SOLICITUD DE
ORDEN DE APREHENSION
NUC: TOL/TOL/TOL/107/000000/16/09
C. JUEZ DE
CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TOLUCA, ESTADO
DE MEXICO.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 14 párrafo Segundo, 16 Párrafos primero y tercero y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 131, 141 fracción III, 142, 143 y 145 párrafo primero del Código
Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 10 apartado B, en su Fracción III, de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,
esta Representación Social solicita a su Señoría:
Libre la orden de aprehensión en contra de ***************, por el hecho delictivo de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE
COMETIDO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de ***************; ilícito previsto y sancionado por los artículos 287,
289 fracción II, 290 fracción I, en
relación a los numerales 6, 7, 8 fracción I y III, 11 fracción I inciso D),
todos del Código Penal vigente en el Estado de México.
Por lo que a efecto de acreditar que
en esta solicitud se actualizan las exigencias señaladas en el párrafo segundo
del artículo 16 constitucional y 141 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, me permito hacer de su conocimiento que se acreditan las siguientes
circunstancias:
1.- Precede
denuncia formulada por ***************,
registrada en la carpeta de investigación número NUC: TOL/TOL/TOL/107/000000/16/09, de fecha 30 de septiembre de 2016.
2.- Se trata de un hecho delictuoso, el cual se
encuentra sancionado con pena privativa de libertad, correspondiente al delito
de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, ilícito
previsto y sancionado por los artículos 287, 289 fracción II,
290 fracción I, en relación a los numerales 6, 7, 8 fracción I y III, 11
fracción I inciso D), todos del Código Penal vigente en el Estado de México.
3.- Existe la necesidad de
cautela para ******************, toda vez que de acuerdo al
hecho que se le atribuye la medida cautelar que habría de imponerse corresponde
a la establecida en el artículo 155 fracción XIV del Código Nacional de
Procedimientos Penales, es decir, la Prisión preventiva, toda vez que se
puede advertir que el hecho atribuido al imputado de referencia es el de robo
con modificativa agravante de haberse cometido con violencia, lo cual se ajusta
a lo establecido en el párrafo tercero del numeral 167 del mismo ordenamiento
legal invocado, pues se advierte fue ejecutado con medios violentos como armas,
tal es el caso que nos ocupa el de arma de fuego.
4.- Que de los antecedentes de
la investigación realizada por esta fiscalía, se desprende un cumulo probatorio
suficiente que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como
delito, precisamente el de robo
con la modificativa agravante de haberse cometido con violencia, y existe la probabilidad
de que el imputado ***************, intervino en su comisión, como se
acreditara a continuación.
Es por lo que en este acto me
permito hacer una relación precisa de los hechos que se le atribuyen al
imputado.
HECHOS
El día 22 de septiembre de
2016, aproximadamente las 11:30 horas, la victima ***************, se
encontraba laborando en la tienda con giro de dulces denominada “LA COSA MAS
DULCE”, ubicada en la avenida Rancho Grande, numero 87-A, esquina avenida Gobernadores, colonia Infonavit San Francisco, municipio de
Metepec, Estado de México, es cuando ingresa al negocio el ahora imputado ***************
en compañía de otro sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, ***************, le dijo
que querían unas “papas locas”, por lo cual, la victima comenzó a prepararlas,
el imputado y su acompañante salen del negocio, después de tres minutos
aproximadamente, regresan nuevamente, ***************, saco un arma de fuego tipo escuadra, color negro, empuñándola
con su mano derecha, se dirige hacia la victima diciéndole: ”CALLADITA PINCHE
VIEJA, SI NO TE DOY UN PLOMAZO”, amagándola con la pistola, apuntándole a la
altura de su pecho, ordenándole que fue fuera hasta la parte trasera del local,
por temor a que le hiciera daño, la victima yo lo obedeció, mientras tanto, el
sujeto del sexo masculino de identidad desconocida abrió el cajón del mostrador
y se apodera de la cantidad de doscientos pesos en efectivo en monedas de
diversas denominaciones asi como su teléfono celular de la marca Huawei, modelo
Huawei G Elite ale-l23, color negro, de la compañía telefónica Telcel, con
numero ******************, una vez ello,
el imputado *************** le dijo: ”NI SE TE
OCURRA HACER ALGO, PORQUE VENIMOS OTRA VEZ Y TE ROMPEMOS LA MADRE”, saliéndose el
imputado y su acompañante del negocio.
Luego entonces de dicha narrativa se desprende que el evento
es el de robo con modificativa agravante de haberse cometido con violencia,
puesto que fue utilizada un arma de fuego.
Hechos que se sustentan en los
siguientes registros de datos de prueba que integran la carpeta de investigación,
siendo estos los siguientes:
1.- ENTREVISTA
DE LA VICTIMA ****************** DE
FECHA 30/09/16, MISMA QUE ENTRE
OTRAS COSAS REFIERE: “…QUE DESDE HACE APROXIMADAMENTE
UN MES, LABORO EN LA TIENDA CON GIRO DE DULCES DENOMINADA “LA COSA MAS DULCE”,
UBICADA EN LA AVENIDA GOBERNADORES, SIN RECORDAR POR EL MOMENTO EL NUMERO,
COLONIA INFONAVIT SAN FRANCISCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, CON UN
HORARIO DE ONCE A VEINTE HORAS, DE LOS DIAS MARTES Y JUEVES, YA QUE LOS DEMAS
DIAS, ES DECIR, LUNES, MIERCOLES, VIERNES Y SABADOS ME MANDAN A OTRA SUCURSAL
EN AVENIDA ESTADO DE MEXICO, EN METEPEC, ME DESEMPEÑO COMO VENDEDORA DE
MOSTRADOR, RESULTA QUE EL DIA VEINTIDÓS
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIESIS, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS ONCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS ME ENCONTRABA LABORANDO COMO DE COSTUMBRE, ES CUANDO
INGRESAN AL NEGOCIO DOS SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, UNO DE ELLOS ERA DE
APROXIMADAMENTE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, SER DE UN METRO CON SESENTA Y CINCO
CENTIMETROS DE ESTATURA, COMPLEXION MEDIA, TEZ MORENA CLARA, CABELLO QUEBRADO Y
NEGRO, FRENTE AMPLIA, CEJAS SEMIPOBLADAS, ONOS NEGROS, NARIZ ANCHA, BOCA
MEDIANA, LABIOS GRUESOS, MENTON OVAL, COMO SEÑA PARTICULAR USA BARBA CERRADA, Y
EL SEGUNDO DE APROXIMADAMENTE DE UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS DE ESTATURA,
COMPLEXION DELGADA, TEZ MORENA, CABELLO COLOR NEGRO, A LO QUE LES PREGUNTE QUE
SE LES OFRECIA, EL PRIMERO DE ELLOS, ME DIJO QUE QUERIAN UNAS “PAPAS LOCAS”, A
LO CUAL LES DIJE QUE AHORITA SE LAS PREPARABA, AL ESTAR PREPARANDO EL PRODUCTO,
DE REPENTE VEO QUE ESTOS DOS SUJETOS SALEN DEL NEGOCIO, LO CUAL ME CAYO
EXTRAÑO, SIN EMBARGO, DESPUES DE TRES MINUTOS APROXIMADAMENTE, AMBOS SUJETOS
REGRESAN NUEVAMENTE, EL PRIMERO DE LOS MENCIONADOS, SACO UN ARMA DE FUEGO TIPO
ESCUADRA, COLOR NEGRO, SIN SABER MAYORES CARACTERISTICAS YA QUE DESCONOZCO DE
ARMAMENTO, EMPUÑANDOLA CON SU MANO DERECHA, SE DIRIGE HACIA MI
DICIENDOME:”CALLADITA PINCHE VIEJA, NO TE DOY UN PLOMAZO”, DICHO SUJETO ME
AMAGA CON LA PISTOLA APUNTANDOME A LA ALTURA DE MI PECHO, ORDENANDOME QUE FUE
FUERA HASTA LA PARTE TARSERA DEL LOCAL, POR TEMOR A QUE ME HICIERA DAÑO, YO LO
EBEDECI, Y ESTE SUJETO ME SEGUIA AMAGANDO ACOMPAÑANDOME HASTA LA PARTE
POSTERIOR DEL NEGOCIO, OBSERVANDO QUE EL SEGUNDO DE LOS SUJETOS ABRIO EL CAJON
DEL ESCRITORIO EN DONDE GUARDO EL DINERO PRODUCTO DE LA VENTA, GUARDANDOSE EL
DINERO QUE HABIA, SIENDO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS PESOS EN EFECTIVO QUE TENIA
GUARDADOS DEL DIA ANTERIOR PARA DAR CAMBIO, UNA VEZ ELLO, EL MISMO SUJETO QUE
ROBO EL DINERO, AGARRO DEL MISMO CAJON MI TELEFONO CELULAR DE LA MARCA HUAWEI,
MODELO HUAWEI G ELITE ALE-L23, COLOR NEGRO, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA TELCEL,
CON NUMERO ******************, CON UN VALOR DE $5,004.00 (CINCO MIL CUATRO
PESOS) MISMO QUE LO COMPRE EN FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,
EN UNA TIENDA LLAMADA COPPEL, UBICADA EN LA COLONIA SAN JOSE LA PILITA,
MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, ES DECIR, DICHO EQUIPO TELEFONICO
ESTABA CASI NUEVO, UNA VEZ ELLO, ES CECIR, QUE EL SUJETO ROBO EL DINERO Y MI
TELEFONO, EL SUJETO QUE ME SEGUIA AMAGANDO CON EL ARMA DE FUEGO ME DIJO:”NI SE
TE OCURRA HACER ALGO, PORQUE VENIMOS OTRA VEZ Y ROMPEMOS LA MADRE”, SALIENDOSE
AMBOS DEL NEGOCIO, YO ME SENTIA MUY NERVIOSA, NO SABIA QUE HACER, UNA PERSONA
QUE TRABAJA EN UN MINI SUPER A UN COSTADO DE LA TIENDA ME AUXILIO EN LLAMARLE A
LA DUEÑA ****************** A QUIEN LE COMENTE DE LO OCURRIDO, DICIENDOME QUE
ME TRANQUILIZARA, ME PREGUNTA QUE SI ESTABA BIEN YO, LE DIJE QUE SI, ME DIJO ******************
QUE TENIA QUE DENUNCIAR TALES HECHOS. AHORA BIEN, EL DIA DE AYER VEINTINUEVE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, APROXIMADAMENTE LAS DOCE HORAS, ME
ENCONTRABA COMO DE COSTUMBRE TRABAJANDO EN LA TIENDA, ES CUANDO ESCUCHO MUCHOS
GRITOS EN LA CALLE, SALGO DEL NEGOCIO PARA VER DE QUE SE TRATABA, OBSERVANDO
QUE ERAN UNOS POLICIAS MUNICIPALES QUE HABIAN DETENIDO A UNA PERSONA, ME
ACERQUE HACIA ELLOS, ES CUANDO ME PERCATE PERFECTAMENTE QUE EL SUJETO A QUIEN
HABIAN DETENIDO ERA LA MISMA PERSONA QUE ME HABIA ROBADO EL DINERO Y MI CELULAR
EN COMPAÑÍA DE OTRO SUJETO, ES DECIR, ERA EL MISMO QUE ME HABIA ENCAÑONADO CON
EL ARMA DE FUEGO EL DIA EN QUE ME ROBARON, DICIENDOLE A LOS POLICIAS TAL
SITUACION, ELLOS ME DIJERON QUE EN ESE MOMENTO LO HABIAN DETENIDO PORQUE HABIA
INTENTANDO ROBARLE A OTRA PERSONA, DICIENDOME ADEMAS LOS POLICIAS QUE LO IBA A
PRESENTAR AL MINISTERIO PUBLICO Y QUE ERA NECESARIO QUE YO ME PRESENTARA A
DENUNCIAR, ES POR ELLO QUE ME PRESENTO ANTE ESTAS OFICINAS A DENUNCIAR TALES
HECHOS, HACIENDO LA ACLARACION QUE EL MOTIVO POR EL CUAL NO ME HABIA PRESENTADO
A INICIAR MI DENUNCIA SINO HASTA EL DIA DE HOY, LO ES PORQUE DICHOS SUJETOS SON
DE LA COLONIA, SON MUY VIOLENTOS Y ME TENIAN AMENAZADA DE MUERTE, SIN EMBARGO,
ME ARMO DE VALOR Y DENUNCIA EN ESTE MOMENTO EL DELITO DE ROBO COMETIDO EN MI
AGRAVIO Y EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE. ASI MISMO, EN ESTE ACTO
ACREDITO LA PROPIEDAD DE MI TELEFONO CELULAR, PARA TAL EFECETO EXHIBO UNA NOTA
EXPEDIDA POR SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PERSONAL AMIGO RADIOMOVIL DIPSA S.A. DE
C.V., CON NUMERO DE FOLIO ******************, DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS, A FAVOR DE ***************, DOCUMENTO QUE AMPARA LA
PROPIEDAD DE UN TELEFONO HUAWEI G ELITE ALE-L23, COLOR NEGRO, DE LA COMPAÑÍA
TELEFONICA TELCEL, CON NUMERO ******************, CON UN VALOR DE $5,004.00
(CINCO MIL CUATRO PESOS), AGREGANDO QUE EL MOTIVO POR EL CUAL, AUN NO TENGO LA
FACTURA ORIGINAL DE DICHO EQUIPO TELEFONICO, ES PORQUE COMO YA LO MENCIONE
ANTERIORMENTE, LO SAQUE A CREDITO EN LA TIENDA COPPEL Y LOS PAGOS SON
MENSULAES, HASTA EN TANTO NO LIQUIDE EL TELEFONO ME ENTREGAN LA FACTURA
2.- CONSTANCIA
DE DERECHOS DE LA
VICTIMA LA C. ****************** DE FECHA 30/09/2016.
3.-
LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN UNA NOTA EXPEDIDA POR
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PERSONAL AMIGO RADIOMOVIL DIPSA S.A. DE C.V., CON NUMERO DE FOLIO ******************,
DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A FAVOR DE ***************,
DOCUMENTO QUE AMPARA LA PROPIEDAD DE UN TELEFONO HUAWEI G ELITE ALE-L23, COLOR
NEGRO, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA TELCEL, CON NUMERO ******************.
4.- INFORME
DE LA POLICIA
MINISTERIAL EN
VIA DE AVANCE
DANDO CUMPLIMIENTO AL
OFICIO RECIBIDO POR
PARTE DEL MINISTERIO
PUBLICO EN TURNO EL
CUAL ES DE FECHA
TREINTA DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, INFORME QUE
ES SUSCRITO Y
FIRMADO POR EL AGENTE
INVESTIGADOR EL C. ******************MEDIANTE EL CUAL
INFORMA:
AL RECIBIR EL PRESENTE OFICIO DE
INVESTIGACION SE PROCEDIO
HACER CONTACTO CON LA
OFENDIDA CON LA FINALIDAD
DE QUE PROPORCIONARA DETALLES
DE LA FORMA
EN COMO OCURRIERON
LOS HECHOS Y
LA MEDIA FILIACION
DE LOS SUJETOS
QUE INTERVINIERON EN LA
COMISION DEL EVENTO DELICTIVO
QUE NOS OCUPA.
SIENDO
LA OFENDIDA ****************** QUIEN
DE VIVA VOZ
NARRARA A DETALLE
COMO LE ROBARON
CON LUJO DE VIOLENCIA
DOS MASCULINOS CON LA
SIGUIENTE MEDIA FILIACION:
SUJETO
NUMERO UNO:
SEXO MASCULINO,
DE APROXIMADAMENTE 27 AÑOS
DE EDAD, 1.65
METROS DE ESTATURA,
COMPLEXION MEDIA, TEZ
MORENA CLARA, CABELLO
QUEBRADO Y NEGRO,
FRENTE AMPLIA, CEJAS
SEMIPOBLADAS, OJOS NEGROS,
NARIZ ANCHA, BOCA
MEDIANA, LABIOS GRUSOS,
MENTON OVAL, COMO
SEÑA PARTICULAR USA
BARBA CERRADA
SUJETO NUMERO
DOS:
SEXO MASCULINO, DE
APROXIMADAMENTE 1.70 METROS
DE ESTATURA COMPLEXION
DELGADA, TEZ, MORENA,
CABELLO COLOR NEGRO.
Y DE ACUERDO
A LA MECANICA DE LO QUE
SUCEDIÓ EL DIA DE
AYER 29 DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO EN CURSO
CUANDO LA OFENDIDA SE
PERCATA QUE EN UN
HECHO DIVERSO ELEMENTOS
DE LA POLICIA MUNICIPAL
DE METEPEC DETIENEN A
UN SUJETO DEL SEXO
MASCULINO A LAS AFUERAS
DEL NEGOCIO EN
DONDE TRABAJA EN LA
DULCERIA “LA COSA MAS
DULCE” OBSERVA LA OFENDIDA
AL SUJETO DETENIDO
A QUIEN DE INMEDIATO
RECONOCIO COMO EL
MISMO SUJETO QUE EL
DIA JUEVES VEINTIDOS
DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL
DIECISEIS CON LUJO
DE VIOLENCIA AMAGANDOLA
CON UN ARMA DE
FUEGO LE ROBO
SU TELEFONO CELULAR
DE LA MARCA HUAWEI Y DOSCIENTOS PESOSO DE LA
CUENTA DE UN
DIA ANTERIOR, POR LO QUE
AL REVISAR EL
LIBRO DE CONTROL
DE DETENIDOS EFECTIVAMENTE SE
TIENE REGISTRADO AL SUJETO
DE NOMBRE ******************RELACIONADO CON
EL NUC TOL/TOL/MET/057/000000/06/09 MISMA
QUE AL CONSULTAR
EL CONTENIDO DE LA
MISMA SE ADVIERTE
QUE EL SUJETO DETENIDO
RESPONDE AL NOMBRE
DE ALEJANDRO GONZALEZ
AVILA MISMO QUE
FUE ASEGURADO EN
AVENIDA GOBERNADORES COLONIA
INFONAVIT SAN FRANCISCO
EN METEPEC ESTADO DE MEXICO.
5.-
INFORME DE LA
POLICIA MINISTERIAL EN
VIA DE ALCANCE
AL INFORME
YA EMITIDO, DE FECHA
30 DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO 2016 SUSCRITO
Y FIRMADO POR
EL AGENTE INVESTIGADOR EL
C. ******************MEDIANTE EL CUAL
INFORMA:
QUE EL
SUJETO DETENIDO DE NOMBRE
******************RELACIONADO
CON EL NUC TOL/TOL/MET/057/00000/06/09 AHORA
HA MANIFESTADO RESPONDER
AL NOMBRE DE ******************YA QUE
AL MOMENTO DE
PASAR SU TIA ******************PARA
ENTREGARLE ALIMENTOS MANIFESTO DEJARLE LA
COMIDA A SU SOBRINO ******************, POR
TAL MOTIVO SE PROCEDIO
A CUESTIONAR AL
SUJETO QUE DECIA
RESPONDER AL NOMBRE
DE ******************Y QUIEN
DE VIVA VOZ DIJO
QUE SU NOMBRE
CORRECTO ES ****************** YA QUE
POR TEMOR PROPORCIONO OTRO NOMBRE
AL SER DETENIDO, LO
QUE SE INFORMA
PARA LOS EFECTOS
LEGALES A QUE HAYA
LUGAR.
6.- DILIGENCIA
RESPECTO DEL NOMBRAMIENTO DE
DEFENSOR DE
FECHA 30/09/2016 MEDIANTE
EL CUAL ****************** PROCEDE
A NOMBRAR A LA
DEFENSOR PUBLICO LIC. ******************A EFECTO
DE ESTAR PRESENTE
EN LA DILIGENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE PERSONA.
7.- CONSTANCIA
DE LECTURA DE DERECHOS
AL IMPUTADO DE
FECHA 30/09/2016.
LA CUAL
SE ENCUENTRA SUSCRITA
Y FIRMADA POR
EL IMPUTADO ******************, POR EL DEFENSOR
PUBLICO LIC ****************** Y POR
EL AGENTE DE INVESTIGACION ******************.
8.- CON EL ACTA DE
RECONOCIMIENTO DE PERSONA de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis,
bajo los parámetros que exige el artículo 277 del Código Nacional de
procedimientos Penales, del cual se establece como persona que reconoce ***************,
quien al tener a la vista una fila de cuatro personas del sexo masculino sin
disfraz ni desfiguros, con señas parecidas o aspectos físicos lo más posible
semejante, todas vestidas con camiseta de color blanco, enumeradas en el
siguiente orden: 1.- ******************, 2.- ******************, 3.- ******************y
4.- ******************, en presencia del defensor público LIC. ******************con
numero de gafete DP-000, denunciante que refiere a preguntas en la cámara de
confronta si reconoce de entre las personas del sexo masculino que aparecen en
la fila a alguna como la que participo en el robo del que fue víctima, refiere
el denunciante que SI RECONOZCO A UNO DE LOS SUJETOS QUE TENGO A LA VISTA; del
mismo modo que a que persona reconoce y en que posición se encuentra dentro de
la fila, refiere el denunciante que a la numero 1 LO RECONOZCO POR SU
CARACTERISTICAS FISICAS Y SEÑA PARTICULAR BARBA CERRADA; se le pregunta que fue
lo que hizo esta persona el dia del robo, contestando que fue quien la amago
con un arma de fuego, la agredió verbalmente, la llevo a la parte trasera del
negocio mientras su acompañante se apodera del dinero y su teléfono celular,
asi mismo, se le pregunta como es que se entera de la detención de esta
persona, contestando que el dia 29 de septiembre del año en curso al estar
laborando en su negocio escucho gritos en la calle, salió para ver que ocurría,
y observo que la policía municipal había detenido a un sujeto del sexo
masculino, es cuando lo reconoció como la misma persona que le robo el día de
los hechos.
9.- INSPECCION
DEL LUGAR DEL
HECHO DE
FECHA 30/09/2016, practicada por
el agente de la policía de investigación ******************, en la cual se
desprende: LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS UBICADO, EN CALLE RANCHO GRANDE
NUMERO 87-A ESQUINA GOBERNADORES COLONIA INFONAVIT SAN FRANCISCO METEPEC ESTADO
DE MÉXICO. COMPAÑÍA DE LA DENUNCIANTE, HORTENSIA MEJÍA LARA EN DONDE SE TUVO A LA VISTA UNA AV. CON ARROLLO
VEHICULAR DE CINTA ASFÁLTICA CON ORIENTACIÓN Y CIRCULACIÓN DE SUR-ORIENTE A
NOR-PONIENTE Y A LA INVERSA DIVIDIDO POR UN CAMELLÓN DE TERRENO NATURAL SIENDO
EN EL EXTREMO NOR-ORIENTE DONDE SE TUVO A LA VISTA UN LOCAL COMERCIAL DE CINCO
METROS DE ANCHO POR SEIS DE LARGO APROXIMADAMENTE DESTINADO A DULCERÍA CON RAZÓN
SOCIAL DE NOMBRE LA COSA MAS DULCE EL CUAL PRESENTA COMO VIA DE ACCESO UNA
CORTINA METÁLICA DE COLOR NEGRO DE TRES METROS DE ANCHO POR DOS CINCUENTA
METROS DE ALTO APROXIMADAMENTE LA CUAL NO PRESENTA HUELLAS DE FORZADURAS EN SUS
MECANISMOS DE SEGURIDAD OBSERVÁNDOSE EN
EL INTERIOR AL EXTREMO SUR UN MUEBLE DE MADERA DESTINADO A MOSTRADOR SIENDO
SOBRE EL CAJÓN SUPERIOR DE LA PARTE
MEDIA DONDE NOS REFIERE LA DENUNCIANTE QUE SUSTRAEN LA CANTIDAD DE 200 PESOS EN MONEDAS DE DIFERENTES
DENOMINACIONES ASÍ COMO SU TELÉFONO
CELULAR, AL SUR-ORIENTE Y NOR-PONIENTE SE OBSERVARON CUATRO MESA DE MADERA Y
SOBRE ESTAS DIVERSAS CAJITAS CON DULCES
SIENDO TODO LO QUE SE TIENE ALA VISTA.
10.- El
DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE VALUACIÓN DE OBJETOS VARIOS,
de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrito y firmado por el perito en la
materia ******************con gafete oficial SP-000, en el cual se concluye:
Que el valor intrínseco del teléfono HUAWEI G ELITE
ALE-L23, color negro, de la compañía telefónica telcel, es de $2,650.00 (Dos mil seiscientos cincuenta pesos).
Expuesto lo anterior y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales
se puede establecer que los datos de investigación antes expuestos son
suficientes para acreditar la existencia de un hecho delictuoso determinado por
Legislación sustantiva de la materia como ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE
COMETIDO CON VIOLENCIA y la probabilidad que el imputado ****************** intervino en su comisión.
Puesto que es clara la manifestación de la víctima ***************,
al referir que el día 22 de septiembre de 2016,
aproximadamente las 11:30 horas, se encontraba laborando en la tienda
denominada “LA COSA MAS DULCE”, ubicada en la avenida Rancho Grande, numero
87-A, esquina avenida Gobernadores,
colonia Infonavit San Francisco, municipio de Metepec, Estado de México,
es cuando ingresa el ahora imputado *************** en compañía de otro
sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, ***************, saco un arma de fuego tipo escuadra, color negro,
empuñándola con su mano derecha, se dirige hacia la victima diciéndole: ”CALLADITA
PINCHE VIEJA, SI NO TE DOY UN PLOMAZO”, amagándola con la pistola, apuntándole
a la altura de su pecho, ordenándole que fue fuera hasta la parte trasera del
local, mientras tanto, el sujeto del sexo masculino de identidad desconocida abrió
el cajón del mostrador y se apodera de la cantidad de doscientos pesos en
efectivo en monedas de diversas denominaciones asi como su teléfono celular de
la marca Huawei, modelo Huawei G Elite ale-l23, color negro, de la compañía
telefónica Telcel, con numero ******************, una vez ello, el imputado *************** le dijo: ”NI SE TE OCURRA HACER ALGO, PORQUE VENIMOS OTRA
VEZ Y TE ROMPEMOS LA MADRE”, siendo de esta manera que el imputado en compañía
de otro sujeto se apodera de numerario del teléfono celular, éste último,
propiedad de la víctima ***************, lo que se acredita con nota expedida por sistemas de comunicación personal amigo
radiomovil dipsa s.a. de c.v., con numero
de folio ******************, de fecha tres de agosto del año dos mil dieciséis,
a favor de ***************, documento que ampara la propiedad de un teléfono Huawei
g elite ale-l23, color negro, de la compañía telefonica telcel, con numero ******************; evidenciando así el uso de la
violencia, pues es claro señalar que por medio de la intimidación, a través de
un arma de fuego, el ahora imputado ***************
y su acompañante se apoderan de doscientos pesos en efectivo y un equipo de
telefonía celular, desde luego, que la pasivo no opuso resistencia salvaguardando
su integridad física ante la amenaza por parte del imputado *************** en
causarle daño con el arma de fuego.
Ahora bien, se puede advertir que *************** en compañía de otro
sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, en conjunto y con dominio del hecho, intervinieron en la comisión
del hecho delictuoso que se alude, existiendo un reparto de tareas, pues es
evidente que de los datos de prueba se logra vislumbrar que los activos desplegaron
la conducta de forma material y con dominio del hecho, pues es dable señalar
que mientras el imputado *************** sometía a la víctima amagándola con un
arma de fuego y llevándola a la parte posterior del negocio, su acompañante se
apodero del dinero y teléfono celular; de esta manera, *************** y su
acompañante, en conjunto y con
dominio del hecho, ejecutaron la conducta delictiva en contra de la pasivo, lo
que se traduce a una imputación firme y directa en contra del activo.
Bajo esta tesitura es menester especificar que el actuar de ***************
en todo momento fue bajo el conocimiento que su conducta era prohibida por la
ley y aun así acepto su realización, logrando así el desapoderamiento del
teléfono celular propiedad de ***************, así como del dinero producto de la venta del negocio
en donde labora.
Por último de los datos de prueba no se logra advertir ninguna causa de
antijuridicidad o inculpabilidad que la justificara el actuar del imputado.
Consecuentemente al actualizarse los requisitos
establecidos en el párrafo
segundo del artículo 16 constitucional y 141 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, y al existir antecedentes de investigación suficientes para establecer
razonadamente la existencia de un hecho delictuoso que la ley señala como delito
de ROBO CON LA MODIFICATIVA
AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, el cual amerita prisión preventiva oficiosa, y en
virtud de que en la presente carpeta de investigación se corrobora que precede
denuncia por ***************, además existe la probabilidad de que el imputado
lo cometió, es por lo que solicito atentamente a su Señoría CONCEDA a esta
Fiscalía la ORDEN DE APREHENSIÓN
correspondiente en contra de ***************, por su probable participación en la comisión del delito de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE
COMETIDO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado por los artículos 287,
289 fracción II, 290 fracción I, en relación a los numerales 6, 7, 8 fracción I
y III, 11 fracción I inciso D), todos del Código Penal vigente en el Estado de
México.
Por lo que respecta a la media filiación y
lugar de localización del investigado es la siguiente: ***************: 27 años de
edad, 1.65 metros
de estatura, complexión
media, tez morena
clara, cabello quebrado
y negro, frente
amplia, cejas semi pobladas, ojos
negros, nariz ancha,
boca mediana, labios
gruesos, mentón oval,
como seña particular
usa barba cerrada. Domicilio calle Hacienda
Mimiahuapan, número 1, colonia Infonavit San Francisco, Municipio de Metepec,
Estado de México.