REIVINDICACIÓN SINDICAL' DE PRODUCTOS QUÍMICOS, MANUFACTURERAS Y DISTRIBUCIÓN DE SUS DERIVADOS Y SIMILARES EN LA R.M

 

CAPÍTULO I: DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DEL SINDICATO

  • Art. 1: Constitución del sindicato el 01 de junio de 2012 en México, D.F.
  • Art. 2: Objeto del sindicato: estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus miembros.
  • Art. 3: Denominación legal del sindicato.
  • Art. 4: Domicilio social en Maple No. 11, Int. 2, Col. Santa María Insurgentes, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06430, México, D.F.
  • Art. 5: Agrupación de trabajadores con contrato colectivo y reglamento interior de trabajo.
  • Art. 6: Duración indefinida del sindicato.
  • Art. 7: Radio de acción del sindicato en toda la República Mexicana.

CAPÍTULO II: ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

  • Art. 8: Requisitos para ser socio del sindicato.
  • Art. 9: Derechos de los socios.
  • Art. 10: Obligaciones de los socios.

CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO

  • Art. 11: Representación del sindicato por un Comité Ejecutivo Nacional.
  • Art. 12: Comisión de Honor y Justicia.
  • Art. 13: Funciones de la Comisión de Honor y Justicia.
  • Art. 14: Duración de los cargos del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia.

CAPÍTULO IV: DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

  • Art. 15: Obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Art. 16: Facultades y obligaciones del Secretario General.
  • Art. 17: Facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos.
  • Art. 18: Facultades y obligaciones del Secretario de Trabajo y Conflictos.
  • Art. 19: Facultades y obligaciones del Secretario de Organización.
  • Art. 20: Facultades y obligaciones del Secretario Tesorero.
  • Art. 21: Facultades y obligaciones del Secretario del Interior.
  • Art. 22: Facultades y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia.

CAPÍTULO V: DE LAS CUOTAS SINDICALES

  • Art. 23: Contribución de los socios para el sostenimiento del sindicato.
  • Art. 24: Cuotas extraordinarias.

CAPÍTULO VI: DE LAS ASAMBLEAS

  • Art. 25: Asamblea General como órgano supremo del sindicato.
  • Art. 26: Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
  • Art. 27: Quórum legal para sesionar en las asambleas.
  • Art. 28: Convocatoria de asambleas por los trabajadores.
  • Art. 29: Resoluciones de las asambleas.

CAPÍTULO VII: ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

  • Art. 30: Duración de las funciones del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia.
  • Art. 31: Elección del primer Comité Ejecutivo Nacional.
  • Art. 32: Procedimiento para las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Art. 33: Procedimiento para designar a los representantes de la Comisión de Honor y Justicia.
  • Art. 34: Prórroga del ejercicio de funciones del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

  • Art. 35: Aplicación de correcciones disciplinarias y expulsión de miembros.
  • Art. 36: Correcciones disciplinarias por infracciones leves.
  • Art. 37: Causas de amonestación.
  • Art. 38: Suspensión de derechos sindicales.
  • Art. 39: Destitución de cargos sindicales.
  • Art. 40: Procedimiento para la defensa del trabajador sancionado.
  • Art. 41: Motivos de expulsión del sindicato.
  • Art. 42: Procedimiento de expulsión.

CAPÍTULO IX: DE LAS HUELGAS

  • Art. 43: Derecho a huelga del sindicato.
  • Art. 44: Objetivos de las huelgas.
  • Art. 45: Presidente del Comité General de Huelga.
  • Art. 46: Prohibición de reanudar labores sin autorización del sindicato.
  • Art. 47: Obligación de secundar la huelga.

CAPÍTULO X: ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIO DEL SINDICATO

  • Art. 48: Resguardo e incremento de los bienes del sindicato.
  • Art. 49: Administración y disposición del patrimonio del sindicato.
  • Art. 50: Liquidación de bienes en caso de disolución del sindicato.
  • Art. 51: Distribución del producto de los bienes enajenados.

CAPÍTULO XI: PRESENTACIÓN DE CUENTAS

  • Art. 52: Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO XII: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

  • Art. 53: Causas de disolución del sindicato.
  • Art. 54: Distribución de bienes en caso de disolución.

CAPÍTULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES

  • Art. 55: Aprobación y modificación de reglamentos de orden interior.
  • Art. 56: Obligación de aceptar la intervención del sindicato en conflictos laborales.
  • Art. 57: Derecho del Comité Ejecutivo Nacional de no explicar motivos de no aceptación de solicitudes de admisión.
  • Art. 58: Resolución de casos no previstos por los estatutos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

  • Primero: Documentación referida en el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Segundo: Entrada en vigor de los estatutos.
  • Tercero: Reforma de los estatutos por el Comité Ejecutivo Nacional.
  • CAPÍTULO IV: DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

  • Art. 15: Obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:

    • Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos generales dictados por la Asamblea.
    • Acudir con puntualidad a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias que celebre el sindicato.
    • Informar de los asuntos encomendados cuando sea requerido por la Asamblea o por cualquiera de los miembros del sindicato.
    • Nombrar sustitutos en los casos de renuncia, ausencias, destituciones, inhabilitación, expulsión o fallecimiento de alguno de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
    • Convocar a elecciones en los términos establecidos por los estatutos.
    • Observar en todo momento una conducta acorde con la responsabilidad del cargo.
  • Art. 16: Facultades y obligaciones del Secretario General:

    • Representar legalmente al sindicato en relaciones obrero-patronales y ante cualquier autoridad laboral, administrativa o judicial.
    • Vigilar que los miembros del sindicato acaten y respeten los acuerdos adoptados en las asambleas.
    • Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional.
    • Presidir las asambleas y rendir un informe detallado cada seis meses sobre la administración de los bienes del sindicato.
    • Otorgar poderes para representar al sindicato y revocar dichos poderes.
    • Convocar junto con el Secretario de Organización, Actas y Acuerdos, a las reuniones o asambleas.
    • Firmar los acuerdos y actas de las asambleas del Comité Ejecutivo Nacional.
    • Vigilar que los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional cumplan con su cometido.
    • Autorizar los gastos extraordinarios del sindicato.
    • Autorizar en unión del Secretario Tesorero todos los documentos relacionados con el manejo de fondos del sindicato.
    • Delegar la representación legal del sindicato cuando sea necesario.
    • Convocar oportunamente a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo Nacional.
    • Administrar y disponer de las cuentas bancarias del sindicato.
    • Firmar las actas correspondientes al término de su gestión y dar aviso a las autoridades del trabajo del cambio del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Art. 17: Facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

    • Pasar lista de asistencia en las asambleas del Comité Ejecutivo Nacional y elaborar el acta respectiva.
    • Sustituir al Secretario Tesorero en sus ausencias temporales o definitivas.
    • Abrir un Libro de Actas para asentar los acuerdos adoptados en asambleas, reuniones o congresos.
    • Llevar el control de los acuerdos tomados y acordar con el Secretario General aquellos que se encuentren pendientes.
    • Dar lectura a las minutas y actas de reuniones, mítines y asambleas.
    • Tener a su cargo el archivo general del sindicato.
    • Llevar los expedientes personales de los miembros afiliados al sindicato.
    • Firmar las actas correspondientes al término de su gestión y dar aviso a las autoridades del trabajo del cambio de Comité Ejecutivo Nacional.
  • Art. 18: Facultades y obligaciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:

    • Elaborar proyectos de contratos colectivos y convenios bajo la supervisión del Secretario General.
    • Realizar trámites necesarios para la solución de conflictos entre los miembros del sindicato y las empresas.
    • Sustituir al Secretario de Organización en sus ausencias temporales o definitivas.
    • Realizar eventos culturales y deportivos junto con el Secretario de Organización y Propaganda.
    • Representar al sindicato en conflictos intergremiales y suscribir convenios para la terminación de los mismos.
    • Llevar el control del escalafón de los miembros del sindicato y administrar la Bolsa de Trabajo.
    • Revisar permanentemente el tabulador de sueldos y presentar nuevas demandas salariales.
    • Gestionar créditos a favor de los trabajadores afiliados al sindicato.
    • Firmar las actas correspondientes al término de su gestión.
  • Art. 19: Facultades y obligaciones del Secretario de Organización:

    • Encargarse de la organización interna del sindicato y llevar los datos estadísticos.
    • Firmar en unión del Secretario General la documentación relativa al cambio de Comité Ejecutivo Nacional.
    • Realizar eventos culturales y deportivos junto con el Secretario de Trabajo y Conflictos.
    • Sustituir al Secretario del Interior en sus ausencias temporales o definitivas.
    • Asistir a Consejos y Convenciones Nacionales con el resto del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Art. 20: Facultades y obligaciones del Secretario Tesorero:

    • Manejar los fondos y cuentas de la agrupación y administrar los bienes del sindicato.
    • Sustituir al Secretario de Trabajo y Conflictos en sus ausencias temporales o definitivas.
    • Recabar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
    • Depositar los fondos del sindicato en una institución bancaria en cuenta mancomunada con el Secretario General.
    • Formular mensualmente un informe del estado financiero de los fondos del sindicato.
    • No realizar ninguna erogación o pago no autorizado en el presupuesto.
    • Autorizar y legalizar conjuntamente con el Secretario General los Libros de Contabilidad.
    • Preparar un informe semestral sobre la administración de fondos y otros bienes del sindicato.
    • Hacer entrega al Secretario Tesorero entrante de los fondos, libros de contabilidad y documentos correspondientes.
    • Firmar las actas correspondientes al término de su gestión.
  • Art. 21: Facultades y obligaciones del Secretario del Interior:

    • Autorizar con su firma, en unión del Secretario General, la documentación correspondiente a su Secretaría.
    • Sustituir al Secretario General en sus ausencias temporales o definitivas.
    • Participar en la revisión del reglamento de trabajo.
    • Firmar las actas correspondientes al término de su gestión y hacer entrega de los asuntos en trámite.
  • Art. 22: Facultades y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia:

    • Conocer de las denuncias y acusaciones contra miembros del sindicato.
    • Atender los casos turnados y realizar investigaciones para esclarecer los hechos.
    • Citar a los miembros del sindicato para recabar pruebas y formular dictámenes.
    • Requerir información o documentación al Comité Ejecutivo Nacional para el desempeño de su cometido.
    • Dictaminar por escrito sus conclusiones y hacer observaciones y recomendaciones.
    • Citar por escrito a los acusados para que respondan a los cargos en un plazo de quince días hábiles.
    • Declarar en rebeldía a los acusados que no se presenten y emitir su fallo con los elementos disponibles.
    • Permitir a los acusados defenderse por sí mismos o por defensores designados.
    • Comunicar su fallo por escrito al acusado y al Comité Ejecutivo Nacional.
  •  

    CAPÍTULO V: DE LAS CUOTAS SINDICALES

  • Art. 23: Todos los socios del sindicato contribuirán para el sostenimiento del mismo con una cuota ordinaria mensual del 2% del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias.
  • Art. 24: Las cuotas extraordinarias serán aquellas que decrete la Asamblea, fijadas de acuerdo con la necesidad y objeto para el cual fueron aprobadas, y no podrán exceder del importe de dos salarios mínimos en cada caso.

CAPÍTULO VI: DE LAS ASAMBLEAS

  • Art. 25: El órgano supremo del sindicato es la Asamblea General. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se celebrarán dos veces al año en los meses de julio y enero, y las extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.
  • Art. 26: Las asambleas ordinarias serán convocadas por el Secretario General con quince días de antelación, y la convocatoria será publicada en un lugar visible de cada centro de trabajo.
  • Art. 27: El quórum legal para sesionar en las asambleas ordinarias será de al menos dos terceras partes de los miembros activos del sindicato.
  • Art. 28: Si la Directiva no convoca oportunamente a las asambleas, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato podrán solicitar la convocatoria, y si no se hace dentro de diez días, podrán convocar ellos mismos.
  • Art. 29: Para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere la concurrencia de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato, y las resoluciones deberán adoptarse por el 51% del total de los miembros.

CAPÍTULO VII: ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

  • Art. 30: El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia durarán en sus funciones seis años.

  • Art. 31: El primer Comité Ejecutivo Nacional será electo en asamblea constitutiva y tomará posesión el 01 de junio de 2012, concluyendo su ejercicio el 01 de junio de 2018.

  • Art. 32: Procedimiento para las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional:

    • El Comité Ejecutivo Nacional convocará a la Asamblea de Elecciones el 15 de mayo del año en turno.
    • La elección se hará por planillas.
    • Los miembros del sindicato registrarán sus planillas ante la Secretaría de Actas y Acuerdos.
    • Se constituirá un Comité Electoral integrado por el Secretario General, el Secretario de Actas y Acuerdos y un representante de cada planilla registrada.
    • Los integrantes del Comité Electoral y los representantes de las planillas actuarán como escrutadores y harán el cómputo de los votos.
    • Constituida la asamblea, se dará a conocer el cómputo general y se declararán electos a los que hayan obtenido el 51% de los votos.
  • Art. 33: El mismo procedimiento se llevará a cabo para designar a los representantes de la Comisión de Honor y Justicia.

  • Art. 34: El Comité Ejecutivo Nacional podrá prorrogar el ejercicio de sus funciones en caso de circunstancias especiales o fuerza mayor, convocando a elecciones a la brevedad y dando aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

  • Art. 35: Aplicación de correcciones disciplinarias y expulsión de miembros por incumplimiento de obligaciones.

  • Art. 36: Correcciones disciplinarias por infracciones leves determinadas por el Comité Ejecutivo Nacional:

    • Amonestación.
    • Suspensión de derechos sindicales.
    • Destitución del cargo en el sindicato.
  • Art. 37: Causas de amonestación:

    • No asistir puntualmente a las asambleas.
    • No guardar la debida compostura durante los actos sindicales.
    • Faltar a cualquier acto público sindical sin previo aviso y sin causa justificada.
  • Art. 38: Suspensión de derechos sindicales:

    • Falta de pago de las cuotas sindicales sin causa justificada.
    • Negarse sin motivo a desempeñar comisiones encomendadas.
    • Rehusarse a votar cuando sea requerido.
  • Art. 39: Destitución de cargos sindicales por:

    • Deficiencia o mal desempeño en sus funciones.
    • Abuso de autoridad.
    • Usurpación de funciones.
    • Malversación de fondos sindicales.
  • Art. 40: Procedimiento para la defensa del trabajador sancionado:

    • El trabajador será citado por el Comité Ejecutivo Nacional para exponer sus defensas y ofrecer pruebas en su descargo.
  • Art. 41: Motivos de expulsión del sindicato:

    • Hacer labor de división entre los miembros del sindicato.
    • Obtener provecho del cargo o comisión sindical para beneficios personales.
    • Actos de deslealtad o traición al sindicato.
    • Desobediencia a los acuerdos de la Asamblea.
    • Fraude electoral.
    • Actos de violencia física contra agremiados o que pongan en peligro la vida de los compañeros.
  • Art. 42: Procedimiento de expulsión:

    • La Asamblea se reunirá para conocer del hecho.
    • Se citará al trabajador afectado para que sea oído en su defensa.
    • La Asamblea conocerá de las pruebas y adoptará resoluciones.
    • En caso de falta grave, la Comisión de Honor y Justicia citará a la Asamblea para conocer de la expulsión, que deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
    • CAPÍTULO IX: DE LAS HUELGAS

    • Art. 43: El SINDICATO NACIONAL “REIVINDICACIÓN SINDICAL” DE PRODUCTOS QUÍMICOS, MANUFACTURERAS Y DISTRIBUCIÓN DE SUS DERIVADOS Y SIMILARES EN LA R.M. ejercitará el derecho a huelga en defensa de sus asociados.

    • Art. 44: Las huelgas tendrán por objeto:

      • Establecer el equilibrio de los factores de la producción.
      • Obtener de las empresas la firma o cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.
      • Exigir la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo en los términos previstos por la Ley.
      • Otros objetivos considerados por la Ley o la Jurisprudencia.
    • Art. 45: En los casos de huelga, el Secretario General asumirá el cargo de Presidente del Comité General de Huelga.

    • Art. 46: Ningún miembro del sindicato podrá, en caso de huelga, reanudar sus labores en la empresa sin autorización del sindicato, salvo el personal legalmente autorizado para labores de mantenimiento.

    • Art. 47: Todo miembro del sindicato está obligado a secundar la huelga hasta el fin, sin excepción de ninguna naturaleza.

    CAPÍTULO X: ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIO DEL SINDICATO

  • Art. 48: Los bienes adquiridos para cubrir las necesidades sociales de la organización deberán ser resguardados por todos los miembros del sindicato y procurarán ser incrementados por el Comité Ejecutivo Nacional.
  • Art. 49: La administración y disposición del patrimonio del sindicato será por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, que rendirá cuenta completa y detallada en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias según se requiera.
  • Art. 50: En caso de disolución o terminación del sindicato, los bienes patrimoniales serán liquidados para beneficio de los miembros del mismo o para los fines que estime la asamblea.
  • Art. 51: El producto de los bienes enajenados se aplicará íntegramente a los fondos sindicales y se distribuirá entre todos los miembros a prorrata, tomando en consideración la antigüedad de los socios.

CAPÍTULO XI: PRESENTACIÓN DE CUENTAS

  • Art. 52: El Comité Ejecutivo Nacional debe rendir a la asamblea ordinaria cada seis meses una cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical.

CAPÍTULO XII: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

  • Art. 53: El sindicato podrá disolverse por las siguientes causas:

    • No reunir los requisitos establecidos por la Ley.
    • Acuerdo de al menos dos terceras partes de sus agremiados en una asamblea extraordinaria.
    • Cancelación de su registro por las autoridades competentes, previa agotamiento de los recursos legales.
  • Art. 54: En caso de disolución legal o voluntaria, los bienes se distribuirán entre sus miembros de acuerdo con lo que determine el 51% de los afiliados en una asamblea convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES

  • Art. 55: Los reglamentos de orden interior podrán ser aprobados o modificados en asamblea general ordinaria, siempre y cuando no contradigan los estatutos y las leyes respectivas.
  • Art. 56: Todos los miembros del sindicato tienen la obligación de aceptar la intervención del mismo para defenderlos en materia de trabajo y en los conflictos que se presenten.
  • Art. 57: El Comité Ejecutivo Nacional podrá reservarse el derecho de no explicar los motivos por los que no se acepte una solicitud de admisión al sindicato.
  • Art. 58: Los casos no previstos por estos estatutos se resolverán:
    • Por la Asamblea si son de carácter general.
    • Por el Comité Ejecutivo Nacional si son de carácter administrativo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

  • Primero: La documentación referida en el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo deberá ser signada y autorizada por el Secretario General, el Secretario de Actas y Acuerdos y el Secretario de Organización.
  • Segundo: Los estatutos entrarán en vigor una vez que se tome nota de los mismos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Tercero: Los estatutos solo podrán ser reformados total o parcialmente por el Comité Ejecutivo Nacional mediante asamblea integrada por las dos terceras partes del total de sus agremiados.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

  • SECRETARIO GENERAL: JUAN CARLOS Z SANTOS
  • SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS: ENRIQUE RATREZ FLORES
  • SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS: PABLO VRTIZ GO
  • SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: [Nombre no especificado]
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