Se procede a resolver el expediente
número ***/2017 relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL sobre DIVORCIO
INCAUSADO solicitado por *** a
***.
RELATORÍA DE LAS ETAPAS PROCESALES
ÚNICO. Por escrito presentado ante
oficialía de partes común y turnado a este juzgado, compareció la mencionada
solicitando LA DISOLUCIÓN DE SU MATRIMONIO a *** , admitiéndose
a trámite su petición, de ahí que se haya ordenado la citación al cónyuge
(la cual se realizó cumpliendo con todas las formalidades esenciales del
caso), además se señaló fecha y hora para la celebración de la primera (1a)
audiencia de avenencia, a la que comparecieron ambos
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consortes, donde externaron su deseo
de divorciarse y donde celebraron un convenio bajo el cual se regirá su disolución
matrimonial, renunciando a la segunda junta de avenimiento, por eso el
contenido de la resolución sea el siguiente.
ARGUMENTACIONES LÓGICO ? JURÍDICAS
I. El matrimonio es una institución de
orden público e interés social, cuya subsistencia interesa a la comunidad del
siglo XXI; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.91 del
Código Civil, el divorcio podrá pedirse por uno de los cónyuges con la sola
manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, por eso
para la procedencia de la solicitud únicamente se debe acreditar :
1. La existencia del matrimonio
celebrado entre la solicitante y el citado.
Elemento que se demuestra con
la copia certificada del acta número trescientos treinta y cinco (00335),
otorgada por el Oficial del Registro Civil Número Uno (01) de la Localidad y
Municipio de Lerma, México, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil
trece (2013), relativa al matrimonio que contrajeron *** y ***, documental
a la que se le concede eficacia probatoria plena en términos del artículo
1.359 del Código Adjetivo Civil.
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II. Con base en los argumentos vertidos,
es que se decreta la disolución del matrimonio celebrado por *** y ***
y al ser ésta resolución irrecurrible, con los insertos necesarios
gírese oficio al Oficial del Registro Civil en donde se celebró, a efecto de
que realice las anotaciones en el acta de matrimonio y levante el acta de
divorcio, tal y como se indica en los artículos 3.33, 3.34 y 3.35 del Código
Civil.
Así mismo, se da por terminada la
sociedad conyugal, sin que se haga pronunciamiento alguno sobre su liquidación
pues los consortes indicaron que durante al matrimonio no adquirieron bienes ni
fortuna que liquidar.
No pasa por alto el hecho de que los
cónyuges durante la vigencia de su matrimonio procrearon a una hija de nombre ***
(2 años) lo cual se demuestra el acta de nacimiento correspondiente, en la
transacción se indicó a quien se le queda la guarda y custodia de la menor,
la forma en que se llevará a cabo el régimen de visitas y convivencias,
además cual va a ser el monto de la pensión alimenticia y como se garantiza.
Por lo expuesto y fundado además en
los artículos 1.192 fracción IV, 2.376 y 2.377 del Código Adjetivo Civil,
se:
RESUELVE
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PRIMERO. Ha sido procedente la solicitud de DIVORCIO
INCAUSADO que en la VÍA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL ejercitó
*** a ***, en consecuencia.
*** a ***, en consecuencia.
SEGUNDO. Se decreta la disolución de su
matrimonio que bajo el régimen de sociedad conyugal contrajeron el diecinueve
(19) de octubre de dos mil trece (2013).
TERCERO. Como ésta resolución no es
recurrible , con los insertos necesarios gírese oficio al oficial del Registro
Civil Número Uno (01) de la Localidad y Municipio de Lerma, México , a efecto
de que realice las anotaciones en el acta de matrimonio y levante el acta de
divorcio.
CUARTO. Así mismo, se da por terminada la
sociedad conyugal, sin que se haga pronunciamiento alguno sobre su liquidación
pues los consortes indicaron que durante al matrimonio no adquirieron bienes ni
fortuna que liquidar.
QUINTO. Se aprueba y eleva a categoría de
cosa juzgada el convenio
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celebrado y por lo tanto se
encuentran obligados a estar y pasar por él en todo momento, lugar y
circunstancia.
SEXTO. Devuélvanse los documentos
exhibidos, previa razón que por su recibo obre en autos y archívese el
presente como asunto totalmente concluido, debiéndose hacer las anotaciones de
estilo en el Libro de Gobierno.
SÉPTIMO. Los ex cónyuges quedaron notificados
del contenido de esta resolución en audiencia.
DEFINITIVAMENTE LO RESUELVE Y FIRMA EL DR. EN D.
ALEJANDRO ALBARRÁN SALGADO , JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA Y
CUANTÍA MAYOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA
LEGAL CON SECRETARIO JUDICIAL M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, QUE
AL FINAL FIRMA Y DA FE. DOY FE.
JUEZ SECRETARIO.
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