"ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASALARIADOS Y NO ASALARIADOS 'SINDICALISMO NUEVO' DEL ESTADO DE MÉXICO":

 "ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASALARIADOS Y NO ASALARIADOS 'SINDICALISMO NUEVO' DEL ESTADO DE MÉXICO":

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SINDICATOS FEDERADOS

  • Art. 1: Creación de la Federación con sede en Tlalnepantla, Estado de México.
  • Art. 2: Siglas de la Federación: F.T.A.N.A.S.N.E.M.
  • Art. 3: Domicilio social en Avenida Hidalgo No. 82, Colonia La Romana, Tlalnepantla.
  • Art. 4: Miembros integrantes de la Federación.
  • Art. 5: Objetivos de la Federación, incluyendo la defensa de los derechos de los obreros y la protección de mujeres y jóvenes trabajadores.
  • Art. 6: Lema de la Federación: "por un sindicalismo nuevo".
  • Art. 7: Duración indefinida de la Federación.

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DE LA FEDERACIÓN, CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN DE NUEVOS SINDICATOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

  • Art. 8-13: Requisitos para la admisión de nuevos sindicatos, obligaciones y derechos de los sindicatos federados.

CAPÍTULO III: MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

  • Art. 14-24: Sanciones disciplinarias, motivos de expulsión y procedimientos para la expulsión de sindicatos y funcionarios.

CAPÍTULO IV: REPRESENTACIÓN EN LA DIRECTIVA Y ASAMBLEAS

  • Art. 25-35: Forma de representación en la directiva, convocatorias a reuniones, quórum requerido y número de miembros de los organismos directivos.

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 36-38: Procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo y Comisiones de la Federación.

CAPÍTULO VI: PERÍODO DE DURACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 39-42: Duración de las funciones del Congreso General, Consejo General y Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO VII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS

  • Art. 43-54: Atribuciones y obligaciones del Congreso General, Consejo General, Comisiones de Hacienda y Honor y Justicia, y del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO VIII: ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES

  • Art. 55-58: Normas para la administración y disposición de los bienes de la Federación.

CAPÍTULO IX: CUOTAS

  • Art. 59-62: Forma de pago y monto de las cuotas, y época de presentación de cuotas.

CAPÍTULO X: LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

  • Art. 63: Normas para la liquidación del patrimonio en caso de disolución de la Federación.

CAPÍTULO XI: GENERALIDADES

  • Art. 64-66: Relaciones fraternales y autonomía de la Federación.

CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS

  • Art. Primero y Segundo: Entrada en vigor de los estatutos y modificaciones necesarias en los estatutos de las organizaciones sindicales federadas.
  • CAPÍTULO VII: DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 43: Obligaciones y atribuciones del Congreso General.
  • Art. 44: Obligaciones y atribuciones del Consejo General de la Federación.
  • Art. 45: Obligaciones y atribuciones de la Comisión de Hacienda.
  • Art. 46: Obligaciones y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia.
  • Art. 47: Requisitos para la validez de los dictámenes de las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia.
  • Art. 48: Obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo de la Federación.
  • Art. 49: Obligaciones y atribuciones del Secretario General.
  • Art. 50: Obligaciones y atribuciones del Secretario de Organización y Propaganda.
  • Art. 51: Obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos.
  • Art. 52: Obligaciones y atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos.
  • Art. 53: Obligaciones y atribuciones del Secretario de Educación y Asuntos Políticos.
  • Art. 54: Obligaciones y atribuciones del Secretario Tesorero.

CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 55: Administración de los bienes de la Federación.
  • Art. 56: Capacidad de la Federación para adquirir bienes.
  • Art. 57: Administración de los bienes mediante cuotas de las organizaciones sindicales federadas.
  • Art. 58: Procedimiento para la adquisición y disposición de los bienes.

CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS. ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUOTAS

  • Art. 59: Cuota ordinaria para cubrir gastos de la Federación.
  • Art. 60: Cuotas sindicales extraordinarias.
  • Art. 61: Pago mensual de cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Art. 62: Obligación de informar sobre el estado de los fondos y bienes.

CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 63: Distribución de los bienes en caso de disolución de la Federación.

CAPÍTULO XI: GENERALIDADES

  • Art. 64: Relaciones fraternales con otras organizaciones sindicales.
  • Art. 65: Autonomía de la Federación.
  • Art. 66: Asistencia a reuniones y congresos de la Confederación o Central Obrera.

CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS

  • Art. Primero: Entrada en vigor de los estatutos.
  • Art. Segundo: Modificaciones necesarias en los estatutos de las organizaciones sindicales federadas.
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    **CAPÍTULO VII: DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN (continuación)**

    - **Art. 48:** Obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo de la Federación:
      - Formular el horario y distribución del trabajo entre sus miembros.
      - Representar a la Federación frente a otras organizaciones obreras, campesinas y populares.
      - Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos de los organismos directivos.
      - Intervenir en conflictos intergremiales.
      - Determinar la ayuda a los sindicatos federados en caso de conflictos obrero-patronales.
      - Otorgar reconocimiento a los sindicatos que soliciten ingreso a la Federación.
      - Rendir cuentas detalladas de la administración del patrimonio de la Federación.
      - Convocar a congresos y consejos generales.
      - Resolver solicitudes de ingreso de otras organizaciones sindicales.

    - **Art. 49:** Obligaciones y atribuciones del Secretario General:
      - Solicitar informes necesarios a los demás secretarios.
      - Llamar la atención a miembros que no cumplan con sus obligaciones.
      - Convocar a congresos y consejos generales.
      - Presidir plenos del Comité Ejecutivo y sesiones del Consejo y Congreso de la Federación.
      - Tener voto de calidad en caso de empate.
      - Defender los intereses de la Federación y sus sindicatos.
      - Autorizar erogaciones y disposiciones de bienes de la Federación.
      - Representar a la Federación ante autoridades y organizaciones.
      - Otorgar poderes generales o comisiones especiales.

    - **Art. 50:** Obligaciones y atribuciones del Secretario de Organización y Propaganda:
      - Proyectar y poner en práctica planes de organización y propaganda.
      - Revisar estatutos de los sindicatos federados.
      - Promover tiendas sindicales, cajas de ahorro, cooperativas, etc.
      - Vigilar cambios en los comités ejecutivos de los sindicatos federados.
      - Despachar correspondencia de su secretaría.
      - Autorizar documentos oficiales relativos a registros sindicales.

    - **Art. 51:** Obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
      - Recibir y distribuir correspondencia dirigida a la Federación.
      - Levantar actas de los asuntos tratados en plenos y sesiones.
      - Expedir copias certificadas de actas y documentos.
      - Autorizar documentos relativos a registros sindicales.

    - **Art. 52:** Obligaciones y atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:
      - Intervenir en problemas sindicales y obrero-patronales.
      - Proponer soluciones pertinentes.
      - Despachar correspondencia de su secretaría.

    - **Art. 53:** Obligaciones y atribuciones del Secretario de Educación y Asuntos Políticos:
      - Procurar la alfabetización de los miembros de los sindicatos federados.
      - Gestionar la adquisición de libros y la fundación de bibliotecas.
      - Organizar eventos cívicos, sociales y políticos.
      - Participar en actos similares organizados por otras organizaciones fraternales.

    - **Art. 54:** Obligaciones y atribuciones del Secretario Tesorero:
      - Recabar cuotas de las organizaciones federadas.
      - Guardar los fondos bajo su responsabilidad.
      - Efectuar pagos acordados por el Comité Ejecutivo.
      - Firmar documentos mercantiles y escrituras.
      - Rendir cuentas detalladas de los fondos y bienes de la Federación.

    **CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN**

    - **Art. 55:** Administración de los bienes de la Federación por el Comité Ejecutivo.
    - **Art. 56:** Capacidad de la Federación para adquirir bienes muebles e inmuebles.
    - **Art. 57:** Administración de los bienes mediante cuotas de las organizaciones sindicales federadas.
    - **Art. 58:** Procedimiento para la adquisición y disposición de los bienes.

    **CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS. ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUOTAS**

    - **Art. 59:** Cuota ordinaria del 3% de la suma total recabada mensualmente por las organizaciones sindicales federadas.
    - **Art. 60:** Cuotas sindicales extraordinarias acordadas en el Congreso General o Consejo General.
    - **Art. 61:** Pago mensual de cuotas ordinarias y extraordinarias.
    - **Art. 62:** Obligación de informar sobre el estado de los fondos y bienes.

    **CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN**

    - **Art. 63:** Distribución de los bienes en caso de disolución de la Federación.

    **CAPÍTULO XI: GENERALIDADES**

    - **Art. 64:** Relaciones fraternales con otras organizaciones sindicales.
    - **Art. 65:** Autonomía de la Federación.
    - **Art. 66:** Asistencia a reuniones y congresos de la Confederación o Central Obrera.

    **CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS**

    - **Art. Primero:** Entrada en vigor de los estatutos.
    - **Art. Segundo:** Modificaciones necesarias en los estatutos de las organizaciones sindicales federadas.

    CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 55: La administración de los bienes de la Federación se llevará a cabo de la siguiente forma:

    • El Comité Ejecutivo de la Federación administrará los bienes que ingresen al patrimonio de la misma.
    • El Comité Ejecutivo deberá actuar en pleno para la administración de los bienes, sin perjuicio de que comisione a alguno de sus miembros cuando se requiera.
  • Art. 56: La Federación tendrá capacidad para:

    • Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados al beneficio de su institución.
    • Ejercitar sus derechos y acciones correspondientes ante las autoridades.
  • Art. 57: La administración de los bienes de la Federación se realizará mediante las cuotas aportadas por las organizaciones sindicales federadas.

  • Art. 58: Procedimiento para la adquisición y disposición de los bienes:

    • El Congreso General conocerá cualquier propuesta relacionada con la adquisición o disposición de bienes.
    • El Congreso General resolverá si se adquiere o dispone del bien por acuerdo del 61% de los delegados asistentes.
    • Una vez tomado el acuerdo, será obligatorio para los asociados aportar las cuotas correspondientes.
    • El Congreso General resolverá el destino del producto de la venta de los bienes.

CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS. ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUOTAS

  • Art. 59: Se establece una cuota ordinaria del 3% de la suma total recabada mensualmente por las organizaciones sindicales federadas.
  • Art. 60: Las cuotas sindicales extraordinarias serán efectivas cuando se acuerden en el Congreso General o en casos urgentes por el Consejo General.
  • Art. 61: Los sindicatos federados deberán pagar mensualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas.
  • Art. 62: El Comité Ejecutivo, a través del Secretario Tesorero, deberá informar mensualmente sobre el estado de los fondos y bienes.

CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 63: En caso de disolución de la Federación, los bienes se distribuirán entre los sindicatos federados. Si no hay acuerdo, el patrimonio pasará a la Confederación a la que pertenezca o al Instituto Mexicano del Seguro Social.

CAPÍTULO XI: GENERALIDADES

  • Art. 64: La Federación puede establecer relaciones fraternales con otras organizaciones sindicales, absteniéndose de hacerlo con grupos que sustenten doctrinas contrarias a los principios de la Revolución Mexicana.
  • Art. 65: La Federación será autónoma en su régimen interior y podrá adherirse a la Confederación o Central Obrera que más convenga a sus intereses.
  • Art. 66: La Federación asistirá a reuniones y congresos de la Confederación o Central Obrera a la que se encuentre afiliada, designando representantes para dichos eventos.

CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS

  • Art. Primero: Los presentes estatutos entrarán en vigor desde la fecha en que sean aprobados y solo podrán ser modificados por acuerdo de las dos terceras partes de los delegados en un Congreso General convocado para tal fin.
  • Art. Segundo: Las organizaciones sindicales federadas deberán modificar sus propios estatutos para alinearse con los presentes estatutos.
  • CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 55: La administración de los bienes de la Federación se llevará a cabo de la siguiente forma:

    • El Comité Ejecutivo de la Federación administrará los bienes que ingresen al patrimonio de la misma.
    • El Comité Ejecutivo deberá actuar en pleno para la administración de los bienes, sin perjuicio de que comisione a alguno de sus miembros cuando se requiera.
  • Art. 56: La Federación tendrá capacidad para:

    • Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados al beneficio de su institución.
    • Ejercitar sus derechos y acciones correspondientes ante las autoridades.
  • Art. 57: La administración de los bienes de la Federación se realizará mediante las cuotas aportadas por las organizaciones sindicales federadas.

  • Art. 58: Procedimiento para la adquisición y disposición de los bienes:

    • El Congreso General conocerá cualquier propuesta relacionada con la adquisición o disposición de bienes.
    • El Congreso General resolverá si se adquiere o dispone del bien por acuerdo del 61% de los delegados asistentes.
    • Una vez tomado el acuerdo, será obligatorio para los asociados aportar las cuotas correspondientes.
    • El Congreso General resolverá el destino del producto de la venta de los bienes.

CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS. ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUOTAS

  • Art. 59: Se establece una cuota ordinaria del 3% de la suma total recabada mensualmente por las organizaciones sindicales federadas.
  • Art. 60: Las cuotas sindicales extraordinarias serán efectivas cuando se acuerden en el Congreso General o en casos urgentes por el Consejo General.
  • Art. 61: Los sindicatos federados deberán pagar mensualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas.
  • Art. 62: El Comité Ejecutivo, a través del Secretario Tesorero, deberá informar mensualmente sobre el estado de los fondos y bienes.

CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 63: En caso de disolución de la Federación, los bienes se distribuirán entre los sindicatos federados. Si no hay acuerdo, el patrimonio pasará a la Confederación a la que pertenezca o al Instituto Mexicano del Seguro Social.

CAPÍTULO XI: GENERALIDADES

  • Art. 64: La Federación puede establecer relaciones fraternales con otras organizaciones sindicales, absteniéndose de hacerlo con grupos que sustenten doctrinas contrarias a los principios de la Revolución Mexicana.
  • Art. 65: La Federación será autónoma en su régimen interior y podrá adherirse a la Confederación o Central Obrera que más convenga a sus intereses.
  • Art. 66: La Federación asistirá a reuniones y congresos de la Confederación o Central Obrera a la que se encuentre afiliada, designando representantes para dichos eventos.

CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS

  • Art. Primero: Los presentes estatutos entrarán en vigor desde la fecha en que sean aprobados y solo podrán ser modificados por acuerdo de las dos terceras partes de los delegados en un Congreso General convocado para tal fin.
  • Art. Segundo: Las organizaciones sindicales federadas deberán modificar sus propios estatutos para alinearse con los presentes estatutos.
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