CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SRA. MARIA LUISA GONZALEZ MUÑOZ,
A QUIEN SE LE DENOMINARA EN ADELANTE COMO "EL ARRENDADOR" Y DE
OTRA PARTE BIENES EXPRESS, S.A. DE C.V.
A QUIEN SE LE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO” REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR EL LIC. FEDERICO EDUARDO TREVIÑO NUÑEZ, EN SU CARÁCTER
DE ADMINISTRADOR UNICO, AMBAS PARTES SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- DECLARA "EL
ARRENDADOR":
a) Tener
la capacidad legal para otorgar el uso en arrendamiento del bien inmueble
identificado en el Anexo 1 del presente contrato, bajo el apartado como “Bien
objeto de arrendamiento”, mismo que será referido en el presente contrato bajo
ese concepto.
b) Que
el “Bien objeto de arrendamiento” se encuentra sin limitación alguna, que
afecte la celebración del presente contrato por lo que lo puede otorgar en
arrendamiento sin que se encuentre restringido su uso, con excepción a los usos
de suelo que las autoridades correspondientes dicten al respecto.
c) Que
es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se
considera forzoso señalado en las clausulas y anexo del presente contrato.
d) Que
sus generales son referidas en el Anexo 1, en el apartado denominado “GENERALES
DE EL ARRENDADOR”.
II.- DECLARA "EL
ARRENDATARIO", por conducto de su administrador único:
a)
Que sus generales son referidas en el Anexo 1, en
el apartado denominado “GENERALES DE EL ARRENDATARIO”.
b)
Conocer el estado físico y jurídico de el “Bien
objeto de arrendamiento”.
c)
Que el Administrador Único, cuenta con las
facultades necesarias para la celebración del presente contrato según Anexo 1,
del apartado denominado “GENERALES DE EL ARRENDATARIO”.
d)
Que es su intención celebrar el presente contrato
en los términos y condiciones pactadas en el presente documento y su anexo.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
a)
Que juntamente con el presente contrato, se firma
un documento que es identificado como Anexo 1, el cual juntamente con el
presente contrato regirá en condiciones los lineamientos bajo los cuales se
sujeta el arrendamiento de el “Bien objeto de arrendamiento”.
b)
Que mutuamente se reconocen la capacidad para
celebrar el presente contrato.
c)
Que están dispuestos a someterse a las
siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.-
"EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" el bien inmueble que se señala en el Anexo 1
del presente contrato, recibiéndolo este último en dicho concepto al momento de
la firma del presente contrato. Recepción que realiza a su entera satisfacción
en las condiciones actuales en que se encuentra.
SEGUNDA.-
"EL ARRENDATARIO" pagará por concepto de renta; la cantidad que se
señala en el Anexo 1 bajo el concepto de “Renta mensual”, más el Impuesto al
Valor Agregado, menos las retenciones de I. S. R. correspondientes, debiendo
entregar “EL ARRENDADOR”, el recibo correspondiente a “EL ARRENDATARIO”,
debiéndose cubrir la renta por meses adelantados, dentro de los 5-cinco días
posteriores de cada mes transcurrido, en el domicilio de “EL ARRENDADOR” o de
su representante legal debidamente acreditado.
TERCERA.- En
calidad de depósito, para prever cualquiera de los supuestos mencionados en
este contrato, “EL ARRENDADOR” manifiesta haber recibido con anterioridad en el
contrato celebrado el día 12 de Agosto de 2005, la cantidad de $10,000.00,
cantidad que se tendrá recibida por el Arrendador en el presente contrato; tal
y como se especifica en el Anexo 1, como “DEPOSITO EN GARANTIA”. Cantidad que
en caso de no ser utilizada por “EL ARRENDADOR”, deberá devolverse al “ARRENDATARIO” a la terminación del presente
contrato y de sus prorrogas en su caso.
CUARTA.- El
presente contrato de arrendamiento, tendrá la duración que se señala en el
Anexo 1, del presente contrato bajo el concepto de “Vigencia del
arrendamiento”, plazo que será forzoso para el arrendador y opcional para el
arrendatario, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.
QUINTA.- “EL
ARRENDATARIO” destinara el “Bien objeto de arrendamiento” materia del presente
contrato, únicamente para el uso que es señalado en el Anexo 1, del presente
contrato bajo el concepto de “Destino del bien arrendado” quedándole
estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una
causa especial de recisión del presente contrato.
SEXTA.- En
caso de que el “EL ARRENDATARIO” quisiere seguir arrendando el bien objeto del
presente contrato por un plazo mayor al señalado en la cláusula cuarta y Anexo
1, deberá notificarlo a “EL ARRENDADOR”
con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente
contrato, para que “EL ARRENDADOR” otorgue su consentimiento con dicha
petición, en ambos casos, deberá notificarse en forma fehaciente. “EL
ARRENDADOR” tendrá el derecho de incrementar la renta cada año transcurrido
tomando en consideración el índice inflacionario que dicte Banco de México para
bienes de arrendamiento del año de que se trate, teniendo como tope máximo la
tasa del 10% diez por ciento, condición que deberá respetar “EL ARRENDATARIO”
en caso de que quisiere seguir rentando el “Bien objeto de arrendamiento”.
SEPTIMA.- Queda
expresamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” subarrendar, o transmitir bajo
cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, solo será
permitiendo siempre y cuando se trate de subarrendamiento entre compañías
filiales o franquiciatarios. De no ser así será esta una causa especial de
rescisión del presente contrato, excepto en el caso de que se obtenga el
consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”.
OCTAVA.- En
caso de que el “Bien objeto de arrendamiento” requiera de alguna reparación
cuya omisión impida el uso normal a que está destinado el mismo, “EL
ARRENDATARIO” se obliga a informar de esta situación a “EL ARRENDADOR”, o a su representante legal para
que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias, estando facultado
“EL ARRENDATARIO” a realizar las reparaciones y solicitar el pago
correspondiente o compensación de rentas a “EL ARRENDADOR”.
NOVENA.- “EL
ARRENDATARIO” no podrá realizar actos que sean tendientes a provocar un
menoscabo en el “Bien objeto de arrendamiento”, entendiéndose por este tipo de
actos, aquellos que al momento de realizarse puedan provocar algún daño en el
“Bien objeto de arrendamiento”.
DECIMA.- “EL
ARRENDATARIO” no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, o
flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta
cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir
a “EL ARRENDADOR” y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen
dichas sustancias. “EL ARRENDADOR” con la autorización por escrito, de “EL
ARRENDATARIO”, tendrá el derecho de
inspeccionar el bien objeto del arrendamiento a efecto de cerciorarse del
estado del bien arrendado, obligándose “EL ARRENDATARIO” a brindar todas las
facilidades a fin de que se lleve a cabo la inspección referida, siempre y
cuando no se interrumpa o entorpezca la actividad comercial del “ARRENDATARIO”.
DECIMA PRIMERA.- “EL
ARRENDATARIO” recibe el “Bien objeto de arrendamiento” en condiciones
perfectas de uso, reuniendo los
estándares de servicio que se requieren, obligándose a devolverlo en el mismo
estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las
partes entregar el mismo, aceptando “EL ARRENDADOR” las modificaciones que
sufra el “Bien objeto de arrendamiento” por el deterioro natural de uso,
obligándose “EL ARRENDATARIO” a cubrir los gastos de reparación de aquellos
desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al “Bien objeto
de arrendamiento”.
DECIMA SEGUNDA.-
Cualquier remodelación que quisiera realizar “EL ARRENDATARIO”, sobre el “Bien
objeto de arrendamiento”, está autorizada por “EL ARRENDADOR” para lo cual
deberá informarle “EL ARRENDATARIO” de los cambios que quisiere realizar.
DECIMA TERCERA.- “EL
ARRENDATARIO” se obliga a pagar el
importe de los recibos que por servicios de mantenimiento y cualquier otro que
se requiera, comprometiéndose a dar aviso de los servicios realizados, al
momento de cubrir las rentas, al “ARRENDADOR”.
DECIMA CUARTA.-
independientemente de otras causas de rescisión previstas en el presente
contrato, “EL ARRENDADOR” queda facultado para rescindirlo por:
a) Falta
de pago oportuno de la renta.
b) Destinar
el bien objeto del presente contrato a un uso distinto al contrato.
DECIMA QUINTA.- Para
la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para lo no
previsto en sus cláusulas y el Anexo del mismo, las partes se someten
expresamente al Código Civil del Estado de Jalisco, así como a la jurisdicción
de los tribunales competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Renunciando
al fuero que por razón de sus domicilios u otra razón pudiera corresponderles.
DECIMA SEXTA.- Las
partes señalan como sus domicilios para oír cualquier tipo de notificaciones,
emplazamientos o recibir documentos los referidos en el Anexo 1, del presente contrato bajo el apartado
“Domicilios de las partes”.
DECIMA SEPTIMA.- “EL
ARRENDATARIO” se obliga a pagar el importe de los recibos que por derechos por
servicio de agua, luz, teléfono, mantenimiento y cualquier otro con que cuente
el inmueble, comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, copia
de los recibos del mes inmediato anterior a “EL ARRENDADOR”.
DECIMA OCTAVA.- “EL
ARRENDADOR” no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y
contenidos que “EL ARRENDATARIO” introduzca al inmueble arrendado.
DECIMA NOVENA.- “EL
ARRENDATARIO” se reserva el derecho de preferencia o de tanto que le concede el
Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León.
VIGESIMA.- Se
hace constar de común acuerdo de las partes contratantes que en caso fortuito o
fallecimiento de “EL ARRENDADOR”, tendrá su continuidad normal hasta la
terminación del presente contrato según la cláusula cuarta, quienes se harán
cargo de los derechos y obligaciones serán los coherederos de la sucesión del
“ARRENDADOR”.
VIGESIMA PRIMERA.- Se
compromete el “ARRENDADOR” a dejar para
uso exclusivo un lugar (cajón), de estacionamiento dentro de los límites de
propiedad y otro cajón en la misma línea pero obre área de la calle, para uso
de los clientes que acudan al local.
VIGESIMA SEGUNDA.-
Manifiestan las partes que “EL ARRENDATARIO” a la presente fecha mantiene la
posesión material de bien inmueble materia del presente contrato.
Leído por ambas partes el
presente contrato, manifestando que no existe dolo, violencia, lesión, o algún
otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo lo firman
ante la presencia de los testigos que se señalan al calce, en Monterrey, N. L. a
14 de Agosto de 2015.
“EL ARRENDADOR”
“EL ARRENDATARIO”
_________________________________
__________________________________
SRA. MARIA
LUISA GONZALEZ MUÑOZ
BIENES EXPRESS, S.A. DE C.V.
ADMINISTRADOR
UNICO
LIC. FEDERICO E.
TREVIÑO NUÑEZ
TESTIGO TESTIGO
___________________________ _____________________________
FELIPE DE JESUS BALDERAS ALATORRE FRANCISCO IRACHETA BELMARES
ANEXO
1
DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CELEBRADO
EN
ESTA MISMA FECHA POR LAS PARTES FIRMANTES AL CALCE.
“BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO”
1.- LOCAL MARCADO CON EL
NÚMERO 559-D, CALLE CALZADA INDEPENDENCIA SUR, ESQ. CON CUITLAHUAC EN EL SECTOR
REFORMA EN GUADALAJARA, JALISCO.
“GENERALES DE EL ARRENDADOR”
2.- DE NACIONALIDAD MEXICANA,
ESTADO CIVIL CASADA, ORIGINARIO DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO
DE OCUPACIÓN AMA DE CASA, CON DOMICILIO EN LA CALLE MAR EGEO #1452, DEPTO. 51
EN COL. COUNTRY CLUB EN GUADALAJARA, JALISCO.
“GENERALES DEL ARRENDATARIO”
3.- ES UNA PERSONA MORAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA #2,069 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2002, PASADA ANTE
LA FE DEL LIC. JORGE HUMBERTO SALDAÑA GUERRA, NOTARIO PÚBLICO #102, CON
EJERCICIO EN EL TERCER DISTRITO REGISTRAL DE NUEVO LEÓN, DEBIDAMENTE INSCRITA
EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CON NÚMERO 12264, VOLUMEN
3, SECCIÓN COMERCIO DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2000, CON DOMICILIO EN CALLE
JUAN IGNACIO RAMÓN #333, PTE. ZONA CENTRO, MONTERREY, N. L. CON R. F. C.
BEX021203-A20.
3.1.- QUE EL
ADMINISTRADOR UNICO CUENTA A LA PRESENTE FECHA CON FACULTADES LEGALES PARA
CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y QUE LAS MISMAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI
MODIFICADAS SEGÚN CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA #24715, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE
DE 2014, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. RICARDO E. VARGAS GÜEMES, TITULAR DE LA
NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 35, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, N. L.
“RENTA MENSUAL”
4.- $39,767.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.),
MAS I. V. A. MENOS RETENCIONES DE
I.S.R.
“DEPOSITO EN GARANTIA”
5.- $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.).
“VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO”
6.- 10 (DIEZ) AÑOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2015 AL 14
DE AGOSTO DE 2025.
“DESTINO DEL BIEN ARRENDADO”
7.- CASA DE EMPEÑO, COMPRA-VENTA DE ORO Y METALES
PRECIOSOS, VENTA DE SERVICIOS, COMPRA VENTA DE APARATOS ELECTRONICOS Y
ELECTRODOMESTICOS, LINEA BLANCA Y HERRAMIENTAS.
“DOMICILIO DE LAS PARTES”
8.- ARRENDADOR.- CALLE MAR
EGEO #1452, DEPTO. 51 EN COL. CONTRY CLUB EN GUADALAJARA, JALISCO.
ARRENDATARIO.- JUAN IGNACIO RAMON #333, PTE. CENTRO, MONTERREY, N. L.
MONTERREY, N. L. A 14 DE AGOSTO DE 2015.
“EL ARRENDADOR” “EL
ARRENDATARIO”
_________________________________
__________________________________
SRA.
MARIA LUISA GONZALEZ MUÑOZ BIENES EXPRESS S.A. DE
C.V.
ADMINISTRADOR UNICO
LIC. FEDERICO E. TREVIÑO NUÑEZ
“TESTIGOS”
__________________________ _____________________________
FELIPE DE JESUS BALDERAS ALATORRE FRANCISCO IRACHETA BELMARES