NUMERO.-.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TOMO.-
.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIBRO.-
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--- En Guadalajara, Jalisco, a los
días del mes de Marzo del 2009 dos mil nueve,
ante mí, LICENCIADO
VÍCTOR HUGO XXX XXX, en mi
carácter de Notario Público Titular Número 69 sesenta y nueve de esta
Municipalidad, Subregión Centro Conurbada en ejercicio, por así haber sido
designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, según acuerdo de fecha
26 veintiséis de enero del 2007 dos mil siete, publicado en el ejemplar número
34 treinta y cuatro, del periódico oficial “El Estado de Jalisco”, de fecha 10
diez de marzo del mismo año; en términos de lo previsto por el artículo 3°
tercero de la Ley del Notariado en vigor; compareció:
--- La señora IRMA XXX XXX, por su propio derecho, y
dijo: Que viene a hacer constar en este instrumento, la PROTOCOLIZACION DE
LAS CONSTANCIAS JUDICIALES del
Juicio Civil Ordinario que tramitó en contra del señor JOSE HELIODORO XXX
GALLARDO, radicado en el Juzgado Séptimo de lo Familiar, bajo expediente
.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Que mediante oficio número 6017/2008-XII seis mil diecisiete diagonal dos mil ocho guión
doce romano, de fecha 5 de Diciembre del año 2008 dos mil ocho, deducido del
Juicio Civil Ordinario, tramitado bajo expediente número 2837/2001 dos mil
ochocientos treinta y siete diagonal dos mil uno, remitido por la Ciudadana Licenciada
MARIA DEL CARMEN XXX
TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE ESTE
PARTIDO JUDICIAL, mediante el cual me
solicita la protocolización de las constancias de mérito, mismas que se
integran entre otras, por las siguientes:
--- OFICIO DE REMISIÓN.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE SEÑALA FECHA DE REMATE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE FINCA REMATE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE APRUEBA REMATE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE PREVIENE DEMANDADO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SE HACE EFECTIVO
APERCIBIMIENTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- CERTIFICACIÓN DE CONSTANCIAS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------
C L A U S U L A S : ----------------------------------------------------
PRIMERA.- Quedan protocolizadas las constancias de mérito.-
--------------------------------------------------------
A D J U D I C A C I Ó N-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDA.- Para los efectos del
Artículo 337 trescientos treinta y siete
del Código Civil del Estado de Jalisco, por Mandato Judicial y de
conformidad con la Sentencia del Juicio de Divorcio y Adjudicación de los
inmuebles embargados, mismos que fueron dictados dentro del juicio tramitado bajo expediente número 2837/2001 dos mil
ochocientos treinta y siete diagonal dos mil uno; los licenciados MARÍA DEL CARMEN XXX TOSTADOS y JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, en su carácter de Juez y Secretario
respectivamente del Juzgado Séptimo de lo Familiar, transmiten EN REBELDIA del señor JOSE HELIODORO XXX GALLARDO, a favor de la señora IRMA XXX XXX, el 50% cincuenta por ciento de los siguientes inmuebles embargados al
señor JOSE
HELIODORO XXX GALLARDO:
--- A).- LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ, de la
manzana 112 ciento doce, de la Sección Segunda, del Fraccionamiento “Ciudad
Bugambilias”, ubicado en Zapopan, Jalisco, con una superficie de 300.00
trescientos metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos.
--- AL NORESTE, 10.00 diez metros, con
Avenida del Reno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL SURESTE, 30.00 treinta metros,
con el lote 11 once.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL SUROESTE, 10.00 diez metros,
con el lote 26 veintiséis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL NOROESTE, 30.00 treinta metros,
con el lote 9 nueve.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Los lotes colindantes son de la
misma manzana.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------- ANTECEDENTES DE PROPIEDAD Y DATOS DE
REGISTRO-------------------------------------------------------------------------
--- El inmueble anteriormente
descrito, es la totalidad de lo adquirido por los señores IRMA XXX XXX y JOSÉ
ELIODORO XXX GALLARDO, para la sociedad legal que tenían constituida
con motivo de su matrimonio, mediante escritura pública número 4,094 cuatro mil
noventa y cuatro, de fecha 18 dieciocho de Agosto de 1995 mil novecientos
noventa y cinco, otorgada en
Guadalajara, Jalisco ante la fe del Licenciado Enrique Romero Gonzalez, Notario
público número 56 cincuenta y seis de dicha municipalidad, la cual se encuentra
inscrita bajo Folio Real número 141916 uno, cuatro, uno, nueve, uno, seis, en
el Registro Público de la Propiedad de
este Partido Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- B).- CASA MARCADA CON EL NÚMERO
768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DE LA CALLE GASTON LEROUX, UBICADA EN EL
CONDOMINIO LOMAS III, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, EN EL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO; la que se encuentra construida sobre el área privativa
marcada con el mismo número con una superficie habitacional de 72.82 setenta y
dos metros ochenta y dos decímetros cuadrados, consta en planta baja de
sala-comedor, cocina, medio baño, 1 una recámara, patio de servicio, área de
estacionamiento para 1 un automóvil, jardinera exterior, cubo de escalera: en
planta alta de 2 dos recámaras y 1 un baño completo, con las siguientes medidas
y linderos:---------------------------------------------
--- AL NORTE: 2.07 dos metros siete
centímetros con área privada de uso exclusivo de la casa marcada con el número
5989 cinco mil novecientos ochenta y
nueve de la Avenida Inglaterra.
--- AL SUR: 4.95 cuatro metros noventa
y cinco con área común de uso exclusivo de la casa marcada con el número 768
setecientos sesenta y ocho de la calle Gastón Leroux.
--- AL ORIENTE: 7.60 siete metros
sesenta centímetros con propiedad privada.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL PONIENTE: De la esquina
norponiente 2.60 dos metros sesenta centímetros hacia el sur, quiebra 5.83
cinco metros ochenta y tres centímetros con área privada de uso exclusivo de la
casa marcada con el número 5989 cinco mil novecientos ochenta y nueve de la
calle Inglaterra, quiebra 3.95 tres metros noventa y cinco centímetros hacia el
oriente, quiebra 1.05 un metro cinco centímetros hacia el sur con área común de
uso exclusivo de la casa marcada con el número 768 setecientos sesenta y ocho
de la calle Gastón Leroux.
--- CAJON DE ESTACIONAMIENTO AREA
COMUN DE USO EXCLUSIVO.----------------------------------------------------------------------------
--- Tiene una superficie aproximada de
41.17 cuarenta y un metros diecisiete decímetros cuadrados y las siguientes
medidas y linderos:-----------------------------------------
--- AL NORTE, De la esquina
norponiente 1.495 un metros cuatrocientos noventa y cinco milímetros con área
común de uso exclusivo del lote marcado con el número 5989 cinco mil
novecientos ochenta y nueve de la calle Inglaterra, continúa 1.47 un metro
cuarenta y siete centímetros con área privada de uso exclusivo de la casa
marcada con el número 5989 cinco mil novecientos ochenta y nueve de la Avenida
Inglaterra.------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL SUR, 8.65 ocho metros sesenta y
cinco centímetros con área común de uso exclusivo de al casa marcada con el
número 758 setecientos cincuenta y ocho de la calle Gastón Leroux.
--- AL ORIENTE, de la esquina
nororiente 3.95 tres metros noventa y cinco centímetros hacia el sur, quiebra
2.95 dos metros noventa y cinco centímetros hacia el oriente, quiebra 1.05 un
metro cinco centímetros hacia el sur, quiebra 4.95 cuatro metros noventa y
cinco centímetros hacia el oriente con área privada de uso exclusivo del lote
marcado con el número 768 setecientos sesenta y ocho de la calle Gastón Leroux,
quiebra 2.95 dos metros noventa y cinco centímetros hacia el sur con propiedad
privada.-----------
--- AL PONIENTE: 8.25 ocho metros
veinticinco centímetros con la calle Gastón Leroux.----------------------------------------------------------------------------------------
--- A dicho inmueble le corresponde
una acción de dominio indivisa sobre las áreas comunes del CONDOMINIO LOMAS
III, de 21.12% veintiuno punto doce por ciento.
------------------------------------ ANTECEDENTES DE PROPIEDAD Y DATOS DE
REGISTRO----------------------------------------------------------------------
--- El inmueble anteriormente descrito,
es la totalidad de lo adquirido por los señores IRMA XXX XXX y JOSÉ HELIODORO
XXX GALLARDO, para la sociedad legal que tenían constituida con
motivo de su matrimonio, mediante escritura pública número 16,674 dieciséis mil
seiscientos setenta y cuatro, de fecha 20 veinte de Abril de 1993 mil
novecientos noventa y tres, otorgada en
Guadalajara, Jalisco ante la fe del Licenciado Alfonso de Alba XXX, Notario
público número 46 cuarenta y seis de dicha municipalidad, la cual se encuentra
inscrita bajo Folio Real número 342714 tres, cuatro, dos, siete, uno, cuatro,
en el Registro Público de la Propiedad
de este Partido Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- C).- El
departamento número 319 trescientos diecinueve situado en el segundo nivel del
edificio en condominio denominado “CONDOMINIO LOMAS”, de la calle Constantino
Cavafis número 6019 seis mil diecinueve, del Fraccionamiento Lomas Universidad
en el municipio de Zapopan, Jalisco, con superficie aproximada de 46.66
cuarenta y seis metros sesenta y seis decímetros cuadrados y las siguientes
medidas y linderos:----------------------------------------------------------------------------------
--- AL NORTE, en 3.40 tres metros
cuarenta centímetros con vacío que da a estacionamiento número 119 ciento
diecinueve.-----------------------------------------------
--- AL SUR, en 6.20 seis metros
veinte centímetros con patio y vacío al jardín número 19 diecinueve.---------------------------------------------------------------------------
--- AL ORIENTE, de norte a sur en
4.20 cuatro metros veinte centímetros con departamento 320 trescientos veinte,
da vuelta al poniente en 1.00 un metro, da vuelta al sur en 2.30 dos metros
treinta centímetros, da vuelta al poniente en 1.50 un metro cincuenta
centímetros, y para terminar da vuelta al sur en 2.80 dos metros ochenta
centímetros, lindando en estas cuatro medidas, con área de escaleras número 10 diez.-------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL PONIENTE, en 9.40 nueve
metros cuarenta centímetros, con vacío al jardín número 40 cuarenta.--------------------------------------------------------------------
--- ARRIBA: en 46.66 cuarenta y
seis metros sesenta y seis decímetros cuadrados, con azotea.--------------------------------------------------------------------------------
--- ABAJO: en 46.66 cuarenta y seis
metros sesenta y seis decímetros cuadrados, con departamento número 219
doscientos diecinueve.---------------------------------
--- Este departamento consta de:
estancia, comedor, 2 dos recámaras, 1 un baño, cocina y patio de servicio.--------------------------------------------------------------------
--- A este departamento le
corresponde sobre las áreas comunes una acción de dominio equivalente al
0.9259259% cero, punto, nueve, dos, cinco, nueve, dos, cinco, nueve por ciento.
--- PATIO NUMERO 319 TRESCIENTOS
DIECINUEVE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Se establece como obligación
dar en uso exclusivo esta área al propietario del departamento 319 trescientos
diecinueve, tiene una superficie aproximada de 9.92 nueve metros noventa y dos
decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:
--- AL NORTE, en 3.20 tres metros
veinte centímetros, con el Departamento número 319 trescientos diecinueve.------------------------------------------------------------
--- AL SUR, en 3.20 tres metros
veinte centímetros, con el patio número 318 trescientos dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------
--- AL ORIENTE, en 3.10 tres metros
diez centímetros con patio número 320 trescientos veinte.--------------------------------------------------------------------------------
--- AL PONIENTE, en 3.10 tres
metros diez centímetros con vacío al patio número 319 trescientos diecinueve.----------------------------------------------------------------
--- Derechos de uso exclusivo y permanentes
sobre el CAJON DE ESTACIONAMIENTO NUMERO 319 TRESCIENTOS DIECINUEVE, con
superficie aproximada de 12.50 doce metros cincuenta decímetros cuadrados y las
siguientes medidas y linderos:
--- AL NORTE, en 5.00 cinco metros
con Estacionamiento 220 doscientos veinte.-----------------------------------------------------------------------------------------------
--- AL SUR, en 5.00 cinco metros
con estacionamiento número 219 doscientos diecinueve.-------------------------------------------------------------------------------------
--- AL ORIENTE, en 2.50 dos metros
cincuenta centímetros con Jardín número 39 treinta y nueve.---------------------------------------------------------------------------
--- AL PONIENTE, en 2.50 dos metros
cincuenta centímetros con calle Gastón Leroux.-----------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------- ANTECEDENTES DE PROPIEDAD Y DATOS DE
REGISTRO------------------------------------------------------------------------
--- El inmueble anteriormente
descrito, es la totalidad de lo adquirido por los señores IRMA XXX XXX y JOSÉ HELIODORO
XXX GALLARDO, para la sociedad legal que tenían constituida con
motivo de su matrimonio, mediante escritura pública número 4,186 cuatro mil
ciento ochenta y seis, de fecha 8 ocho de Noviembre de 1995 mil novecientos
noventa y cinco, otorgada en
Guadalajara, Jalisco ante la fe del Licenciado Enrique Romero González, Notario
público número 56 cincuenta y seis de dicha municipalidad, la cual se encuentra
inscrita bajo Folio Real número 143526 uno, cuatro, tres, cinco, dos,
seis, en el Registro Público de la Propiedad de este Partido
Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Manifiesta la señora IRMA XXX XXX, bajo protesta de decir verdad, que por lo que respecta a su
nombre, atributo de su personalidad, también es conocida como IRMA XXX XXX DE XXX, lo que declara
para todos los efectos legales a que haya lugar.
--- CUARTA.- Para
efectos fiscales se mandó practicar Avalúo a los inmuebles descritos en la
clausula segunda del presente contrato, correspondiéndole a cada uno de los
mismos, los valores que a continuación se señalan:
--- Al inmueble
referido en el inciso A) la cantidad de $
--- Al inmueble
referido en el inciso B) la cantidad de $
--- Al inmueble
referido en el inciso C) la cantidad de $ MONEDA NACIONAL).---------------------------------------------------------------------------------------------
---
QUINTA.- Para una mejor identificación de los
inmuebles, la compareciente presenta croquis quedando agregados a mi libro de
documentos bajo el número correspondiente que se menciona en la nota respectiva.
--- SEXTA.- De conformidad con el Artículo 1645 mil
seiscientos cuarenta y cinco del Código Civil del Estado de Jalisco, el Juez y
Secretario de Acuerdos no están obligados al saneamiento por causa de la
evicción.
--------------------------------------- RÉGIMEN FISCAL DE LA OPERACIÓN
--------------------------------------
--- IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES:
--------------------------------------------------------------
--- VALOR DE AVALÚO INMUEBLE INCISO A) : $
MONEDA
NACIONAL).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- VALOR DE AVALÚO INMUEBLE INCISO B) : $
MONEDA
NACIONAL).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- VALOR DE AVALÚO INMUEBLE INCISO C) : $
MONEDA NACIONAL).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- En cuanto al Impuesto al Valor Agregado y bajo
protesta de decir verdad, manifiesta: Que los objetos de esta operación son
bienes raíces que conforme a lo dispuesto por el articulo 21 veintiuno del
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y fracción II segunda del
artículo 9° noveno de la propia Ley, consideran no estar en el caso de pagar
dicho Tributo. En atención de lo anterior y advertidos los interesados de que
de no ser así el impuesto en cuestión deberá trasladarse a la parte adquirente
por separado del valor del bienes materia de éste instrumento, el suscrito
Notario se abstiene de toda retención, cálculo y entero al respecto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El suscrito
Notario se abstiene de toda retención y entero al respecto, en virtud de que la
presente operación se encuentra exenta de pago.
---------------------------------------------------------------
I N S E R T O S : ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- A).- Que
de dichas copias certificadas, protocolizo en este acto las siguientes
actuaciones, las cuales se transcriben en lo conducente y a la letra:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------- I.- OFICIO DE REMISIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… Al margen superior izquierdo
un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER JUDICIAL.- ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ESTADO DE JALISCO.- Consejo General del Poder Judicial.- Dentro:
NUMERO OFICIO NO. 6017/2008-XII.- JUZGADO
SEPTIMO DE LO FAMILIAR.- DEPENDENCIA.- EXPEDIENTE:
2837/2001.- LIC. VÍCTOR HUGO XXX XXX.- NOTARIO PUBLICO NÚMERO 69.- SESENTA Y
NUEVE DE GUADALAJARA, JALISCO.- P R E S E N T E.- En los términos de lo
ordenado por auto de fecha 25 veinticinco de Noviembre del año 2008 dos mil
ocho, relativo al Juicio CIVIL ORDINARIO
(Disolución del Vínculo Matrimonial), promovido por IRMA XXX XXXEZ, en contra de JOSÉ
HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, registrado bajo expediente número 2837/2001, giro a Usted el presente oficio,
a efecto de que se sirva realizar la protocolización respectiva. Anexo 01 un
legajo de copias debidamente certificadas en 15 quince fojas útiles.-
Agradeciendo la atención que se sirva brindar al presente; dando a Usted el
respeto y atención que merece.- A T E N
T A M E N T E.- Guadalajara, Jalisco, 05 cinco de Diciembre del año 2008
dos mil ocho.- LA JUEZ SÉPTIMO DE LO
FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO.- LIC. MARÍA DEL CARMEN MEJIA
TOSTADO.- Una firma ilegible.- Un sello con el Escudo Nacional que dice:
PODER JUDICIAL.- ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ESTADO DE JALISCO.- Consejo de la
Judicatura del Estado de Jalisco.- Primer Partido Judicial.- Juzgado Séptimo de
lo Familiar.- MCMT/mary.-…”
-------------------------------------------------
SE SEÑALA FECHA DE REMATE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EXPEDIENTE: 2837/200.- AUTO: SE SEÑALA FECHA DE REMATE.- Guadalajara,
Jalisco a 15 quince de agosto del año 2007 dos mil siete.- Se tiene por
recibido el escrito que presenta ANDRÉS GUILLERMO BARBA NUÑEZ en su carácter de
abogado patrono de la parte actora, presentado el día 05 cinco de julio de los
corrientes, visto su contenido y en atención a lo que solicita, y de
conformidad a lo dispuesto por el numeral 552 del Enjuiciamiento Civil del
Estado, y por permitirlo el estado procesal de los autos, se señalan las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DEL
MES DE SEPTIEMBRE DE 2007 DOS MIL SIETE, para el desahogo de la AUDIENCIA DE REMATE de los bien
inmuebles embargados en actuaciones, debiéndose anunciar la venta por medio de edictos que se publicarán por dos veces
de diez en diez días, en los periódicos “El Informador” y el “Boletín
Judicial”, ambos de esta ciudad, citando postores interesados en el remate;
siendo la postura legal las dos terceras partes del precio que arrojan los
avalúos emitidos por los peritos designados, mismos que obran en el secreto del
juzgado, asimismo, indíquesele al ocursante que previo a la celebración de la
audiencia de remate, deberá exhibir certificado de libertad o de gravámenes,
relativo al periodo transcurrido desde la fecha del certificado que obra en
autos, hasta la fecha en la que se decretó la venta, esto es, a la fecha del
presente proveído, artículos 552, 553, 554, 555, 556, 559, y relativos del
Enjuiciamiento Civil del Estado.- Por certificación de fecha 15 quince de
agosto de los corrientes, misma que obra en el tomo l, se ordena formar el
correspondiente tomo ll del expediente 2837/2001, para efectos de que tanto las
partes, como del personal de este Juzgado tengan mejor manejo del mismo.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo
resolvió la LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN MEJIA TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO
FAMILIAR del PRIMER PARTIDO JUDICIAL. Del Estado de Jalisco, quien actúa y
firma ante la presencia del Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley
LICENCIADA MONICA ALEJANDRA RUBIO GUISAR, quien autoriza y de fe.- Dos firmas
ilegibles.- MCMT/JEV.- …”
------------------------------------------------------------
SE FINCA REMATE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EXPEDIENTE: 2837/2001.- SE
DESAHOGA AUDIENCIA DE REMATE, SE PROVEEN ESCRITOS, SE FINCA REMATE, CITA AUTOS
A REVISIÓN OFICIOSA DE PROCEDIMIENTO.- Siendo las 10:00 horas del día 11 once
de enero de año 2008 dos mil ocho, día y hora señalado por auto de fecha 15
quince de noviembre del año 2007 dos mil siete, para que tenga verificativo él
deshago de la audiencia de remate de los bienes inmuebles embargados en autos,
por lo que se procede al desahogo de la misma, y estando este Juzgado debida y
legalmente integrado fungiendo como Titular quien preside la audiencia LA
LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN MEJIA TOSTADO, quien actúa ante su SECRETARIO DE
ACUERDOS LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, por lo que se declara abierta la
misma.- se cuenta con la presencia de la parte actora y ejecutante IRMA XXX XXXEZ,
quien se identifica con credencial para votar folio 111870447 expedida por el
Instituto Federal Electoral, y quien en estos momentos en uso de la voz señala,
que designa como su abogado patrono a la Licenciada CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ,
quien estando presente en la presente audiencia señala que acepta y protesta el
cargo conferido para los efectos legales a que haya lugar, y se identifica con
cedula profesional 2594545 expedida por la Dirección General de Profesiones, de
la Secretaria de Educación Publica, lo anterior con fundamento en el artículo
42 del Enjuiciamiento Civil del Estado, acto continuo la Secretaria de Acuerdos
da cuenta con el escrito que presenta con tres promociones mismas que se
procede a proveer en los siguientes términos: téngase por recibido el escrito
de ANDRES GUILLERMO BARBA NUÑEZ, abogado patrono de la parte actora ante este
tribunal, el día 20 (sic) diez de enero del año que nos ocupa visto su
contenido y como lo solicita, se le tienen exhibiendo las publicaciones del
periódico el Informador y el Boletín Judicial en los cuales constan las
publicaciones respectivas al remate que hoy nos ocupa, de igual manera se le
tiene exhibiendo certificado de libertad de gravámenes de los inmuebles materia
de remate relativo al periodo transcurrido hasta la fecha en que se decreta
venta, se ordena agregar a los presentes autos dichas publicaciones y los
certificados de libertad de gravámenes referidos para que levante la
certificación de la publicación de edictos, lo anterior de conformidad en el
artículo 556 del Enjuiciamiento Civil del Estado.- EL C. Secretario de Acuerdos
de este H. Juzgado Licenciado JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX, hace constar que los
edictos ordenados mediante proveído de fecha 15 quince de noviembre del año
2007 dos mil siete, fueron publicados en el periódico el Informador los días 06
seis y 16 dieciséis ambos de diciembre del año 2007 dos mil siete, así como en
el Boletín Judicial, los días 06 seis de diciembre del año 2007 dos mil siete y
07 siete de enero del año 2008 dos mil ocho, certificación que se levanta, para
los efectos legales a que haga lugar.- El Secretario de Acuerdos.- JOSÉ CARLOS
FAUSTO XXX.- Una firma ilegible.- Por recibido el segundo de sus escrito de
IRMA XXX XXXEZ, en su carácter de ejecutante reconocido en actuaciones y de
parte actora, presentado antes este Juzgado el día de hoy, visto su contenido y
como lo solicita, se le tiene formulando postura legal en los términos que del
mismo se desprenden, de lo que se acordara en el la etapa de remate respectiva,
de conformidad con los artículos 559, 561 y 562 del Enjuiciamiento Civil del
Estado.- En atención al tercero de sus escritos de IRMA XXX XXXEZ, en su
carácter de ejecutante reconocido en actuaciones y de parte actora, presentado
antes este Juzgado del día de hoy, visto su contenido y como lo solicita, se le
tiene realizando la actualización de las cantidades adeudadas con motivo de la
sentencia dictada el 17 diecisiete de marzo del año 2003 dos mil tres, para que
surta todos los efectos legales a que haya lugar.- A continuación, se procede a
pasar lista de postores haciendo constar que se encuentra presente en esta sala
el actor y ejecutante IRMA XXX XXXEZ, procediendo a calificar la postura
realizada, calificándose de buena por encontrarse ajustada a derecho y contener
los requisitos señalados por los numerales 560, 561 y 562 del Enjuiciamiento
Civil del Estado.- Hecho lo anterior, se instruye a la Secretaria de Acuerdos
para que las lea en voz alta y se declara procedente la postura presentada por
la actora al haber sido exhibida primeramente, en términos de lo dispuesto por
el primer párrafo del artículo 566 de la Ley Adjetiva Estatal antes invocada.-
En vista de lo anterior, se declara fincado el remate a favor del actor IRMA XXX
XXXEZ en su carácter reconocido en autos, en las dos terceras partes del precio
del avaluó, considerando como tal el 50% cincuenta por ciento del mismo, en
virtud de que el valor fijado es del 100% cien por ciento de los Inmuebles y la
materia del remate es solo el 50% de los mismos, tal y como se desprende de
actuaciones, por lo tanto se realiza la siguiente relación:.- Por lo que ve al
50% cincuenta por ciento de la finca marcada con el numero 768 de la calle
Gaston Leroux, condominio Lomas lll, fraccionamiento Lomas Universidad,
Zapopan, Jalisco, con una superficie aproximada de 41.79 metros cuadrados, área
habitacional construida 72.82 metros cuadrados, embargado el día 23 veintitrés
de febrero del año 2005 dos mil cinco a fojas 271 tomo l, y la traba real se realizo
el 09 nueve de noviembre del año 2005, de actuaciones el cual se encuentra
registrado ante el Registro Publico de la Propiedad en el libro 8585 Sección
Primera Oficina 2, documento 6, por lo cual dicho porcentaje se adjudica a la
parte actora en la cantidad de $161,766.66 (ciento sesenta y un mil setecientos
sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional).- En relación al 50% cincuenta por
ciento de la finca marcada con el numero 3327 de la Avenida Del Reno Norte,
segunda sección, fraccionamiento Ciudad Bugambilias, Zapopan, Jalisco, con una
superficie aproximada de 300 metros cuadrados, medidas y linderos: noreste 10
diez metros con avenida del Reno, sureste 30 metros con lote 11 once, suroeste
con 10 diez metro (sic) con lote 26 veintiséis, noroeste 30 treinta metros con
lote 9 nueve, lotes colindantes son de la misma manzana, embargado el día 23
veintitrés de febrero del año 2005 dos mil cinco a fojas 271 tomo l, y la traba
real se realizo el 09 nueve de noviembre del año 2005, de actuaciones el cual se
encuentra registrado ante el Registro Publico de la Propiedad en el libro 10093
Sección Primera, Oficina 2, documento 7, por lo cual dicho porcentaje se
adjudica a la parte actora en la cantidad de $716.900.00 (setecientos dieciséis
mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional).- Y por ultimo al 50% cincuenta
por ciento de la fina marcada con el numero 6019 de la calle Constantino
Cavafis, departamento 319, tercer nivel, del edificio condominio lomas,
fraccionamiento Lomas Universidad, Zapopan, Jalisco, con una superficie
aproximada de 46.66 metros cuadrados, embargado el día 23 veintitrés de febrero
del año 2005 dos mil cinco a fojas 271 tomol, y la traba real se realizo el 09
nueve de noviembre del año 2005, de actuaciones el cual se encuentra registrado
ante el Registro Publico de la Propiedad en el libro 10181 Sección Primera,
Oficina 2, documento 17, por lo cual dicho porcentaje se adjudica a la parte
actora en la cantidad de $96,666.66 noventa y seis mil seiscientos sesenta y
seis pesos 66/100 moneda nacional).- Por lo anterior quedan reservados los
autos en este mismo acto para revisar el procedimiento de ejecución en los
términos de ley, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Adjetiva
Invocada.- Con lo anterior sin mas que actuar se da por concluida la presente
audiencia, levantado la presente acta para constancia, firmando los que en ella
intervinieron, en unión del personal de este juzgado quien certifica y da fe de
la legalidad del acto y de la autenticidad de las firmas que calzan la presente
acta, siendo las 11:00 once horas el día en que se levanta la presente.- Doy
fe.- MCTM/JEV.- 4 cuatro firmas ilegibles.-…”
-----------------------------------------------------
SE APRUEBA REMATE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EXP. 2837/2001.- AUTO.- SE APRUEBA REMATE.- Guadalajara, Jalisco a
24 veinticuatro de marzo del año 2008 dos mil ocho.- Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 568 del enjuiciamiento civil del estado, se procede a
resolver la revisión oficiosa del procedimiento de ejecución llevado a cabo
dentro del presente juicio, lo cual se resuelve al tenor de los siguientes:.- 1.- Mediante ocurso presentado ante la
Oficialía de Partes común del Consejo de la Judicatura del Estado, el día 26
veintiséis de Octubre del 2001 dos mil uno, por IRMA XXX XXXEZ, por su propio derecho y en representación de sus
menores hijos de nombres JENNY PRISCILA
Y ELVIS AARON AMBOS DE APELLIDOS CÁRDENAS XXX presentó en la vía CIVIL ORDINARIA, demanda en contra de JOSÉ ELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, quien
le reclamo entre otros los siguientes conceptos:.- Por la declaración Judicial
de la disolución del vinculo matrimonial que la une con el señor JOSÉ ELIODORO
CÁRDENAS GALLARDO, por las causales que establece el numeral 404 del código
Civil del estado de Jalisco.- Por la fijación de la pensión alimenticia tanto
provisional como definitiva que deberá de proporcionar a los menores hijos de
nombres JENNY PRISCILIA (sic) Y ELVIS
AARON AMBOS DE APELLIDOS CÁRDENAS XXX y para la parte demandante, durante y
después de concluido el juicio.- Por la perdida de la patria potestad de los
menores hijos.- Para que se fije la pensión alimentaría provisional y se
condene al demandado en sentencia definitiva por el pago de las pensiones
alimenticias caídas hasta el momento en que comience a pagarlas a la actora
durante todo el tiempo que dejo de cumplir con su obligación alimentaría.- Por
el pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente
procedimiento.- 2.- Mediante
proveído de fecha 2 dos de noviembre del año 2001 dos mil uno se admitió la
demanda en la vía y formas propuestas, por auto de fecha 23 veintitrés de Enero
del 2002 dos mil dos se tuvo a JOSÉ
HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, por su propio derecho dando contestación a la
demanda entablada en su contra.- 3.- Por
acuerdo de fecha 13 trece de Marzo del 2002 dos mil dos, se abrió el termino
ordinario probatorio y mediante resolución del 21 veintiuno de Mayo de esa
misma anualidad se declaró concluido dicho periodo y se abrió el de alegatos
ordenando poner a la vista del juzgador los autos para dictar la sentencia
definitiva que en derecho correspondiera, misma que fue emitida mediante
resolución del 17 diecisiete del mes de marzo del año 2003 dos mil tres.- 4.- Inconforme la parte demandada con
dicha resolución se alzo en apelación de la cual le toco resolver a la H.
Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la cual emitió
sentencia de fecha 05 cinco de noviembre del 2003 dos mil tres, en la cual
decidió confirmar la sentencia de primer grado, en la cual estableció que el
actor probó su acción y condeno al demandado al pago de las prestaciones
reclamadas.- 5.- Por auto de fecha 29 veintinueve de Abril del 2004 dos mil
cuatro en virtud de que la parte demandada no cumplió con la sentencia dictada
en autos, se inició el procedimiento de ejecución de la sentencia y se ordenó
requerir al demandado al pago de los alimentos definitivos, ordenando que en
caso de que la parte demandada no liquide la cantidad adeudada se le embarguen
bienes de su propiedad suficientes para garantizar la cantidad establecida, por
lo que con fecha 23 veintitrés de Febrero del 2005 dos mil cinco al ser
requerido la parte demandada se negó a realizar el pago y a señalar bienes para
su embargo, por lo que pasó el derecho a la parte actora quien señalo para su
embargo el 50% cincuenta por ciento que le corresponde de los siguientes
bienes:.- A) LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ DE LA MANZANA 112 CIENTO DOCE DE LA
SECCIÓN SEGUNDA DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS EN ZAPOPAN, JALISCO, A
NOMBRE DE IRMA XXX XXXEZ.- B) CASA MARCADA CON EL NUMERO 768 DE LA CALLE GASTÓN
LEROUX, LOCALIZADA EN EL CONDOMINIO LOMAS lll DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS
UNIVERSIDAD, A NOMBRE DE IRMA XXX XXXEZ Y JOSÉ ELIODORO CÁRDENAS NAVARRO, CON
DATOS DE REGISTRO A LA FECHA DEL EMBARGO DOCUMENTO 6 DE LOS FOLIOS 82 AL 103
DEL LIBRO 4937 PRIMERA, DE LA SEGUNDA SECCIÓN, DE LA SEGUNDA OFICINA, EN EL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- Cabe hacer mención que los datos de registro
fueron actualizados tal y como se desprende del oficio presentado por la
directora de la propiedad del registro publico de la propiedad numero
159/2006-4 presentado el día 07de abril del 2005, de donde se desprende que los
datos de registro que se proporcionaron no eran los actuales y correctos para
la inscripción del gravamen, por lo que es importante considera que en la
actualidad los datos correctos de registro son los siguientes:.- DOCUMENTO 6 SEIS DEL LIBRO 8585 DE LA
SECCIÓN PRIMERA DE LA SEGUNDA OFICINA.- C) DEPARTAMENTO NUMERO 319. EN EL SEGUNDO
NIVEL DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO LOMAS, DE LA CALLE CONSTANTINO CAVAFIS NUMERO
6019 DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, A NOMBRE DE IRMA XXX XXXEZ.- 6. Con
fecha 09 de noviembre del año 2005 dos mil cinco, en cumplimiento a lo ordenado
por el auto de fecha 21 de Octubre del año 2005 dos mil cinco, se realizó la
traba real de los bienes inmuebles embargados que a continuación relaciono:.-
1. LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ DE LA MANZANA 112 CIENTO DOCE DE LA SECCIÓN
SEGUNDA DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS EN ZAPOPAN, JALISCO, REGISTRADO
BAJO DOCUMENTO 12 DOCE, FOLIOS 92 AL 96 DEL LIBRO 8293 DE LA PRIMERA SECCIÓN DE
LA SEGUNDA OFICINA CON LAS CARACTERISTICAS QUE SE DESPRENDEN DEL MISMO Y
SEÑALANDOSE EN DICHA ACTA QUE EN EL LOTE SEÑALADO SE ENCUENTRA LA FINCA QUE SE
DESCRIBE EN LA AVENIDA DEL RENO NUMERO
3327 DE LA SECCIÓN SEGUNDA EN EL FRACCIONAMIENTO BUGAMBILIAS.- 2. CASA
MARCADA CON EL NUMERO 768 DE LA CALLE GASTÓN LEROUX, LOCALIZADA EN EL
CONDOMINIO LOMAS lll DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, A NOMBRE DE IRMA XXX
XXXEZ Y JOSÉ ELIODORO CÁRDENAS NAVARRO, CON DATOS DE REGISTRO A LA FECHA DEL
EMBARGO DOCUMENTO 6 DE LOS FOLIOS 82AL 103 DEL LIBRO 4937 PRIMERA, DE LA
SEGUNDA SECCIÓN, DE LA SEGUNDA OFICINA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD.- 3. DEPARTAMENTO NUMERO 319. EN EL TERCER NIVEL DEL EDIFICIO EN
CONDOMINIO LOMAS, DE LA CALLE CONSTANTINO CAVAFIS NUMERO 6019 DEL
FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD.- 7. Mediante auto de fecha 25 veinticinco de
Noviembre del 2005 dos mil cinco se ordenó girar oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD con el fin de que
llevara a cabo la inscripción del embargo realizado al demandado José Heliodoro
Cárdenas Gallardo, sobre el 50% de los bienes embargados.- Cabe hacer
mención que los datos de registro fueron actualizados tal y como se desprende
del oficio presentado por la directora de la propiedad del Registro publico de
la Propiedad numero 159/2006-4 presentado el día 07 de abril del 2005, de donde
se desprende que los datos de registro que se proporcionaron no eran los
actuales y correctos para la inscripción del gravamen, por lo que es importante
considera que en la actualidad los datos correctos de registro son los
siguientes de conformidad con lo que se desprende de los certificados de
gravamen que obran en actuaciones..- 1. LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ DE LA
MANZANA 112 CIENTO DOCE DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD
BUGAMBILIAS EN ZAPOPAN, JALISCO, UBICADO EN LA AVENIDA DEL RENO 3327 ESTA
REGISTRADO BAJO NUMERO DE DOCUMENTO 7
DEL LIBRO 10093 FOLIOS DEL 62 AL 67 DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SEGUNDO
OFICINA.- 2. CASA MARCADA CON EL NUMERO 768 DE LA CALLE GASTÓN LEROUX,
LOCALIZADA EN EL CONDOMINIO LOMAS lll DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, REGISTRADO A LA FECHA DEL EMBARGO DOCUMENTO
6 DEL LIBRO 8585 DE LA SECCIÓN PRIMERA, DE LA SEGUNDA OFICINA, BAJO FOLIO REAL
342714, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- 3. DEPARTAMENTO NUMERO
319. EN EL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO LOMAS, DE LA CALLE
CONSTANTINO CAVAFIS NUMERO 6019 DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, REGISTRADO A LA FECHA DEL EMBARGO DOCUMENTO
17 DEL LIBRO 10181 DE LA SECCIÓN PRIMERA, DE LA SEGUNDA OFICINA, BAJO FOLIO
REAL 143526 EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- Por lo que de nueva cuenta
con fecha 22 veintidós de mayo del 2006 dos mil seis se ordenó girar oficio al
registro Público de la propiedad para efectos de que se inscribieran los
embargos correspondientes con los datos de registros asentados en dicha orden.-
8. Mediante fecha 16 dieciséis de Febrero del año 2007 dos mil siete con el fin
de continuar el procedimiento de ejecución se le tiene exhibiendo a la parte
actora las boletas regístrales de los bienes embargados en autos, así como
designando perito de su parte, por lo que este Tribunal designo como perito
auxiliar al Ingeniero Eduardo Fausto González.- 7.- Mediante auto de fecha 25
veinticinco de abril del año 2007 dos mil siete, se llevó a cabo la audiencia
pericial valorativa en la cual tanto los peritos designados por las partes como
el diestro auxiliar emitieron su dictamen respectivo.- 8.- Por acuerdo de fecha
8 de Noviembre del 2007 dos mil siete, se asigno valor a los predios embargados
a efecto de estar en posibilidad de ser rematados en precio cierto, proveído
que al no haber sido impugnado por las partes causo estado y quedo firme en
todos sus términos, de igual manera el proveído en comento señalo fecha para
sacar a remate los bienes, ordenando publicar los edictos de ley a efecto de
convocar postores respecto al 50 % de los siguientes bienes inmuebles:.- A).-
FINCA MARCADA CON NUMERO 768, CALLE GASTON LEROUX CONDOMINIO LOMAS lll
FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, ZAPOPAN, JALISCO, SUPERFICIE APROXIMADA
41.79 M2 ÁREA HABITACIONAL CONSTRUIDA 72.82 M2 VALOR COMERCIAL $485,300.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL, TRESCIENTOS PESOS 00/100 MN).- B).- FINCA MARCADA CON NUMERO 3327
AVENIDA DEL RENO NORTE, SEGUNDA SECCIÓN FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS,
ZAPOPAN, JALISCO, SUPERFICIE 300.00 M2 MEDIDAS Y LINDEROS: NOROESTE 10 MTS CON
AVENIDA DEL RENO, SURESTE 30 MTS CON LOTE 11, SUROESTE 10 MTS CON LOTE 26,
NOROESTE 30 MTS CON LOTE 09, LOTES COLINDANTES SON DE LA MISMA MANZANA. VALOR
COMERCIAL $2’150,700 (DOS MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MN).- C).- FINCA MARCADA CON
NUMERO 6019, CALLE CONSTANTINO CAVAFIS, DEPARTAMENTO 319 TERCER NIVEL EDIFICIO
“CONDOMINIO LOMAS” FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD ZAPOPAN, JALISCO,
SUPERFICIE APROXIMADA 46.66 M2 VALOR COMERCIAL $290,000.00 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 MN).- 9.- Por
audiencia de fecha 11 once de enero del año 2008 dos mil ocho se llevo a cabo
la audiencia de remate en la cual compareció únicamente como postor la parte
actora y se le adjudico a este el 50% de los bienes embargados en las dos terceras
partes del precio fijado a dichos bienes.- Se desprende que el procedimientos
de ejecución, se llevó a cabo en estricto apego a las normas procesales
correspondientes, por tanto, atento al contenido del artículo 568 del
Enjuiciamiento Civil del estado, se aprueba conforme a los siguientes
razonamientos:.- Esta etapa procesal, se inicia con el auto por el que se
requiere al vencido para que cumpla en forma voluntaria con la sentencia
ejecutoriada, por ende advirtiéndose de los autos que se concedió a la parte
demandada el termino improrrogable de 05 cinco días, para que cumpliera con el
fallo dictado en su contra; atendiendo al numeral 568 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, asi como al texto de la tesis que a
continuación en cita:.- REMATE, LAS
ACTUACIONES QUE SE REVISAN DE OFICIO POR EL JUEZ AL APROBAR O DESAPROBAR EL,
SON LAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN, LA CUAL INICIA CON EL
AUTO POR EL QUE SE REQUIERE AL VENCIDO PARA QUE CUMPLA CON LA SENTENCIA
EJECUTORIADA.- Las actuaciones que se practican dentro del procedimiento de
ejecución son las que está obligado a revisar de oficio el Juez a quo al ir a
aprobar o desaprobar el remate. Luego, si ese procedimiento comienza con el
auto por el que se da término al condenado para que cumpla voluntariamente con
la sentencia ejecutoriada, es obvio que contra las notificaciones hechas
respecto de los proveídos por el que se previno al promovente para que mejorara
la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de primera instancia,
así como por el que se tuvo por recibido el aviso en el que se dijo que el ad
quem había declarado desierta dicha apelación, y por el que se acordó que
causaba ejecutoria el referido fallo de primer grado, el agraviado debió haber
promovido, previamente al amparo, el incidente de nulidad correspondiente, toda
vez que las mismas no están incluidas entre las actuaciones que se revisan de
oficio, pues aun cuando son actos verificados después de juicio, tienen
autonomía propia.- TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO.- lll.3o.C.10 K.- Amparo en revisión 929/95. J. Guadalupe Castellanos
de Loza. 16 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa
Cacho.- Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.- Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Epoca. Tomo lll, Abril de 1996. Pág. 461. Tesis Aislada.- Se otorgo valor
pleno a los peritajes antes aludido, ello debido a que el diestro auxiliar
Ingeniero Eduardo Fausto González y José Antonio Mendoza y Córdova perito
designado por la parte ejecutante Irma XXX XXXez se ajustaron al cuestionario
sobre el cual verso la pericial valorativa, señalando sus generales, su grado
académico, experiencia, profesión, inmuebles valuados, manifestó haber tenido a
la vista los inmuebles, así como la razón de su dicho, exponiendo las razones
técnicas, de gabinete, de investigación, estudios topográficos, de
identificación de inmueble y de valores de mercado, aunado a que dicho dictamen
no fue impugnado por ninguna de las partes, ello de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que cabe
aplicar al texto de la tesis que a continuación transcribe:.- PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN.-
Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la
autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador
puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba
plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el
único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que
fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.- SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.- T.C.- Amparo directo 398/92. Delfino Morales
Acedo. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero
Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.- Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo Xl,
Febrero de 1993. Pág. 298. Tesis Aislada.- Por otra parte se publicaron los
edictos ordenados por auto de fecha 15 quince de Agosto del 2007 dos mil siete,
en el Boletín Judicial y el Diario Publico, los cuales se publicaron de acuerdo
a la forma y términos establecidos por la ley convocando postores, fijando el
precio de las fincas y señalando el día y hora para la audiencia de remate, la
cual se celebro el día 11 once de Enero del 2008 dos mil ocho, y a la cual
compareció únicamente la parte actora IRMA XXX XXXEZ, realizando dicha parte su
postura correspondiente, la cual se calificó de buena y se adjudicaron los
inmuebles sujetos al remate.- Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto
por el articulo 568 del Enjuiciamiento Civil del estado se APRUEBA para todos los efectos legales, el procedimiento de
Ejecución materia de la revisión oficiosa, adjudicándose en forma definitiva a
favor de la parte la C. IRMA XXX XXXEZ, el
50 % de los inmuebles embargados y sujetos a remate en la cantidad antes
mencionada, la cual resulta las dos terceras partes del precio del avaluó
emitido por el perito auxiliar.- Por consiguiente se finca el remate en forma
definitiva por considerarse buena la postura a favor de la parte actora IRMA XXX XXXEZ, por ello se le
adjudican en definitiva el 50% de los inmuebles embargados los cuales a
continuación se mencionan:.- A).- 50% DE LA FINCA MARCADA CON NUMERO 768, CALLE
GASTON LEROUX CONDOMINIO LOMAS lll, FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD, ZAPOPAN,
JALISCO, SUPERFICIE APROXIMADA 41.79 M2 ÁREA HABITACIONAL CONSTRUIDA 72.82 M2
EN LA CANTIDAD DE $161,766.66 (CIENTO
SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MN).- B).- EN RELACION AL 50 % DE LA FINCA
MARCADA CON NUMERO 3327 AVENIDA DEL RENO NORTE, SEGUNDA SECCIÓN FRACCIONAMIENTO
CIUDAD BUGAMBILIAS, ZAPOPAN, JALISCO, SUPERFICIE 300.00 M2 MEDIDAS Y LINDEROS: NOROESTE
10 MTS CON AVENIDA DEL RENO, SURESTE 30 MTS CON LOTE 11, SUROESTE 10 MTS CON
LOTE 26, NOROESTE 30 MTS CON LOTE 09, LOTES COLINDANTES SON DE LA MISMA
MANZANA. EN LA CANTIDAD DE $716,900.00
(SETECIENTOS DIECISÉIS MIL, NOVECIENTOS PESOS 00/100 MN).- C).- EL 50 % DE
LA FINCA MARCADA CON NUMERO 6019, CALLE CONSTANTINO CAVAFIS, DEPARTAMENTO 319
TERCER NIVEL EDIFICIO “CONDOMINIO LOMAS” FRACCIONAMIENTO LOMAS UNIVERSIDAD
ZAPOPAN JALISCO, SUPERFICIE APROXIMADA 46.66 M2 EN LA CANTIDAD DE $96,666.66 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MN).- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo
resolvió y firmó la LICENCIADA MARÍA DEL
CARMEN XXX TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL del
estado de Jalisco, quien actúa y firma ante la presencia del Secretario de
Acuerdos LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX
quien autoriza y da fe.- 2 dos firmas ilegibles.-…”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
SE PREVIENE DEMANDADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “…. EXPEDIENTE 2387/2008.- TOMO II.- AUTO: PREVIENE DEMANDADO.- Guadalajara,
Jalisco, a 07 siete de octubre de 2008 dos mil ocho.- Por recibido el escrito
de CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de abogado patrono de la parte
actora, presentado ante la Oficialía de Partes de este Juzgado el día 11 once
de septiembre del actual, visto su contenido y en cuanto a lo que solicita, con
fundamento en el artículo 568 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se declara
que ha causado estado el auto que aprobó el remate de fecha 24 veinticuatro de
marzo de la presente anualidad, para todos los efectos legales a que haya
lugar. Así mismo, se previene al demandado JOSÉ HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO para
que dentro de los tres días siguientes en que surta efectos la notificación de
este proveído, otorgue la escritura de adjudicación correspondiente, conforme a
los términos de la postura, con el apercibimiento que de no hacerlo, esté
Juzgado lo hará en su rebeldía; sin que proceda prevenir a la adjudicataria
para que consigne cantidad alguna por concepto de remanente, en virtud de que
según se desprende de actuaciones, existe un saldo todavía a cargo del
demandado y a favor de la parte actora en este procedimiento.- NOTIFÍQUESE.-
Así lo resolvió la LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN XXX TOSTADO, JUEZ SÉPTIMO DE LO
FAMILIAR del PRIMER PARTIDO JUDICIAL del Estado de Jalisco, quien actúa y firma
ante la presencia del Secretario de Acuerdos LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX,
quien autoriza y da fe.- MCMT/JEV.- 2 dos firmas ilegibles.-…”
----------------------------------------
SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EXPEDIENTE 2387/2008.- TOMO II.- AUTO: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO.
GÍRESE OFICIO.- Guadalajara Jalisco, a 25 veinticinco de noviembre de 2008
dos mil ocho.- Por recibido el escrito de CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, en su
carácter de abogado patrono de la parte actora, presentado ante la Oficialía de
Partes de este Juzgado el día 05 cinco de noviembre del actual, visto su
contenido y en cuanto a lo que solicita, tomando en consideración que el
demandado JOSÉ HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO no cumplió con lo ordenado mediante
auto de fecha 7 siete de octubre de la presente anualidad, no obstante de haber
sido debidamente notificado, según consta de las constancias de notificación
que obran a fojas (68) y (69) de actuaciones, se hace efectivo el
apercibimiento contenido en el mismo y se ordena otorgar la escritura de
adjudicación correspondiente en rebeldía de dicho demandado. En consecuencia,
como lo solicita la promovente, gírese oficio con los insertos necesarios al
Licenciado Víctor Hugo XXX XXX, Notario Público número 69 sesenta y nueve de la
municipalidad de Guadalajara, Jalisco, para que realice la protocolización
respectiva. Artículos 574 y 575 del Enjuiciamiento Civil del Estado.-
NOTIFÍQUESE.- Así lo resolvió la LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN XXX TOSTADO, JUEZ
SÉPTIMO DE LO FAMILIAR del PRIMER PARTIDO JUDICIAL del Estado de Jalisco, quien
actúa y firma ante la presencia del Secretario de Acuerdos LICENCIADO JOSÉ
CARLOS FAUSTO XXX, quien autoriza y da fe.- MCMT/JEV.- 2 dos firmas ilegibles.-
EL LICENCIADO JOSÉ CARLOS FAUSTO XXX,
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO
JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO HACE CONSTAR Y.- CERTIFICA.- Que las
presentes copias fotostáticas que se expiden en 15 quince fojas, concuerdan
fielmente con sus originales de donde se compulsaron y son relativas al Juicio
CIVIL ORDINARIO, (Disolución del Vínculo Matrimonial), promovido por IRMA
QUVEDO XXXEZ, en contra de JOSÉ HELIODORO CÁRDENAS GALLARDO, registrado bajo
expediente número 2837/2001, del índice de este Juzgado, mismas que se expiden
en virtud de mandato judicial de fecha 25 veinticinco de Noviembre del año
2008, dos mil ocho, sin que causen el pago de derechos en razón de estar
destinadas para protocolización.- Guadalajara, Jalisco a 05 cinco de Diciembre
del año 2008 dos mil ocho.- Una firma ilegible.- JCFP/mary.- Un sello con el escudo
nacional que dice.- PODER JUDICIAL.- ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ESTADO DE
JALISCO.- Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.- Primer Partido
Judicial.- Juzgado Séptimo de lo Familia.-…”
---------------------------------------------------
CERTIFICACIÓN DE CONSTANCIAS.-----------------------------------------------------------------------------------------------
--- “… EL LICENCIADO JOSE CARLOS
FAUSTO XXX, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL
PRIMER PARTIDO JUDICIAL, EN EL ESTADO DE JALISCO HACE CONSTAR Y CERTIFICA.- Que
las presentes copias fotostáticas que se expiden en 15 quince fojas, concuerdan
fielmente con sus originales de donde se compulsaron y son relativas al Juicio
CIVIL ORDINARIO, (Disolución del Vínculo Matrimonial), promovido por IRMA XXX XXX,
en contra de JOSE HELIODORO XXX GALLARDO, registrado bajo expediente número
2837/2001, del índice de este Juzgado, mismas que se expiden en virtud de
mandato judicial de fecha 25 veinticinco de Noviembre del año 2008, dos mil
ocho, sin que causen el pago de derechos en razón de estar destinadas para
protocolización.- Guadalajara, Jalisco a 05 cinco de Diciembre del año 2008 dos
mil ocho.-…”
--------------------------------------EL
SUSCRITO NOTARIO CERTIFICA Y DA FE ----------------------------------------------
---I.- Que los
insertos que contiene la presente escritura, concuerdan fielmente con sus
copias certificadas que tuve a la vista y a los que me remito en sus términos.
“ESTA CERTIFICACIÓN NO RELEVA A LA
COMPARECIENTE, DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE JUSTIFICAR LA LICITUD Y VALIDEZ DE
LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRESENTE PROTOCOLIZACIÓN Y COMPULSA”.-----
---
II.- DOCUMENTOS AGREGADOS AL APÉNDICE.- De que
en cumplimiento a los artículos 90 noventa fracción I primera y 116 ciento
dieciséis de la ley de notariado, hago mención de que los documentos exhibidos
fueron agregados consecutivamente al apéndice de este número de escritura con
el numero correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---
III.- JUICIO DE
CAPACIDAD. Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 20 veinte del
Código Civil del Estado de Jalisco, y 84 fracción décima de la ley del
notariado, hago constar que conceptúo a la compareciente con capacidad legal
para contratar y obligarse, en virtud de no encontrar en ella manifestaciones
de incapacidad natural y toda vez que no tengo noticias de que este sujeta a
incapacidad civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- GENERALES DE LOS COMPARECIENTES. De que
los comparecientes por sus generales me manifestaron bajo protesta de decir
verdad, ser:---
--- La señora IRMA
XXX XXX, mexicana, mayor de edad, soltera, originaria de México, Distrito
Federal, en donde nació el día 17 diecisiete de Enero de 1963 mil novecientos
sesenta y tres, con domicilio en la calle Gastón Leroux número 768 setecientos
sesenta y ocho, Fraccionamiento Lomas Universidad en Zapopan, Jalisco, quien se identifica con credencial
para votar con fotografía con número de folio 111870447 uno, uno, uno, ocho,
siete, cero, cuatro, cuatro, siete, expedida por el Instituto Federal
Electoral, que de acuerdo a los términos del Artículo 90 noventa de la Ley del
Notariado en vigor, es documento idóneo, del cual agregue copia al apéndice de
documentos con el número correspondiente, expedida a su
favor por el Instituto Federal Electoral, de la cual dejo agregada copia a mi
libro de documentos.----------------------------------------
--- MARIA
DEL CARMEN MEJIA TOSTADO, mexicana, mayor de edad, , originaria de , en donde nació el día
con domicilio
en
--- JOSE
CARLOS FAUSTO XXX, mexicano, mayor de edad, , originario de , en donde nació el día
con domicilio
en
--- V. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. De que los comparecientes me manifestaron bajo
protesta de decir verdad y bajo su responsabilidad, que los datos
proporcionados para la elaboración de este instrumento, se encuentran apegados
a la verdad.
--- VI. NECESIDAD DE REGISTRO. De que advertí a los comparecientes de
la necesidad de incorporar al Registro Público de la Propiedad, un tanto del
presente instrumento.
--- VII. LECTURA Y FIRMA. De que leí en voz alta y de forma personal esta
escritura a los comparecientes, quienes también lo hicieron por sí mismos
ratificando su contenido por llevar inserta expresamente su voluntad, previo
asesoramiento e ilustración que les brindé el suscrito Notario, haciéndoles
saber incluso su valor, alcance y consecuencias legales que de manera personal
e imparcial le brindé, a lo que se manifestaron absolutamente conformes por
coincidir con lo solicitado, ratificando nuevamente su contenido y firmando
para su debida y legal constancia, en unión del suscrito Notario, quienes
firmamos tanto el original del protocolo, como el duplicado que se forma para
ser entregado a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado,
estampando mi sello de autorizar, quedando autorizada la presente escritura a
las
SRA. IRMA XXX XXX
MARIA DEL
CARMEN MEJIA TOSTADO
JOSE CARLOS
FAUSTO XXX