ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN UNIÓN LEONEL DOMÍNGUEZ DE ORGANIZACIONES SINDICALES (U.L.D.O.S.)

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 1: Constitución de la Federación el 10 de junio de 2012, con siglas U.L.D.O.S., adherida a la Confederación de Trabajadores y Campesinos (C.T.C.) y con el lema "POR UN SINDICALISMO NUEVO Y A LA VANGUARDIA".
  • Art. 2: Domicilio social en Avenida Azcapotzalco La Villa, No. 304, Oficina "H", Colonia Santa Catarina, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02250, México, D.F.
  • Art. 3: Miembros integrantes de la Federación.
  • Art. 4: Objeto de la Federación: afiliar sindicatos, uniones y agrupaciones para la defensa de los derechos de los trabajadores y campesinos, y la superación económica, moral e intelectual de sus afiliados.
  • Art. 5: Duración indefinida de la Federación.

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DE LA FEDERACIÓN, CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN DE NUEVOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

  • Art. 6: Admisión de sindicatos y asociaciones que agrupen a obreros o campesinos.
  • Art. 7: Requisitos para la adhesión de nuevos socios.
  • Art. 8: Facultad del Secretario General para admitir o rechazar solicitudes de adhesión.
  • Art. 9: Prohibición de admisión de organizaciones expulsadas por deslealtad o traición.
  • Art. 10: Obligaciones de los socios federados.
  • Art. 11: Derechos de los organismos federados.

CAPÍTULO III: CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, MOTIVO Y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN

  • Art. 12: Sanciones disciplinarias: amonestación, suspensión de derechos y expulsión.
  • Art. 13: Causas de amonestación.
  • Art. 14: Causas de suspensión de derechos.
  • Art. 15: Causas de expulsión de la Federación.
  • Art. 16: Sanciones disciplinarias para miembros del Comité Ejecutivo y Comisiones de la Federación.
  • Art. 17: Causas de amonestación para funcionarios.
  • Art. 18: Causas de destitución e inhabilitación de funcionarios.
  • Art. 19: Causas de expulsión de funcionarios.
  • Art. 20: Procedimiento para la aplicación de sanciones.
  • Art. 21: Procedimiento para la expulsión de miembros.
  • Art. 22: Exención de responsabilidad para el acusado si se dictamina su inocencia.

CAPÍTULO IV: REPRESENTACIÓN EN LA DIRECTIVA Y CONGRESOS, ASAMBLEAS O SESIONES DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 23: Congreso General como organismo supremo de la Federación.
  • Art. 24: Designación de delegados para el Congreso General.
  • Art. 25: Consejo General en casos urgentes.
  • Art. 26: Comité Ejecutivo de la Federación.
  • Art. 27: Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia.
  • Art. 28: Reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso General.
  • Art. 29: Requisitos para la validez de los acuerdos del Congreso General.
  • Art. 30: Requisitos para la validez de los acuerdos del Consejo General.
  • Art. 31: Reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo.
  • Art. 32: Requisitos para la validez de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 33: Elección de miembros del Comité Ejecutivo y Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia.
  • Art. 34: Bases para la elección de miembros del Comité Ejecutivo y Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia.

CAPÍTULO VI: PERÍODO DE DURACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 35: Duración del mandato del Congreso General.
  • Art. 36: Duración de las funciones del Consejo General.
  • Art. 37: Duración de los cargos del Comité Ejecutivo y Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia.
  • Art. 38: Elecciones anticipadas para desahogar trámites ante la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO VII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS

  • Art. 39: Obligaciones y atribuciones del Congreso General.
  • Art. 40: Obligaciones y atribuciones del Consejo General.
  • Art. 41: Obligaciones y atribuciones de la Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia.
  • Art. 42: Requisitos para la validez de los dictámenes de la Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia.
  • Art. 43: Obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo.
  • Art. 44: Obligaciones y atribuciones del Secretario General.
  • Art. 45: Atribuciones del Secretario del Interior.
  • Art. 46: Atribuciones del Secretario del Trabajo.
  • Art. 47: Atribuciones del Secretario de Organización y Deportes.
  • Art. 48: Atribuciones del Secretario Tesorero.
  • Art. 49: Cese y consignación del Tesorero por disposición indebida de fondos.
  • Art. 50: Obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos.
  • Art. 51: Atribuciones del Secretario del Exterior.

CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 52: Administración de los bienes de la Federación.
  • Art. 53: Capacidad de la Federación para adquirir bienes.
  • Art. 54: Administración de los bienes mediante cuotas de las organizaciones federadas.
  • Art. 55: Procedimiento para la adquisición y disposición de bienes.

CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS, ÉPOCA Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS

  • Art. 56: Cuota ordinaria del 2% de la suma total recaudada mensualmente por las organizaciones federadas.
  • Art. 57: Cuotas extraordinarias acordadas en el Congreso General.
  • Art. 58: Pago mensual de cuotas ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 59: Obligación de informar trimestralmente sobre el estado de los fondos y bienes.
  • Art. 60: Distribución de bienes en caso de disolución de la Federación.

CAPÍTULO XI: GENERALIDADES

  • Art. 61: Relaciones fraternales con otras organizaciones.
  • Art. 62: Asistencia a reuniones y convenciones del partido o congreso al que esté afiliada la Federación.

CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS

  • Primero: Entrada en vigor de los estatutos desde su aprobación.
  • Segundo: Modificación de estatutos de las organizaciones federadas para alinearse con los presentes estatutos.

CERTIFICACIÓN

  • SECRETARIO GENERAL: [Nombre no especificado]
  • SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS: JUAN REGIS GONZALEZ
  • CAPÍTULO IV: REPRESENTACIÓN EN LA DIRECTIVA Y CONGRESOS, ASAMBLEAS O SESIONES DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 23: El organismo supremo encargado del gobierno de la Federación será la Asamblea de sus miembros, denominada CONGRESO GENERAL, constituido por los delegados que nombren cada una de las organizaciones afiliadas a la Federación.

  • Art. 24: Cuando las organizaciones miembros de la Federación sean convocadas para participar en las elecciones de la Directiva o en algún Congreso General, designarán un delegado por cada 25 miembros que integren a cada uno de los socios federados, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa.

  • Art. 25: En casos urgentes, la soberanía de la Federación recaerá en el CONSEJO GENERAL, integrado por el Secretario General de la Federación y los Secretarios Generales de los socios federados.

  • Art. 26: La autoridad permanente de la Federación residirá en el COMITÉ EJECUTIVO, integrado por siete secretarios titulares y siete secretarios adjuntos, que suplirán a los primeros en sus ausencias mayores a quince días. En caso de muerte o renuncia del Secretario General, la sustitución será a cargo del Secretario del Interior.

  • Art. 27: La misión de juzgar a los miembros del Comité Ejecutivo y Comisiones de la Federación, así como a los delegados y funcionarios de los socios federados, quedará a cargo de la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN, HONOR Y JUSTICIA DE LA FEDERACIÓN, integrada por tres miembros con sus respectivos suplentes.

  • Art. 28: El Congreso General de la Federación se reunirá ordinariamente el cuarto martes de los meses de enero y julio de cada año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario General.

  • Art. 29: Requisitos para la validez de los acuerdos del Congreso General:

    • Adoptados por al menos el 51% de los delegados acreditados.
    • Convocados por el Secretario General con quince días de anticipación para los ordinarios y diez días para los extraordinarios.
    • Inserción de la orden del día en la convocatoria.
    • Concurrencia de al menos dos terceras partes de los delegados.
    • Delegados congresistas con voz y voto.
    • Levantamiento de actas de los actos desarrollados por el Congreso.
    • Acuerdos que no contradigan los estatutos.
  • Art. 30: Requisitos para la validez de los acuerdos del Consejo General:

    • Convocados por el Secretario General con diez días de anticipación para los ordinarios y cinco días para los extraordinarios.
    • Concurrencia de al menos el 51% de los miembros del Consejo.
    • Levantamiento de acta de los asuntos tratados.
    • Asistencia de al menos dos terceras partes de los integrantes para designar sustitutos de miembros del Comité Ejecutivo o Comisiones.
    • Acuerdos adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
  • Art. 31: El Comité Ejecutivo de la Federación sesionará ordinariamente el último sábado de los meses de noviembre, febrero, mayo y agosto de cada año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario General o cinco de los secretarios del propio comité.

  • Art. 32: Requisitos para la validez de los acuerdos del Comité Ejecutivo:

    • Tomados en pleno y por mayoría de votos de los Secretarios Titulares, correspondiendo al Secretario General el voto de calidad en caso de empate.
    • Acuerdos que no violen ni contravengan los estatutos ni las resoluciones votadas en Consejos o Congresos Generales.

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 33: Los miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia serán electos en Congreso General por mayoría de votos de los delegados.
  • Art. 34: Bases para la elección de miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia:
    • Los delegados al Congreso General serán nombrados por la directiva de sus respectivas organizaciones y mediante escrito, los miembros federados lo harán del conocimiento de la Federación.
    • Los delegados nombrados deberán acreditar su personalidad en el Congreso General por medio del oficio respectivo.
    • A los Congresos Generales deberán concurrir al menos las dos terceras partes de los delegados designados.
    • Previa comprobación del número asistente, se declarará legalmente instalado el Congreso y se procederá a la elección de la Mesa Electoral, compuesta por un Presidente y dos Escrutadores.
    • El Presidente de la Mesa Electoral hará la declaración de los electos.
    • Los electos rendirán la protesta reglamentaria.
    • Para ser miembro del Comité Ejecutivo o de la Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia, es condición indispensable ser mexicano por nacimiento, saber leer y escribir, ser miembro activo de alguno de los organismos miembros federados, no estar cumpliendo ninguna sanción disciplinaria y que el organismo federado al que pertenezca sea fiel observador de los estatutos.

CAPÍTULO VI: PERÍODO DE DURACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 35: La duración del mandato del Congreso General será únicamente durante el tiempo que duren sus trabajos, pero sus acuerdos serán por tiempo indefinido, pudiendo ser modificados solo por otro Congreso General.
  • Art. 36: La duración de las funciones del Consejo General será de carácter permanente, pudiéndose cambiar alguno de los miembros cuando corresponda al cambio de directiva y comisiones de los miembros federados.
  • Art. 37: Los miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia durarán en sus cargos seis años.
  • Art. 38: Las elecciones podrán celebrarse antes de que termine la vigencia del periodo en ejercicio para desahogar trámites ante la Autoridad Laboral, pero los electos tomarán posesión cuando se inicie el periodo para el cual fueron nominados.

CAPÍTULO VII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS

  • Art. 39: Obligaciones y atribuciones del Congreso General:

    • Elegir al Comité Ejecutivo de la Federación.
    • Ratificar o modificar los estatutos.
    • Señalar las políticas generales que deba seguir la Federación.
    • Conocer y resolver sobre los informes de las Comisiones.
    • Aplicar la expulsión conforme a los estatutos.
  • Art. 40: Obligaciones y atribuciones del Consejo General:

    • Reglamentar los estatutos.
    • Resolver asuntos de interés planteados por el Comité Ejecutivo.
    • Constituirse en jurado para juzgar y sancionar casos.
    • Suspender provisionalmente en sus funciones a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones.
    • Acordar el emplazamiento de huelga general.
    • Otras obligaciones y atribuciones concedidas por los estatutos.
  • Art. 41: Obligaciones y atribuciones de la Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia:

    • Fiscalizar el movimiento de la tesorería.
    • Vigilar que el Secretario Tesorero rinda cuentas de los fondos.
    • Rendir dictámenes por escrito.
    • Vigilar que todos los miembros del Comité Ejecutivo cumplan con sus obligaciones.
    • Denunciar anomalías o violaciones a los estatutos.
    • Conocer y dictaminar acusaciones contra socios federados y miembros del Comité Ejecutivo.
    • Hacer comparecer a los acusados.
    • Rendir dictámenes ante el Congreso General o Consejo General.
    • Respetar el derecho de defensa.
    • Otras obligaciones y atribuciones concedidas por los estatutos.
  • Art. 42: Requisitos para la validez de los dictámenes de la Comisión de Fiscalización, Honor y Justicia:

    • Firmados por al menos dos miembros titulares.
    • Constancia de las citaciones de comparecencia de los acusados.
    • No impedir el derecho de defensa.
  • Art. 43: Obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo:

    • Formular el horario y distribución del trabajo entre los miembros.
    • Representar a la Federación ante otras organizaciones y autoridades.
    • Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos.
    • Intervenir en conflictos intergremiales.
    • Rendir cuentas detalladas de la administración del patrimonio de la Federación.
    • Rendir anualmente un informe de su labor.
    • Procurar buenas relaciones entre las organizaciones federadas.
    • Sesionar ordinaria y extraordinariamente según los estatutos.
    • Informar a la autoridad laboral sobre las altas y bajas de sus miembros.
  • Art. 44: Obligaciones y atribuciones del Secretario General:

    • Solicitar informes necesarios de los demás secretarios.
    • Vetar disposiciones que afecten los intereses de la Federación.
    • Llamar la atención a los miembros del Comité Ejecutivo que no cumplan con sus obligaciones.
    • Convocar a congresos y consejos generales.
    • Presidir los plenos del Comité Ejecutivo y sesiones del Consejo y Congreso.
    • Tener voto de calidad en caso de empate.
    • Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Congreso, Consejo y Comité Ejecutivo.
    • Defender los intereses de la Federación.
    • Autorizar erogaciones y disposiciones de bienes de la Federación.
    • Promover acciones jurídicas y desistirse de
  •  

    CAPÍTULO VII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS (continuación)

  • Art. 44: Obligaciones y atribuciones del Secretario General (continuación):

    • Promover acciones jurídicas y desistirse de las mismas por sí o por el apoderado designado.
    • Promover el juicio de amparo cuando sea necesario.
    • Firmar en representación de la organización el oficio respectivo en casos de aplicación de cláusulas de exclusión o expulsión de algún socio.
    • Determinar la ayuda a impartir a los miembros federados en casos de conflictos obrero-patronales.
    • Otorgar reconocimiento a las agrupaciones que soliciten ingreso a la Federación y cumplan con los requisitos estatutarios.
    • Representar a la Federación ante toda clase de autoridades.
    • Otorgar poderes generales o comisiones especiales a miembros de la Federación o terceras personas para representar a la organización.
  • Art. 45: Atribuciones del Secretario del Interior:

    • Formular un directorio de las organizaciones y organismos afiliados a la Federación.
    • Formular lista de miembros de cada uno de los socios federados con datos personales y laborales.
    • Estrechar las relaciones entre los miembros afiliados a la Federación.
    • Despachar la correspondencia de su Secretaría.
    • Ejercer la facultad de aplicar cláusulas de exclusión cuando no lo haga el Secretario General.
    • Ratificar documentos de la agrupación en conflictos jurídicos.
  • Art. 46: Atribuciones del Secretario del Trabajo:

    • Intervenir en problemas intergremiales u obrero-patronales buscando soluciones adecuadas.
    • Proponer soluciones pertinentes al Comité Ejecutivo o al Congreso General.
    • Despachar la correspondencia de su Secretaría.
  • Art. 47: Atribuciones del Secretario de Organización y Deportes:

    • Proyectar y poner en práctica planes de organización y propaganda de la Federación.
    • Revisar los estatutos de los miembros federados para evitar disposiciones contrarias a los presentes estatutos.
    • Recabar certificados de registro, estatutos y personalidad de los socios federados.
    • Vigilar la realización de asambleas estatutarias de los miembros federados.
    • Organizar eventos deportivos interiores, intergremiales o interzonas.
    • Despachar la correspondencia de su Secretaría.
    • Otras atribuciones concedidas por los estatutos.
  • Art. 48: Atribuciones del Secretario Tesorero:

    • Recabar las cuotas de las organizaciones federadas y expedir los recibos correspondientes.
    • Guardar los fondos y valores bajo su exclusiva responsabilidad.
    • Efectuar los pagos respectivos con el visto bueno del Secretario General.
    • Llevar los libros de contabilidad junto con los Secretarios General y de Actas y Acuerdos.
    • Firmar escrituras y documentos mercantiles de la compra-venta de bienes de la Federación.
    • Rendir cuentas detalladas de los fondos y bienes a su custodia trimestralmente y cada seis meses ante el Congreso General.
    • Otras atribuciones concedidas por los estatutos.
  • Art. 49: El Tesorero será cesado en sus funciones y consignado ante la autoridad competente si dispone de los fondos sindicales para cuestiones ajenas a la Federación o cubre erogaciones sin el requisito establecido en los estatutos.

  • Art. 50: Obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

    • Recibir y distribuir la correspondencia dirigida a la Federación.
    • Levantar actas de los asuntos tratados en los plenos del Comité Ejecutivo y en las sesiones del Congreso General.
    • Certificar copias de actas y documentos de la Federación con su firma y la del Secretario General.
    • Expedir copias certificadas de actas y documentos para autoridades y organizaciones.
    • Otras obligaciones concedidas por los estatutos.
  • Art. 51: Atribuciones del Secretario del Exterior:

    • Proyectar y poner en práctica planes en materia de relaciones con otras organizaciones sindicales.
    • Mantener comunicación con las autoridades para conocer reformas a la Ley Federal del Trabajo.
    • Tramitar asuntos de los miembros federados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras dependencias, informando al Secretario General del resultado.

CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 52: Administración de los bienes de la Federación:

    • El Comité Ejecutivo, a través del Secretario General, administrará los bienes que ingresen al patrimonio de la Federación.
    • El Comité Ejecutivo podrá comisionar a alguno de sus miembros para firmar escrituras o realizar gestiones necesarias.
    • Toda salida de dinero para la adquisición de bienes deberá ser autorizada por el Secretario General y el Tesorero.
  • Art. 53: La Federación tendrá capacidad para:

    • Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados al beneficio de sus instituciones.
    • Ejercitar sus derechos y acciones correspondientes ante las autoridades.
  • Art. 54: La administración de los bienes se realizará mediante cuotas aportadas por las organizaciones federadas o según determine el Congreso General.

  • Art. 55: Procedimiento para la adquisición y disposición de bienes:

    • El Congreso General conocerá cualquier propuesta relacionada con la adquisición o disposición de bienes.
    • El Congreso General resolverá si se adquiere o dispone del bien por acuerdo del 51% de los delegados asistentes.
    • Una vez tomado el acuerdo, será obligatorio para los asociados aportar las cuotas correspondientes.

CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS, ÉPOCA Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS

  • Art. 56: Cuota ordinaria del 2% de la suma total recaudada mensualmente por las organizaciones federadas.
  • Art. 57: Cuotas extraordinarias acordadas en el Congreso General.
  • Art. 58: Pago mensual de cuotas ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 59: Obligación de informar trimestralmente sobre el estado de los fondos y bienes.
  • Art. 60: Distribución de bienes en caso de disolución de la Federación.

CAPÍTULO XI: GENERALIDADES

  • Art. 61: La Federación podrá establecer relaciones fraternales con otras organizaciones obreras, campesinas y populares, absteniéndose de hacerlo con grupos que sustenten doctrinas contrarias a los principios de la República Mexicana.
  • Art. 62: La Federación podrá asistir a reuniones, consejos, asambleas o convenciones del partido o congreso al que esté afiliada, representada por el Secretario General y el Secretario de Organización y Deportes o sus delegados.

CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS

  • Primero: Los presentes estatutos entrarán en vigor desde la fecha en que sean aprobados y solo podrán ser modificados por acuerdo de al menos dos terceras partes de los delegados en un Congreso General convocado para tal fin.
  • Segundo: Las organizaciones federadas deberán modificar, derogar o adicionar en sus propios estatutos las disposiciones que contravengan o no se adapten a los presentes estatutos.

CERTIFICACIÓN

  • SECRETARIO GENERAL: [Nombre no especificado]
  • SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS: JUAN REGIS GONZALEZ