Formato Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SRA. MARIA LUISA GONZALEZ MUÑOZ, A QUIEN SE LE DENOMINARA EN ADELANTE COMO "EL ARRENDADOR" Y DE OTRA PARTE BIENES EXPRESS, S.A. DE C.V.  A QUIEN SE LE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FEDERICO EDUARDO TREVIÑO NUÑEZ, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO, AMBAS PARTES SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES:

I.- DECLARA "EL ARRENDADOR":
a)     Tener la capacidad legal para otorgar el uso en arrendamiento del bien inmueble identificado en el Anexo 1 del presente contrato, bajo el apartado como “Bien objeto de arrendamiento”, mismo que será referido en el presente contrato bajo ese concepto.
b)     Que el “Bien objeto de arrendamiento” se encuentra sin limitación alguna, que afecte la celebración del presente contrato por lo que lo puede otorgar en arrendamiento sin que se encuentre restringido su uso, con excepción a los usos de suelo que las autoridades correspondientes dicten al respecto.
c)     Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso señalado en las clausulas y anexo del presente contrato.
d)     Que sus generales son referidas en el Anexo 1, en el apartado denominado “GENERALES DE EL ARRENDADOR”.

II.- DECLARA "EL ARRENDATARIO", por conducto de su administrador único:
a)     Que sus generales son referidas en el Anexo 1, en el apartado denominado “GENERALES DE EL ARRENDATARIO”.
b)     Conocer el estado físico y jurídico de el “Bien objeto de arrendamiento”.
c)     Que el Administrador Único, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato según Anexo 1, del apartado denominado “GENERALES DE EL ARRENDATARIO”.
d)     Que es su intención celebrar el presente contrato en los términos y condiciones pactadas en el presente documento y su anexo.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
a)     Que juntamente con el presente contrato, se firma un documento que es identificado como Anexo 1, el cual juntamente con el presente contrato regirá en condiciones los lineamientos bajo los cuales se sujeta el arrendamiento de el “Bien objeto de arrendamiento”.
b)     Que mutuamente se reconocen la capacidad para celebrar el presente contrato.
c)     Que están dispuestos a someterse a las siguientes:

CLAUSULAS:

 

PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO"  el bien inmueble que se señala en el Anexo 1 del presente contrato, recibiéndolo este último en dicho concepto al momento de la firma del presente contrato. Recepción que realiza a su entera satisfacción en las condiciones actuales en que se encuentra.

SEGUNDA.- "EL ARRENDATARIO" pagará por concepto de renta; la cantidad que se señala en el Anexo 1 bajo el concepto de “Renta mensual”, más el Impuesto al Valor Agregado, menos las retenciones de I. S. R. correspondientes, debiendo entregar “EL ARRENDADOR”, el recibo correspondiente a “EL ARRENDATARIO”, debiéndose cubrir la renta por meses adelantados, dentro de los 5-cinco días posteriores de cada mes transcurrido, en el domicilio de “EL ARRENDADOR” o de su representante legal debidamente acreditado.

TERCERA.- En calidad de depósito, para prever cualquiera de los supuestos mencionados en este contrato, “EL ARRENDADOR” manifiesta haber recibido con anterioridad en el contrato celebrado el día 12 de Agosto de 2005, la cantidad de $10,000.00, cantidad que se tendrá recibida por el Arrendador en el presente contrato; tal y como se especifica en el Anexo 1, como “DEPOSITO EN GARANTIA”. Cantidad que en caso de no ser utilizada por “EL ARRENDADOR”, deberá devolverse al  “ARRENDATARIO” a la terminación del presente contrato y de sus prorrogas en su caso.

CUARTA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá la duración que se señala en el Anexo 1, del presente contrato bajo el concepto de “Vigencia del arrendamiento”, plazo que será forzoso para el arrendador y opcional para el arrendatario, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.

QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” destinara el “Bien objeto de arrendamiento” materia del presente contrato, únicamente para el uso que es señalado en el Anexo 1, del presente contrato bajo el concepto de “Destino del bien arrendado” quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de recisión del presente contrato.
SEXTA.- En caso de que el “EL ARRENDATARIO” quisiere seguir arrendando el bien objeto del presente contrato por un plazo mayor al señalado en la cláusula cuarta y Anexo 1, deberá notificarlo a “EL ARRENDADOR”  con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato, para que “EL ARRENDADOR” otorgue su consentimiento con dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse en forma fehaciente. “EL ARRENDADOR” tendrá el derecho de incrementar la renta cada año transcurrido tomando en consideración el índice inflacionario que dicte Banco de México para bienes de arrendamiento del año de que se trate, teniendo como tope máximo la tasa del 10% diez por ciento, condición que deberá respetar “EL ARRENDATARIO” en caso de que quisiere seguir rentando el “Bien objeto de arrendamiento”.

SEPTIMA.- Queda expresamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” subarrendar, o transmitir bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, solo será permitiendo siempre y cuando se trate de subarrendamiento entre compañías filiales o franquiciatarios. De no ser así será esta una causa especial de rescisión del presente contrato, excepto en el caso de que se obtenga el consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”.

OCTAVA.- En caso de que el “Bien objeto de arrendamiento” requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que está destinado el mismo, “EL ARRENDATARIO” se obliga a informar de esta situación a “EL  ARRENDADOR”, o a su representante legal para que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias, estando facultado “EL ARRENDATARIO” a realizar las reparaciones y solicitar el pago correspondiente o compensación de rentas a “EL ARRENDADOR”.

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá realizar actos que sean tendientes a provocar un menoscabo en el “Bien objeto de arrendamiento”, entendiéndose por este tipo de actos, aquellos que al momento de realizarse puedan provocar algún daño en el “Bien objeto de arrendamiento”.

DECIMA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, o flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir a “EL ARRENDADOR” y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas sustancias. “EL ARRENDADOR” con la autorización por escrito, de “EL ARRENDATARIO”,  tendrá el derecho de inspeccionar el bien objeto del arrendamiento a efecto de cerciorarse del estado del bien arrendado, obligándose “EL ARRENDATARIO” a brindar todas las facilidades a fin de que se lleve a cabo la inspección referida, siempre y cuando no se interrumpa o entorpezca la actividad comercial del “ARRENDATARIO”.

DECIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” recibe el “Bien objeto de arrendamiento” en condiciones perfectas  de uso, reuniendo los estándares de servicio que se requieren, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando “EL ARRENDADOR” las modificaciones que sufra el “Bien objeto de arrendamiento” por el deterioro natural de uso, obligándose “EL ARRENDATARIO” a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al “Bien objeto de arrendamiento”.

DECIMA SEGUNDA.- Cualquier remodelación que quisiera realizar “EL ARRENDATARIO”, sobre el “Bien objeto de arrendamiento”, está autorizada por “EL ARRENDADOR” para lo cual deberá informarle “EL ARRENDATARIO” de los cambios que quisiere realizar.

DECIMA TERCERA.- “EL ARRENDATARIO”  se obliga a pagar el importe de los recibos que por servicios de mantenimiento y cualquier otro que se requiera, comprometiéndose a dar aviso de los servicios realizados, al momento de cubrir las rentas, al “ARRENDADOR”.

DECIMA CUARTA.- independientemente de otras causas de rescisión previstas en el presente contrato, “EL ARRENDADOR” queda facultado para rescindirlo por:
a)     Falta de pago oportuno de la renta.
b)     Destinar el bien objeto del presente contrato a un uso distinto al contrato.

DECIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para lo no previsto en sus cláusulas y el Anexo del mismo, las partes se someten expresamente al Código Civil del Estado de Jalisco, así como a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Renunciando al fuero que por razón de sus domicilios u otra razón pudiera corresponderles.

DECIMA SEXTA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír cualquier tipo de notificaciones, emplazamientos o recibir documentos los referidos en el Anexo 1,  del presente contrato bajo el apartado “Domicilios de las partes”.

DECIMA SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar el importe de los recibos que por derechos por servicio de agua, luz, teléfono, mantenimiento y cualquier otro con que cuente el inmueble, comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, copia de los recibos del mes inmediato anterior a “EL ARRENDADOR”.

DECIMA OCTAVA.- “EL ARRENDADOR” no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que “EL ARRENDATARIO” introduzca al inmueble arrendado.

DECIMA NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” se reserva el derecho de preferencia o de tanto que le concede el Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León.

VIGESIMA.- Se hace constar de común acuerdo de las partes contratantes que en caso fortuito o fallecimiento de “EL ARRENDADOR”, tendrá su continuidad normal hasta la terminación del presente contrato según la cláusula cuarta, quienes se harán cargo de los derechos y obligaciones serán los coherederos de la sucesión del “ARRENDADOR”.

VIGESIMA PRIMERA.- Se compromete el “ARRENDADOR”  a dejar para uso exclusivo un lugar (cajón), de estacionamiento dentro de los límites de propiedad y otro cajón en la misma línea pero obre área de la calle, para uso de los clientes que acudan al local.

VIGESIMA SEGUNDA.- Manifiestan las partes que “EL ARRENDATARIO” a la presente fecha mantiene la posesión material de bien inmueble materia del presente contrato.

Leído por ambas partes el presente contrato, manifestando que no existe dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo lo firman ante la presencia de los testigos que se señalan al calce, en Monterrey, N. L. a 14 de Agosto de 2015.


                      “EL ARRENDADOR”                                                   “EL ARRENDATARIO”



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      SRA. MARIA LUISA GONZALEZ MUÑOZ                             BIENES EXPRESS, S.A. DE C.V.
                                                                                                   ADMINISTRADOR UNICO 
                                                                                                   LIC. FEDERICO E. TREVIÑO NUÑEZ
                                            
                          

   TESTIGO                                                                                            TESTIGO


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      FELIPE DE JESUS BALDERAS ALATORRE                                   FRANCISCO IRACHETA BELMARES                       



















ANEXO 1

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CELEBRADO
EN ESTA MISMA FECHA POR LAS PARTES FIRMANTES AL CALCE.

“BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO”
1.- LOCAL MARCADO CON EL NÚMERO 559-D, CALLE CALZADA INDEPENDENCIA SUR, ESQ. CON CUITLAHUAC EN EL SECTOR REFORMA EN GUADALAJARA, JALISCO.

“GENERALES DE EL ARRENDADOR”
2.- DE NACIONALIDAD MEXICANA, ESTADO CIVIL CASADA, ORIGINARIO DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO DE OCUPACIÓN AMA DE CASA, CON DOMICILIO EN LA CALLE MAR EGEO #1452, DEPTO. 51 EN COL. COUNTRY CLUB EN GUADALAJARA, JALISCO.

“GENERALES DEL ARRENDATARIO”
3.- ES UNA PERSONA MORAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA #2,069 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2002, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. JORGE HUMBERTO SALDAÑA GUERRA, NOTARIO PÚBLICO #102, CON EJERCICIO EN EL TERCER DISTRITO REGISTRAL DE NUEVO LEÓN, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CON NÚMERO 12264, VOLUMEN 3, SECCIÓN COMERCIO DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2000, CON DOMICILIO EN CALLE JUAN IGNACIO RAMÓN #333, PTE. ZONA CENTRO, MONTERREY, N. L. CON R. F. C. BEX021203-A20.

3.1.- QUE EL ADMINISTRADOR UNICO CUENTA A LA PRESENTE FECHA CON FACULTADES LEGALES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y QUE LAS MISMAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS SEGÚN CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA #24715, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2014, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. RICARDO E. VARGAS GÜEMES, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 35, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, N. L.

“RENTA MENSUAL”
4.- $39,767.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.),  MAS  I. V. A. MENOS RETENCIONES DE I.S.R.

“DEPOSITO EN GARANTIA”
5.- $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.).

“VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO”
6.- 10 (DIEZ) AÑOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2015 AL 14 DE AGOSTO DE 2025.

“DESTINO DEL BIEN ARRENDADO”
7.- CASA DE EMPEÑO, COMPRA-VENTA DE ORO Y METALES PRECIOSOS, VENTA DE SERVICIOS, COMPRA VENTA DE APARATOS ELECTRONICOS Y ELECTRODOMESTICOS, LINEA BLANCA Y HERRAMIENTAS.

“DOMICILIO DE LAS PARTES”
8.- ARRENDADOR.- CALLE MAR EGEO #1452, DEPTO. 51 EN COL. CONTRY CLUB EN GUADALAJARA, JALISCO.
ARRENDATARIO.- JUAN  IGNACIO RAMON #333, PTE. CENTRO,  MONTERREY, N. L.

MONTERREY, N. L. A  14 DE AGOSTO DE 2015.





                 “EL ARRENDADOR”                                                  “EL ARRENDATARIO”



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  SRA. MARIA LUISA GONZALEZ MUÑOZ                         BIENES EXPRESS S.A. DE C.V.
                                                                                           ADMINISTRADOR UNICO 
                                                                                           LIC. FEDERICO E. TREVIÑO NUÑEZ
                                            
             
“TESTIGOS”


  
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     FELIPE DE JESUS BALDERAS ALATORRE                                FRANCISCO IRACHETA BELMARES