FORMULA DENUNCIA POR ESTAFA (ART.173
- INC.1º CP)
Señor Juez:
ALEJANDRO DAVID XXX, DNI
25.646.634, con domicilio en Avda. Antártida Argentina y Calle 10 - Boletería
64 de esta ciudad, por la representación que invoco en el parágrafo pertinente,
con el patrocinio letrado del Dr. Martín XXX, Tº 26 - Fº 836 C.P.A.C.F,
constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle 1616 - 4º piso - Of.
"A" - C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
1.- PERSONERÍA
Tal como lo acredito con la copia simple del
poder general de representación que acompaño al presente, soy apoderado de XXX
SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Avda. Antártida Argentina y Calle 10 -
Boletería 64 de esta ciudad y en dicho carácter me presento ante V.S. a fin de
radicar la presente denuncia, declarando bajo juramento que la copia es fiel a
su original que obra en mi poder y que el mandato se encuentra plenamente
vigente a la fecha.-
2.- OBJETO
Que, en virtud del mandato
mencionado y siguiendo expresas y precisas instrucciones recibidas de mi
poderdante, vengo mediante el presente a
fin de radicar formal denuncia judicial contra el señor MARCELO D. XXX,
con domicilio en Aldecoa 980 - Avellaneda - Pcia. de Buenos Aires, en orden al
delito tipificado por el Art. 173 - inc.1º del Código Penal, sin perjuicio que,
de la investigación judicial que por el presente se pretende, surjan nuevos
delitos o agravantes ignoradas al presente por mi mandante.-
3.- HECHOS
3.1. La empresa denunciante:
Mi mandante es una reconocida empresa del transporte automotor de nuestro
país. No sólo se limita al transporte de
personas mediante la modalidad de contrato de transporte oneroso, sino que
además transporta (también onerosamente) encomiendas desde y hacia distintos
puntos del territorio nacional.
Dentro de prestaciones que realiza mi
mandante, está la del servicio de encomienda "puerta a puerta", es
decir, se retira del domicilio del remitente de la encomienda y se entrega
directamente en el domicilio del destinatario.
Desde los domicilios de carga de la mercadería hasta las terminales de
micros de partida y desde las terminales de llegada hasta el domicilio del
destinatario, mi mandante desarrolla dicha tarea en algunos casos con vehículos
propios y en otros casos con vehículos de terceros especialmente contratados
para dicha labor.-
3.2. Obligaciones del contratado
El denunciado es uno de los terceros
contratados con sus vehículos de carga para el transporte de dichas encomiendas
en el ámbito de esta ciudad de Buenos Aires y algunas localidades del
denominado Gran Buenos Aires ya en sede bonaerense.-
El señor XXX inició actividades contratadas
con mi mandante en el año 2003 y hasta la fecha continúa desarrollándolas. Tal
como ya se adelantó, en la terminal de Retiro recoge de las oficinas de mi
mandante los paquetes o encomiendas que debe entregar a domicilio, a otras
agencias de la firma y mercadería de las denominadas cuentas corrientes
(empresas que utilizan regularmente el servicio para el transporte de determinados
elementos y/o documentación).-
Realiza entonces su recorrido, volviendo al
finalizar el mismo a la terminal de Retiro trayendo a su vez los paquetes que
haya retirado de domicilios, agencias o cuentas corrientes para ser despachados
a sus destinatarios.-
3.3. Operatoria para la facturación
Así entonces, la contraprestación contractual
a cargo de mi mandante está configurada por el pago de un cargo fijo (cuentas
corrientes) y cargo variable por paquete transportado (domicilios y agencias).
Explicamos esto, pues cuando se agregue la documental en el acto de
ratificación de esta denuncia, se advertirá este doble cargo en las facturas
emitidas por el denunciado.-
La facturación que semanalmente presenta el
denunciado, debe contener el detalle de las tareas desarrolladas y bultos
transportados, con el consiguiente respaldo documental de cada una de las
órdenes de trabajo.-
Las facturas las presentaba el denunciado ante
la oficina de Tesorería - Encomiendas que mi mandante posee dentro de la Terminal
de Ómnibus de Retiro - CABA, siendo recibidas por el señor DANIEL BOTTO, quien
las controlaba, suscribía validándolas y autorizaba su pago remitiendo sólo las
facturas a la Oficina de Pagos de mi representada. La documentación respaldatoria de cada una de
las facturas, las archivaba el señor BOTTO en sus oficinas, estando el archivo
y conservación de la documentación a su cargo.-
En el mes de agosto del corriente año, fue
modificado el circuito de control y pagos de todas las facturas abonadas por mi
mandante. A partir de ese mes, las facturas recibidas inicialmente por el señor
BOTTO, ahora son controladas por el Jefe Operativo de Encomiendas Retiro, Sr.
ALEJANDRO MELA, el que una vez controlada la factura, la devolvía al señor
BOTTO a fin que éste las remitiera a la Oficina de Pagos para su liquidación y
efectivización al interesado.-
Casualmente, en la primer intervención que le
cupo al señor MELA con respecto a la ultima factura del mes de julio/2013 del
señor XXX, detectó una anomalía (luego especificaremos el punto), a lo que el
señor BOTTO inmediatamente se la llevó para revisarla.-
A partir de ese episodio, ocurrieron tres
cosas:
1) Se
revisaron retroactivamente las facturas emitidas y abonadas al señor XXX y en
todas se notó el mismo defecto consistente en una sobrefacturación
defraudatoria pues se liquidan cargos de tareas no realizadas;
2) El
punto de sobrefacturación indicado, a partir de ese momento disminuyó
notoriamente, ajustándose entonces a valores adecuados a la realidad;
3) No se
ha podido encontrar la documentación respaldatoria de facturas anteriores a
diciembre de 2012 y que debieron ser conservadas por el señor BOTTO.-
3.3. Precisión de la maniobra
defraudatoria. Agencia Liniers -
C.A.B.A.
La agencia de encomiendas de mi mandante sita
en el ámbito de la terminal de ómnibus del barrio de Liniers de esta ciudad,
está conformada por una agencia propia y por una agencia tercerizada. Para ambas, el transporte de encomiendas se
desarrolla con un camión propio de mi mandante, es decir, no llevan ni retiran
paquetes de la misma los terceros contratados para otras tareas, tal el caso
del señor XXX.-
El camión de mi mandante realiza diariamente
su recorrido para finalmente quedar estacionado en un galpón de propiedad de mi
mandante sito en la calle Luján 2645 del barrio de Barracas en esa ciudad.-
Solamente en ocasiones absolutamente
extraordinarias, los terceros contratados llevan y traen paquetes de dicha
agencia, lo que obviamente se encuentra debidamente registrado
pormenorizadamente y que resulta evidente para cualquiera que participa de esta
operatoria, como por ejemplo para quien debe controlar las facturas que
presentan los transportistas contratados.-
La acción defraudatoria del denunciado
consistió en facturar el transporte de paquetes o encomiendas destinadas a la
agencia Liniers, cuando en realidad dicha actividad no fue desarrollada. De tal modo, figura en sus facturas semanales
un cargo variable por paquetes que no ha transportado, engrosando con ello el
monto de cada una de tales facturas, en clara defraudación perpetrada contra el
patrimonio de mi mandante.-
Lamentablemente, la documentación
respaldatoria de períodos anteriores se ha "perdido", lo que no
permite analizar períodos anteriores a diciembre de 2012, aunque luego veremos
que las facturas registradas por mi mandante podrán dar una idea del inicio de
esta maniobra ilegal desarrollada por el transportista, quien posiblemente haya
contado con la colaboración de personal infiel de mi representada, quien le ha
permitido llevar a cabo reiteradamente tal delito.-
A ello me refería en el acápite 2 de esta
denuncia cuando indicaba la posible comisión de otros delitos o agravantes,
pues ignoramos hasta aquí (lo que dilucidará la investigación judicial) cuántas
personas pueden estar o no involucradas en la maniobra estafatoria.-
3.4. Confirmación de la actividad
delictual del denunciado. Posibles complicidades
Ante la irregularidad
descubierta, los dependientes fieles de mi mandante han querido demostrar la
veracidad de sus dichos, concurrentes con la sobrefacturación y con las
actitudes que a partir de ese día advirtieron en los protagonistas de la
maniobra estafatoria.-
Así, los señores ALEJANDRO MELA, ALEJANDRO
DRAGO (Gerente de Recursos Humanos de la firma), DANIEL RUSSO (Gerente General
de la firma), MARTÍN BIUELET (letrado asesor de la firma) y el suscripto,
ideamos una estrategia con la cual hemos dejado filmado el reconocimiento del
denunciado de sus maniobras defraudatorias en las que implica a otros
integrantes dependientes de la firma.-
Agregaremos al ratificar esta denuncia, un
soporte informático con la misma para ser analizada por V.S..-
Naturalmente que esa filmación es un elemento
de convicción que no deja ninguna duda de la veracidad de lo antes denunciado,
pero que requiere para su validez probatoria incontrastable, la participación
de V.S. y/o del Ministerio Público Fiscal, lo que solicitaré en el acápite
pertinente.-
4.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTUAL DEL
DENUNCIADO
En suma, el denunciado ha facturado por
servicios no prestados, logrando con ello un beneficio pecuniario injustificado
y el consecuente detrimento patrimonial para mi representada. Ello, lejos de tratarse de un mero error
numérico o de cálculo, se trata de una intencional operatoria defraudatoria
plasmada a partir de falsear la cantidad de elementos transportados.-
Su repetición constante la transforma en un
modus operandi estafatorio, concretado en los hechos, tal como se desprende de
los cálculos efectuados por la liquidación efectuada por el dependiente de mi
mandante, señor JUAN CARLOS ENCINAS, quien determinó para el período 21/12/2012
al 20/07/2013 una sobrefacturación de $ 80.995,90, pues los respaldos
documentados del denunciado ascienden a la suma de $ 50.623,80 y su facturación
por el mismo período ha ascendido a la injustificada suma de $ 131.619,70, que
fueron abonados por mi representada.-
En el ardid desarrollado por el denunciado a
fin de obtener esta ventaja pecuniaria insustentada por cuanto se basa en
tareas no realizadas, es donde anida su conducta delictual, restando determinar
la posible participación que pudieron haber tenido otros dependientes de mi
mandante para llevar a cabo la defraudación aquí narrada. La concreción de la maniobra
defraudatoria del denunciado se formaliza con la entrega de la factura en las
oficinas de mi mandante en esta sede capitalina, de allí la competencia
territorial de V.S. para entender en estos obrados -
Al margen de la estafa genéricamente definida
por el ARTICULO 172 del Código Penal ("Será reprimido con prisión de un
mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad
simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando
bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro
ardid o engaño"), es evidente que la conducta del denunciado encuadra
en la figura descripta por el ARTICULO 173 de dicho cuerpo normativo ("Sin
perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán
casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que
defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le
entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;...").-
Tal como lo sostiene Julio Lescano El
Código Penal argentino, en el título VI ("Delitos contra la
propiedad"), regula en el capítulo cuarto denominado "Estafas y otras
defraudaciones", una serie de tipos delictivos que se caracterizan por
constituir defraudaciones contra el patrimonio ajeno, los cuales suelen ser
agrupados en dos categorías: las estafas y los abusos de confianza. En ambos
supuestos, la nota común es la defraudación, pero en las estafas el elemento
decisivo es el engaño o ardid inicial, sin el cual no es factible hablar de
estafa, mientras que en los abusos de confianza la dinámica comisiva típica no
se caracteriza por la exigencia de un ardid o engaño en la conducta inicial del
autor, sino por una relación entre los sujetos activo y pasivo que precede a la
conducta típica y que habrá de ser lícita; es con posterioridad a esa relación
inicial lícita que el autor articula las conductas que se enmarcan en el tipo
penal. El art. 172 C.P. tipifica la
denominada "estafa genérica", en contraste con las llamadas "estafas
especiales", contempladas en los cada vez más numerosos incisos del art.
173.De conformidad al primero de los textos legales mencionados, comete estafa
genérica "el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada,
falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes,
crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o
engaño".
Siguiendo las enseñanzas de NUÑEZ,
Manual de Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 224 y ss. podemos decir que
el medio propio de la estafa es el fraude, el cual consiste en la inducción,
mantenimiento o reforzamiento de otro en un error sobre un hecho o
circunstancia que lo determina a hacer la disposición patrimonial perjudicial
para él o para un tercero respecto de cuyo patrimonio tiene poder legal para
disponer. El art. 172 menciona formas especiales de fraude y formas genéricas;
las formas especiales consisten en ardides o engaños individualizados a título
ejemplificativo por la ley penal. Las formas genéricas del fraude son el ardid
y el engaño. Ambos tiene en común que son modos de hacer creer a la víctima o
de mantenerla en su creencia o de reforzarla en su creencia de que es verdadero
lo que no lo es. La diferencia entre uno y otro modo es sólo formal: el ardid
requiere artificios o maniobras objetivos simuladores de una realidad. El
engaño no, pues consiste en la simple aserción, por palabras o actos, expresa o
implícitamente, de que es verdadero lo que, en realidad es falso (cfse. el art.
931 del C. Civil). Una forma de aserción implícita es el silencio si significa
una violación del deber de garantizar la verdad respecto de un acto. Ese deber
puede derivar de la ley, de una convención o de un hecho precedente que
constituya al autor en garante de la veracidad del acto.
El fraude, el error y la disposición
patrimonial deben estar vinculados subjetiva y objetivamente.
a) Desde
el punto de vista subjetivo, el autor debe usar el fraude para inducir,
mantener o reforzar el error en la víctima, con el designio de lograr de ella
una disposición patrimonial. Se trata de un tipo subjetivo doloso de intención.
b) Dentro
del tipo objetivo, entre el fraude, el error y la disposición patrimonial, debe
mediar una relación causal sucesiva. Existe esta relación si entre el fraude y
el error y éste y la disposición patrimonial, media, respectivamente, una
relación derivativa, sin interferencia de otra serie causal independiente y
preponderante. Cuando esto sucede en el caso concreto, existe fraude y éste es
eficaz. En los últimos tiempos se sostiene la aplicabilidad de teoría de la
imputación objetiva al delito de estafa, sobre la cual no podemos extendernos
en este momento.
La estafa
se consuma en el momento en que se opera el perjuicio patrimonial inherente a
la disposición patrimonial hecha por la víctima. El art. 172 C.P. argentino, a
diferencia de otras legislaciones (v.gr. el § 263 del C. P. alemán, el art. 187
del C. P. paraguayo, o el art. 232 del C. P. de Costa Rica), no requiere como
elemento esencial el fin o la intención de obtener provecho patrimonial para el
autor o para un tercero. El delito admite tentativa.
Para la
configuración del tipo objetivo de la estafa es suficiente con la constatación
de la existencia de una declaración falsa sobre un hecho cuya única exigencia
de tipicidad es que produzca un error "en otro", es decir, el sujeto
pasivo o el tercero que lo represente. Por ende, el segundo de los elementos
del tipo objetivo de estafa es el error en el que ha de incurrir el
sujeto disponente, entendiéndose por tal, el conocimiento viciado o la falsa
representación de la realidad en la que dicho sujeto incurre como consecuencia
de la declaración falsa y que es precisamente, lo que determina, la realización
del acto dispositivo perjudicial. Por consiguiente, es precisa pues una concreta
conexión causal entre la declaración falsa y el error, que ha de ser fruto
de la misma, de modo que si éste era preexistente, y el agente simplemente se
aprovecha de él, no podremos afirmar la existencia de una estafa.
El tercero
de los elementos del tipo objetivo de estafa es el acto de disposición
que la víctima o tercero que la represente realiza como consecuencia del error
provocado por el agente mediante la declaración falsa. Por tal se entiende todo
comportamiento activo u omisivo, ya se trate de actos de enajenación, de
gravamen, de arrendamientos, de avales, etc. Y, ese comportamiento dispositivo
puede ser tanto activo como omisivo, sucediendo esto último, por
ejemplo, cuando el sujeto activo consigue que la víctima renuncie o deje
expirar un derecho de crédito que tiene frente al primero. Dicho acto
dispositivo debe tener un contenido patrimonial.
El último
de los elementos del tipo objetivo de la estafa es el perjuicio patrimonial,
que igualmente ha de ser causado por el acto dispositivo, y cuyo importe se
suele calcular en virtud del conocido criterio del «saldo contable global», que
compara el valor del patrimonio antes y después de la realización de la
conducta defraudatoria. Criterio que, por lo demás, plantea problemas en los
supuestos en los que aquello que pierde el sujeto pasivo es una expectativa
de ganancia cierta (que no debe confundirse con una mera esperanza de
ganancia incierta), que generalmente se admite como perjuicio típico siempre
que se niegue la concepción estrictamente económica y se parta desde una teoría
mixta jurídico-económica, que incluya la frustración de derechos con contenido
patrimonial aún no realizados.
La estafa
exige en su tipo subjetivo dos elementos: el dolo y el ánimo de
lucro propio o ajeno, como elemento subjetivo específico del tipo
añadido al dolo, y que consiste en la intención del sujeto de obtener una
ventaja, provecho o beneficio de carácter patrimonial. (LA PROTECCIÓN LEGAL DEL
PATRIMONIO. LA ESTAFA. POR JULIO LESCANO)
5.- PRUEBAS
5.1.En el acto de ratificación de esta
denuncia, agregaré:
5.1.1:
liquidación de montos facturados, distinguiendo las sumas que debieron ser
abonadas al denunciado, las que fueron realmente efectivizadas y determinando
la diferencia monetaria entre ambas.
Dicho cálculo fue efectuado, como se dijo, por el señor JUAN CARLOS ENCINAS,
dependiente de mi mandante.-
5.1.2.:
facturas incluidas en dicha liquidación, con sus respaldos documentados, entre
los que naturalmente faltan los relativos a la agencia Liniers.-
5.1.3.:
soporte informático en el que se aprecia la grabación en la que participa el
denunciado y en la que asume su conducta delictiva y menciona posibles
cómplices.-
5.1.4.:
Además de ello, ofrezco la totalidad de los registros contables de mi
representada, los que deberían ser peritados por quien V.S. o el señor Fiscal
determinen, de modo tal de comprobar los circuitos de análisis de facturación
del denunciado, las personas allí implicadas, los pagos efectuados por mi
representada en favor del denunciado y la diferencia de los montos a partir de
haber sido detectada la maniobra.-
5.2. Como medida probatoria previa, en
cumplimiento de la finalidad investigativa dispuesta por el art. 193 del CPPN,
amparado en la facultad establecida en el Art. 199 del mismo cuerpo legal,
propongo a V.S. que con la intervención de la División Defraudaciones y Estafas
de la PFA, se concrete una nueva grabación del denunciado, de modo tal de
contar con un elemento de prueba contundente para demostrar la conducta
delictual aquí enrostrada.-
5.3. Testimonial: ofrezco el testimonio de las
siguientes personas, dependientes de mi representada, quienes podrán describir
las diligencias y modalidades desarrolladas en pos de la filmación obtenida,
como asimismo describir con capacidad de especificación, los detalles de la
actividad de encomiendas que desarrolla mi representada, el circuito de pagos y
de la maniobra urdida por el denunciado.-
6.- PETITORIO
Solicito a V.S. que tenga por incoada esta
denuncia en debida forma procesal y se realicen las medidas probatorias aquí
propuestas, quedando naturalmente a disposición de V.S. o del Ministerio
Público Fiscal, para ratificar la misma, entregar los elementos probatorios
mencionados y otros nuevos que pudieran surgir, como así también para aclarar,
ampliar o especificar detalles de lo denunciado.-
Proveer
de conformidad
Será
Justicia