Época: Décima Época
Registro: 2017521
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 10:18 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a./J. 21/2018 (10a.)
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA VÍA IDÓNEA PARA SOLICITAR SU NULIDAD ES LA ORDINARIA MERCANTIL.
Para determinar si un acto es de comercio debe atenderse a su naturaleza jurídica. Así, el acto de comercio es aquel que el propio legislador ha querido como tal; esto es, él declara un acto esencialmente comercial y no permite ulteriores investigaciones sobre el carácter que le ha dado. Por tanto, si el contrato de apertura de crédito simple se encuentra regulado dentro de la hipótesis normativa prevista en la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1o., 2o. y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es claro que constituye un acto de comercio objetivo, por lo que para reclamar su nulidad, debe acudirse necesariamente a la vía ordinaria mercantil; lo anterior con independencia de que ninguna de las legislaciones citadas regulen la institución de la nulidad del contrato, puesto que para abordar sus efectos y consecuencias debe acudirse de manera supletoria a la legislación civil.
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 315/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 7 de marzo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 134/2015, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.C.102 C (10a.), de título y subtítulo: “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. SI LA CAUSA DE LA ACCIÓN ES SU NULIDAD POR AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO PARA SU EXISTENCIA, LA VÍA PROCEDENTE PARA DEMANDARLA ES LA ORDINARIA CIVIL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1982, con número de registro digital: 2009886.
El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 489/2016, sostuvo que la vía procedente para reclamar la nulidad del contrato de apertura de crédito simple con intereses y garantía hipotecaria es la mercantil, con independencia de que dicha figura jurídica no la regule el Código de Comercio o alguna legislación mercantil especial, y sin que obste que para examinar su nulidad deba acudirse de forma supletoria a las disposiciones del Código Civil Federal y, además, con independencia de que ésta se sustente en la ausencia de consentimiento de una de las partes contratantes.
Tesis de jurisprudencia 21/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de mayo de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.