Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial

LIBRO NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE.---JBC/MAAR/MALR.----------
INSTRUMENTO CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO.-------  
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
RAFAEL ARTURO COELLO SANTOS, titular de la notaría número treinta del Distrito Federal, hago constar:   
EL PODER que otorga el señor PABLO ROSADO ROJAS en lo sucesivo “EL PODERDANTE”
*&Comparecencia de una Parte , en favor de los señores MAURICIO ALBERTO CARMONA ORTIZ, GERARDO ANTONIO LÓPEZ PORTILLO HUERTA y MIGUEL MIRÓN RODRÍGUEZ en lo sucesivo “LOS APODERADOS”, para que lo ejerciten conjunta o separadamente, al tenor de la siguiente:---------------------------------------------
---------------------C L Á U S U L A-------------------------
ÚNICA.- “EL PODERDANTE” confiere a “LOS APODERADOS” poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal. 
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive del Juicio de Amparo. 
II.- Para transigir, sin que el ejercicio de la presente facultad comprenda facultades de dominio. 
III.- Para comprometer en árbitros.--------------------------
IV.- Para absolver y articular posiciones.-------------------
V.- Para recusar.--------------------------------------------
VI.- Para recibir pagos.-------------------------------------
VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley, así como constituirse en coadyuvante del Ministerio Público. 
YO EL NOTARIO CERTIFICO:-------------------------------------
I. Que a mi juicio el compareciente tiene capacidad legal para el otorgamiento de este acto y que me aseguré de su identidad conforme al documento que se relaciona en sus datos generales y que en copia fotostática agrego al apéndice de ésta escritura marcado con la letra “A”.
II.- Que advertí y expliqué al compareciente en cumplimiento de lo dispuesto por la “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares” que sus “Datos Personales” se utilizaran de la forma que estipula el “Aviso de Privacidad” que le fue puesto a su disposición con anterioridad a la firma de esta escritura y el cual lo declara conocer en su totalidad.
III.‑ Que el compareciente declara por sus generales ser:----
Mexicano, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y siete, casado, con domicilio en calle Sesenta y Nueve Sesenta y Dos sin número, colonia Puebla, delegación Venustiano Carranza, código postal quince mil veinte, en este Distrito Federal, pensionado, quien se identifica con credencial para votar número “cinco tres nueve tres cero uno cero nueve uno nueve cero nueve tres”, expedida por el Instituto Federal Electoral. 
IV.- Que advertí al otorgante de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante notario, quien manifestó que lo declarado por él en el presente instrumento es verdadero.    
V.- Que tuve a la vista los documentos que me fueron presentados por el otorgante para la formación de este instrumento; y que no tengo indicio alguno de su falsedad. 
VI.- Que a solicitud del compareciente leí y expliqué esta escritura al mismo, identificándome como notario y que una vez que le hice saber el derecho que tiene de leerla personalmente, manifestando el otorgante su conformidad y comprensión plena y la firmó el día veintitrés de octubre del año en curso, mismo momento en que la autorizo definitivamente.------------Doy fe. 
Firma del señor Pablo Rosado Rojas*&Comparecencia de una Parte .--------------------------
Rafael Arturo Coello Santos.-------Firma.--------------------
El sello de autorizar.---------------------------------------
Las notas complementarias se agregarán al apéndice.----------
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil vigente en el Distrito Federal, a continuación se transcribe:
“ART. 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.-----------
En los poderes generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.-
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.---------------------
Cuando se quisieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.   
RAFAEL ARTURO COELLO SANTOS, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA DEL DISTRITO FEDERAL.  
EXPIDO PRIMER TESTIMONIO PRIMERO EN SU ORDEN PARA LOS APODERADOS SEÑORES MAURICIO ALBERTO CARMONA ORTIZ, GERARDO ANTONIO LÓPEZ PORTILLO HUERTA Y MIGUEL MIRÓN RODRÍGUEZ, EN TRES PÁGINAS.    
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTITITRÉS OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.---------------------DOY FE.   
MALR/maar*

NOTAS 108791   
Nota uno.
Hoy expido primer testimonio primero en su orden, para los apoderados señores MAURICIO ALBERTO CARMONA ORTIZ, GERARDO ANTONIO LÓPEZ PORTILLO HUERTA y MIGUEL MIRÓN RODRÍGUEZ, en tres páginas.  
México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.-----------------------Doy fe.
JBC/maar*


TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DEL PODER QUE OTORGA EL SEÑOR PABLO ROSADO ROJAS, EN FAVOR DE LOS SEÑORES MAURICIO ALBERTO CARMONA ORTIZ, GERARDO ANTONIO LÓPEZ PORTILLO HUERTA Y MIGUEL MIRÓN RODRÍGUEZ.