NUC: LER/FHT/FHT/054/***/17/03
NIC: FHT/FHT/00/MPI/179/***/17/03
DELITO: HOMICIDIO
CALIFICADO
VICTIMAS: ***
INDICIADO: ***
SOLICITUD DE ORDEN
DE APREHENSIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
141 fracción III, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo
a solicitar a su señoría, se sirva librar la correspondiente ORDEN
DE APREHENSIÓN, en
contra de *** por su probable intervención en
la comisión del hecho delictuoso tipificado como HOMICIDIO
CALIFICADO cometido
en agravio de ***, ilícito previsto
y sancionado por los artículos 241, 242 fracción II y 245 fracción II en
relación directa con los numerales 6, 7 en su primer hipótesis (ACCION), 8
fracciones I y III, y 11 fracción I inciso c), todos del Código Penal vigente
en el Estado de México.
A efecto de acreditar que en esta solicitud
se actualizan las exigencias señaladas en el artículo 16 párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 141 fracciones III
párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, me permito hacer
de su conocimiento que se acreditan las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Lo anterior se
justifica porque nos encontramos ante la presencia del delito de homicidio
calificado, que es un ilícito que se persigue de oficio, y no obstante a ello,
se cuenta con una denuncia, así como con datos de prueba idóneos, pertinentes y
en su conjunto suficientes para establecer razonadamente que se ha cometido el
hecho que la ley señala como delito, y existe una alta probabilidad de que el
ahora indiciado *** lo
haya cometido, además el delito en cuestión señala prisión preventiva oficiosa
y en base a ello esta Representación Social solicita de su Señoría libre la
correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la persona anteriormente
señalada.
DE ACUERDO AL
SIGUIENTE HECHO:
En fecha cinco de marzo
del año 2017, siendo aproximadamente las 04:10 horas el ahora occiso *** se encontraba en compañía de su esposa
de nombre *** caminando sobre la Avenida ***, frente al número 111, Colonia ***
Municipio de Huixquilucan de Degollado, Estado de México, momento en el que son
interceptados por el ahora indiciado ***, quien le grita al pasivo ya valiste madres puto, a donde vas, te va a cargar la chingada, al mismo tiempo
que saca un cuchillo que llevaba escondido en el puño derecho de la sudadera, sosteniéndolo
con la mano derecha y se abalanza sobre el cuerpo de la hoy victima
provocándole una lesión a la altura del pecho, misma que a la postre le causara
la muerte, falleciendo A
CONSECUENCIA DE ANEMIA POST HEMORRAGICA AGUDA SECUNDARIA A LACERACIONES DE
PULMON DERECHO Y ARTERIA PULMONAR, SECUNDARIAS A HERIDA PUNZOCORTANTE
PENETRANTE DE TORAX LO QUE SE CLASIFICA DE MORTAL, lo que se
corrobora con los siguientes:
DATOS DE PRUEBA:
1.- ACUERDO DE
INICIO: de fecha 05 de marzo
del 2017, siendo las cinco horas con veinticuatro minutos, se recibió llamada
telefónica por parte del centro de mando de la Policía Municipal de
Huixquilucan, Estado de México, quien hace del conocimiento a esta
Representación Social del hallazgo de un cadáver del sexo masculino de
identidad desconocida de aproximadamente treinta y cinco años de edad, mismo
que presenta lesiones por arma blanca a la altura del tórax del lado derecho,
esto en el domicilio ubicado en avenida ***, sin número, Colonia ***, municipio
de Huixquilucan, Estado de México.
2.-
ACTA PORMENORIZADA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER: de fecha 05 de marzo del 2017, siendo
las siete horas, el C. Agente de la policía de investigación Adscrito a la
Fiscalía Especializada de Homicidios con sede en Tlalnepantla de Baz se
trasladó y constituyo plena y legalmente en compañía del perito en materia de
criminalística ***, en avenida ***, frente al número 111, Colonia ***,
Huixquilucan de Degollado, Estado de México, donde se tiene a la vista una
calle de aproximadamente ocho metros de ancho con circulación de norte a sur y
viceversa, apreciándose del lado poniente y sobre la banqueta de concreto un
cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, de identidad aproximada de
aproximadamente treinta y cinco años de edad, el cual se encuentra en la siguiente
POSICIÓN Y ORIENTACIÓN: posición decúbito dorsal, con extremidad cefálica
dirigida al sur con los miembros inferiores rectos y dirigidos al norte,
presentando una lesión producida por objeto punzocortante en región pectoral
del lado derecho, vestido y calzado con playera color anaranjado, sudadera
color gris, pantalón de mezclilla color azul, cinturón color negro, calcetines
color azul marino, tenis color rojo, mismo que presenta la siguiente media
filiación, complexión robusta, tés morena, pelo negro corto y ondulado, frente
amplia, ojos chicos, cejas semipobladas, nariz recta, boca mediana, labios
medianos, sin señas en particular, por lo que una vez fijados, nos trasladamos
a las oficinas de representación social de servicios a la comunidad de Tlalnepantla.
SE CUENTA CON LA
ENTREVISTA DE LA TESTIGO PRESENCIA DE NOMBRE ***, de fecha 05 de marzo del 2017, comparezco voluntariamente ante
esta autoridad, y una vez que he tenido a la vista en una plancha anatómica en
el Servicio Médico Forense de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cadáver
del sexo masculino, lo reconozco plena y legalmente, sin temor a equivocarme,
como el de mi esposo, quien en vida fue registrado con el nombre ***, nació el
23 de diciembre de 1982, tenía la edad 34 años, hijo de los señores ***
(finada), *** ocupaba el tercer lugar de cuatro hermanos *** (HOY FINADO), Y ***
ambos de apellidos ***, originario de la ciudad de México,, su domicilio actual
era el mismo que mencione en mis generales, nos casamos el días 07 de junio del
2002, procreamos dos hijos menores de edad e identidad reservada e iniciales ***.
y ***. de 14 y 3 años de edad respectivamente, tenía grado de estudios primaria
terminada, ocupación remodelación de acabados, no padecía de ninguna enfermedad
, no tenía cuentas bancarias, no tenía seguro de vida, tenía número telefónico ***,
contaba con redes sociales aparecía ***, así como una cuenta con el nombre de ***,
no pertenecía a ningún grupo delictivo, no pertenecía a ningún grupo étnico, no
tenía apodos, no tenía tatuajes, no tenía antecedentes penales, afecto a
bebidas alcohólicas, y en relaciona los hechos de como perdiera la vida mi
esposo ***, me consta ya que yo fui testigo presencial de los hechos, ya que el
día 04 de marzo del 2017, alrededor de las 21:30 horas, me quede de ver con mi
esposo ***, en la iglesia que está ubicada en la colonia ***, en el Municipio
de Huixquilucan, Estado de México, ya que como era la feria del pueblo
llevaríamos a mis dos menores hijos de identidad resguardada de iniciales ***.
y ***. de 14 y 3 años de edad respectivamente, a dar una vuelta y
posteriormente nos encontramos a unos amigos de mi esposo y nos quedamos en un
puesto de micheladas el cual estaba sobre la avenida ***, de la misma colonia y
municipio, con sus amigos, y al ser aproximadamente las 00:00 horas del día 05
de marzo de 2017, mi esposo *** me dijo que quería seguir conviviendo con sus
amigos, que me fuera a la casa a dejar a los niños, y que solamente se iba a
quedar una horas más, por lo que me pidió su cartera y yo me fui con mis dos
hijos a la casa, al llegar a la casa me quede dormida con mis hijos, y me
desperté aproximadamente a las 03:30 horas del mismo día 05 de marzo de 2017,
percatándome que mi esposo no había llegado por lo que le comencé a marcar por
teléfono, y al ver que no me contestaba, le encargue a mis hijos con mi mama ***,
y me salí a buscarlo, por lo que me fui directamente a donde estábamos tomando
las micheladas, encontrándolo aun en compañía de sus amigos, y al acercarme a
él, le dije que ya nos fuéramos a la casa, a lo que él me respondió que ya solo
se terminaba la micheladas que se estaba tomando y nos íbamos, y me comenzó a
platicar que después de que me fui con mis hijos, llego un vecino de la colonia
de nombre ***, a quien lo conocemos también como “el zitrux”, quien ya venía
muy tomado, diciéndome que había discutido con él y hasta se iban a agarrar a
golpes, porque mi esposo se había tropezado y le había tirado su micheladas,
pero que a la mera hora unos amigos del zitrux se lo llevaron y ya no se
pelearon pero que lo había amenazado, que inclusive le dijo que le iba a partir
su madre, por lo que después de unos diez minutos, es decir como a las 04:10
horas ya íbamos para la casa habíamos caminado a lo mucho unos 10 a 15 metros
del puesto de las micheladas cuando de repente lo empuja un sujetos por la
espalda y le empieza a gritar ya valiste madres puto, a donde vas, te va a
cargar la chingada, y en ese momento mi esposo se intenta defender, y yo volteo
y me percato que es “el zitrux” quien sé que se llama ***, se le va encima,
sacando del puño derecho de su sudadera un tipo puñal y/o cuchillo y se lo
entierra a mi esposo a la altura del pecho y cae al suelo, por lo cual yo
comienzo a gritar y a pedir ayuda, pero volteo a mi alrededor y ya no vi a
nadie, yo estaba muy asustada y no sabía que hacer por lo que me echo a correr
hacia la casa para pedir ayuda, por lo que al llegar a mi casa ya se encontraba
mi cuñada de nombre *** ***, ya que mi mama le había hablado diciéndole que si
podía ir a la casa porque yo me había salido de nuevo a la feria a buscar a mi
esposo, por lo que de inmediato le digo lo que había sucedido, y me vuelvo a
salir con mi cuñada a buscar una patrulla, sin encontrar ninguna, llegando de
nuevo al lugar donde “el zitrux”, había apuñalado a mi esposo ***, y es cuando
lo veo tirado en el piso justo en la banqueta, junto a unas jardineras, sobre
la avenida ***, pero ya no me dejaron acercarme a él pus ya había varios policías
de seguridad pública municipal, y tenían acordonado el lugar con cinta
amarilla, quienes me indicaron que tenía que esperarme hasta que arribara al
lugar el ministerio público, y que posteriormente tenía que trasladarme a estas
oficinas de representación social, a rendir mi declaración respecto a los
hechos que nos ocupan.
Así mismo proporciono la media filiación de “el
zitrux” quien sé que responde al nombre de ***, quien es aproximadamente de 26
años de edad, de confección delgada, tez morena clara, cabello de los lados
corto, con tipo mohicana en medio larga, color café obscuro, cejas depiladas,
ojos chicos, café obscuro, nariz ancha, orejas medianas, labios gruesos, sin
barba y sin bigote, quien bestia pantalón de mezclilla azul marino, tenis, y
sudadera en color gris, así mismo como seña particular tiene un tatuaje en el
brazo derecho con el nombre de “Joshua” y lo conozco de vista porque es vecino
de la colonia ***, y casi todos los días paso por enfrente de su casa siendo su
domicilio actual el ubicado en AVENIDA ***, NUMERO 92, COLONIA ***, MUNICIPIO
DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO.
Por lo que en este momento denuncio el delito de HOMICIDIO EN AGRAVIO DE MI ESPOSO QUIEN EN
VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE ***, Y EN CONTRA DE *** ALIAS “EL ZITRUX”.
SE CUENTA CON LA
ENTREVISTA DE *** ***, TESTIGO DE IDENTIDAD CADAVERICA; de fecha 05 de marzo del 2017, quien
en lo medular manifiesta que: comparezco voluntariamente ante esta autoridad y
manifiesto que reconozco plena y legalmente sin temor a equivocarme el cadáver
del sexo masculino que tuve a la vista en las planchas del Servicio Médico
Forense de Naucalpan de Juárez, Estado de México, como el de mi HERMANO, quien
respondía al nombre de ***, nació el día 23 de diciembre de 1982, tenía la edad
de 34 años, hijo de mis papas *** y de mi señora madre, ***, ocupaba el tercer
lugar de cuatro hermanos de nombres ***, ***, *** (occiso) Y *** todos de
apellidos *** originario de la Ciudad de México, vivía actualmente en el
domicilio ubicado en Cerrada ***, número 30, Colonia ***, Municipio de
Huixquilucan, Estado de México, estaba casado con la señora ***, con la que
procreo 2 hijos menores de edad de iniciales *** de 14 años y *** de 3 años,
tenía como grado de estudios primaria terminada, se dedicaba a pegar azulejos,
tabla roca y electricista, su último trabajo lo hizo con una vecina de nombre ***
que vive a dos casas de vivimos, no tenía cuentas bancarias, NO tenia seguro de
vida, tenía número telefónico siendo este el ***, contaba con redes sociales
apareciendo como “***”, no pertenecía a ningún grupo étnico, no tenía ningún
apodo pero todos le decíamos pepe, no tenía tatuajes, si afecto al tabaco, no
consumía drogas, no tuvo problemas con la justicia, no contaba con antecedentes
penales, que yo sepa no tenía deudas económicas, no tenía bienes de su
propiedad.
En relación a los hechos donde perdiera la vida mi
hermano *** *** quiero manifestar que el día de ayer cinco de marzo del 2017 a
las cuatro horas aproximadamente, sonó el teléfono de la casa y al contestar
era la señora *** quien me dijo que por favor fuera a su casa que se encuentra
ubicada en Cerrada de ***, Número 30, Colonia ***, Municipio de Huixquilucan,
Estado de México, que porque mi hermano *** estaba tomando en la calle y que mi
cuñada *** se había salido a buscarlo, por lo que me dirijo a la casa de mi
cuñada la cual se encuentra aproximadamente a 10 minutos de mi casa caminando,
al llegar me encontré a *** quien me dijo por favor acompáñame a buscar una
patrulla porque *** alias el ZITRUX apuñalo a tu hermano en el pecho,
saliéndonos inmediatamente a buscar la patrulla pero no la encontramos,
llegando hasta donde se encontraba tirado el cuerpo de mi hermano en la
banqueta de la Avenida *** observando que tenía mucha sangre en el pecho, pero
ya no nos dejaron acercarnos porque ya había varios policías municipales, y tenían acordonado
el lugar con cinta amarilla, quienes le dijeron a mi cuñada y a mí que teníamos
que venir a declarar a estas oficinas de representación social para solicitar
la devolución del cuerpo de mi hermano.
En el trayecto de camino a estas oficinas mi cuñada
me dijo que el ZITRUX había matado a mi hermano *** porque mi hermano al estar
tomando se iba a caer y le había tirado su michelada a *** alias el ZITRUX
quien por la molestia le dijo que le iba dar en la madre y que después se había
ido, pero que momentos después regreso, pero mi hermano y mi cuñada ya se iban
ir para su casa, llego el ZITRUZ quien sacó un cuchillo del puño de la manga y
había apuñalado a mi hermano, mismo que después se fue corriendo sobre la misma
avenida.
Por lo que en este momento denuncio el delito de
HOMICIDIO EN AGRAVIO DE MI HERMANO QUIEN EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE ***, Y
EN CONTRA DE *** ALIAS “EL ZITRUX”. Por otro lado en este acto es mi deseo
nombrar al LICENCIADO ***, con número de gafete *** como mi asesor jurídico; siendo
todo lo que tengo que declarar, leída que le fue la presente la ratifico en
todas y cada una de sus partes firmando al calce y margen para constancia
legal.
ACTA MEDICA, de fecha 05 de marzo del año 2017,
suscrito y firmado por ***, respecto del cadáver de quien en vida respondiera al
nombre de ***, de 34 años de edad, a
través de la cual describe los signos tanatológicos de muerte real y reciente,
con LESIONES AL EXTERIOR: como
huellas de lesiones resientes al exterior presenta: excoriación y equimosis por
contusión y fricción en cara región frontal izquierda, herida contusa de forma
lineal de uno punto cinco centímetros de longitud en región nasogeniana derecha
circunscrita de excoriación, equimosis y edema por contusión, herida
punzocortante de dos puntos cinco por punto siete centímetros en tórax cara
anterior región para esternal derecha localizada a cinco centímetros a la
derecha de la línea media anterior y ciento treinta centímetros del plano de
sustentación de dirección oblicua con ángulo agudo inferolateral y ángulo romo
superomedial. Excoriaciones por objeto punzante de forma lineal una de cuatro
centímetros de longitud en tórax cara lateral derecha a nivel dorsal, una de
tres punto cinco centímetros de longitud en abdomen región de hipocondrio
izquierdo, una de cuatro centímetros de longitud en tórax cara posterior región
paravertebral izquierda a nivel lumbar. Equimosis y edema por contusión en cara
parpado superior derecho y en antebrazo derecho cara lateral tercio distal,
zona de excoriación por fricción en un área de quince por diez centímetros en
cadera izquierda, cara lateral excoriación, equimosis y edema por contusión en
pabellón izquierdo cara dorsal.
EL PROTOCOLO DE
NECROPSIA: de fecha 05 de marzo
del año 2017, signado por el médico legista ***; en la cual concluye que: ***: FALLECIO A CONSECUENCIA DE ANEMIA POST HEMORRAGICA AGUDA SECUNDARIA
A LACERACIONES DE PULMON DERECHO Y ARTERIA PULMONAR, SECUNDARIAS A HERIDA
PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TORAX LO QUE SE CLASIFICADA DE MORTAL.
SE CUENTA CON EL
INFORME DE LA POLICIA DE INVESTIGACION: de fecha 10 de marzo del 2017, suscrito y firmado
por el elemento de la policía de investigación ***, mediante el cual informa: En atención a su oficio señalado al rubro mediante el
cual solicita que designe elementos para que se avoquen al conocimiento de los
hechos que se investigan, en donde perdiera la vida ***, a consecuencias por
lesiones producidos por objeto punzo cortante, me permito informarle que al
realizar la entrevista al testigo presencial de los hechos, manifiesta que el
sujeto que privara de la vida a ***, responde al nombre de*** y a quienes
conoce, ya que es vecino del lugar y se dedica a vender micheladas en la
colonia ***, en cuanto a la media filiación de ***, es de aproximadamente 25
años de edad, complexión delgada, de aproximadamente 1.70 mts. Pelo corto y
lacio, cejas depiladas, ojos chicos, color café, nariz recta, boca grande,
labios medianos, como señas en particular tiene diversos tatuajes, en los
brazos y en el pecho, entre ellos, tiene uno en el antebrazo derecho que dice
“JOSHUA”, por lo que una vez obtenido dicho nombre y media
filiación nos abocamos a la búsqueda en redes sociales, encontrando un perfil
en la red social el cual aparece como *** mostrando la imagen al testigo
presencial de los hechos, quien lo reconoce como el que privara de la vida a la
víctima, obteniendo dos imágenes del perfil de ***, mismo que aparece como ***
y ***.
Por lo que una vez obtenidos dichos datos, por medio
de las mismas redes sociales se logró obtener el nombre de la pareja
sentimental de ***, misma que responde al nombre de ***, la cual al solicitar
consulta en plataforma México, nos parece como Madre del Registrado y es donde
al verificar el nombre que nos parece como PADRE DEL REGISTRADO es el de ***
mismo que al solicitarlo sea verificado se aprecia que aparece como PADRE DE
REGISTRADO con domicilio en Avenida ***, número 92, colonia ***, municipio de
Huixquilucan, Estado de México y en donde se aprecia, anexando imagen
fotográfica de plataforma México.
Corroborando que es la misma persona, nos permitimos informar que el nombre
completo y correcto de *** es el de ***,
sujeto que privara de la vida a la víctima ***; Por lo que en este acto
solicito a usted tenga por informado y cumplido el oficio de investigación al
rubro señalado.
E L E M E N T O S O B J E T I V O S
PRIVACIÓN DE LA VIDA
A OTRO.- Que implica dos
elementos substanciales a efecto de comprobar y que son:
A)
LA EXISTENCIA DE LA VIDA HUMANA.- Lo cual se encuentra plenamente acreditado
con los datos de prueba que integran la presente indagatoria, pues de los
mismos se puede advertir que ***,
se encontraban con vida, hasta el día 05 de marzo de 2017; es decir le
funcionaban sus órganos vitales.
B)
LA PRIVACION DE LA VIDA HUMANA.- Lo cual aconteció y se debió a la causa
externa ajena al pasivo, como lo fue la conducta positiva de acción ejecutada
por el ahora indiciado ***, lo que se corrobora con el
dictamen de necropsia el cual concluye que *** FALLECIO A CONSECUENCIA DE ANEMIA POST
HEMORRAGICA AGUDA SECUNDARIA A LACERACIONES DE PULMON DERECHO Y ARTERIA
PULMONAR, SECUNDARIAS A HERIDA PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TORAX, LO QUE SE
CLASIFICA DE MORTAL, lo
que se robustece con la entrevista de la testigo presencial de nombre ***, quien narra a detalle la
manera en como el día cinco de marzo del año en curso, se encontraba en
compañía de su esposo ***,
caminando sobre la avenida ***, frente al número
111, colonia ***, Municipio de Huixquilucan de Degollado, Estado de México, con
dirección a su domicilio, momento en el que son intersectados por un sujeto a
quien conoce como ***, alias EL ZITRUX, quien le comienza a gritar a la hoy
victima “ya valiste madres puto, a donde vas, te va a cargar la chingada”, acto
seguido en el que saca del puño derecho de su sudadera un puñal y/o cuchillo abalanzándose
sobre mi esposo enterrándole el cuchillo y/o puñal a la altura del pecho, lo
cual se robustece con la pericial en materia de MEDICINA LEGAL correspondiente al acta médica,
suscrita y firmada por el médico legista ***, Aunado con el avance de investigación, suscrito por
el Elemento de la Policía Ministerial de nombre ***, en el cual establece y
comprueba el nombre y lugar de localización, así como media filiación del ahora
investigado ***, ALIAS EL ZITRUX, a través del sistemas de bases de datos PLATAFORMA
MEXIQUENSE; enlazando así lo manifestado por la testigo presencial *** ***,
quien manifiesta que la persona que priva de la vida a su esposo quien en vida
respondiera al nombre de ***, fue ***, siendo este último quien ejecuta la
acción dolosa de consumación instantánea en contra del pasivo.
CONDUCTA.- De los datos de prueba obtenidos por ésta
Representación Social, se desprende que el ahora indiciado *** desplego una conducta de acción,
dolosa y de consumación instantánea en términos de los artículos 7 primer
hipótesis y 8 fracciones I y III del Código Penal vigente en el Estado de México,
toda vez que en fecha cinco de marzo del año 2017 aproximadamente a las 04:10
horas el indiciado ***, privo de la vida a *** *** ***, siendo el hoy indiciado *** quien con arma blanca
puñal y/o cuchillo, lesiona al pasivo del delito a la altura del pecho quien FALLECIO A CONSECUENCIA DE ANEMIA POST HEMORRAGICA
AGUDA SECUNDARIA A LACERACIONES DE PULMON DERECHO Y ARTERIA PULMONAR,
SECUNDARIAS A HERIDA PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TORAX, LO QUE SE CLASIFICA DE
MORTAL.
SUJETO PASIVO.- En el presente
caso lo constituye quien en vida respondiera al nombre de *** al ser el objeto sobre el cual
recae la conducta de la acción del sujeto activo.
SUJETO ACTIVO.- En el presente caso lo constituye el ahora
indiciado de nombre ***,
al ser la persona que despliega una conducta dolosa, tendiente a privar de la
vida a ***, como un
acto de consumación instantánea.
OBJETO MATERIAL.- Lo constituye el
propio cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de ***, al
ser el objeto sobre el cual recae la conducta de acción desplegada por el
indiciado ***.
RESULTADO MATERIAL.- Ya que existe una modificación en el mundo
externo al privar de la vida a una persona, y para el caso que nos ocupa fue la
vida de ***, al ser agredido físicamente por
el ahora indiciado *** quien lesiono
con arma blanca a la altura del pecho provocándole LACERACIONES DE PULMON DERECHO Y ARTERIA PULMONAR,
SECUNDARIAS A HERIDA PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TORAX que a la
postre le causara la muerte al pasivo del delito.
AFECTACIÓN AL BIEN
JURIDICO TUTELADO POR LA NORMA PENAL.- En el hecho delictuoso de HOMICIDIO
CALIFICADO que nos ocupa, se desprende del actuar doloso del ahora indiciado ***,
que derivado de su conducta de acción lesiona el bien jurídico tutelado por la
norma y en abstracto por la norma punitiva vigente para el Estado de México,
constituido por la VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA, al privar de la vida a ***, es así que existe la afectación de este bien de manera definitiva.
NEXO DE
ATRIBUIBILIDAD.- Con la conducta desplegada por el ahora indiciado
***, se hace de
manifiesto el daño ocasionado al bien jurídico tutelado por la norma penal,
siendo LA VIDA, estableciendo de este modo el nexo de atribuibilidad, es decir
CAUSA - EFECTO ya que de no haber desplegado el activo la acción que se le
atribuye, no se hubiese presentado el resultado lo cual se tradujo en la
vulneración al BIEN JURÍDICO TUTELADO, y para el caso que nos ocupa resulta ser
precisamente la vida de ***.
POR LO QUE RESPECTA
A LA CALIFICATIVA DE VENTAJA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 245 FRACCIÓN II, DEL
CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, Esta se encuentra debidamente acreditada toda
vez que de los datos de prueba que integran la presente carpeta de
investigación se desprende que el ahora indiciado ***, no corría riesgo alguno de ser
muerto o lesionado por el pasivo del delito ***, toda vez que se acredita la superioridad que existía al portar
un arma blanca consistente en puñal y/o cuchillo, lo que se corrobora con el
dictamen pericial en materia de medicina legal correspondiente a la necropsia
practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ***, ya que de
la misma se desprende que FALLECIO A
CONSECUENCIA DE ANEMIA POST HEMORRAGICA AGUDA SECUNDARIA A LACERACIONES DE
PULMON DERECHO Y ARTERIA PULMONAR, SECUNDARIAS A HERIDA PUNZOCORTANTE
PENETRANTE DE TORAX, LO QUE SE CLASIFICA DE MORTAL. Aunado a lo anterior de la
entrevista del testigo presencial de nombre *** se desprende que el ahora
indiciado *** lesiono
con arma blanca a la altura del pecho a la hoy victima con la finalidad de
privarlo de la vida y una vez su cometido el hoy indiciado se da a la fuga.
POR LO QUE HACE A LA
PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO *** COMETIO EL HECHO DELICTUOSO DE HOMICIDIO EN
AGRAVIO DE *** , esta se encuentra
plenamente acreditada con todos y cada uno de los datos de prueba,
principalmente con la entrevista del testigo presencial de nombre ***, quien manifiesta que el día cinco de marzo del año 2017,
se encontraba con su esposo ***, caminando sobre la AVENIDA *** FRENTE AL
NUMERO 11. COLONIA ***, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO, ESTADO DE
MEXICO, siendo aproximadamente las 04:10 horas, momento en el
que son interceptados por el ahora indiciado ***, quien le grita al pasivo ya valiste madres puto, a donde vas, te va a cargar la chingada, al mismo tiempo
que saca un cuchillo que llevaba escondido en el puño derecho de la sudadera,
sosteniéndolo con la mano derecha y se abalanza sobre el cuerpo de la hoy
victima provocándole una lesión a la altura del pecho, misma que a la postre le
causara la muerte, proporcionando
media filiación y lugar de localización del ahora indiciado ***, que aunado con la pericial en materia de MEDICINA
LEGAL correspondiente al acta médica, y necropsia de ley suscrita y firmada por
el médico legista *** en la cual establece que ***, A CONSECUENCIA DE ANEMIA POST HEMORRAGICA AGUDA
SECUNDARIA A LACERACIONES DE PULMON DERECHO Y ARTERIA PULMONAR, SECUNDARIAS A
HERIDA PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TORAX LO QUE SE CLASIFICADA DE MORTAL, lo que se robustece con el informe de investigación
de la policía ministerial suscrita por el elemento de nombre ***, en el cual
establece y comprueba el nombre y lugar de localización, así como media
filiación del ahora investigado ***, ALIAS EL ZITRUX, a través del sistemas de bases de datos PLATAFORMA
MEXIQUENSE; enlazando así lo manifestado por la testigo presencial *** ***,
quien manifiesta que la persona que priva de la vida a su esposo quien en vida
respondiera al nombre de ***, fue ***, siendo este último quien priva de la
vida al pasivo del delito.
Finalmente se tiene
por acreditada la forma de intervención del indicado ***, en el hecho delictuoso
tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO siendo esta como AUTOR MATERIAL, en términos de lo dispuesto por el
artículo 11 fracción I inciso c) del Código Penal Vigente en el Estado de
México, siendo en este caso el indiciado ***,
quien ejecuta materialmente, lesionando con arma blanca (puñal y/o cuchillo), a
la altura del pecho a la hoy victima ***, privándolo de la vida FALLECIENDO A CONSECUENCIA DE ANEMIA POST HEMORRAGICA AGUDA
SECUNDARIA A LACERACIONES DE PULMON DERECHO Y ARTERIA PULMONAR, SECUNDARIAS A
HERIDA PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TORAX LO QUE SE CLASIFICADA DE MORTAL.
También se acredita
que el actuar del indiciado ***, lo es de
manera DOLOSA pues
es indudable que voluntariamente entraron al terreno de la tipicidad y esto
hace su conducta dolosa porque simple y sencillamente sabe que el lesionar con
un arma blanca llámese puñal y/o cuchillo a la altura del pecho contra cualquier
persona de manera segura pudiera ocasionar una herida y que esta incluso como
consecuencia fatal la muerte de la hoy víctima y al llevar a cabo esa
circunstancia fue una autodeterminación en su voluntad para consumar el delito
por el cual se acredita su probable participación, en ese entendido se reitera
que su conducta fue prevista de DOLO en términos del artículo 8
fracción I del Código Penal Vigente en el Estado de México.
POR OTRA PARTE
TAMBIÉN SE DEMUESTRA LA ANTIJURICIDAD DE
SU CONDUCTA: Toda vez que esta
vulnera un bien jurídico tutelado por la ley y que lo es la vida y la
integridad física, misma que constituye un juicio de reproche penal además de
que dicha conducta no se encuentra amparada por una causa de licitud o de
exclusión del delito, tal y como se desprende de los datos de prueba que se han
expuesto y que obran en la presente carpeta de investigación.
Por otra parte también se demuestra la CULPABILIDAD del hoy indiciado en el
hecho que se les atribuye se encuentra inmerso en algún tipo de error de tipo o
de prohibición que estuviese constreñida en su actuar por una causa ajena que
le impidiera actuar normal, o que su capacidad mental se encontrara disminuida
y que le impidiera un adecuado raciocinio psicológico en ese entendido, es obvio
que no se encontraban en una causa de inimputabilidad que demostrará su
inculpabilidad.
Datos de prueba que a consideración de
esta fiscalía resultan idóneos pertinentes y en su conjunto suficientes de
manera circunstanciada para establecer razonadamente la existencia DEL HECHO DELICTUOSO que la ley señala como HOMICIDIO CALIFICADO en
agravio de ***, en
virtud que con los mismos datos puede llegarse a la convicción que existe muy
alta probabilidad de que el hoy indiciado *** ***, lo cometieron el hecho delictuoso que se
le imputa ya que desplegaron una conducta de acción de consumación INSTANTANEA en
términos de lo dispuesto por el artículo 7, 8 fracciones I y III del código
penal vigente en el estado de México.
ÚLTIMO.- Por lo antes dicho y tomando en consideración
que esta Representación Social cuenta con datos suficientes hasta este momento
que se ha cometido el hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO y que existe muy alta
probabilidad de que el indiciado ***,
lo cometió y que dicho ilícito tiene
señalada pena privativa de libertad y además prevé y amerita prisión preventiva
oficiosa de acuerdo a lo que dispone el artículo 165 del código Nacional de Procedimientos penales.
En base a lo anterior en este momento
solicito de su señoría se sirva librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en
contra de ***, por el hecho delictuoso DE
HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE ***
ilícito previsto y sancionado por los artículos 241, 242 fracción II y 245 fracción II en relación directa con los
numerales 6, 7 en su primer hipótesis (ACCION), 8 fracciones I y III, y 11
fracción I inciso c), todos del Código Penal vigente en el Estado de México.
En caso de que su señoría considera
pertinente obsequiar la orden de aprehensión solicitada por esta fiscalía, se
hace de su conocimiento la media filiación:
***: aproximadamente de 26 años de
edad, de confección delgada, tez morena clara, cabello de los lados corto, con
tipo mohicana en medio larga, color café obscuro, cejas depiladas, ojos chicos,
café obscuro, nariz ancha, orejas medianas, labios gruesos, sin barba y sin
bigote, como seña particular tiene un tatuaje en el brazo derecho con el nombre
de “Joshua”.
El cual puede ser ubicado en AVENIDA ***, NUMERO
92, COLONIA ***, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO, ESTADO DE MEXICO.
ATENTAMENTE
LIC. ***
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO