HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 84, FRACCIONES XX Y XXI, DE LA LEY RELATIVA, Y 54 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE SU TÍTULO TERCERO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Los preceptos mencionados no violan el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que los permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o por la Comisión Reguladora de Energía deben cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten éstas o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con las actividades reguladas en su carácter de titulares de un permiso, en los términos y formatos que les sea requerida; que la información que están obligados a proporcionar para fines de regulación es la relacionada con las actividades respecto de las que les fue otorgado el permiso respectivo, y que el medio por el cual lo realizarán será a través de los formatos y especificaciones expedidos tanto por la Secretaría de Energía como por la Comisión citada. En efecto, si bien no se establece de manera concreta y específica a qué tipo de información y reportes se hace alusión, lo cierto es que la fracción XXI referida la delimita al señalar "en relación con las actividades reguladas", lo que se corrobora con el artículo reglamentario aludido, al disponer que la información que los permisionarios deben proporcionar para fines de regulación, es la relacionada con las actividades respecto de las que les fue otorgado el permiso respectivo, a través de los formatos y especificaciones relativos. Ello es así, pues el derecho a la seguridad jurídica no implica que la ley señale de manera especial y precisa todos los elementos para regular cada una de las relaciones entabladas entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado, lo que se satisface porque las disposiciones citadas contienen elementos claros y suficientes para advertir los límites legales en la actuación de la autoridad.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 607/2017. Combustibles y Lubricantes María Luisa, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Amparo en revisión 1092/2017. Pedro Ángel Castillo Castellanos. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Adriana Carmona Carmona.
Amparo en revisión 1208/2017. Combustibles y Lubricantes del Mayab, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: José Omar Hernández Salgado.
Amparo en revisión 56/2018. Combustibles y Lubricantes Chichí Suárez, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: José Omar Hernández Salgado.
Amparo en revisión 1321/2017. Combustibles y Lubricantes Ávila Camacho, S.A. de C.V. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Tesis de jurisprudencia 42/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil dieciocho.