Amparo
directo:
H. TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO
P R E S E N
T E
WILLIAM
WARREN WESTMORELAND, por derecho propio, en mi carácter de tercero perjudicado
en el juicio de amparo directo al rubro indicado, señalando como domicilio para
oír y recibir toda clase de notificaciones la casa ubicada en calle Vicente
Guerrero número 285 “B” de la colonia plan de Ayala de esta ciudad de Tepic
Nayarit, y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo
27 de la Ley de Amparo, al Lic. Manuel Ernesto Yerena Ramírez, con el debido respeto comparezco para
exponer: Que encontrándome dentro del término de diez días a que se refiere el
artículo 180 de la Ley de Amparo, vengo a presentar mis alegaciones por escrito
de la manera siguiente:
I. El quejoso hace consistir los
conceptos de violación en que se le priva de su derecho de audiencia y pretende
que no ha sido emplazado en los términos de los artículos 122 del Código de
Procedimientos Civiles. Las aseveraciones del quejoso en el sentido de que no
fue emplazado legalmente son inatendibles puesto que la apelación extraordinaria
que se tramitó ante la Honorable Sala del Tribunal Superior de Justicia no
demostró que su domicilio estuviera en lugar distinto a la localidad arrendada.
Reproduzco las consideraciones acerca de las pruebas rendidas en la apelación
extraordinaria, de las que se deriva que no se ha afectado la garantía de
audiencia del quejoso, en cuanto a que sus pruebas no llegaron a demostrar que
el quejoso tuviera su domicilio en lugar distinto y, en cambio, hubo abundantes
pruebas con valor crediticio pleno en el sentido de que el quejoso fue
debidamente emplazado. Dichas consideraciones son las siguientes:
A) Para demostrar el quejoso su
falsa aseveración de que no fue emplazado legalmente ofreció la prueba
confesional de los arrendadores y se desistió de ella por lo que tal prueba no
produjo el resultado deseado por la parte quejosa y apelante.
B) En segundo término, el quejoso
ofreció la testimonial de los señores La parte quejosa y apelante se desistió
del testimonio de y sólo se desahogó el testimonio de los otros dos testigos.
En los términos del artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles; el
testimonio de estos dos últimos testigos debe valorizarse según el prudente
arbitrio del juez. Carece de valor probatorio el testimonio de por las siguientes razones: a. Declaró que
conoce al demandado, hoy quejoso, desde hace aproximadamente años (respuesta a
la primera pregunta) y es el caso que el emplazamiento tuvo verificativo hace
más de los años por lo que a dicha testigo no le consta que el quejoso haya
tenido domicilio en alguna parte diferente al lugar donde se verificó el
emplazamiento. b. El testimonio de la citada testigo es parcial por los nexos
que la ligan con el quejoso. En efecto, a la primera pregunta contestó la
testigo que el quejoso es cliente del licenciado, a cuyas órdenes trabaja la
testigo, siendo que el citado profesionista atiende las cobranzas del quejoso.
Es decir, la testigo no es imparcial porque trabaja a las órdenes del abogado
del quejoso. c. También es inverosímil que la testigo sepa que en la dirección
señalada viva el quejoso pues, la razón de su dicho la fundó en que encontró
allá al quejoso varias veces. El hecho de encontrar a una persona unas veces en
un lugar no significa que ahí viva, de donde se desprende que carece de valor
probatorio el dicho del citado testigo.
C) El testimonio carece de valor
probatorio por las siguientes razones:
a. Al dar sus generales el testigo
indicó que es tío del quejoso parentesco que indiscutiblemente afecta la
imparcialidad del testigo.
b. La credibilidad del testigo está
indiscutiblemente afectada pues, a la segunda repregunta contestó que tiene
interés personal en este juicio por habitar la localidad arrendada en unión de
su esposa. Efectivamente el citado testigo ha vivido en la localidad arrendada
en unión de su sobrino como aparece acreditado en las razones asentadas los
días y como aparece asentado en la razón del Ciudadano Actuario del en la
jurisdicción voluntaria, expediente de primera instancia relativo al juicio
sumario del que se deriva la Apelación.
D) La documental privada ofrecida
por el quejoso y apelante carece de valor probatorio por las razones que se
hicieron valer en el escrito de contestación al ocurso de apelación
extraordinaria, mismas que se reproducen a continuación:
1. Los sobres exhibidos por el
quejoso son documentos privados provenientes de tercero y carecen de valor
probatorio en contra de los arrendadores.
2. En el mejor de los casos dichos
sobres pueden demostrar que fueron enviados a la dirección que los sobres
señalan pero no demuestran que ahí esté domiciliado el quejoso.
3. Es enteramente factible que
cualquier persona señale cualquier dirección para recibir correspondencia y
ello no demuestra que esa persona tenga su domicilio en el lugar señalado como
un simple buzón de cartas.
4. Las mismas objeciones se hacen
valer respecto al telegrama exhibido por el quejoso.
II. El suscrito, en su carácter de
actor dentro del juicio del cual deriva este juicio de Amparo, demostró que el
emplazamiento se apegó a la ley con las documentales públicas ofrecidas en el
inciso C) del escrito de contestación a la apelación extraordinaria, así como
con la documental privada consistente en copia certificada del contrato de
arrendamiento en la que aparece que el quejoso rentó la localidad materia del
juicio para su habitación (cláusula sexta), sin que el quejoso y apelante haya
demostrado lo contrario.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, atentamente pido se
sirva:
PRIMERO. Tener por formuladas por escrito
las alegaciones del tercero perjudicado contenidas en este ocurso.
SEGUNDO. En su oportunidad, previos los
trámites de ley, negar el amparo solicitado por el quejoso.
PROTESTO LO NECESARIO
A T E N T A M E N T E
WILLIAM WARREN
WESTMORELAND
TERCERO PERJUDICADO