"ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASALARIADOS Y NO ASALARIADOS 'SINDICALISMO NUEVO' DEL ESTADO DE MÉXICO":
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SINDICATOS FEDERADOS
- Art. 1: Creación de la Federación con sede en Tlalnepantla, Estado de México.
- Art. 2: Siglas de la Federación: F.T.A.N.A.S.N.E.M.
- Art. 3: Domicilio social en Avenida Hidalgo No. 82, Colonia La Romana, Tlalnepantla.
- Art. 4: Miembros integrantes de la Federación.
- Art. 5: Objetivos de la Federación, incluyendo la defensa de los derechos de los obreros y la protección de mujeres y jóvenes trabajadores.
- Art. 6: Lema de la Federación: "por un sindicalismo nuevo".
- Art. 7: Duración indefinida de la Federación.
CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DE LA FEDERACIÓN, CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN DE NUEVOS SINDICATOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
- Art. 8-13: Requisitos para la admisión de nuevos sindicatos, obligaciones y derechos de los sindicatos federados.
CAPÍTULO III: MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
- Art. 14-24: Sanciones disciplinarias, motivos de expulsión y procedimientos para la expulsión de sindicatos y funcionarios.
CAPÍTULO IV: REPRESENTACIÓN EN LA DIRECTIVA Y ASAMBLEAS
- Art. 25-35: Forma de representación en la directiva, convocatorias a reuniones, quórum requerido y número de miembros de los organismos directivos.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN
- Art. 36-38: Procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo y Comisiones de la Federación.
CAPÍTULO VI: PERÍODO DE DURACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN
- Art. 39-42: Duración de las funciones del Congreso General, Consejo General y Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS
- Art. 43-54: Atribuciones y obligaciones del Congreso General, Consejo General, Comisiones de Hacienda y Honor y Justicia, y del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VIII: ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
- Art. 55-58: Normas para la administración y disposición de los bienes de la Federación.
CAPÍTULO IX: CUOTAS
- Art. 59-62: Forma de pago y monto de las cuotas, y época de presentación de cuotas.
CAPÍTULO X: LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
- Art. 63: Normas para la liquidación del patrimonio en caso de disolución de la Federación.
CAPÍTULO XI: GENERALIDADES
- Art. 64-66: Relaciones fraternales y autonomía de la Federación.
CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS
- Art. Primero y Segundo: Entrada en vigor de los estatutos y modificaciones necesarias en los estatutos de las organizaciones sindicales federadas.
CAPÍTULO VII: DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
- Art. 43: Obligaciones y atribuciones del Congreso General.
- Art. 44: Obligaciones y atribuciones del Consejo General de la Federación.
- Art. 45: Obligaciones y atribuciones de la Comisión de Hacienda.
- Art. 46: Obligaciones y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia.
- Art. 47: Requisitos para la validez de los dictámenes de las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia.
- Art. 48: Obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo de la Federación.
- Art. 49: Obligaciones y atribuciones del Secretario General.
- Art. 50: Obligaciones y atribuciones del Secretario de Organización y Propaganda.
- Art. 51: Obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos.
- Art. 52: Obligaciones y atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos.
- Art. 53: Obligaciones y atribuciones del Secretario de Educación y Asuntos Políticos.
- Art. 54: Obligaciones y atribuciones del Secretario Tesorero.
CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
- Art. 55: Administración de los bienes de la Federación.
- Art. 56: Capacidad de la Federación para adquirir bienes.
- Art. 57: Administración de los bienes mediante cuotas de las organizaciones sindicales federadas.
- Art. 58: Procedimiento para la adquisición y disposición de los bienes.
CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS. ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUOTAS
- Art. 59: Cuota ordinaria para cubrir gastos de la Federación.
- Art. 60: Cuotas sindicales extraordinarias.
- Art. 61: Pago mensual de cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Art. 62: Obligación de informar sobre el estado de los fondos y bienes.
CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
- Art. 63: Distribución de los bienes en caso de disolución de la Federación.
CAPÍTULO XI: GENERALIDADES
- Art. 64: Relaciones fraternales con otras organizaciones sindicales.
- Art. 65: Autonomía de la Federación.
- Art. 66: Asistencia a reuniones y congresos de la Confederación o Central Obrera.
CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS
- Art. Primero: Entrada en vigor de los estatutos.
- Art. Segundo: Modificaciones necesarias en los estatutos de las organizaciones sindicales federadas.
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**CAPÍTULO VII: DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN (continuación)**
- **Art. 48:** Obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo de la Federación:
- Formular el horario y distribución del trabajo entre sus miembros.
- Representar a la Federación frente a otras organizaciones obreras, campesinas y populares.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos de los organismos directivos.
- Intervenir en conflictos intergremiales.
- Determinar la ayuda a los sindicatos federados en caso de conflictos obrero-patronales.
- Otorgar reconocimiento a los sindicatos que soliciten ingreso a la Federación.
- Rendir cuentas detalladas de la administración del patrimonio de la Federación.
- Convocar a congresos y consejos generales.
- Resolver solicitudes de ingreso de otras organizaciones sindicales.
- **Art. 49:** Obligaciones y atribuciones del Secretario General:
- Solicitar informes necesarios a los demás secretarios.
- Llamar la atención a miembros que no cumplan con sus obligaciones.
- Convocar a congresos y consejos generales.
- Presidir plenos del Comité Ejecutivo y sesiones del Consejo y Congreso de la Federación.
- Tener voto de calidad en caso de empate.
- Defender los intereses de la Federación y sus sindicatos.
- Autorizar erogaciones y disposiciones de bienes de la Federación.
- Representar a la Federación ante autoridades y organizaciones.
- Otorgar poderes generales o comisiones especiales.
- **Art. 50:** Obligaciones y atribuciones del Secretario de Organización y Propaganda:
- Proyectar y poner en práctica planes de organización y propaganda.
- Revisar estatutos de los sindicatos federados.
- Promover tiendas sindicales, cajas de ahorro, cooperativas, etc.
- Vigilar cambios en los comités ejecutivos de los sindicatos federados.
- Despachar correspondencia de su secretaría.
- Autorizar documentos oficiales relativos a registros sindicales.
- **Art. 51:** Obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
- Recibir y distribuir correspondencia dirigida a la Federación.
- Levantar actas de los asuntos tratados en plenos y sesiones.
- Expedir copias certificadas de actas y documentos.
- Autorizar documentos relativos a registros sindicales.
- **Art. 52:** Obligaciones y atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:
- Intervenir en problemas sindicales y obrero-patronales.
- Proponer soluciones pertinentes.
- Despachar correspondencia de su secretaría.
- **Art. 53:** Obligaciones y atribuciones del Secretario de Educación y Asuntos Políticos:
- Procurar la alfabetización de los miembros de los sindicatos federados.
- Gestionar la adquisición de libros y la fundación de bibliotecas.
- Organizar eventos cívicos, sociales y políticos.
- Participar en actos similares organizados por otras organizaciones fraternales.
- **Art. 54:** Obligaciones y atribuciones del Secretario Tesorero:
- Recabar cuotas de las organizaciones federadas.
- Guardar los fondos bajo su responsabilidad.
- Efectuar pagos acordados por el Comité Ejecutivo.
- Firmar documentos mercantiles y escrituras.
- Rendir cuentas detalladas de los fondos y bienes de la Federación.
**CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN**
- **Art. 55:** Administración de los bienes de la Federación por el Comité Ejecutivo.
- **Art. 56:** Capacidad de la Federación para adquirir bienes muebles e inmuebles.
- **Art. 57:** Administración de los bienes mediante cuotas de las organizaciones sindicales federadas.
- **Art. 58:** Procedimiento para la adquisición y disposición de los bienes.
**CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS. ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUOTAS**
- **Art. 59:** Cuota ordinaria del 3% de la suma total recabada mensualmente por las organizaciones sindicales federadas.
- **Art. 60:** Cuotas sindicales extraordinarias acordadas en el Congreso General o Consejo General.
- **Art. 61:** Pago mensual de cuotas ordinarias y extraordinarias.
- **Art. 62:** Obligación de informar sobre el estado de los fondos y bienes.
**CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN**
- **Art. 63:** Distribución de los bienes en caso de disolución de la Federación.
**CAPÍTULO XI: GENERALIDADES**
- **Art. 64:** Relaciones fraternales con otras organizaciones sindicales.
- **Art. 65:** Autonomía de la Federación.
- **Art. 66:** Asistencia a reuniones y congresos de la Confederación o Central Obrera.
**CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS**
- **Art. Primero:** Entrada en vigor de los estatutos.
- **Art. Segundo:** Modificaciones necesarias en los estatutos de las organizaciones sindicales federadas.CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
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Art. 55: La administración de los bienes de la Federación se llevará a cabo de la siguiente forma:
- El Comité Ejecutivo de la Federación administrará los bienes que ingresen al patrimonio de la misma.
- El Comité Ejecutivo deberá actuar en pleno para la administración de los bienes, sin perjuicio de que comisione a alguno de sus miembros cuando se requiera.
-
Art. 56: La Federación tendrá capacidad para:
- Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados al beneficio de su institución.
- Ejercitar sus derechos y acciones correspondientes ante las autoridades.
-
Art. 57: La administración de los bienes de la Federación se realizará mediante las cuotas aportadas por las organizaciones sindicales federadas.
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Art. 58: Procedimiento para la adquisición y disposición de los bienes:
- El Congreso General conocerá cualquier propuesta relacionada con la adquisición o disposición de bienes.
- El Congreso General resolverá si se adquiere o dispone del bien por acuerdo del 61% de los delegados asistentes.
- Una vez tomado el acuerdo, será obligatorio para los asociados aportar las cuotas correspondientes.
- El Congreso General resolverá el destino del producto de la venta de los bienes.
CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS. ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUOTAS
- Art. 59: Se establece una cuota ordinaria del 3% de la suma total recabada mensualmente por las organizaciones sindicales federadas.
- Art. 60: Las cuotas sindicales extraordinarias serán efectivas cuando se acuerden en el Congreso General o en casos urgentes por el Consejo General.
- Art. 61: Los sindicatos federados deberán pagar mensualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas.
- Art. 62: El Comité Ejecutivo, a través del Secretario Tesorero, deberá informar mensualmente sobre el estado de los fondos y bienes.
CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
- Art. 63: En caso de disolución de la Federación, los bienes se distribuirán entre los sindicatos federados. Si no hay acuerdo, el patrimonio pasará a la Confederación a la que pertenezca o al Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO XI: GENERALIDADES
- Art. 64: La Federación puede establecer relaciones fraternales con otras organizaciones sindicales, absteniéndose de hacerlo con grupos que sustenten doctrinas contrarias a los principios de la Revolución Mexicana.
- Art. 65: La Federación será autónoma en su régimen interior y podrá adherirse a la Confederación o Central Obrera que más convenga a sus intereses.
- Art. 66: La Federación asistirá a reuniones y congresos de la Confederación o Central Obrera a la que se encuentre afiliada, designando representantes para dichos eventos.
CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS
- Art. Primero: Los presentes estatutos entrarán en vigor desde la fecha en que sean aprobados y solo podrán ser modificados por acuerdo de las dos terceras partes de los delegados en un Congreso General convocado para tal fin.
- Art. Segundo: Las organizaciones sindicales federadas deberán modificar sus propios estatutos para alinearse con los presentes estatutos.
CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
-
Art. 55: La administración de los bienes de la Federación se llevará a cabo de la siguiente forma:
- El Comité Ejecutivo de la Federación administrará los bienes que ingresen al patrimonio de la misma.
- El Comité Ejecutivo deberá actuar en pleno para la administración de los bienes, sin perjuicio de que comisione a alguno de sus miembros cuando se requiera.
-
Art. 56: La Federación tendrá capacidad para:
- Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados al beneficio de su institución.
- Ejercitar sus derechos y acciones correspondientes ante las autoridades.
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Art. 57: La administración de los bienes de la Federación se realizará mediante las cuotas aportadas por las organizaciones sindicales federadas.
-
Art. 58: Procedimiento para la adquisición y disposición de los bienes:
- El Congreso General conocerá cualquier propuesta relacionada con la adquisición o disposición de bienes.
- El Congreso General resolverá si se adquiere o dispone del bien por acuerdo del 61% de los delegados asistentes.
- Una vez tomado el acuerdo, será obligatorio para los asociados aportar las cuotas correspondientes.
- El Congreso General resolverá el destino del producto de la venta de los bienes.
CAPÍTULO IX: FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS. ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUOTAS
- Art. 59: Se establece una cuota ordinaria del 3% de la suma total recabada mensualmente por las organizaciones sindicales federadas.
- Art. 60: Las cuotas sindicales extraordinarias serán efectivas cuando se acuerden en el Congreso General o en casos urgentes por el Consejo General.
- Art. 61: Los sindicatos federados deberán pagar mensualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas.
- Art. 62: El Comité Ejecutivo, a través del Secretario Tesorero, deberá informar mensualmente sobre el estado de los fondos y bienes.
CAPÍTULO X: NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
- Art. 63: En caso de disolución de la Federación, los bienes se distribuirán entre los sindicatos federados. Si no hay acuerdo, el patrimonio pasará a la Confederación a la que pertenezca o al Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO XI: GENERALIDADES
- Art. 64: La Federación puede establecer relaciones fraternales con otras organizaciones sindicales, absteniéndose de hacerlo con grupos que sustenten doctrinas contrarias a los principios de la Revolución Mexicana.
- Art. 65: La Federación será autónoma en su régimen interior y podrá adherirse a la Confederación o Central Obrera que más convenga a sus intereses.
- Art. 66: La Federación asistirá a reuniones y congresos de la Confederación o Central Obrera a la que se encuentre afiliada, designando representantes para dichos eventos.
CAPÍTULO XII: TRANSITORIOS
- Art. Primero: Los presentes estatutos entrarán en vigor desde la fecha en que sean aprobados y solo podrán ser modificados por acuerdo de las dos terceras partes de los delegados en un Congreso General convocado para tal fin.
- Art. Segundo: Las organizaciones sindicales federadas deberán modificar sus propios estatutos para alinearse con los presentes estatutos.