DENUNCIA POR ESTAFA EN ARGENTINA

FORMULA DENUNCIA POR ESTAFA (ART.173 - INC.1º CP)

Señor Juez:

  ALEJANDRO DAVID XXX, DNI 25.646.634, con domicilio en Avda. Antártida Argentina y Calle 10 - Boletería 64 de esta ciudad, por la representación que invoco en el parágrafo pertinente, con el patrocinio letrado del Dr.  Martín XXX, Tº 26 - Fº 836 C.P.A.C.F, constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle 1616 - 4º piso - Of. "A" - C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:

  1.- PERSONERÍA
  Tal como lo acredito con la copia simple del poder general de representación que acompaño al presente, soy apoderado de XXX SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Avda. Antártida Argentina y Calle 10 - Boletería 64 de esta ciudad y en dicho carácter me presento ante V.S. a fin de radicar la presente denuncia, declarando bajo juramento que la copia es fiel a su original que obra en mi poder y que el mandato se encuentra plenamente vigente a la fecha.-

  2.- OBJETO
  Que, en virtud del mandato mencionado y siguiendo expresas y precisas instrucciones recibidas de mi poderdante,  vengo mediante el presente a fin de radicar formal denuncia judicial contra el señor MARCELO D. XXX, con domicilio en Aldecoa 980 - Avellaneda - Pcia. de Buenos Aires, en orden al delito tipificado por el Art. 173 - inc.1º del Código Penal, sin perjuicio que, de la investigación judicial que por el presente se pretende, surjan nuevos delitos o agravantes ignoradas al presente por mi mandante.-

  3.- HECHOS
  3.1. La empresa denunciante: Mi mandante es una reconocida empresa del transporte automotor de nuestro país.  No sólo se limita al transporte de personas mediante la modalidad de contrato de transporte oneroso, sino que además transporta (también onerosamente) encomiendas desde y hacia distintos puntos del territorio nacional. 

  Dentro de prestaciones que realiza mi mandante, está la del servicio de encomienda "puerta a puerta", es decir, se retira del domicilio del remitente de la encomienda y se entrega directamente en el domicilio del destinatario.  Desde los domicilios de carga de la mercadería hasta las terminales de micros de partida y desde las terminales de llegada hasta el domicilio del destinatario, mi mandante desarrolla dicha tarea en algunos casos con vehículos propios y en otros casos con vehículos de terceros especialmente contratados para dicha labor.-

  3.2. Obligaciones del contratado
  El denunciado es uno de los terceros contratados con sus vehículos de carga para el transporte de dichas encomiendas en el ámbito de esta ciudad de Buenos Aires y algunas localidades del denominado Gran Buenos Aires ya en sede bonaerense.-

  El señor XXX inició actividades contratadas con mi mandante en el año 2003 y hasta la fecha continúa desarrollándolas. Tal como ya se adelantó, en la terminal de Retiro recoge de las oficinas de mi mandante los paquetes o encomiendas que debe entregar a domicilio, a otras agencias de la firma y mercadería de las denominadas cuentas corrientes (empresas que utilizan regularmente el servicio para el transporte de determinados elementos y/o documentación).-

  Realiza entonces su recorrido, volviendo al finalizar el mismo a la terminal de Retiro trayendo a su vez los paquetes que haya retirado de domicilios, agencias o cuentas corrientes para ser despachados a sus destinatarios.-

  3.3. Operatoria para la facturación
  Así entonces, la contraprestación contractual a cargo de mi mandante está configurada por el pago de un cargo fijo (cuentas corrientes) y cargo variable por paquete transportado (domicilios y agencias). Explicamos esto, pues cuando se agregue la documental en el acto de ratificación de esta denuncia, se advertirá este doble cargo en las facturas emitidas por el denunciado.-

  La facturación que semanalmente presenta el denunciado, debe contener el detalle de las tareas desarrolladas y bultos transportados, con el consiguiente respaldo documental de cada una de las órdenes de trabajo.-

  Las facturas las presentaba el denunciado ante la oficina de Tesorería - Encomiendas que mi mandante posee dentro de la Terminal de Ómnibus de Retiro - CABA, siendo recibidas por el señor DANIEL BOTTO, quien las controlaba, suscribía validándolas y autorizaba su pago remitiendo sólo las facturas a la Oficina de Pagos de mi representada.  La documentación respaldatoria de cada una de las facturas, las archivaba el señor BOTTO en sus oficinas, estando el archivo y conservación de la documentación a su cargo.-

  En el mes de agosto del corriente año, fue modificado el circuito de control y pagos de todas las facturas abonadas por mi mandante. A partir de ese mes, las facturas recibidas inicialmente por el señor BOTTO, ahora son controladas por el Jefe Operativo de Encomiendas Retiro, Sr. ALEJANDRO MELA, el que una vez controlada la factura, la devolvía al señor BOTTO a fin que éste las remitiera a la Oficina de Pagos para su liquidación y efectivización al interesado.-

  Casualmente, en la primer intervención que le cupo al señor MELA con respecto a la ultima factura del mes de julio/2013 del señor XXX, detectó una anomalía (luego especificaremos el punto), a lo que el señor BOTTO inmediatamente se la llevó para revisarla.-

  A partir de ese episodio, ocurrieron tres cosas:
1) Se revisaron retroactivamente las facturas emitidas y abonadas al señor XXX y en todas se notó el mismo defecto consistente en una sobrefacturación defraudatoria pues se liquidan cargos de tareas no realizadas;

2) El punto de sobrefacturación indicado, a partir de ese momento disminuyó notoriamente, ajustándose entonces a valores adecuados a la realidad;

3) No se ha podido encontrar la documentación respaldatoria de facturas anteriores a diciembre de 2012 y que debieron ser conservadas por el señor BOTTO.-


  3.3. Precisión de la maniobra defraudatoria.  Agencia Liniers - C.A.B.A.
  La agencia de encomiendas de mi mandante sita en el ámbito de la terminal de ómnibus del barrio de Liniers de esta ciudad, está conformada por una agencia propia y por una agencia tercerizada.  Para ambas, el transporte de encomiendas se desarrolla con un camión propio de mi mandante, es decir, no llevan ni retiran paquetes de la misma los terceros contratados para otras tareas, tal el caso del señor XXX.-

  El camión de mi mandante realiza diariamente su recorrido para finalmente quedar estacionado en un galpón de propiedad de mi mandante sito en la calle Luján 2645 del barrio de Barracas en esa ciudad.-

  Solamente en ocasiones absolutamente extraordinarias, los terceros contratados llevan y traen paquetes de dicha agencia, lo que obviamente se encuentra debidamente registrado pormenorizadamente y que resulta evidente para cualquiera que participa de esta operatoria, como por ejemplo para quien debe controlar las facturas que presentan los transportistas contratados.-

  La acción defraudatoria del denunciado consistió en facturar el transporte de paquetes o encomiendas destinadas a la agencia Liniers, cuando en realidad dicha actividad no fue desarrollada.  De tal modo, figura en sus facturas semanales un cargo variable por paquetes que no ha transportado, engrosando con ello el monto de cada una de tales facturas, en clara defraudación perpetrada contra el patrimonio de mi mandante.-

  Lamentablemente, la documentación respaldatoria de períodos anteriores se ha "perdido", lo que no permite analizar períodos anteriores a diciembre de 2012, aunque luego veremos que las facturas registradas por mi mandante podrán dar una idea del inicio de esta maniobra ilegal desarrollada por el transportista, quien posiblemente haya contado con la colaboración de personal infiel de mi representada, quien le ha permitido llevar a cabo reiteradamente tal delito.-

  A ello me refería en el acápite 2 de esta denuncia cuando indicaba la posible comisión de otros delitos o agravantes, pues ignoramos hasta aquí (lo que dilucidará la investigación judicial) cuántas personas pueden estar o no involucradas en la maniobra estafatoria.-

  3.4. Confirmación de la actividad delictual del denunciado. Posibles complicidades
  Ante la irregularidad descubierta, los dependientes fieles de mi mandante han querido demostrar la veracidad de sus dichos, concurrentes con la sobrefacturación y con las actitudes que a partir de ese día advirtieron en los protagonistas de la maniobra estafatoria.-

  Así, los señores ALEJANDRO MELA, ALEJANDRO DRAGO (Gerente de Recursos Humanos de la firma), DANIEL RUSSO (Gerente General de la firma), MARTÍN BIUELET (letrado asesor de la firma) y el suscripto, ideamos una estrategia con la cual hemos dejado filmado el reconocimiento del denunciado de sus maniobras defraudatorias en las que implica a otros integrantes dependientes de la firma.-

  Agregaremos al ratificar esta denuncia, un soporte informático con la misma para ser analizada por V.S..-

  Naturalmente que esa filmación es un elemento de convicción que no deja ninguna duda de la veracidad de lo antes denunciado, pero que requiere para su validez probatoria incontrastable, la participación de V.S. y/o del Ministerio Público Fiscal, lo que solicitaré en el acápite pertinente.-
 
  4.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTUAL DEL DENUNCIADO
  En suma, el denunciado ha facturado por servicios no prestados, logrando con ello un beneficio pecuniario injustificado y el consecuente detrimento patrimonial para mi representada.  Ello, lejos de tratarse de un mero error numérico o de cálculo, se trata de una intencional operatoria defraudatoria plasmada a partir de falsear la cantidad de elementos transportados.-

  Su repetición constante la transforma en un modus operandi estafatorio, concretado en los hechos, tal como se desprende de los cálculos efectuados por la liquidación efectuada por el dependiente de mi mandante, señor JUAN CARLOS ENCINAS, quien determinó para el período 21/12/2012 al 20/07/2013 una sobrefacturación de $ 80.995,90, pues los respaldos documentados del denunciado ascienden a la suma de $ 50.623,80 y su facturación por el mismo período ha ascendido a la injustificada suma de $ 131.619,70, que fueron abonados por mi representada.-

  En el ardid desarrollado por el denunciado a fin de obtener esta ventaja pecuniaria insustentada por cuanto se basa en tareas no realizadas, es donde anida su conducta delictual, restando determinar la posible participación que pudieron haber tenido otros dependientes de mi mandante para llevar a cabo la defraudación aquí narrada. La concreción de la maniobra defraudatoria del denunciado se formaliza con la entrega de la factura en las oficinas de mi mandante en esta sede capitalina, de allí la competencia territorial de V.S. para entender en estos obrados -

  Al margen de la estafa genéricamente definida por el ARTICULO 172 del Código Penal ("Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño"), es evidente que la conducta del denunciado encuadra en la figura descripta por el ARTICULO 173 de dicho cuerpo normativo ("Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;...").-

  Tal como lo sostiene Julio Lescano El Código Penal argentino, en el título VI ("Delitos contra la propiedad"), regula en el capítulo cuarto denominado "Estafas y otras defraudaciones", una serie de tipos delictivos que se caracterizan por constituir defraudaciones contra el patrimonio ajeno, los cuales suelen ser agrupados en dos categorías: las estafas y los abusos de confianza. En ambos supuestos, la nota común es la defraudación, pero en las estafas el elemento decisivo es el engaño o ardid inicial, sin el cual no es factible hablar de estafa, mientras que en los abusos de confianza la dinámica comisiva típica no se caracteriza por la exigencia de un ardid o engaño en la conducta inicial del autor, sino por una relación entre los sujetos activo y pasivo que precede a la conducta típica y que habrá de ser lícita; es con posterioridad a esa relación inicial lícita que el autor articula las conductas que se enmarcan en el tipo penal.  El art. 172 C.P. tipifica la denominada "estafa genérica", en contraste con las llamadas "estafas especiales", contempladas en los cada vez más numerosos incisos del art. 173.De conformidad al primero de los textos legales mencionados, comete estafa genérica "el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño".

  Siguiendo las enseñanzas de NUÑEZhttp://www.eldial.com/edicion/penal/tcdNP.asp?fecha=07/03/2007&id_publicar=7328&numero_edicion=2238&camara=Doctrina&id=2789&vengode=suple, Manual de Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 224 y ss. podemos decir que el medio propio de la estafa es el fraude, el cual consiste en la inducción, mantenimiento o reforzamiento de otro en un error sobre un hecho o circunstancia que lo determina a hacer la disposición patrimonial perjudicial para él o para un tercero respecto de cuyo patrimonio tiene poder legal para disponer. El art. 172 menciona formas especiales de fraude y formas genéricas; las formas especiales consisten en ardides o engaños individualizados a título ejemplificativo por la ley penal. Las formas genéricas del fraude son el ardid y el engaño. Ambos tiene en común que son modos de hacer creer a la víctima o de mantenerla en su creencia o de reforzarla en su creencia de que es verdadero lo que no lo es. La diferencia entre uno y otro modo es sólo formal: el ardid requiere artificios o maniobras objetivos simuladores de una realidad. El engaño no, pues consiste en la simple aserción, por palabras o actos, expresa o implícitamente, de que es verdadero lo que, en realidad es falso (cfse. el art. 931 del C. Civil). Una forma de aserción implícita es el silencio si significa una violación del deber de garantizar la verdad respecto de un acto. Ese deber puede derivar de la ley, de una convención o de un hecho precedente que constituya al autor en garante de la veracidad del acto.

  El fraude, el error y la disposición patrimonial deben estar vinculados subjetiva y objetivamente.
a) Desde el punto de vista subjetivo, el autor debe usar el fraude para inducir, mantener o reforzar el error en la víctima, con el designio de lograr de ella una disposición patrimonial. Se trata de un tipo subjetivo doloso de intención.
b) Dentro del tipo objetivo, entre el fraude, el error y la disposición patrimonial, debe mediar una relación causal sucesiva. Existe esta relación si entre el fraude y el error y éste y la disposición patrimonial, media, respectivamente, una relación derivativa, sin interferencia de otra serie causal independiente y preponderante. Cuando esto sucede en el caso concreto, existe fraude y éste es eficaz. En los últimos tiempos se sostiene la aplicabilidad de teoría de la imputación objetiva al delito de estafa, sobre la cual no podemos extendernos en este momento.
La estafa se consuma en el momento en que se opera el perjuicio patrimonial inherente a la disposición patrimonial hecha por la víctima. El art. 172 C.P. argentino, a diferencia de otras legislaciones (v.gr. el § 263 del C. P. alemán, el art. 187 del C. P. paraguayo, o el art. 232 del C. P. de Costa Rica), no requiere como elemento esencial el fin o la intención de obtener provecho patrimonial para el autor o para un tercero. El delito admite tentativa.

Para la configuración del tipo objetivo de la estafa es suficiente con la constatación de la existencia de una declaración falsa sobre un hecho cuya única exigencia de tipicidad es que produzca un error "en otro", es decir, el sujeto pasivo o el tercero que lo represente. Por ende, el segundo de los elementos del tipo objetivo de estafa es el error en el que ha de incurrir el sujeto disponente, entendiéndose por tal, el conocimiento viciado o la falsa representación de la realidad en la que dicho sujeto incurre como consecuencia de la declaración falsa y que es precisamente, lo que determina, la realización del acto dispositivo perjudicial. Por consiguiente, es precisa pues una concreta conexión causal entre la declaración falsa y el error, que ha de ser fruto de la misma, de modo que si éste era preexistente, y el agente simplemente se aprovecha de él, no podremos afirmar la existencia de una estafa.
El tercero de los elementos del tipo objetivo de estafa es el acto de disposición que la víctima o tercero que la represente realiza como consecuencia del error provocado por el agente mediante la declaración falsa. Por tal se entiende todo comportamiento activo u omisivo, ya se trate de actos de enajenación, de gravamen, de arrendamientos, de avales, etc. Y, ese comportamiento dispositivo puede ser tanto activo como omisivo, sucediendo esto último, por ejemplo, cuando el sujeto activo consigue que la víctima renuncie o deje expirar un derecho de crédito que tiene frente al primero. Dicho acto dispositivo debe tener un contenido patrimonial.
El último de los elementos del tipo objetivo de la estafa es el perjuicio patrimonial, que igualmente ha de ser causado por el acto dispositivo, y cuyo importe se suele calcular en virtud del conocido criterio del «saldo contable global», que compara el valor del patrimonio antes y después de la realización de la conducta defraudatoria. Criterio que, por lo demás, plantea problemas en los supuestos en los que aquello que pierde el sujeto pasivo es una expectativa de ganancia cierta (que no debe confundirse con una mera esperanza de ganancia incierta), que generalmente se admite como perjuicio típico siempre que se niegue la concepción estrictamente económica y se parta desde una teoría mixta jurídico-económica, que incluya la frustración de derechos con contenido patrimonial aún no realizados.
La estafa exige en su tipo subjetivo dos elementos: el dolo y el ánimo de lucro propio o ajeno, como elemento subjetivo específico del tipo añadido al dolo, y que consiste en la intención del sujeto de obtener una ventaja, provecho o beneficio de carácter patrimonial.  (LA PROTECCIÓN LEGAL DEL PATRIMONIO. LA ESTAFA. POR JULIO LESCANO)

  5.- PRUEBAS
  5.1.En el acto de ratificación de esta denuncia, agregaré:
5.1.1: liquidación de montos facturados, distinguiendo las sumas que debieron ser abonadas al denunciado, las que fueron realmente efectivizadas y determinando la diferencia monetaria entre ambas.  Dicho cálculo fue efectuado, como se dijo, por el señor JUAN CARLOS ENCINAS, dependiente de mi mandante.-

5.1.2.: facturas incluidas en dicha liquidación, con sus respaldos documentados, entre los que naturalmente faltan los relativos a la agencia Liniers.-

5.1.3.: soporte informático en el que se aprecia la grabación en la que participa el denunciado y en la que asume su conducta delictiva y menciona posibles cómplices.-

5.1.4.: Además de ello, ofrezco la totalidad de los registros contables de mi representada, los que deberían ser peritados por quien V.S. o el señor Fiscal determinen, de modo tal de comprobar los circuitos de análisis de facturación del denunciado, las personas allí implicadas, los pagos efectuados por mi representada en favor del denunciado y la diferencia de los montos a partir de haber sido detectada la maniobra.-

  5.2. Como medida probatoria previa, en cumplimiento de la finalidad investigativa dispuesta por el art. 193 del CPPN, amparado en la facultad establecida en el Art. 199 del mismo cuerpo legal, propongo a V.S. que con la intervención de la División Defraudaciones y Estafas de la PFA, se concrete una nueva grabación del denunciado, de modo tal de contar con un elemento de prueba contundente para demostrar la conducta delictual aquí enrostrada.-

  5.3. Testimonial: ofrezco el testimonio de las siguientes personas, dependientes de mi representada, quienes podrán describir las diligencias y modalidades desarrolladas en pos de la filmación obtenida, como asimismo describir con capacidad de especificación, los detalles de la actividad de encomiendas que desarrolla mi representada, el circuito de pagos y de la maniobra urdida por el denunciado.-

  6.- PETITORIO
  Solicito a V.S. que tenga por incoada esta denuncia en debida forma procesal y se realicen las medidas probatorias aquí propuestas, quedando naturalmente a disposición de V.S. o del Ministerio Público Fiscal, para ratificar la misma, entregar los elementos probatorios mencionados y otros nuevos que pudieran surgir, como así también para aclarar, ampliar o especificar detalles de lo denunciado.-

                                                               Proveer de conformidad

                                                                      Será Justicia