CAPÍTULO I: DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DEL SINDICATO
- Art. 1: Constitución del sindicato el 01 de junio de 2012 en México, D.F.
- Art. 2: Objeto del sindicato: estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus miembros.
- Art. 3: Denominación legal del sindicato.
- Art. 4: Domicilio social en Maple No. 11, Int. 2, Col. Santa María Insurgentes, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06430, México, D.F.
- Art. 5: Agrupación de trabajadores con contrato colectivo y reglamento interior de trabajo.
- Art. 6: Duración indefinida del sindicato.
- Art. 7: Radio de acción del sindicato en toda la República Mexicana.
CAPÍTULO II: ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
- Art. 8: Requisitos para ser socio del sindicato.
- Art. 9: Derechos de los socios.
- Art. 10: Obligaciones de los socios.
CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO
- Art. 11: Representación del sindicato por un Comité Ejecutivo Nacional.
- Art. 12: Comisión de Honor y Justicia.
- Art. 13: Funciones de la Comisión de Honor y Justicia.
- Art. 14: Duración de los cargos del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia.
CAPÍTULO IV: DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
- Art. 15: Obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional.
- Art. 16: Facultades y obligaciones del Secretario General.
- Art. 17: Facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos.
- Art. 18: Facultades y obligaciones del Secretario de Trabajo y Conflictos.
- Art. 19: Facultades y obligaciones del Secretario de Organización.
- Art. 20: Facultades y obligaciones del Secretario Tesorero.
- Art. 21: Facultades y obligaciones del Secretario del Interior.
- Art. 22: Facultades y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia.
CAPÍTULO V: DE LAS CUOTAS SINDICALES
- Art. 23: Contribución de los socios para el sostenimiento del sindicato.
- Art. 24: Cuotas extraordinarias.
CAPÍTULO VI: DE LAS ASAMBLEAS
- Art. 25: Asamblea General como órgano supremo del sindicato.
- Art. 26: Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Art. 27: Quórum legal para sesionar en las asambleas.
- Art. 28: Convocatoria de asambleas por los trabajadores.
- Art. 29: Resoluciones de las asambleas.
CAPÍTULO VII: ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
- Art. 30: Duración de las funciones del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia.
- Art. 31: Elección del primer Comité Ejecutivo Nacional.
- Art. 32: Procedimiento para las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional.
- Art. 33: Procedimiento para designar a los representantes de la Comisión de Honor y Justicia.
- Art. 34: Prórroga del ejercicio de funciones del Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
- Art. 35: Aplicación de correcciones disciplinarias y expulsión de miembros.
- Art. 36: Correcciones disciplinarias por infracciones leves.
- Art. 37: Causas de amonestación.
- Art. 38: Suspensión de derechos sindicales.
- Art. 39: Destitución de cargos sindicales.
- Art. 40: Procedimiento para la defensa del trabajador sancionado.
- Art. 41: Motivos de expulsión del sindicato.
- Art. 42: Procedimiento de expulsión.
CAPÍTULO IX: DE LAS HUELGAS
- Art. 43: Derecho a huelga del sindicato.
- Art. 44: Objetivos de las huelgas.
- Art. 45: Presidente del Comité General de Huelga.
- Art. 46: Prohibición de reanudar labores sin autorización del sindicato.
- Art. 47: Obligación de secundar la huelga.
CAPÍTULO X: ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIO DEL SINDICATO
- Art. 48: Resguardo e incremento de los bienes del sindicato.
- Art. 49: Administración y disposición del patrimonio del sindicato.
- Art. 50: Liquidación de bienes en caso de disolución del sindicato.
- Art. 51: Distribución del producto de los bienes enajenados.
CAPÍTULO XI: PRESENTACIÓN DE CUENTAS
- Art. 52: Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO XII: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
- Art. 53: Causas de disolución del sindicato.
- Art. 54: Distribución de bienes en caso de disolución.
CAPÍTULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES
- Art. 55: Aprobación y modificación de reglamentos de orden interior.
- Art. 56: Obligación de aceptar la intervención del sindicato en conflictos laborales.
- Art. 57: Derecho del Comité Ejecutivo Nacional de no explicar motivos de no aceptación de solicitudes de admisión.
- Art. 58: Resolución de casos no previstos por los estatutos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Primero: Documentación referida en el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.
- Segundo: Entrada en vigor de los estatutos.
- Tercero: Reforma de los estatutos por el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO IV: DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
-
Art. 15: Obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos generales dictados por la Asamblea.
- Acudir con puntualidad a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias que celebre el sindicato.
- Informar de los asuntos encomendados cuando sea requerido por la Asamblea o por cualquiera de los miembros del sindicato.
- Nombrar sustitutos en los casos de renuncia, ausencias, destituciones, inhabilitación, expulsión o fallecimiento de alguno de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
- Convocar a elecciones en los términos establecidos por los estatutos.
- Observar en todo momento una conducta acorde con la responsabilidad del cargo.
-
Art. 16: Facultades y obligaciones del Secretario General:
- Representar legalmente al sindicato en relaciones obrero-patronales y ante cualquier autoridad laboral, administrativa o judicial.
- Vigilar que los miembros del sindicato acaten y respeten los acuerdos adoptados en las asambleas.
- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional.
- Presidir las asambleas y rendir un informe detallado cada seis meses sobre la administración de los bienes del sindicato.
- Otorgar poderes para representar al sindicato y revocar dichos poderes.
- Convocar junto con el Secretario de Organización, Actas y Acuerdos, a las reuniones o asambleas.
- Firmar los acuerdos y actas de las asambleas del Comité Ejecutivo Nacional.
- Vigilar que los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional cumplan con su cometido.
- Autorizar los gastos extraordinarios del sindicato.
- Autorizar en unión del Secretario Tesorero todos los documentos relacionados con el manejo de fondos del sindicato.
- Delegar la representación legal del sindicato cuando sea necesario.
- Convocar oportunamente a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo Nacional.
- Administrar y disponer de las cuentas bancarias del sindicato.
- Firmar las actas correspondientes al término de su gestión y dar aviso a las autoridades del trabajo del cambio del Comité Ejecutivo Nacional.
-
Art. 17: Facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
- Pasar lista de asistencia en las asambleas del Comité Ejecutivo Nacional y elaborar el acta respectiva.
- Sustituir al Secretario Tesorero en sus ausencias temporales o definitivas.
- Abrir un Libro de Actas para asentar los acuerdos adoptados en asambleas, reuniones o congresos.
- Llevar el control de los acuerdos tomados y acordar con el Secretario General aquellos que se encuentren pendientes.
- Dar lectura a las minutas y actas de reuniones, mítines y asambleas.
- Tener a su cargo el archivo general del sindicato.
- Llevar los expedientes personales de los miembros afiliados al sindicato.
- Firmar las actas correspondientes al término de su gestión y dar aviso a las autoridades del trabajo del cambio de Comité Ejecutivo Nacional.
-
Art. 18: Facultades y obligaciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:
- Elaborar proyectos de contratos colectivos y convenios bajo la supervisión del Secretario General.
- Realizar trámites necesarios para la solución de conflictos entre los miembros del sindicato y las empresas.
- Sustituir al Secretario de Organización en sus ausencias temporales o definitivas.
- Realizar eventos culturales y deportivos junto con el Secretario de Organización y Propaganda.
- Representar al sindicato en conflictos intergremiales y suscribir convenios para la terminación de los mismos.
- Llevar el control del escalafón de los miembros del sindicato y administrar la Bolsa de Trabajo.
- Revisar permanentemente el tabulador de sueldos y presentar nuevas demandas salariales.
- Gestionar créditos a favor de los trabajadores afiliados al sindicato.
- Firmar las actas correspondientes al término de su gestión.
-
Art. 19: Facultades y obligaciones del Secretario de Organización:
- Encargarse de la organización interna del sindicato y llevar los datos estadísticos.
- Firmar en unión del Secretario General la documentación relativa al cambio de Comité Ejecutivo Nacional.
- Realizar eventos culturales y deportivos junto con el Secretario de Trabajo y Conflictos.
- Sustituir al Secretario del Interior en sus ausencias temporales o definitivas.
- Asistir a Consejos y Convenciones Nacionales con el resto del Comité Ejecutivo Nacional.
-
Art. 20: Facultades y obligaciones del Secretario Tesorero:
- Manejar los fondos y cuentas de la agrupación y administrar los bienes del sindicato.
- Sustituir al Secretario de Trabajo y Conflictos en sus ausencias temporales o definitivas.
- Recabar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Depositar los fondos del sindicato en una institución bancaria en cuenta mancomunada con el Secretario General.
- Formular mensualmente un informe del estado financiero de los fondos del sindicato.
- No realizar ninguna erogación o pago no autorizado en el presupuesto.
- Autorizar y legalizar conjuntamente con el Secretario General los Libros de Contabilidad.
- Preparar un informe semestral sobre la administración de fondos y otros bienes del sindicato.
- Hacer entrega al Secretario Tesorero entrante de los fondos, libros de contabilidad y documentos correspondientes.
- Firmar las actas correspondientes al término de su gestión.
-
Art. 21: Facultades y obligaciones del Secretario del Interior:
- Autorizar con su firma, en unión del Secretario General, la documentación correspondiente a su Secretaría.
- Sustituir al Secretario General en sus ausencias temporales o definitivas.
- Participar en la revisión del reglamento de trabajo.
- Firmar las actas correspondientes al término de su gestión y hacer entrega de los asuntos en trámite.
-
Art. 22: Facultades y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia:
- Conocer de las denuncias y acusaciones contra miembros del sindicato.
- Atender los casos turnados y realizar investigaciones para esclarecer los hechos.
- Citar a los miembros del sindicato para recabar pruebas y formular dictámenes.
- Requerir información o documentación al Comité Ejecutivo Nacional para el desempeño de su cometido.
- Dictaminar por escrito sus conclusiones y hacer observaciones y recomendaciones.
- Citar por escrito a los acusados para que respondan a los cargos en un plazo de quince días hábiles.
- Declarar en rebeldía a los acusados que no se presenten y emitir su fallo con los elementos disponibles.
- Permitir a los acusados defenderse por sí mismos o por defensores designados.
- Comunicar su fallo por escrito al acusado y al Comité Ejecutivo Nacional.
-
CAPÍTULO V: DE LAS CUOTAS SINDICALES
- Art. 23: Todos los socios del sindicato contribuirán para el sostenimiento del mismo con una cuota ordinaria mensual del 2% del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias.
- Art. 24: Las cuotas extraordinarias serán aquellas que decrete la Asamblea, fijadas de acuerdo con la necesidad y objeto para el cual fueron aprobadas, y no podrán exceder del importe de dos salarios mínimos en cada caso.
CAPÍTULO VI: DE LAS ASAMBLEAS
- Art. 25: El órgano supremo del sindicato es la Asamblea General. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se celebrarán dos veces al año en los meses de julio y enero, y las extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.
- Art. 26: Las asambleas ordinarias serán convocadas por el Secretario General con quince días de antelación, y la convocatoria será publicada en un lugar visible de cada centro de trabajo.
- Art. 27: El quórum legal para sesionar en las asambleas ordinarias será de al menos dos terceras partes de los miembros activos del sindicato.
- Art. 28: Si la Directiva no convoca oportunamente a las asambleas, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato podrán solicitar la convocatoria, y si no se hace dentro de diez días, podrán convocar ellos mismos.
- Art. 29: Para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere la concurrencia de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato, y las resoluciones deberán adoptarse por el 51% del total de los miembros.
CAPÍTULO VII: ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
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Art. 30: El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia durarán en sus funciones seis años.
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Art. 31: El primer Comité Ejecutivo Nacional será electo en asamblea constitutiva y tomará posesión el 01 de junio de 2012, concluyendo su ejercicio el 01 de junio de 2018.
-
Art. 32: Procedimiento para las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional:
- El Comité Ejecutivo Nacional convocará a la Asamblea de Elecciones el 15 de mayo del año en turno.
- La elección se hará por planillas.
- Los miembros del sindicato registrarán sus planillas ante la Secretaría de Actas y Acuerdos.
- Se constituirá un Comité Electoral integrado por el Secretario General, el Secretario de Actas y Acuerdos y un representante de cada planilla registrada.
- Los integrantes del Comité Electoral y los representantes de las planillas actuarán como escrutadores y harán el cómputo de los votos.
- Constituida la asamblea, se dará a conocer el cómputo general y se declararán electos a los que hayan obtenido el 51% de los votos.
-
Art. 33: El mismo procedimiento se llevará a cabo para designar a los representantes de la Comisión de Honor y Justicia.
-
Art. 34: El Comité Ejecutivo Nacional podrá prorrogar el ejercicio de sus funciones en caso de circunstancias especiales o fuerza mayor, convocando a elecciones a la brevedad y dando aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
-
Art. 35: Aplicación de correcciones disciplinarias y expulsión de miembros por incumplimiento de obligaciones.
-
Art. 36: Correcciones disciplinarias por infracciones leves determinadas por el Comité Ejecutivo Nacional:
- Amonestación.
- Suspensión de derechos sindicales.
- Destitución del cargo en el sindicato.
-
Art. 37: Causas de amonestación:
- No asistir puntualmente a las asambleas.
- No guardar la debida compostura durante los actos sindicales.
- Faltar a cualquier acto público sindical sin previo aviso y sin causa justificada.
-
Art. 38: Suspensión de derechos sindicales:
- Falta de pago de las cuotas sindicales sin causa justificada.
- Negarse sin motivo a desempeñar comisiones encomendadas.
- Rehusarse a votar cuando sea requerido.
-
Art. 39: Destitución de cargos sindicales por:
- Deficiencia o mal desempeño en sus funciones.
- Abuso de autoridad.
- Usurpación de funciones.
- Malversación de fondos sindicales.
-
Art. 40: Procedimiento para la defensa del trabajador sancionado:
- El trabajador será citado por el Comité Ejecutivo Nacional para exponer sus defensas y ofrecer pruebas en su descargo.
-
Art. 41: Motivos de expulsión del sindicato:
- Hacer labor de división entre los miembros del sindicato.
- Obtener provecho del cargo o comisión sindical para beneficios personales.
- Actos de deslealtad o traición al sindicato.
- Desobediencia a los acuerdos de la Asamblea.
- Fraude electoral.
- Actos de violencia física contra agremiados o que pongan en peligro la vida de los compañeros.
-
Art. 42: Procedimiento de expulsión:
- La Asamblea se reunirá para conocer del hecho.
- Se citará al trabajador afectado para que sea oído en su defensa.
- La Asamblea conocerá de las pruebas y adoptará resoluciones.
- En caso de falta grave, la Comisión de Honor y Justicia citará a la Asamblea para conocer de la expulsión, que deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
CAPÍTULO IX: DE LAS HUELGAS
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Art. 43: El SINDICATO NACIONAL “REIVINDICACIÓN SINDICAL” DE PRODUCTOS QUÍMICOS, MANUFACTURERAS Y DISTRIBUCIÓN DE SUS DERIVADOS Y SIMILARES EN LA R.M. ejercitará el derecho a huelga en defensa de sus asociados.
-
Art. 44: Las huelgas tendrán por objeto:
- Establecer el equilibrio de los factores de la producción.
- Obtener de las empresas la firma o cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.
- Exigir la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo en los términos previstos por la Ley.
- Otros objetivos considerados por la Ley o la Jurisprudencia.
-
Art. 45: En los casos de huelga, el Secretario General asumirá el cargo de Presidente del Comité General de Huelga.
-
Art. 46: Ningún miembro del sindicato podrá, en caso de huelga, reanudar sus labores en la empresa sin autorización del sindicato, salvo el personal legalmente autorizado para labores de mantenimiento.
-
Art. 47: Todo miembro del sindicato está obligado a secundar la huelga hasta el fin, sin excepción de ninguna naturaleza.
CAPÍTULO X: ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIO DEL SINDICATO
- Art. 48: Los bienes adquiridos para cubrir las necesidades sociales de la organización deberán ser resguardados por todos los miembros del sindicato y procurarán ser incrementados por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Art. 49: La administración y disposición del patrimonio del sindicato será por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, que rendirá cuenta completa y detallada en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias según se requiera.
- Art. 50: En caso de disolución o terminación del sindicato, los bienes patrimoniales serán liquidados para beneficio de los miembros del mismo o para los fines que estime la asamblea.
- Art. 51: El producto de los bienes enajenados se aplicará íntegramente a los fondos sindicales y se distribuirá entre todos los miembros a prorrata, tomando en consideración la antigüedad de los socios.
CAPÍTULO XI: PRESENTACIÓN DE CUENTAS
- Art. 52: El Comité Ejecutivo Nacional debe rendir a la asamblea ordinaria cada seis meses una cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical.
CAPÍTULO XII: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
-
Art. 53: El sindicato podrá disolverse por las siguientes causas:
- No reunir los requisitos establecidos por la Ley.
- Acuerdo de al menos dos terceras partes de sus agremiados en una asamblea extraordinaria.
- Cancelación de su registro por las autoridades competentes, previa agotamiento de los recursos legales.
-
Art. 54: En caso de disolución legal o voluntaria, los bienes se distribuirán entre sus miembros de acuerdo con lo que determine el 51% de los afiliados en una asamblea convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES
- Art. 55: Los reglamentos de orden interior podrán ser aprobados o modificados en asamblea general ordinaria, siempre y cuando no contradigan los estatutos y las leyes respectivas.
- Art. 56: Todos los miembros del sindicato tienen la obligación de aceptar la intervención del mismo para defenderlos en materia de trabajo y en los conflictos que se presenten.
- Art. 57: El Comité Ejecutivo Nacional podrá reservarse el derecho de no explicar los motivos por los que no se acepte una solicitud de admisión al sindicato.
- Art. 58: Los casos no previstos por estos estatutos se resolverán:
- Por la Asamblea si son de carácter general.
- Por el Comité Ejecutivo Nacional si son de carácter administrativo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Primero: La documentación referida en el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo deberá ser signada y autorizada por el Secretario General, el Secretario de Actas y Acuerdos y el Secretario de Organización.
- Segundo: Los estatutos entrarán en vigor una vez que se tome nota de los mismos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Tercero: Los estatutos solo podrán ser reformados total o parcialmente por el Comité Ejecutivo Nacional mediante asamblea integrada por las dos terceras partes del total de sus agremiados.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
- SECRETARIO GENERAL: JUAN CARLOS Z SANTOS
- SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS: ENRIQUE RATREZ FLORES
- SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS: PABLO VRTIZ GO
- SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: [Nombre no especificado]