INSTRUMENTO NOTARIAL PODERES, AUMENTO DE CAPITAL, ETC

LIBRO SETECIENTOS VEINTINUEVE.- LGI/MAD/ADT.- ESCRITURA NUMERO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (28,758).- MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,  a veintitrés  de junio de mil novecientos noventa y siete.- ROGELIO XXX LUNA, Titular de la Notaría Número Ciento Cincuenta y Seis del Distrito Federal, hago constar:.- EL PODER GENERAL LIMITADO que otorga “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, representada por los señores Ingenieros Francisco Javier XXX Carvajal y XXX XXX Eckstein, a favor de los Licenciados DAVID XXX MUÑOS, JUAN MANUEL XXX GRANADOS, GERARDO ALARCÓN XXX, SERGIO XXX GALLARDO y Contador Público RENE ANDRES BRECHA XXX, para que lo ejerciten en tenor de las siguientes:.- CLÁUSULAS.- PRIMERA.- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LIMITADOS a la celebración de la siguientes operaciones:.- a) Reconocimientos de adeudo, convenios modificatorios a contratos de crédito en donde se amplíe la línea de crédito, convenios modificatorios a reconocimientos de adeudo, contratos de crédito simples exclusivamente para la liquidación de adeudos contraídos por terceros con “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, convenios judiciales, convenios judiciales en ejecución de sentencia convenios de espera, capitalización de intereses y quitas.- en dichas operaciones la Institución deberá tener invariablemente el carácter de acreedores.- b) Constituír fideicomisos en donde la institución comparezca con carácter de Fideicomisario.- SEGUNDA.- ACTOS DE DOMINIO LIMITADOS.- a la celebración de las siguientes operaciones:.- a) Recibir pagos en efectivo, bienes mueble e inmuebles por concepto de dación en pago a favor de la Institución, otorgando los respectivos recibos y finiquitos.- b) Obtener, aceptar, prorrogar y cancelar todo tipo de garantías, sean reales o personales y que de una manera enunciativa podrán ser la siguientes: hipoteca de cualquier tipo, prenda, obligación solidaria, fianza, fideicomiso de garantía, caución bursátil y cualquiera otras.- los apoderados antes citados deberán ejercitar el presente mancomunadamente dos cualesquiera de ellos, o bien, uno de ellos con cualquier otro apoderado de la institución que goce de las mimas facultades.- YO EL NOTARIO CERTIFICO:.- I.- Que me aseguré de la identidad de los otorgantes por que los conozco personalmente y los conceptúo capacitados legalmente para la celebración de este acto.- II.- Que los representantes de “BANCOMER” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, manifiestan que su representada se encuentra capacitada legalmente para la celebración de este acto, y acreditan la  personalidad que ostentan la cual no les a sido revocada, ni en forma alguna modificada, según declaran de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, con los siguientes documentos:.- 1).- Con la escritura número (25,098) veinticinco mil noventa y ocho, de fecha (3) tres de mayo de (1996) mil novecientos noventa y seis, ante mí, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número (64,010) sesenta y cuatro mil diez, el día (9) nueve de mayo de (1996) mil novecientos noventa y seis, en la cual se hizo constar la protocolización Parcial del Acta de Sesión de Consejo de Administración de “BANCOMER” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, en la cual se acordó el NOMBRAMIENTO DE FUSIONARIOS, OTORGAMIENTO… DE PODERES GENERALES DE “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO; y de dicha escritura copio en su parte conducente lo siguiente:.- “… COMPARECE: El señor Ingeniero FRANCISCO JAVIER XXX CARVAJAL, en representación como Delegado Especial del Consejo de Administración de “BANCOMER” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, manifestando que por este instrumento ocurre a protocolizar parcialmente el Acta de Sesión del Consejo de Administración celebrada el día 28 (veintiocho) de marzo de 1996 (mil novecientos noventa y seis) y a cumplir el punto número V (cinco romano), acuerdo sexto, que acordó EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS, OTORGAMIENTO… DE  PODERES GENERALES de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, lo anterior conforme a los siguientes Antecedentes y Cláusulas:.- ANTECEDENTES: I.- Expresa el compareciente que cumpliendo el punto V (cinco romano), Nombramiento de funcionarios, Otorgamiento y Revocación de Poderes Generales, acuerdo sexto de la Sesión del Consejo de Administración de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, celebrara el día 25 (veintiocho) de marzo de 1996 (mil novecientos noventa y seis), ocurre a protocolizar parcialmente el acta de la misma, para tal efecto el compareciente en este acto me muestra el original de dicha acta, la cual doy fe a la vista que obra asentada en páginas de la ciento sesenta y dos a la ciento sesenta y ocho, del Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración y de la cual copio en lo conducente lo siguiente:.-“Acta de la sesión del Consejo de Aministración de BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, celebrara el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, a las doce horas, en el edificio ubicado en Avenida Universidad 1200, en México Distrito Federal.- ASISTENCIA:.- CONSEJEROS PROPIETARIOS SERIE “A”: Señores Eugenio XXX Lagüera, José f. calderón Ayala, Alberto Sailleres XXX, Max Michel Suberville, Alfonso XXX Valdés, Javier L. XXX Villareal, XXX Guajardo Touché, Juan Guichard Michel, Antonio Elosúa Muguerza, Ignacio Aranguren XXX, Jorge R. XXX de alba Brunel, Juan Carlos Braniff Hierro, Eduardo Monroy XXX, Julio Serrano Segovia, Roberto XXX Maldonado, Gabriel Alarcón Velásquez, Rafael XXX Ortiz y José Miguel Nader; CONSEJEROS SUPLENTES SERIE “A”: Señores Federico reyes XXX, José Calderón Rojas, Arturo M. XXX Pérez, Maximo J. Michel XXX, Juan Carlos XXX XXX, Mauricio XXX XXX, Francisco Javier XXX Carvajal y Othón Paez XXX; CONSEJEROS PROPIETARIOS SERIE “B”: Señores Manuel Gallardo Tassinari, Julio XXX Torre Macías Valadez, Gregorio XXX Alonso, David Peñalosa Sandoval, Bárbara XXX de Braniff, Enrique XXX Pons, Ramón Iriarte Maisterrena, Fernando Ponde XXX, Roberto ServitjeSendra, Alfredo XXX Urdal, Alfredo XXX Mazal, Héctor V. XXX y José barquín Sábate; CONSEJEROS SUPLENTES SEIR “B”: Señores Armando Villanueva XXX, Francisco Arroyo XXX, José O. Menchaca XXX del Guante, Carlos B. Noriega Arias, Jesús XXX Herrera, Jorge XXX Treviño, Carlos XXX Villalobos, Enrique Coppel Luken y Rubén Cerda Valladolid; COMISARIOS PROPIETARIO Y SUPLENTE SEIR “A”: Señores José Manuel Canal Hernando y Oscar Carrillo XXX y COMISARIO PROPIETARIO Y SUPLENTE SERIE “B”: Señores Rogelio Casas Alatriste y Hugo Lara Silva.- Presidió la sesión el señor Eugenio XXX Lagüera y actuó como secretario el señor Javier Francisco Lozano XXX, quienes son respectivamente, Presidente y Secretario del Consejo de Administración.- Existio el quórum requerido por los estatutos sociales, se procedió al desahogo de los siguientes puntos del Orden del Día:.- V. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS, OTORGAMIENTO… DE PODERES GENERALES.- En relación con este punto y con motivo de la renuncia del señor Adolfo Lagos Espinosa al cargo de Director General Adjunto de Banca del Consumidor, el señor XXX Guajardo Touché, Director General de la Institución, sometió a la consideración del Consejo de Administración se apruebe la designación de los señores XXX Acedo Romero y Gullermo XXX Eckstein para ocupar los cargos de Directo General Adjunto de Banca del Consumidor y Director General Adjunto de Crédito y Gestión de Riesgo, respectivamente, ratificándose además Directores Generales Adjuntos en funciones a esta fecha.- Asimismo, propuso se otorguen nuevos Poderes Generales tanto en su favor como a favor de los Directores Generales Adjuntos, en virtud de la reciente reforma al artículo 29 de los Estatutos Sociales de la Institución aprobada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas el pasado día 4 del mes en su encargo.- Aprobadas las anteriores propuestas, el Consejo de Administración, por unanimidad de votos de los asistentes, emitió los siguientes:.- ACUERDOS.- QUINTO: Se nombran Representantes Legales de Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, a los señores XXX GUAJARDO TOUCHE, XXX ACEDO ROMERO, CARLOS XXX VILLALOBOS, VICTOR MANUEL BORRAS SETIEN, JUAN CARLOS BRANIFF HIERRO, XXX CHAVEZ ECKSTEIN, FRANCISCO JAVIER XXX CARVAJAL, JORGE LABORIN XXX, MARIO LABORIN XXX, HECTOR XXX DOMENE Y STEVEN SAIDE AZAR, a quienes para el adecuado desempeño de sus cargos, se les otorgaran los siguientes poderes generales: I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ESPECIAL PARA QUERELLAS Y DENUNCIAS para que lo ejerciten, conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido en los párrafos primero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes en los estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y especiales aún las que requieren cláusula especial conforme a la Ley y especialmente las que menciona el Artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del citado Código Civil, excluyéndose expresamente de este último Artículo tanto la facultad de absolver y articular posiciones como la de hacer cesión de bienes, así como la facultad de otorgar, suscribir, avalar, emitir y endosar títulos de crédito a que se refiere el párrafo tercero del Artículo 90 (noventa) de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que de una manera enunciativa pero no limitativa podrán: otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, propuestas, particularmente las establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus Leyes Reglamentarias y demás disposiciones correspondientes, y de cualquier naturaleza y para comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de autoridades judiciales, civiles, penales, del trabajo, administrativas, militares, municipales, estatales y federales; para transigir, para comprometer en árbitros; para recusar, para recibir pagos, para contestar las demandas y reconvenciones que se establecen en contra de la Sociedad, oponer excepciones dilatorias y perentorias; rendir y aportar toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y redargüir de falsas a las que se presenten por la contraria; presentar testigos y ver protestar a los de la contraria y los repregunte y tache; oír autos interlocutorios y definitivos, consentir de los favorables y pedir revocación, apelar, interponer amparo y desistirse de cualquier procedimiento o juicio, incluso del juicio de amparo, pedir aclaración de sentencias, endosar en procuración títulos de crédito; ejecutar; embargar y representar a su mandante en los embargos que en su contra se decreten, pedir el remate de los bienes embargados; nombrar peritos y recusar a los de la contraria; asistir a almonedas, en representación del mandante ejecutante, podrán tomar parte en la subasta haciendo posturas; recibir valores y otorgar recibos, y cartas de pago; gestionar, obtener, aceptar y cancelar el otorgamiento de garantías ppr terceros, como hipotecas, prendas y cualesquiera otras, celebrando al efecto toda clase de contratos y convenios privados, ante notario público, corredor público o ante cualquier otro funcionario que por la materia del asunto deba conocer del mismo, celebrar, rescindir y renunciar contratos de cajas e seguridad, abrirlas por cualquier causa, hacer inventarios del contenido de las mismas, entregar efectos y otorgar los recibos correspondientes y, en general, ejecutar todos los actos que se relacionen con el servicio de cajas de seguridad, en materia penal, presentar querellas, denuncias y acusaciones, constituirse como coadyuvante del Ministerio público en todo lo relacionado con las averiguaciones y procesos penales que se inician, instruyan y se sigan por todos sus trámites o instancias hasta sentencia definitiva y firme, en que la Sociedad tenga interés o sea ofendida y conceder perdón.- II.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- para que lo ejerciten, conjunta o separadamente, con todas las facultades generales de acuerdo con la Ley, por lo que se confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes en los estados de la República Mexicana.- III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO para que lo ejerciten conjuntamente cualesquiera dos de ellos o bien cualquiera de ellos con otro apoderado investido de la misma facultad con todas las facultades generales de acuerdo con la Ley, por lo que se confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes en los estados de la República Mexicana.- IV.- PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO para que lo ejerciten cualesquiera dos de ellos o bien cualquiera de ellos con otro apoderado investido de la misma facultad con todas las facultades generales a que se refiere el Artículo 9o (Noveno) de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.- V.- PODER EN MATERIA LABORAL para que lo ejerciten, conjunta o separadamente, en toda clase de procedimientos laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Federales de Conciliación y demás autoridades del trabajo, sean éstas federales, estatales o municipales, para los efectos de los artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos) fracciones segunda y tercera, 787 (setecientos ochenta y siete), 788 (setecientos ochenta y ocho), 873 (ochocientos setenta y tres) a 880 (ochocientos ochenta) y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo por lo que en forma enunciativa y no limitativa podrán actuar ante el Sindicato para efectos de revisión o negociación de conflictos colectivos o ante los trabajadores individualmente considerados y llevarán la representación patronal legal de la Sociedad con facultades para Actos de Administración; para conciliar y transigir, negociar y obligarse a firmar convenio laborales y en general para intervenir en cualquier procedimiento o juicio de carácter laboral en representación de la Sociedad con personalidad de Administradores.- VI.- FACULTAD PARA OTORGAR Y DELEGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES, REVOCAR UNOS Y OTROS Y SUSTITUIRLOS EN TODO O EN PARTE, para que la ejerciten conforme a los poderes a ellos otorgados, confiriéndoseles expresamente la facultad para que, en su caso, las personas a quienes otorguen dichos poderes puedan, a su vez, otorgarlos, delegarlos, sustituirlos o revocarlos, en todo o en parte a favor de terceros, con las limitaciones que en cada caso concreto establezcan.- SEXTO: Se faculta a los señores Ingenieros XXX Guajardo Touché y Francisco Javier XXX Carvajal para que, conjuntamente o separadamente, en su carácter de Delegados Especiales de este Consejo, ocurran ante el notario público de su elección a fin de hacer constar mediante su protocolización los acuerdos que procedan adoptados en el presente punto de Acta, así como para otorgar y revocar los Poderes Generales conferidos en el mismo, quedando igualmente facultados para gestionar la inscripción del Primer Testimonio que al efecto se expida en el Registro Público de Comercio del domicilio de la Institución.- … No habiendo otro asunto que tratar, se dió por terminada la sesión. Firmar para constancia el Presidente, el Secretario y los Comisarios que asistieron.- PRESIDENTE.- Sr. Eugenio XXX Lagüer.- Firmado. SECRETARIO.- Sr. Javier Fco. Lozano XXX.- Firmado.- COMISARIO PROPIETARIO SERIE “A” C.P. José Manuel.- Canal Hernando.- Firmado.- COMISARIO PROPIETARIO SERIE “B” C.P. Rogelio .- Casas Alatriste.- Firmado”.-II.- El compareciente señor Ingeniero Francisco Javier XXX Carbajal, en cumplimiento del acuerdo sexto tomado en el desahogo del punto V (cinco romano), Nombramiento de Funcionarios, Otorgamiento y Revocación de Poderes Generales, del acta de Sesión del Consejo de Administración, celebrada el 28 (veintiocho) de marzo de 1996 (mil novecientos noventa y seis), cuya acta ha quedado transcrita en lo conducente en el punto que antecede, otorga las siguientes:.- CLAUSULAS:.- PRIMERA.- Queda protocolizada en lo conducente para que surta todo efecto legal, el Acta de la Sesión del Consejo de Administración de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, celebrada el día 28 (veintiocho) del marzo de 1996 (mil novecientos noventa y seis).- …SEXTA.- Se nombran Representantes Legales de BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, a los señores XXX GUAJARDO TOUCHE, XXX ACEDO ROMERO, CARLOS XXX VILLALOBOS, VICTOR MANUEL BORRAS SETIEN, JUAN CARLOS BRANIFF HIERRO, XXX CHAVEZ ECKSTEIN, FRANCISCO JAVIER XXX CARBAJAL, JORGE LABORIN XXX, MARIO LABORIN XXX, HECTOR XXX DOMENE Y STEVEN SAIDE AZAR, a quienes para el adecuado desempeño de sus cargos, se les otorgan los siguientes poderes generales: I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ESPECIAL PARA QUERELLAS Y DENUNCIAS para que lo ejerciten, conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes en los estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y especiales aún las que requieren cláusula especial conforme a la Ley y especialmente las que menciona el Artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del citado Código Civil, excluyéndose expresamente de este último Artículo tanto la facultad de absolver y articular posiciones como la de hacer cesión de bienes, así como la facultad de otorgar, suscribir, avalar, emitir y endosar títulos de crédito a que se refiere el párrafo tercero del Artículo 90 ( noventa) de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que de una manera enunciativa pero no limitativa podrán: otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, protestas, particularmente las establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus Leyes Reglamentarias y demás disposiciones correspondientes, y de cualquier naturaleza y para comparecer y ejercer sis facultades ante toda clase de personas físicas y XXX y ante toda clase de autoridades judiciales, civiles, penales, del trabajo, administrativas, militares, municipales, estatales y federales; para transigir, para comprometer en árbitros; para recusar, para recibir pagos, para contestar las demandas y reconvenciones que se entablen en contra de la Sociedad, oponer excepciones dilatorias y perentorias; rendir y aportar toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y redargüir de falsas a las que se presenten por la contraria; presentar testigos y ver protestar a los de la contraria y los repregunte y tache; oír autos interlocutorios y definitivos, consentir de los favorables y pedir revocación, apelar, interponer amparo, y desistirse de cualquier procedimiento o juicio, incluso del juicio de amparo, pedir aclaración de sentencias, endosar en procuración títulos de crédito; ejecutar; embargar y representar a su mandante en los embargos que en su contra se decreten, pedir el remate de los bienes embargados; nombrar peritos y recusar a los de la contraria; asistir a almonedas, en representación del mandante ejecutante, podrán tomar parte en la subasta haciendo posturas; recibir valores y otorgar recibos y cartas de pago; gestionar, obtener, aceptar y cancelar el otorgamiento de garantías por terceros, como hipotecas, prendas y cualesquiera otras, celebrando al efecto toda clase de contratos y convenios privado, ante notario público o ante cualquier otro funcionario que por la materia del asunto deba conocer del mismo, celebrar, rescindir y denunciar contratos de cajas de seguridad, abrirlas por cualquier causa, hacer inventarios del contenido de las mismas, entregar efectos y otorgar los recibos correspondientes y, en general, ejecutar todos los actos que se relacionen con el servicio de cajas de seguridad; en materia penal, presentar querellas, denuncias y acusaciones, constituirse como coadyuvante del Ministerio Público en todo lo relacionado con las averiguaciones y procesos penales que se inicien, instruyan y se sigan por todos sus trámites o instancias hasta sentencia definitiva y firme en que la Sociedad tenga interés o sea ofendida y conceder perdón.- II.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN para que lo ejerciten, conjunta o separadamente, con todas las facultades generales de acuerdo con la Ley, por lo que se confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes en los estados de la República Mexicana.- III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO para que lo ejerciten conjuntamente cualesquiera dos de ellos o bien cualquiera de ellos con otro apoderado investido de la misma facultad con todas las facultades generales de acuerdo con la Ley, por lo que se confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes en los estados de la República Mexicana.- IV.- PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO para que lo ejerciten conjuntamente cualesquiera dos de ellos o bien cualquiera de ellos con otro apoderado investido de la misma facultad con todas las facultades generales a que se refiere el Artículo 9º (Noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- V.- PODER EN MATERIA LABORAL para que lo ejerciten, conjunta o separadamente, en toda clase de procedimientos laborales ante las Juntas de Conciliación y demás autoridades del trabajo, sean éstas federales, estatales o municipales, para efectos de los artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos) fracciones segunda y tercera, 787 (setecientos ochenta y siete), 788 (setecientos ochenta y ocho), 873 (ochocientos setenta y tres) a 880 (ochocientos ochenta) y demás relativos de la Ley federal del Trabajo por lo que en forma enunciativa y no limitativa podrá actuar ante el Sindicato para efectos de revisión o negociación de conflictos colectivos o ante los trabajadores.- individualmente considerados y llevarán la representación patronal legal de la Sociedad con facultades para Actos de Administración; para conciliar y transigir, negociar y obligarse a firmar convenios laborales y en general para intervenir en cualquier procedimiento o juicio de carácter laboral en representación de la Sociedad con personalidad de Administradores.- VI.- FACULTAD PARA OTORGAR Y DELEGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES, REVOCAR UNOS Y OTROS Y SUSTITUIRLOS EN TODO O EN PARTE, para que la ejerciten conforme a los poderes a ellos otorgados, confiriéndoseles expresamente la facultad para que en su caso, las personas a quienes otorguen dichos poderes puedan, a su vez, otorgarlos, delegarlos, sustituirlos o revocarlos, en todo o en parte a favor de terceros, con las limitaciones que en cada caso concreto establezcan….”.- 2).- CONSTITUCIÓN.- Copia certificada de la escritura número ocho mil quinientos veinticinco, de ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, ante el Licenciado Tomás O´Gorman, quien fuera Notario adscrito y a la Notaria Número uno del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, con el número cincuenta y tres, a fijas trescientos diez, volumen doscientos siete, libro tercero, en la cual se hizo constar la Constitución de “EL NUEVO MUNDO”, SOCIEDAD ANÓNIMA.- 3).- CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- Con el segundo testimonio expedido por el C. Jefe de la Oficina del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, de la escritura número treinta y cinco mil seiscientos veintitrés, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno ante el Licenciado Noé Gram. Gurría, quien fuera Titular de la Notaria número diez del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen doscientos ochenta y cinco, a fojas noventa y uno, con el número ciento cinco, en la cial se hizo constar el cambio de denominación de “EL NUEVO MUNDO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, a “INDUSTRIA Y CRÉDITO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformándose en dicho sentido sus estatutos sociales.- 4).- CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- Con el tercer testimonio expedido por el C. Jefe de la Oficina del Archivo General de Notarias del Distrito federal, de la escritura número cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y seis, de fecha tres de junio de mil novecientos cincuenta y siete, ante el mimo Notario que la anterior, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen trescientos ochenta y ocho, a fojas sesenta y tres, y con el número cuarenta, en la cual se hizo constar el cambio de denominación de “INDUSTRIA Y CRÉDITO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, a “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, el aumentó de capital social, reformándose en dicho sentido sus estatutos sociales.- 5).- REFORMA DE ESTATUTOS Con el cuarto testimonio expedido por el C. Jefe de la Oficina del Archivo General de Notarias del Distrito Federal, de la escritura número treinta y un mil novecientos treinta, de fecha once de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, ante el Licenciado Raúl Falomir, Titular de la Notaria número cincuenta y nueve del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen cuatrocientos catorce, a fojas trescientas treinta y cuatro, con el número trescientos ochenta, en la cual se hizo constar la modificación total a los estatutos sociales de “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA.- 6).- AUMENTO DE CAPITAL.- Con el cuarto testimonio expedido por el C. Jefe de la Oficina del Archivo General de Notarias del Distrito Federal, de la escritura número treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho, de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, ante el mismo Notario que la anterior, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen cuatrocientos cincuenta y cuatro, a fojas trescientas cuarenta y cinco, con el numero ciento veintiséis, en la ciudad se hizo constar el aumento de capital social de “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformándose en dicho sentido sus estatutos sociales.- 7).- AUMENTO DE CAPITAL Con copia certificada de la escritura número treinta y tres mil ochocientos siete, de fecha doce de mayo de mil novecientos sesenta y uno, ante el mismo Notario que las anteriores, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el libro tercero, volumen quinientos cuatro, a fojas ciento setenta y siete, con el número setenta y ocho, se aumento el capital social de “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformándose en dicho sentido sus estatutos sociales.- 8).- AUMENTO DE CAPITAL.- Con el cuarto testimonio expedido por el C. Jefe de la Oficina del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, de la escritura número treinta y cinco mil quinientos tres, de fecha veintidós de julio de mil novecientos setenta y tres, ante el mismo Notario que las anteriores, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen quinientos sesenta y tres, a fojas setenta y tres, con el número cincuenta y cinco, en la cual se hizo constar el aumentó de capital social de “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformando en dicho sentido sus estatutos sociales.- 9).- AUMENTO DE CAPITAL.- Con el cuarto testimonio expedido por el C. Jefe de la Oficina del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, de la escritura número tres mil once, de fecha dos de junio de mil novecientos sesenta y seis, ante el Licenciado Ramón Aguilera Soto, Titular de la Notaria número ciento dieciocho del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen seiscientos treinta y cinco, a fojas ciento noventa y cinco, con el número ciento cincuenta y ocho, en la cual se hizo constar el aumento de capital social de “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformándose en dicho sentido sus estatutos sociales.- 11).- REFORMA DE ESTATUTOS.- con el tercer testimonio expedido por el C. Jefe de la Oficina del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, de la escritura número treinta mil quinientos, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, ante el Licenciado Julio Sentíes XXX, Titular de la Notaría número ciento cuatro del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen novecientos veinticuatro, a fojas doscientos ochenta y tres, con el número doscientos cincuenta y nueve, en la cual se hizo constar la modificación a los artículos décimo, décimo segundo y vigésimo noveno de los estatutos sociales sociales de “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA.- 12).- AUMENTO DE CAPITAL.- Con el segundo testimonio expedido por el C. jefe de la Oficina del Archivo General de Notarias del Distrito Federal, de la escritura número doce mil seiscientos dieciocho, de fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, ante el Licenciado Ramón Aguilera Soto, Titular de la Notaría número ciento dieciocho del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen novecientos noventa y dos, a fojas veinte, con el número veinte, en la cual se hizo constar el aumento de capital social de “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, modificándose el artículo sexto de sus estatutos sociales.-´ 13).- FUSION Y AUMENTO DE CAPITAL.- Con el primer testimonio de la escritura número ciento sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro, de fecha primero de noviembre de mil novecientos setenta y siete, ante el Licenciado Francisco Lozano Noriega, Titular de la Notaria número diez del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen mil cuarenta y uno, a fojas ciento nueve, con el número ciento treinta y ocho, en la cual previo permiso  otorgado por la Secretaria de Relaciones Exteriores, “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad fusionante se fusionó con otras Instituciones que integraban el grupo financiero denominado Sistema Bancos de Comercio como sociedades fusionadas, asimismo “FINANCIERA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, cambió su denominación social por “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su capital social autorizado a SEIS MIL MILLONES DE PESOS, Moneda Nacional, amplió su objeto social y modificó totalmente sus estatutos sociales.- 14).- FUSIÓN.- Con el séptimo testimonio de la escritura número ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco, de fecha tres de noviembre de mil novecientos setenta y siete, ante el mimo Notario que la anterior, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en la Sección de Comercio, libro tercero, volumen mil cuarenta y uno, a fojas ciento nueve, con el número ciento treinta y ocho, en la cual se fusionaron “Bancomer”, Sociedad Anónima, como fusionante y “Banco de Comercio”, Sociedad Anónima, “Hipotecaria Bancomer”, Sociedad Anónima, y diversos Bancos de Comercio; surtiendo efectos la fusión el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete.- 15).- OFICIO.- Con el oficio número trescientos cinco guión tres (romano) guión cuatro guión J guión veinte mil seiscientos noventa y dos, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la fusión anterior y la modificación total de los estatutos de “Bancomer”, Sociedad Anónima.- 16).- OFICIO.-  Con el oficio número trescientos cinco guión tres (romano) guión cuatro guión J guión veinte mil seiscientos noventa y tres, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en el cual se modificó la concesión otorgada a “Bancomer”, Sociedad Anónima y lo facultó para dedicarse al ejercicio de la Banca Múltiple.-  17).- OFICIO.-  Con el oficio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público número trescientos cincuenta  y seis guión uno romano guión J guión cuatro mil cincuenta y siete, de fecha veintidós de abril de mil novecientos ochenta, en el cual se emitió opinión favorable a las reformas propuestas de los Estatutos Sociales.- 18).- REFORMA DE ESTATUTOS.- Con el cuarto testimonio expedido por el C.. Jefe de la Oficina del Archivo General de Notarias del Distrito federal, de la escritura número cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve, de fecha primero de julio de mil novecientos ochenta, ante el Licenciado Julio Sentíes XXX, Titular de la Notaria número ciento cuatro del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el Folio Mercantil número quinientos cuarenta y siete, el día once de agosto de mil novecientos ochenta, en la cual se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución de Banca Múltiple, que acordó modificar los artículos cuarto, décimo séptimo, vigésimo primero, vigésimo cuarto y trigésimo de los estatutos sociales.- 19).- OFICIO.-  Con el oficio número trescientos cincuenta y seis guión uno romano guión J guión seis mil doscientos nueve, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta, en el cual se aprobaron las reformas a los Estatutos Sociales de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución de Banca Múltiple, contenidas en la escritura relacionada en el punto anterior.- 20).- DECRETO DE TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN.- Con copia certificada del decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, y que quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el Folio Mercantil número sesenta y cuatro mil diez, el día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en el cual se dispuso la transformación de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a “BANCOMER”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, y las fusión de dicha sociedad con “BANCO DE COMERCIO”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, quedando “BANCOMER”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, como Institución fusionante.- 21).- DECRETO DE TRANSFORMACIÓN.- Con el Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, en el Folio Mercantil número sesenta y cuatro mil diez, por el cual “BANCOMER”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO , se transformo en “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, quedando autorizado para operar como INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.- 22).- OFICIO.- Con copia del oficio expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, número ciento dos guión E guión trescientos sesenta y siete guión DGBM guión tres romano guión dos mil setecientos, de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el cual se establecieron los términos para la celebración de asambleas de accionistas de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.- 23).- REFORMA DE ESTATUTOS.- Con la escritura número quince mil doscientos setenta y nueve, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, ante mi, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número sesenta y cuatro mil diez, el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, en la cual se hizo constar la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en la cual se tomó el acuerdo de reformar los estatutos sociales, quedando el artículo primero como sigue:.- “ART. 1o Denominación. La denominación se denominara Bancomer.- Esta denominación deberá estar seguida por las palabras Sociedad Anónima  o por su abreviatura S.A., Institución de Banca Múltiple”.- 24).- OFICIO.- Con copia del oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, número ciento uno guión cero cincuenta y siete, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, en el cual aprobó los Estatutos Sociales de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, protocolizados en la escritura relacionada en el punto anterior.- 25).- REFORMA DE ESTATUTOS.- Con la escritura número quince mil seiscientos cuarenta y dos, de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, ante mí, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el Folio Mercantil número sesenta y cuatro mil diez, el día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, celebrada el día seis de febrero de mil novecientos noventa y dos, en la cual entre otros, se tomó el acuerdo de modificar los artículos primero, tercero, noveno y vigésimo segundo de los estatutos sociales, quedando el articulo primero del tenor literal siguiente:.-“ART.1o.- DENOMINACIÓN.- La sociedad se denominara Bancomer.- Esta denominación deberá estar seguida por las palabras Sociedad Anónima  o por su abreviatura S.A., Institución de Banca Múltiple”.- 26).- OFICIO.- Con copia del oficio número ciento dos, guión E guión trescientos sesenta y siete guión DGBM guión tres romano guión mil quinientos diecinueve, de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y dos, en el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobó las reformas a los estatutos sociales de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, protocolizadas en la escritura relacionada en el punto anterior.- 27).- AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- Con el primer testimonio de la escritura número mil cuatrocientos sesenta y dos, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, ante el Licenciado Jorge Salinas XXX, Notario Público suplente, adscrito a la Notaría número ciento tres, con ejercicio en la Ciudad de San Pedro XXX XXX, Nuevo León, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el Folio Mercantil número sesenta y cuatro mil diez, el día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Celebradas el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, en las cuales se tomaron los acuerdos de designar a los Consejeros y Comisarios de las Series “A” y “B” y nombrar al Consejo de Administración y Comisarios de las Series “A” y “B” DE “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO – FINANCIERO;… y de dicha escritura copio en su parte conducente lo siguiente:.- ORDEN DEL DIA.- CONOCER Y TOMAR LOS ACUERDOS QUE LA ASAMBLEA ESTIME CONVENIENTES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:.- …De conformidad con lo manifestado por el señor Presidente, la Asamblea, por unanimidad de votos de las acciones representadas, tomó los siguientes:.- ACUERDOS:.- PRIMERO: Se designan como Consejeros y Comisarios, propietarios y suplentes de la Serie “A”, de Bancomer, S:A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, para el ejercicio social de 1995, a las personas cuyos nombres se relacionan a continuación.- CONSEJEROS PROPIETARIOS.- CONSEJEROS SUPLENTES.- 1. Eugenio XXX Lagüera.- Héctor Lazo Hinojosa.- 2. Eduardo Ángel Elizondo Lozano.- Federico Reyes XXX.- 3. José Fernando Calderón Ayala.- José Calderón Rojas.- 4.- Alberto Bailleres XXX.- Arturo Manuel XXX Pérez.- 5.- Max Michel Suberville.- Maximino José Michel XXX.- 6. Alfonso XXX Valdez.- Juan Carlos XXX XXX.- 7. Maria Elena XXX de Milmo.- Mauricio XXX XXX.- 8. Othón Ruíz Montemayor.- Jorge Barbará Zetina.- 9. Javier Lucio XXX.- Luis Lauro XXX Cueva Villareal.- 10. XXX Guajardo Touché.- Jesús Flores Treviño.- 11. Juan Guichard Michel.- Juan David Michel.- 12. Antonio Elosúa Muguerza.- Sergio Deschamps Pérez.- 13. Ignacio Aranguren Castiello.- David Gustavo Gutiérrez Ruíz.- 14.Rodolfo Fco. Barrerá Villareal.- Francisco Javier XXX Carbajal.- 15.- Jorge Rodrigo XXX de Alba.- Vladimiro Cué Bolaños Brunel.- 16. Juan Carlos Braniff Hierro.- Othón Paez XXX.- 17. Eduardo Monroy XXX.- Leopoldo Mares Paredes.- 18. Enrique Ruben Mazon López.- Jose Antonio XXX XXX.- 19. Julio Serrano Segovia.- Tomás Zaragoza Fuentes.- 20. Roberto XXX Maldonado.- Jose del Cueto Sánchez.- 21. Gabriel Alarcón Velásquez.- Oscar Uribe de la Sierra.- 22. Rafael XXX Ortiz.- Sergio Treviño XXX.- 23. Armando XXX Sada.- Diego Gerardo Foyo Mejia.- 24.José Miguel Nader.- Javier Miguel Afif. COMISARIO PROPIETARIO: COMISARIO SUPLENTE:.- José Manuel Canal XXX.- Oscar Carrillo XXX.- SEGUNDO: Se faculta al Secretario de esta Asamblea, para que informe a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, que se reunirá el día de hoy a las 9:30 horas, la designación de los consejos y Comisarios de la Serie “A” que, conjuntamente con aquellas personas que la Asamblea Especial de Accionistas de la Serie “B” designe, integrarán el Consejo de Administración y Comisarios de la Institución para el ejercicio social de 1995.- TERCERO: Se designa a los señores Licenciados Javier Francisco Lozano XXX, Carlos Heredia Navarro y Mario Alberto Chapa XXX, para que indistintamente realicen todos los trámites que legalmente procedan como consecuencia de los acuerdos antes adoptados incluso para que acudan ante el Notario Público de su elección, a fin de protocolizar la presente acta e inscriban el primer testimonio que al efecto se expida en el Registro público de Comercio del domicilio de la Institución.- No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea y los asistentes otorgaron su aprobación a la presente acta que firman para constancia, el Presidente y el Secretario.- PRESIDENTE.- JOSÉ RODOLFO XXX GUZMÁN.-Firmado.- SECRETARIO.- JAVIER FCO. LOZANO XXX.- Firmado.- ORDEN DEL DÍA.- CONOCER Y TOMAR LOS ACUERDOS QUE LA ASAMBLEA ESTIME CONVENIENTES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:.- De conformidad con lo manifestado por el señor Presidente, la Asamblea, por unanimidad de votos de las acciones representadas, tomó los siguientes:.- ACUERDOS:.- PRIMERO:.- Se designan Como consejeros y Comisarios, propietarios y suplentes de la Serie “B”, de Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, para el ejercicio social de 1995, a las personas cuyos nombres se relacionan a continuación:.- CONSEJEROS PROPIETARIOS.- CONSEJEROS SUPLENTES.- 1. Manuel Collado Tassinari.- XXX Brun Ramos.- 2. Julio XXX Torre Macias.- Armando Villanueva XXX.- 3. Gregorio XXX Alonso.- José Ramón XXX XXX.- 4. David Peñaloza Sandoval.- José Antonio XXX Carbajal.- 5. Bárbara XXX de Braniff.- Francisco Arroyo XXX.- 6. Mario XXX Maytorena.- Arturo Zapata Gil.- 7. Enrique XXX Pons.- Gonzalo Gout Ortiz de Montellano.- 8. Ramón Iriarte Maisterrena.- José Octavio Menchaca Diaz de Guante.- 9. Isidro López del Bosque.- Carlos Noriega Arias.- 10.- Aurelio Lincón Baca.- Juan XXX Durán Tomé.- 11. Fernando Ponce XXX.- Jesús XXX Herrera.- 12. Leopoldo Marín del Campo Villareal.- Carlos Salazar Lomelín.- 13.Rafael XXX Sostman.- Jorge XXX Treviño.- 14.Javier Robinson Tours Almada.- Federico de la Vega Mathews.-15. Roberto Servitje Sendra.- Ernesto Amtman Obregón.- 16. Alfredo XXX Urdal.- Carlos XXX Villalobos.- 17.- Alfredo XXX Mazal.- Sandra López Benavides.- 18. Héctor Víctor XXX XXX.- 19. XXX de Zamacona y Félix Eva XXX de XXX.- 20. José Banquin Zábate.- Rubén Cerda Valladolid.- COMISARIO PROPIETARIO:.- COMISARIO SUPLENTE:.- Rogelio Casas Alatriste XXX .- Hugo Lara Silva.-SEGUNDO: Se faculta al Secretario de esta Asamblea, para que informe a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, que se reunirá el día de hoy a las 9:30 horas, la designación de los Consejeros y Comisarios de la Serie “B” que, conjuntamente con aquellas personas que la Asamblea Especial de Accionistas de la Serie “A” designe, integrarán el Consejo de Administración y Comisarios de la Institución para el ejercicio social de 1995.- TERCERO: Se designa a los señores Licenciados Javier Francisco Lozano XXX, Carlos Heredia Navarro y Mario Alberto Chapa XXX, para que indistintamente realicen todos los tramites que legalmente procedan como consecuencia de los acuerdo antes adoptados, incluso para que acudan ante el Notario Público de su elección, a fin de protocolizar la presente acta e inscriban el primer testimonio que al efecto se expida en el Registro público de Comercio del domicilio de la Institución.- No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea y los asistentes otorgaron su aprobación a la presente acta que firman para constancia, el Presidente y el Secretario.- PRESIDENTE.- JOSE RODOLFO GONZALEZ GUZMÁN.- Firmado.- SECRETARIO.- JAVIER FRANCISCO LOZANO XXX.-Firmado.- ORDEN DEL DÍA.- CONOCER Y TOMAR LOS ACUERDOS QUE LA ASAMBLEA ESTIME CONVENIENTES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:.- Acto seguido, la Asamblea tomando en consideración las designaciones efectuadas por las mencionadas Asambleas Especiales y la propuesta que antecede, por unanimidad de votos de las acciones representadas, tomó el siguiente: ACUERDO.- Se nombran como Consejeros, Comisarios, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario del Consejo de Administración de Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, para el ejercicio social de 1995, a las siguientes personas:.- SERIE “A” CONSEJEROS PROPIETARIOS.- CONSEJEROS SUPLENTES.- 1. Eugenio XXX Lagüera Presidente.- Héctor Lazo Hinojosa.- 2. Eduardo Angel Elizondo Lozano.- Vicepresidente.- Federico Reyes XXX.- 3. José Fernando Calderón Ayala.- José Calderón Rojas.- 4. Alberto Bailleres XXX.- Arturo Manuel XXX Pérez.- 5. Max Michel Suberville.- Maximino José <Michel XXX.- 6. Alfonso XXX Valdés.- Juan Carlos XXX XXX.- 7. Maria Elena XXX de Milmo.- Mauricio XXX XXX.- 8. Othón Ruíz Montemayor.- Jorge Barbá Zetina.- 9. Javier Lucio XXX Villareal.- Luis Lauro XXX Cueva.-10. XXX Guajardo Trouché.- Jesús Flores Treviño.- 11. Juan Guichard Michel.- Juan David Michel.- 12. Antonio Elosúa Muguerza.- Sergio Deschamps Pérez.- 13. Ignacio Arangueren Castiello.- David Gustavo Gutiérrez XXX.- 14.Rodolfo Francisco Barrera Villareal.- Francisco Javier XXX Carbajal.- 15. Jorge Rodrigo XXX de Alba Brunel.- Vladimiro Cué Bolaños.- 16. Juan Carlos Braniff Hierro.- Othón Páez XXX.- 17. Eduardo Monroy XXX.- Leopoldo Mares Paredes.- 18. Enrique Rubén Mazón López.- José Antonio XXX XXX.- 19. Julio Serrano Segovia.- Tomás Zaragoza Fuentes.- 20. Roberto XXX Maldonado.- José del Cueto Sánchez.- 21 Gabriel Alarcón Velásquez.- Oscar Uribe de la Sierra.- 22.-Rafael Ruíz Ortiz.- Sergio Treviño XXX.- 23. Armando XXX Sada.- Diego Gerardo Gerardo Foyo Nejía.- 24. José Miguel Nader.- Javier Miguel Afif.- SERIE “B”.- CONSEJEROS PROPIETARIOS.- CONSEJEROS SUPLENTES.- 1.Manuel Collado Tassinari.- XXX Brun Ramos.- 2. Julio XXX Torres Macias Valdez.- Armando Villanueva XXX.- 3. Gregorio XXX Alonso.- José Ramón XXX XXX.- 4. David Peñalosa Sandoval.- José Antonio XXX Carbajal.- 5. Bárba XXX de Braniff.- Francisco Arroyo XXX.- 6. Mario XXX Maytorena.- Arturo Zapata Gil.- 7. Enrique XXX Pons.- Gonzalo Gout Ortiz de Montellano.- 8. ramón Iriarte Maisterrena.- José Octavio Menchaca XXX del Guante.- 9. Isidro López del Bosque.- Carlos Noriega Arias.- 10. Aurelio Licón Baca.- Juan XXX Durán Tomé.- 11.Fernando Ponce XXX.- Jesús XXX Herrera.- 12. Leopoldo Martín del Campo Villaseñor.- 13. Rafael XXX Sostmann.- Jorge XXX Treviño.- 14. Javier Robinson Tours Almada.- Federico de la Vega Mathews.- 15. Roberto Servitje Sendra.- Ernesto Amtmann Obregón.- 16. Alfredo XXX Urdal.- Carlos XXX Villalobos .-17. Alfredo XXX Mazal.- Sandra López Benavides.- 18. Héctor víctor XXX XXX.- Enrique Copel Luken.- 19.- XXX de Zamacona y Félix.- Eva XXX de XXX.- 20. José Barquín Zábate.- Rubén Cerda Valladolid.- COMISARIO PROPIETARIO SERIE “A”.- COMISARIO SUPLENTE SERIE “A”.- José Manuel Canal Hernando.- Oscar Carrillo XXX.- COMISARIO PROPIETARIO SERIE “B” COMISARIO SUPLENTE SERIE “B” Rogelio Casas Alatristes XXX.- Hugo Lara Silva.- SECRETARIO.- PROSECRETARIO.- Javier Francisco Lozano XXX.- Carlos Heredia Navarro.- Asimismo, el señor Presidente informó que un grupo de accionistas propuso… para Consejeros, Comisarios… se les releve de que caucionen el desempeño de sus cargos.- Acto seguido, la Asamblea tomando en consideración la propuesta anterior por unanimidad de votos de las acciones representadas, tomo el siguiente:.- ACUERDO.- … de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de los Estatutos Sociales, los Consejeros y Comisarios designados  no caucionarán por el desempeño de sus cargos.- … IV. En el desahogo del último punto del Orden del día, el señor Presidente manifestó a la Asamblea que es necesario se designe a uno o más Delegados Especiales para que ejecute los acuerdos que se adoptaron en esta Asamblea, así como para que ocurra ante las Autoridades competentes a realizar los tramites y gestiones que legalmente procedan como consecuencia de los acuerdos adoptados y, asimismo para que acuda ante Notario Publico de su elección a fin de protocolizar total o parcialmente la presente Acta e inscriba el primer testimonio que al efecto se expida en el Registro Publico de  Comercio del domicilio de la Institución.- Acto seguido, la Asamblea por unanimidad de votos de las acciones representadas, tomó el siguiente:.- ACUERDO.-