembre de 2008 dos mil ocho.- Por recibido el escrito de CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de abogado patrono de la parte actora, presentado ante la Oficialía de Partes de este Juzgado el día 05 cinco de noviembre del actual, visto su contenido y en cuanto a lo que solicita, tomando en consideración que el demandado JOSÉ HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO no cumplió con lo ordenado mediante auto de fecha 7 siete de octubre de la presente anualidad, no obstante de haber sido debidamente notificado, según consta de las constancias de notificación que obran a fojas (68) y (69) de actuaciones, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el mismo y se ordena otorgar la escritura de adjudicación correspondiente en rebeldía de dicho demandado. En consecuencia, como lo solicita la promovente, gírese oficio con los insertos necesarios al Licenciado Víctor Hugo XXX XXX, Notario Público número 69 sesenta y nueve de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco, para que realice la protocolización respectiva. Artículos 574 y 575 del Enjuiciamiento Civil del Estado.- NOTIFÍQUESE.- Así lo resolvió la LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN XXX TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR del PRIMER PARTIDO JUDICIAL del Estado de Jalisco, quien actúa y firma ante la presencia del Secretario de Acuerdos LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, quien autoriza y da fe.- MCMT/JEV.- 2 dos firmas ilegibles.- EL LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO HACE CONSTAR Y.- CERTIFICA.- Que las presentes copias fotostáticas que se expiden en 15 quince fojas, concuerdan fielmente con sus originales de donde se compulsaron y son relativas al Juicio CIVIL ORDINARIO, (Disolución del Vínculo Matrimonial), promovido por IRMA QUVEDO XXXEZ, en contra de JOSÉ HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, registrado bajo expediente número 2837/2001, del índice de este Juzgado, mismas que se expiden en virtud de mandato judicial de fecha 25 veinticinco de Noviembre del año 2008, dos mil ocho, sin que causen el pago de derechos en razón de estar destinadas para protocolización.- Guadalajara, Jalisco a 05 cinco de Diciembre del año 2008 dos mil ocho.- Una firma ilegible.- JCFP/mary.- Un sello con el escudo nacional que dice.- PODER JUDICIAL.- ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ESTADO DE JALISCO.- Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.- Primer Partido Judicial.- Juzgado Séptimo de lo Familia.-…”         
--------------------------------------------------- CERTIFICACIÓN DE CONSTANCIAS.-----------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EL LICENCIADO JOSE CARLOS FAUSTO XXX, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, EN EL ESTADO DE JALISCO HACE CONSTAR Y CERTIFICA.- Que las presentes copias fotostáticas que se expiden en 15 quince fojas, concuerdan fielmente con sus originales de donde se compulsaron y son relativas al Juicio CIVIL ORDINARIO, (Disolución del Vínculo Matrimonial), promovido por IRMA XXX XXX, en contra de JOSE HELIODORO XXX GALLARDO, registrado bajo expediente número 2837/2001, del índice de este Juzgado, mismas que se expiden en virtud de mandato judicial de fecha 25 veinticinco de Noviembre del año 2008, dos mil ocho, sin que causen el pago de derechos en razón de estar destinadas para protocolización.- Guadalajara, Jalisco a 05 cinco de Diciembre del año 2008 dos mil ocho.-…”
--------------------------------------EL SUSCRITO NOTARIO CERTIFICA Y DA FE ----------------------------------------------
---I.- Que los insertos que contiene la presente escritura, concuerdan fielmente con sus copias certificadas que tuve a la vista y a los que me remito en sus términos. “ESTA CERTIFICACIÓN NO RELEVA A LA COMPARECIENTE, DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE JUSTIFICAR LA LICITUD Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRESENTE PROTOCOLIZACIÓN Y COMPULSA”.-----
--- II.-  DOCUMENTOS AGREGADOS AL APÉNDICE.- De que en cumplimiento a los artículos 90 noventa fracción I primera y 116 ciento dieciséis de la ley de notariado, hago mención de que los documentos exhibidos fueron agregados consecutivamente al apéndice de este número de escritura con el numero correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- III.- JUICIO DE CAPACIDAD. Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 20 veinte del Código Civil del Estado de Jalisco, y 84 fracción décima de la ley del notariado, hago constar que conceptúo a la compareciente con capacidad legal para contratar y obligarse, en virtud de no encontrar en ella manifestaciones de incapacidad natural y toda vez que no tengo noticias de que este sujeta a incapacidad civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
 IV.- GENERALES DE LOS COMPARECIENTES. De que los comparecientes por sus generales me manifestaron bajo protesta de decir verdad, ser:---
--- La señora IRMA XXX XXX, mexicana, mayor de edad, soltera, originaria de México, Distrito Federal, en donde nació el día 17 diecisiete de Enero de 1963 mil novecientos sesenta y tres, con domicilio en la calle Gastón Leroux número 768 setecientos sesenta y ocho, Fraccionamiento Lomas Universidad en Zapopan, Jalisco, quien se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio 111870447 uno, uno, uno, ocho, siete, cero, cuatro, cuatro, siete, expedida por el Instituto Federal Electoral, que de acuerdo a los términos del Artículo 90 noventa de la Ley del Notariado en vigor, es documento idóneo, del cual agregue copia al apéndice de documentos con el número correspondiente, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, de la cual dejo agregada copia a mi libro de documentos.----------------------------------------
--- MARIA DEL CARMEN MEJIA TOSTADO, mexicana, mayor de edad,                       , originaria de            , en donde nació el día
con domicilio en                   

--- JOSE CARLOS FAUSTO XXX, mexicano, mayor de edad,                          , originario de                 , en donde nació el día
con domicilio en
--- V. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.  De que los comparecientes me manifestaron bajo protesta de decir verdad y bajo su responsabilidad, que los datos proporcionados para la elaboración de este instrumento, se encuentran apegados a la verdad.    
--- VI. NECESIDAD DE REGISTRO. De que advertí a los comparecientes de la necesidad de incorporar al Registro Público de la Propiedad, un tanto del presente instrumento.            
--- VII. LECTURA Y FIRMA. De que leí en voz alta y de forma personal esta escritura a los comparecientes, quienes también lo hicieron por sí mismos ratificando su contenido por llevar inserta expresamente su voluntad, previo asesoramiento e ilustración que les brindé el suscrito Notario, haciéndoles saber incluso su valor, alcance y consecuencias legales que de manera personal e imparcial le brindé, a lo que se manifestaron absolutamente conformes por coincidir con lo solicitado, ratificando nuevamente su contenido y firmando para su debida y legal constancia, en unión del suscrito Notario, quienes firmamos tanto el original del protocolo, como el duplicado que se forma para ser entregado a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado, estampando mi sello de autorizar, quedando autorizada la presente escritura a las




























SRA. IRMA XXX XXX



MARIA DEL CARMEN MEJIA TOSTADO




JOSE CARLOS FAUSTO XXX