Demanda de Amparo Directo contra resolución definitiva en Juicio Oral Mercantil

 

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EXPEDIENTE: 817/2020 JUICIO ORAL MERCANTIL

CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO EN TURNO, poR CONDUCTO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL PARTIDO IUDICIAL DE TIIUANA. B.C.

PRESENTES.-

LICS. JOSEFINA FREGOSO AMEZQUITA Y/O HECTOR CARLOS ZAPATA ACEVEDO, mexicanos, mayores de edad, promoviendo con el caracter de apoderados legates de BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que tenemos reconocida en los autos del juicio natural expediente nornero 817/2020 del Juzgado Decimo de lo Civil del PartideJudicial de Tijuana, B.C., selialando como domicilio para oIr y recibit Otificaciones el ubicado en Calle Mision de San Ignacio numero 4428 Zona del Rio de esta ciudad, autorizando en los terminos del articulo 12 de la Ley de Amparo a los C.C. Lics. Antonio Tapia Huerta y/o Paulina G. Espadas Lopez, ante ustedes con el debido respeto comparezco a

EXP.ONS:

MA7•3
MERCANTIL En nombre de ml representada, vengo a promover el

7114e.kIVIPARO y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos . de las autoridades que en esta demanda selialare, al efecto, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 175 de la Ley de Amparo

manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.- BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER con el domicilio seiialado en el proemio de esta demanda.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.-

ZAMTORRE S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en Blvd. Diaz Ordaz numero 12649-Local 2AC, Primer nivel, Plaza Patria, del Fraccionamiento El Paraiso, Tijuana, B.C.

AUTORIDADES RESPONSABLES:
C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE

TIJUANA, B.C. con domicilio conocido en la ciudad de Tijuana, B.C. ACTOS RECLAMADOS: 

C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, B.C., reclamo:

a sentencia definitiva datada 25 de noviembre de 2021 recaida al Juicio Oral Mercantil con niimero de expediente 817/2020, promovido por la moral ZAMTORRE S.A. DE C.V., en contra de ml representada, asi como todas las consecuencias de hecho y de derecho

que se deriven de la misma, tales como la ejecuci6n que pretende llevar a cabo respecto de la misma, consistente en el embargo en bienes propiedad de ml representada a fin de garantizar las prestaciones a las que fue condenada en dicha sentencia, asi como el tramite del incidente de liquidaciOn de intereses, el dictado de la sentencia interlocutoria en la que pretende•aprobar la liquidaciOn de los mismos, la orden que pretende dictar a fin de que en ejecuci6n de dicha sentencia se embarguen bienes propiedad de ml representada, se rematen y adjudiquen a terceros, asi como todas las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de dichos actos.

DEL C. SECRETARIO ACTUARIO ADSCRITO AL . JIAZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, •1:3.0,, reclamo: el embargo de bienes propiedad de ml representada, que -pre .) nde llevar a cabo, por ordenes del C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL

DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, B.C., en cumplimiento de la

diNb embargo. , 4MATEht

. !.II. V.- FECHA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA QUE S tONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.- La sentencia le fue notificada a ml representada en la audiencia de fecha 25 de noviembre de 2021, notificaci6n que surti6 efectos al dia habil siguiente 26 de noviembre de 2021, por lo que la interposicion del presente juicio de amparo se

encuentra en tiempo.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los articulos 14, 16 y 17 de Nuestra Carta Magna;

PROCEDENCIA DEL JUICIO

Es procedente el presente juicio de amparo directo en los terminos del articulo 170 fracci6n I de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto impugnado es una resolucion que puso fin al juicio natural; y no admite recurso ordinario a traves del cual pudiera ser modificada.

Tambien es procedente este juicio de amparo, en virtud de que se reclaman violaciones procesales que trascienden al resultado del fallo.

ANTECEDENTES:

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a ustedes los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.

PRIMERO.- El Sr. Jose Luis Zambrano Virrueta en su caracter de apoderado legal de ZAMTORRE S.A. DE C.V. interpuso demanda en la via Oral Mercantil, reclamando a ml representada el pago de diversas

cantidades, la cual fue admitida a tramite y se procedio al emplazamiento de la Institucion que represento.

SEGUNDO.- En virtud del emplazamiento efectuado a ml representada, se procedio a dar contestacion a la demanda, misma que solicito se tenga aqui por reproducida como si a la letra se insertase en aras de la economfa procesal.

TERCERO. - Es el caso que en la audiencia preliminar fueron admitidas diversas probanzas ofrecidas por ml representada, de las cuales, en preparaciOn de las mismas, la Juez de primera instancia requirio a la parte actora por su exhibicion, con los apercibimientos de ley.

Asimismo, la Juez A-quo ordenO se giraran diversos oficios a CONDUSEF, BANCO DE MEXICO Y COMISION NACIONAL BANCAR1A Y DE VALORES, a fin de que estas informaran sobre las particularidades materia de dichas probanzas.

CUARTO. - Resulta trascendente analizar y considerar el rte lg.& de cada probanza desahogada en la audiencia de Juicio y su cot intacion, toda vez que la controversia medular del presente juicio, radilickien la falta de valoracion de unas pruebas y en la incorrecta

valpr-ciOn de otras, mismas que trascendieron al resultado del fallo, tal y con o,se hara valer en el capitulo de conceptos de violacion.

;.(13(OIL -.1 tin

QUINT°. - Es el caso que el juicio se continuo en sus etapas, y con techa 25 de noviembre de 2021, fuimos notificados de la Sentencia DI efinitiva que dicta la autoridad responsable en el presente juicio, la cual en su parte considerativa

"Excepciones que se estiman infundadas, ya que la denominada excepciOn de falta de la accion y derecho de la parte actora y la improcedencia de la acciOn para reclamar la devoluciOn de la cantidad de $22,198.69 Mares americanos; ya que en esencia se hizo consistir en que, el contrato celebrado entre contendientes expresamente sefiala la forma que regularan depOsitos coma retiros de los recursos de la cuenta de la moral actora nOmero 0192461951.

De igual forma, set1-.916 que Sc pact6 que se podrian hacer pa gas con dOlares americanos y entregaria dOlares americanos, que la actora asumi6 responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicitara en territorio nacional o extranjero, que la actora reconoce haber realizado las operaciones para cuentas en extranjero y despues reversa de la misma por eso no incurri6 en responsabilidad sino que se limitO a ejecutar las instrucciones recibidas, que es imputable a la actora y libera a la demandada de cualquier responsabilidad y por ello carece de accion y derecho para demandar.

Asi mismo, expuso que el banco beneficiario neva a cabo el bloqueo y no la demandada y por eso el bloqueo es imputable a la parte actora al enviar divisas distintas a la compatible de la cuenta beneficiaria en Mares canadienses cuando la cuenta se apertura en Mares americanos.

De igual manera, expuso que en contrato las partes estuvieron de acuerdo en que las instrucciones de la actora a la parte demandada, mediante mensajes de datos tendrian pleno valor

y fuetza legal para acreditar las operaciones realizadas, el importe, su naturaleza asi como caracteristicas y alcance de sus instrucciones.

Que las disposiciones de caracter general aplicables a las instituciones de credit° emitidas por la comisi6n nacional bancaria y de valores autorizan a instituciones de credit° a pactar la celebraciOn de sus operaciones y la prestaciOn de servicio con el public° a traves de servicios de banca electron/ca especificando los lineamientos que deben cumplir las instituciones de credito al respecto.

Asi mismo, refiere que la misma normatividad establece medios de seguridad y de identificaciOn de los usuarios de las instituciones de credit°, en lo relativo a las operaciones a &ayes del setvicio de banca elect rOnica, estableciendo cuatro factores de autenticaci6n de la categoria uno a la categoria cuatro.

Excepcion que se reitera infundada en base a las consideraciones expuestas al analizar los elementos de la acci6n ejercitada, los que se tienen en este apartado por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias; destacandose que contrario a lo sen-aiad° por la parte demandada, la actora si cuenta con acciOn y derecho para acudir a juicio en la forma que lo hizo, virtud a que demostr6 la relacion juridica habida entre los contendientes, asi como la existencia de la transferencia controvertida; mientras que la parte demandada no acredit6 que la diferencia por la cant/dad de $2Z198.69 dOlares al ordenar la transferencia por la cant/dad de

4$231,692.62 Mares de fecha 8 de febrero de 2019, se gener6 por un /error de la parte actora; motivo por el que se considera infundada la

e xcepciOn que se analiza.

De igual manera, es infundada la excepcion personal prevista en la fracciOn XI del articulo 8 de la Ley General de Titulos y NI'" Operaciones de Credit°, donde senate que al ser autorizadas las

4:01.1 operaciones que reclama la parte actora mediante la firma electrOnica dichas disposiciones, las disposiciones y cargos no son indebidos y por ello no este obligada a restituir el import° de las disposiciones.

Asi tambien, refiri6 que la parte actora no dio aviso a la demandada de haber sufrido el robo o extravio de la tarjeta de deb/t° y en virtud de que con forme al contrato de adhesion que suscribi6 con la demandada el uso de nip, sus contrasenas, su tarjeta de acceso seguro y sus dispositivos de seguridad son de su exclusive responsabilidad por ser confidenciales, el actor al contratar los servicios con la demandada aceptO que las operaciones que autorizara utilizando sus contrasenas harian las veces de firma autOgrafa y los serian imputables al actor

Toda responsabilidad derivada de cualquier retiro de dinero mediante el uso de la tarjeta de acceso y se su nOrnero de identificacion personal y de las operaciones realizadas por medio de los servicios dig/tales y se obligO a honrar la operaciOn y a reconocer el destinatario de los fondos.

ExcepciOn que se considera infundada ya que si bien es cierto en autos no existe constancia de aviso de la parte actora a la demandada de haber sufrido el robo o extravio de la tarjeta; asi mismo, del contrato celebrado por los contendientes se aprecia el uso del nip, sus contrasenas, la tarjeta de acceso seguro y sus dispositivos de seguridad son de exclusive responsabilidad del cuenta habiente por ser confidenciales, que la actora al contratar los servicios con la demandada acept6 que las operaciones que autorizara utilizando sus contrasenas harian las veces de firma autOgrafa y serian imputables al actor sin embargo, no menos cietto es que, acorde con el articulo 77 de la Ley de lnstituciones de Credit°, las instituciones de credit° tienen la obligaciOn de prestar sus servicios con ape go a sanas practices que propicien la seguridad de las operaciones de sus clientes; es decir,

tienen la responsabilidad de brindar seguridad a los tarjeta habientes

el uso de las tarjetas bancarias en la aplicaciOn de la tecnologia adecuada que impida la aplicaciOn de cargos indebidos y coadyuve a la supresian de riesgos en la realizacian de las operaciones bancarias.

Circunstancia que no sucedi6 en el caso en estudio y dio lugar a la diferencia reclamada por la pane actora por la cantidad total de $22,198.69 Mares (veintidas mil ciento noventa y ocho mil pesos 69/100 moneda americana).

Estimandose por parte de la suscrita que seria contrario a los principios de justicia y equidad atribuir u obligar el cuenta habiente a prober que no cometiO el error por el que la demandada asevera se genera la diferencia reclamada, si se toma en consideraciOn que las instituciones bancarias se encuentran en una posici6n ventajosa frente a sus cuenta habientes, siendo evidente la disparidad entre la solvencia econOmica de las instituciones de credit° frente a la solvencia de los tarjeta habientes.

Igualmente, es infundada la excepcian denominada: Consistente en la legal/dad de las operaciones que son materia del presente juicio; donde serial° que con forme a legislaciOn mercantil vigente las operaciones efectuadas por medio electrOnico son validas y obligan al cuenta habiente cuando otorga su consentimiento con firma electrOnica en sustitucian de la aut6grafa, que las operaciones si existen y se Ilevaron a cabo mediante comercio electron/co que puso a disposiciOn de la parte actora; que corresponde al actor demostrar la eiNtencia de algOn vicio en la tarmac/On de la firma electron/ca o al sqleccionar la devise en la transferencia controvertida.

ExcepciOn que se reitera infundada, deb/do a que si bien es ytierto, de conform/dad a la legislacian mercantil vigente las operaciones efectuadas por medio electron/co son validas y obligan al ,30Kuenta habiente cuando otorga su consentimiento con firma .11144Tate.ctrOnica en sustituciOn de la auttgrafa; sin embargo, no menos

ITIL cierto resulta que, en la especie, la suscrita considera que es a la parte 9 demandada a queen corresponde acreditar que la parte actora comet/6 el prror por el que afirma se genera la diferencia reclamada por la accionante, en base a las consideraciones expuestas al analizar los elementos de la accian, los que se tienen en este apartado por reproducidos como si a la letra se insertaren en obvio de repeticiones

innecesarias.

Finalmente, son infundadas las excepciones y defensas que se desprendan de la contestacien de los hechos, debido a que al hecho uno, contestO cleric) y exhibe contrato: al hecho dos, contesto que en la operaciOn a traves del service° de banca electrOnica que se puso a disposiciOn de la parte actora, se pact6 que la cuenta seria destinada al depOsito o entrega de dOlares de Estados Unidos de America y que cualquier recepciOn de dinero distinta seria convertida con forme a las leyes mexicanas; que esa operaciOn se Ilev6 a cabo por medio de usuario y contraserlas utilizadas por la actora para habitualmente Ilevar a cabo dicho tipo de operaciones; que el sistema permite a la parte actora elegir la cuenta a la que se retiraran los recursos para ser enviados a la cuenta destino que la actora instruya; que la actora seleccion6 la operacian en cuestiOn como cuenta origen cuenta de cheques en dOlares americanos 192461951 identificada tambien como 00740618540192461951; que la actora al ordenar la transferencia en litigio design6 como cuenta de destino la existente en ROYAL BANK OF CANADA a favor de JOANNE SIPKA; que la actora a traves de sus representantes instruya a la demanda a traves del servicio de banca electrOnica que retirara la cant/dad de $231,692.62 Mares moneda americana y entregara en /a cuenta destino dicha cant/dad en dOlares moneda de CANADA, lo que implica una operaciOn de compraventa de divisas; que ello se advierte del estado de cuenta exhibido por el actor la operacion controvertida, la cual presenta las siglas CAD refitiondose a la moneda de destino serian CANADIAN DOLARS es decir, Mares canadienses; que el actor recibi6 una

de la demandada al ejecutarse la operacien, informando los detalles de la misma, el tipo de cambio aplicable al momenta de envier el dinero, le inform6 a cuanto ascendia esa cantidad en delares canadienses, que la operaciOn se ejecutO el mismo dia en que la parte actora la instruy6 esa operaci6n quedando perfeccionada, que la actora omite manifestar que seleccion6 como destino el correspondiente a una cuenta de Mares de Estados Unidos de America y no de &Stares canadienses y portal motivo el ROYAL BANK OF CANADA bloqueo el deposit° del mismo al no ser compatible la divisa enviada con el tipo de cuenta que debia recibir los recursos, lo que es imputable a la patio actora y no a la demandada.

Al hecho tres, contestO que es 3 falso, agregando que es cierto que el banco destinatario bloqueo la transferencia de fondos porque se enviaron Mares canadienses a una cuenta contratada en &Stares de los Estados Unidos de America y la actora pretende tergiversar hechos para imputar a la demandada; que en fecha 19 de febrero de 2018 la ejecutiva MIRIAM DEL CARMEN CALDERON recibi6 correo electrOnico de la patio acora JOSE LUIS ZAMBRANO que adjuntaba comprobante de transferencia que habian realizado y que esa transferencia fue rechazada por el banco beneficiario y que no deseaba recibir &Mares canadienses sino americanos por que tiene una cuenta on &Mares americanos, que la transferencia fue rechaza la semana anterior a la fecha de dicha comunicacion y que atin no ingresaban los fondos a la cuenta; que al correo se adjunt6 comprobante de traspaso de fondos de fecha 8 de febrero de 2019 del quo aparecian datos de la transferencia de fondos nOmero de cuenta de dep6sito 4512935 a nombre de beneficiario JOANNE SIPKA el nOmero de cuenta de retiro coincide con la cuenta de la parte actora el import° a cargar fue $231,692.62 &Stares americanos y el importe de la tlivisa a envier resulto la cantidad de $280,942.06 &Mares canadienses la hora de ejecucion de la operacion, tipo de cambio utilizado, folio operacion.

1,6,0%4\L)7De igual manera, refiri6 que la falsedad de hechos del actor se -IPconstata con lo narrado ante CONDUSEF con sello de recibido 9 de

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Istrubre de 2018.

-0 [la patio actora confiesa que on fecha 8 de febrero de 2018 permiti6 que su empleada YADIRA RODRIGUEZ VILLA ingresara a su servicio de banca electranica que la demandada puso a disposici6n, utilizando los mecanismos de autenticaci6n, realizara una transferencia de fondos por la cantidad de $231,692.62 Mares americanos a la cuenta 45612935 ROYAL BANK OF CANADA de la cual es titular JOANNE SIPKA; asi mismo, refiere que confes6 que con motivo de la transferencia controvettida, la demandada tuvo que convedir $231,692.62 dOlares americanos a $280,942.06 &Stares canadienses y que fueron abonados a la cuenta de la actora, reconoce que la demandada acat6 instruccien y por ello cumpli6 con el servicio pactado. De igual manera, refiere que actora confeso que los recursos fueron rechazados por banco ROYAL BANK OF CANADA y reconoce que el motivo por el que no se depositaron los $280,942.06 Mares canadienses a la cuenta de ROYAL BANK OF CANADA fue que esta instituci6n los rechaz6, que el motivo del rechazo es imputable al actor porque se enviaron dOlares canadienses a una cuenta que esta aperturada on Mares americanos, lo que hace incompatible el dep6sito ROYAL BANK OF CANADA carecia de instruccien y/o autorizacien para convertir esa cantidad nuevamente a Mares americanos.

Quo on fecha 22 de febrero de 2018 el representante de la actora present6 escrito ante demandada donde solicit6 cancelaciOn de operaciones realizadas on la transferencia internacional debido a un error de patio del beneficiario.

Quo la transferencia fue realizada el 8 de febrero de 2018 por $231,692.62 Mares americanos.

banco receptor ROYAL BANK OF CANADA esta en espera de la reclamacien de fondos de la parte demandada para dar reverse a la operacien.

Que el actor se conduce con dolo pretendiendo imputar negligencia a la demandada cuando en real/dad el error lo tuvo la propia actora al momento de ordenar la transferencia de fondos, que la demandada se limit6 a Ilevar a cabo la ejecucien de la operacien en los term/nos ordenados por la actora,

Al hecho cuatro, contest° que es falso, que derivado de la solicitud de cancelacien-reversa realizada por representante de la parte actora el 3 de abril de 2018, la demandada Ileve a cabo la operaciOn del presente juicio y consistiO en recibir ROYAL BANK OF CANADA los $280,942.06 dOlares canadienses que le habian sido enviados porque al estar aperturada en moneda de los Estados Unidos de America, para lograr la ejecucien de la instruccien recibida por la moral actora de dar reverse a su transferencia de fondos, fue necesario de nueva cuenta Hever a cabo las operaciones correspondientes pare lograr obtener dOlares americanos y poder depositar en la cuenta de la moral actora, operaciones que se Ilevaron a cabo y por la variacien en tipos de cambio fue la cant/dad de

$209k493.94 dOlares americanos. co>.

Que la actora siempre tuvo conocimiento que la primera de las operaci _nes habia sido ejecutada convirtiendo dOlares americanos a pesos al flip° de cambio de $18.40220 pesos que multiplicados por $231,62.62 dio la cant/dad de $4,263,653.93 pesos, se obtuvo una ganaocia de cambio de divisa al recibir tipo de cambio preferencial en esalecha 8 de febrero de 2018 el tipo de cambio era de $17.99 pesos htilNreat sido la cant/dad de $4,168,150.23 pesos, que con ese tipo de

preferencial la actora recibi6 cerca de $100,000.00 pesos mes "Atellie silos hub/era cambiado on ventanilla y posterionnente acatando A.itiatrucciones procedido a convertirse a deter canadiense al tipo de cambio ;$15.17726 dOlares canadienses arrojando la cant/dad de

$280,942.'06 dOlares canadienses.

Que a la fecha que se efectu6 la segunda de las operaciones solicitadas por la actora se habia depreciado el tipo de cambio en divisas y recibi6 dOlares canadienses convirti6 a pesos mexicanos otorgo tipo de cambio preferencial $18.52079 pesos cuando al public° era $18.66 pesos que la demandada se condujo con buena fe, no es imputable a demandada la diferencia que reclama la parte actora.

Al hecho cinco, contest° es parcialmente cleft°, respecto a transcripci6n de clausula 4, que respect° a las operaciones tenia programado autornaticamente su sistema de cemputo para este tipo de casos Bever a cabo conversiones de dOlares americanos a pesos mexicanos y posteriormente de Mares canadienses a pesos mexicanos y posteriorrnente se depositara en dOlares a la cuenta de la actora.

Al hecho seis, ni lo afirma ni lo niega, agregando que la actora confes6 ante CONDUSEF que en fecha 8 de febrero de 2018 permit/6 que su empleada YADIRA RODRIGUEZ VILLA ingresara al servicio de banca electrOnica y realizara transferencia de fondos electitnicos por la cantidad de $231,692.62 dOlares americanos con destino a cuenta 4512935 de ROYAL BANK OF CANADA.

Que con motivo de la transferencia electitnica de fondos la demandada tuvo que convertir $231,692.62 dOlares americanos a $280,942.06 dOlares canadienses y que fueron abonados, que la demandada realizo instrucciOn.

Al hecho siete, contesto es fa/so porque si notific6 que se habia ejecutado la operaci6n, previo a env/6 de recursos ya on dOlares canadienses, que demandada no podia conocer que tipo de cuenta tenia aperturada la senora JOANNE SIPKA on ROYAL BANK OF CANADA que no es imputable a la demandada que haya resultado

dicha cuenta estuviera aperturada en &Stares americanos pese a estar en CANADA.

Al hecho ocho, contesta es falso porque no este en mora en el pago de ninguna obligacion.

Al hecho nueve, contestO falso porque no cause:,datios, ni perjuicios a la actora se limit6 a ejecutar las 6rdenes recibidas.

Excepciones y defensas que se consideran infundadas en base a las consideraciones expuestas al analizar los elementos de la accian ejercitada, las que se tienen en este apartado por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias, destacandose que en la especie no se demostra que la parte actora hubiera cometido el error por el que se genera la diferencia reclamada por la cantidad de $22,198.69 dOlares, es decir, que en la transferencia controvertida al activo haya seleccionado la divisa de &Wares canadienses cuando la cuenta destino se encontraba aperturada en Mares americanos.

A lo anterior, se suma que /as pruebas ofrecidas por la parte demandada no fueron de utilidad para lograr los fines perseguidos; ello es asi, porque del resultado de la con fesional ofrecida a cargo de la parte actora, desahogada en continuacian de audiencia de juicio, no se advierte que la parte adore hubiere reconocido que cometiO el error por el que la demandada senate se genera la diferencia reclama; es decir, que la parte actora hubiere ordenado la transferencia en dalares cerpsdienses, cuando /a cuenta destino se encontraba aperturada en dOlales americanos; advirtiendose que se formularon las siguientes

tpospones.

ch 'p 0'

Confe ion a cargo de la actora por conducto apoderado. 0.v

il,Xpoderiado de la demandada: Si el nOmero de la cuenta de la que

fondos es la 0192461951 a nombre de la moral actora. _RCAMederado de la actora:

UANAAVoderado de la demandada: Si el nOmero de cliente que mi representada le asigno a dicha moral es el nOmero 60811056.

Apoderado de la actora:

Apoderado de la demandada: Si la operaci6n que reclama a mi representada en ese juicio se Ilev6 a cabo a travos del servicio de banca electranica que mi representada puso a disposicien de la parte actora.

Apoderado de la actora: Si, con la aclaraciOn que fue un ESPIT.

Apoderado de la demandada: Si con forme a el contrato de la cuenta de cheques en dOlares materia del presente juicio de forma precisa con forme a las clausulas primera, tercera y septima la moral actora y mi representada pactaron que dicha cuenta seria destinada al depasito o entrega de moneda de los Estados Unidos de America.

Apoderado de la actora: Efectivamente Onicamente se autoriz6 en dicho contrato la realizaciOn de transferencias en &Stares.

Apoderado de la demandada: Que diga si en virtud de dicho contrato de cheques en dOlares si por cualquier motivo con forme a la clausula evade del ismo cualquier recepcian de dinero denominado en moneda extranjera distinta a la moneda de los Estados Unidos de America seria convertido por mi representada a dal& para que finalmente ser ese el tipo de divisa que finalmente quede depositado en la cuenta de la pane actora, pide se ponga a la vista la clausula carta.

Apoderado de la actora: No. Adicionalmente esa clausula habla de la recepcion de divisas, mi representada en ningOn momenta pidi6 la recepcian de divisas a su representada, mi representada omitia

y tambien mak) devolver el dinero a mi representada al no haber podido realizar la transferencia en ese momento.

Apoderado de la demandada: Quo diga si la operaciOn que reclama a mi representada y que es materia del presente juicio se IlevO a cabo utilizando el usuario y contrasenas de la parte actora utilizadas para habitualmente Ilevar a cabo dicho tipo de operaciones.

Apoderado de la actora: No, en virtud de que mi representada solicit6 una transferencia en Mares y la transferencia que su representada hizo al no autentificar y analizar por falta de medidas con las que su representada cuenta intento hacer otra transferencia y no la realiz6 simplemente se qued6 con el dinero de mi representada.

Apoderado de la demandada: Si la propia actora al momento de ordenar design6 como cuenta destino la existente en el ROYAL BANK OF CANADA de la senora JOANNE SIP/CA.

Apoderado de la actora: Si, la cual no coincide con la que exhibieron al momento de presentar los documentos, puesto que mi representada la solicit6 en Mares americanos y la realizaron en Mares canadienses.

Apoderado de la demandada: Quo diga si la parte actora recibi6 una notificaci6n por pane de mi representada al momento de realizarse la opeprion en cuestiOn, informandole los detalles de la misma y el tipo de cambio.

'115

ConfesiOn por conducto del administrador Onico de la parte actora: it.. 4,44v.w.,.?

i;Ap6darrado.de la demanda: Quo diga si es dodo que en escrito inicial ..•daTaplamaciOn de su representada present6 ante CONDUSEF su ilyrsivrMentada confes6 que el die 8 de febrero de 2018 su empleada o . autorizada YADIRA RODRIGUEZ VILLA ingresara al servicio de banca

elect rOnica.

Administrador (mice parte actora:

Que diga si el 8 de febrero de 2018 la senorita YADIRA RODRIGUEZ VILLA utilizando el servicio de banca electrOnica que mi representada puso a disposici6n de la empresa ZAMTORRESS.A. DE C. V. orden6 que se Ilevara a cabo una transferencia de fondos electrOnicos por la cantidad de $231,692.62 Mares en destino a la cuenta 4512935 de la institucion ROYAL BANK OF CANADA a nombre de JOANNE SIPLKA.

Administrador (mica parte actora: No. Todas las operaciones me hablaban a mi o iba a la sucursal con el gerente de Bancomer y las autorizaba, en este caso, nunca me preguntaron si eran d6lares americanos o canadienses. Ademas cede banco, en cada pals tiene un routinng number, por lo tanto a mi me debe rebotar la transferencia, no se puede aplicar, no es posible que el bando no se haya enterado que estoy solicitando una transferencia en Mares americanos y me rebote a una cuenta de Mares canadiense.

Quo diga el nombre de la persona que Ilevo a cabo la instrucci6n de la transferencia de fondos electranicos por la cantidad de $231,692.62 dOlares destino a la cuenta 4512935 de la instituciOn ROYAL BANCK OF CANADA de la cual es titular la senora JOANNE SIPKA.

Administrador Unica parte actora: La respuesta es no. Puede ser de acuerdo a mi empleada YADIRA y la que la autoriz6 fue la gerente de Bancomer se llama MIRIAM. La gerente me hablaba a mi diciendo si autorizaba la transferencia, o iba yo y Ilenaba la forma y la firmaba.

Si el die 19 de febrero de 2018 de la direcci6n rjaime tmcompany. com.mx mandaron un correo electronic° a la ejecutiva MIRIAM DEL CARMEN CALDERON al cual le adjuntaron comprobante de la

materia del presente juicio que ustedes habian realizado y que se observa de forma adjunta, en la copia certificada que rem/ti la CONDUSEF y que solicito se le ponga a la vista.

Administrador unico parte actora: Si, sin embargo, es una parte nada mas del respaldo, se agregaba que estaba el depOsito hecho equivocadamente, aqui dice 8 de febrero no dice 19, de acuerdo at recibo que estoy viendo. Dice claramente que fue rechazada por el banco beneficiario.

JUEZ: Cuando se realiza la operaciOn en el sistema electrOnico quien selecciona la divisa.

Uno selecciona la divisa y la cuenta. En este caso el gerente del banco tiene la obligaciOn de rectificar que estoy haciendo la solicitud tal cual.

JUEZ: En esta operacion que tipo de divisas selecciono.

Administrador onico parte actora: En este tipo de operacion seleccione &Mares americanos, di autorizaciOn para que lo hicieran.

Por otra parte, las diversas documentales exhibidas consistentes en:

Contra to de productos y servicios multiples en d6lares americanos respecto de la cuenta 0192461951 celebrado por contendientes.

Copia certificada en term/no del art/cubo 100 de la Ley de lnstituciones de Cradito de las impresiones de los registros contables e informaticos de la demandada relacionados con la cuenta 0192461951 a nombre de la parte actora.

,,v11.Copias certificadas de conform/dad art iculo 100 de la Ley de InstifiTabnes de Credit° respect° de los estados de la cuenta

,P1192461951 a nombre de la actora.

Original de la carta de fecha 22 de febrero de 2018 elaborada por la parte actora y recibida por la demandada, en la misma fecha digitalizada y devuelta a la parte actora, mediante la cual la moral actora solicit6 la reversa de las operaciones realizadas el 8 de febrero de 2018, relacionada con la transferencia de fondos por la cant/dad de $231,692.62 Mares; misma que solicit6 se requiriera a la parte actora por su exhibicion.

Respecto a la cual, ante la omisiOn de la actora de no exhibir el documento original, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en audiencia preliminar y en consecuencia, se tuvieron por ciertos los hechos que se pretenden demostrar por la mencionada probanza, en base en lo dispuesto por los articulos 1390bis 3, 1390 bis 21, 1390 bis 23, 1390 bis 44 y demas relativos al COdigo de Comercio.

ImpresiOn de correo electron/co recibido de la direccion rjaimetmcompany.com.mx al correo Miriam.calderon.bbva.com de fecha 19 de febrero de 2018, que refiri6 fue elaborada por la parte actora y recibida por demandada en la misma fecha y anexo, consistente en comprobante de transferencia internacional de fecha 8 de febrero de 2018 por la cant/dad de $280,942.06 Mares canadienses y nomero de folio 0052968012 en el que actora solicito informaciOn/aclaraciOn de las operaciones realizadas el dia 8 de febrero de 2018 relacionadas con transferencia de fondos por la cant/dad de $231,692.62 &Stares americanos, manifestando que dicha transferencia habia sido rechazada por el banco beneficiario.

Solicit6 se requiriera a la actora por su exhibiciOn en original, ante la no exhibiciOn por parte de la actora, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en audiencia preliminar y en consecuencia, se tuvieron por ciertos los hechos que se pretenden demostrar por la

probanza, en base a lo dispuesto por los articulos 1390 bis 8, 1390 bis 21, 1390 bis 23, 1390 bis 44 y denies relativos del C6digo de Comercio.

Original de acuse de recepciOn del escrito inicial de redamaciOn de fecha 9 de octubre de 2018 elaborado por la parte actora y recibida por CONDUSEF en la misma fecha.

Se requiri6 a la parte actora para que fuera aportado, el cual forma parte de las constancias certificadas que remiti6 CONDUSEF, con lo que se tuvo por desahogada tal probanza.

Reconocimiento de contenido y firma a cargo de la parte actora, desahogado en audiencia de continuaci6n de juicio, en re/ac/On a /as documentales referidas con los nOmeros 7, 8 y 9, /as que fue misma la actora en aportar en original, Onicamente la probanza 9 obra en copia certificada dentro de las constancias remitidas por la CONDUSEF; respecto de la cual el apoderado de la parte demandada se desisti6 en audiencia de juicio.

lnforme de autoridad a cargo de Banco de Mexico, donde se cuestion6 respecto al procedimiento para transferir dOlares americanos de una cuenta de otro banco en el extranjero cuando cuenta habiente

solicita que la divisa sea entregada en Mar canadiense, visible a fojas 336 a 338 advirtiondose que la mencionada autoridad manifesto su imposibilidad para atender la peticiOn, asi como para emitir opini6n respecto a si las operaciones fueron ajenas a derecho o irregulares, senalando que carece de facultades para emitir opiniones; respecto de la cual el apoderado de la parte demanda se desistiO en audiencia de juicio de fecha 19 de agosto de 2021, teniondosele Onicamente

totol.siSt*dose respecto de los puntos no respond/dos por la autoridad - Utiet6t1i'S

lnforme a cargo de comisiOn de cambios, respecto de la cual el apoderado de la parte demandada se desisti6 en audiencia del juicio de fecha 19 de agosto de 2021.

lnforme de autoridad a cargo de ComisiOn Nacional Bancaria y de Valores, visible a fojas 627 a 628, del que se advierte que informaron que la parte demandada tiene por objeto prestaciOn de servicio de banca y credit° en term/nos de la Ley de lnstituciones de Credito; asi mismo, indiciO que respecto a operaciones con divisas es Banco de Mexico la instituciOn rectora, finalmente, infomiaron su imposibilidad para emitir opinion en re/ac/On a las opera ciones controvertidas.

Impresiones de la pagina de intemet El dOlarinfo con direcciOn electronica httas://www.eldolar.info/esMX/mexico/dia/20180208.

ImpresiOn de la pagina de intemet htto://www.eldolar.info/esMX/mexico/dia/20180403.

Impresion del documento obrante en la pagina de intemet del Banco de Mexico, con direcciOn electronica http://www. anterior banxico.org.mx/dvn/disposiciones/normativalcircula r-22-2017/%7B74-DB5V-9455-BF22345903E3%D.odf

Texto compilado de circular 22/2017 publicado en Diario Oficial de la Federaci6n 11 de octubre de 2017, modificaciones circular 23/72017 publicada en Diario Oficial de la FederaciOn de fecha 22 de diciembre de 2017.

ImpresiOn de documento obrante en la pagina de intemet Banco de Mexico con la direcciOn electronica htto://www.anterior.banxico.orq.mx/dvn/disposiciones/norrnativalcircula r-22-2017/%7B2E27EA29-CB49.FB42-EC24-
F1AB57A1CPC7%70. PDF.

en circular 22/2017 publicado en Diario Oficial de la FederaciOn 11 de octubre de 2017.

ImpresiOn de documento obrante en pagina de intemet http://www. anterior banxico.orq. mx/dyn/disposiciones/normativa/circula r-22-2017/%7875AB863E-871 E-43D8-15F7-837FF6A253F7%7D. pfd consistente en circular 23/2017 publicado en Diario Oficial de la FederaciOn de fecha 22 de diciembre de 2017.

ImpresiOn de documento obrante en pagina de intemet http://www. banxico.orq. mx/mercado/d/%7B0C9EG136-F1 DF-C932- 2FFB-1039881AAA95%7D.PDF del Banco de Mexico, consistente en listado de entidades que se adhirieron al c6digo global de conducta.

Impresiones de 'Mina de intemet http://www.baxico.orq.mx/tipcamb/main.dopaq-tip8idiom-sp de Banco de Mexico, consistente en calculo de tipo de cambio fix dal& de los Estados Unidos de America y pesos moneda nacional de fecha 8 de febrero de 2018 y 3 de abril de 2018.

Impresion de !Mina de intemet http://banxico.orq.mx/comunicado/%7b82e281ds-ab92-ad08-7a86- 2ef6c6ed030b%7d.pdf del Banco de Mexico, consistente en documento denominado mercado cambiario mexicano operaciones del peso mexicano y otras divisas a traves de plataformas electrOnicas.

ImpresiOn de pagina de intemet http://banxico.orq.mx/conociendo-banxicoljnta-qobiemo-cutriculo-banc- html del banco de Mexico denominado miembros de la junta de gobiemo.

ImpresiOn de 'Mina de intemet http://banxico.orq.mx/conociendo-banxico/inta-qobiemo-curriculo-banc-

, html Banco de Mexico denominado aviso de la comisiOn de cambios J‘011\ de fecha 5 de enero de 2017.

lnforme de autoridad a cargo de ComisiOn Nacional para la protecciOn y defensa de los usuarios de servicios financieros, delegaciOn Baja California, visible a foja 515, advirtiondose que inform6 que la parte actora present6 queja en contra de demandada, formendose expediente 2018/020/16953 el que se tramit6 y no se obtuvo respuesta favorable, advirtiondose que describi6 en que consisti6 la queja y remiti6 constancias del expediente formando con motivo de la misma.

Probanzas que con independencia del valor que pudiesen revestir de conformidad a lo dispuesto por el articulo 1296 del C6digo de Comercio, lo cierto es que, con dichos elementos probatorios de modo alguno se evidencia que la parte actora hubiere cometido un error otorgado al otorgar su consentimiento para que Ilevara a cabo la transferencia controvertida o bien que hubiere elegido la divisa en Mares canadienses cuando la cuenta destino estaba aperturada en Mares americanos.

Finalmente, la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humane, aun mereciendo pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1294 del C6digo de Comercio, no es de utilidad para demostrar las excepciones de la parte demandada, es decir, que la actora al autorizar la transferencia realizada en fecha 8 de febrero del ario 2018, respecto de las cuentas a nombre de la parte actora, POT /a cantidad total de $231,692.62 (doscientos treinta y un mil seiscientos noventa y dos Mares 62/100 moneda americana), hubiere cometido el error que posteriormente derive) en la diferencia cuya devolucion reclama la parte actora; resultando asi infundadas las defenses opuestas por la parte demandada.

VI.- En esas condiciones, lo conducente es declarer procedente la acci6n ejercitada y por tanto se condena a la parte demandada al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas, consistentes en el

de la suma de $22,198.69 &Mares moneda americana, por concepto de suede principal; asi como el pago de los intereses ordinarios, debiendo calcularse a partir de que se realiza la cancelaciOn de la transferencia objeto del juicio; y hasta que se obtenga la cantidad reclamada; asi tambiOn al pago de intereses moratorios causados a partir del dia siguiente al que la actora presento solicitud de aclaraciOn respecto a la cantidad que demandada, fecha en que la demandada incurriO en mora y que se sigan causando hasta la total liquidaciOn del adeudo, a razOn del interOs legal; que se

liquidaran en ejecuciOn de sentencia."

SEXTO.- En virtud de las violaciones procesales y violaciones de fondo que se hark' valer en los conceptos de violacion, la resolucion reclamada, es violatoria de la garantia de audiencia, de administracion de justicia y legalidad, ya que en el juicio no se cumplio con las formalidades esenciales del procedimiento que establece el Codigo de Comercio para el tramite de los juicios orales mercantiles, la sentencia no es conforme a la letra de la ley ni a su interpretaci6n juridica, ni conforme a los principios generales del derecho, por lo tanto, no este debidamente fundada ni motivada, y resulta violatoria de los derechos fundamentales de ml representada de audiencia, de exacta aplicaciOn de la ley, legalidad y

.ieguridad juridica, y de acceso a la justicia previstos en los articulos 14, 16 y 17 constitucionales, motivo por el que en nombre de mi representada prornuevo esta demanda de amparo.

CONCEPTOS DE VIOLACION: figebt `

MIIIMEWCONCEPTO DE VIOLACION.- La resoluciOn reclamada es vlolatorio de los derechos humanos y garantias de ml representada, al ipreciarse la violacion expresa a los articulos 1, 14, 16 y 17 de la Constitucion Federal, estableciendo el primero de los dispositivos citados, que "...en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debera ser conforme a la letra o a la interpretaci6n jut-Mica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho"; mientras que el segundo precepto citado establece el apego a la legalidad de los actos de autoridad y a su debida fundamentacion y motivacion; y el tercer precepto establece el derecho a que se administre justicia. Lo anterior es asi, toda vez que la resoluciOn reclamada no este conforme a la letra de la ley ni a la interpretacion juriclica de la ley, y por lo mismo no cumple con los requisitos legales que le impone la ley ni se encuentra debidamente fundado y motivado, por el contrario la fundamentacion y motivacion expresada en la misma, la apreciacion de los hechos, y la valoracion de las pruebas es err6nea.

Lo anterior en virtud de que la A-quo, al resolver defini6 que la acci6n intentada por la parte actora constaba de tres elementos, los cuales identifico como a), b) y c), siendo el inciso a) el relativo a la existencia de la relacion juridica entre la actora y la demandada, el inciso b) el relativo a la existencia de la transferencia y su cancelacion, misma que arrojo la diferencia en controversia, y c) que el error en controversia fuese imputable a la parte actora. (NO SE COMPARTE QUE ESE SEA EL TERCER ELEMENTO DE LA ACCION, TODA VEZ QUE SI EXISTIO ERROR 0 NO, SINO

LA OPERACION FUE 0 NO INSTRUIDA POR UTILIZANDO EL USUARIO DE LA PARTE ACTORA)

En cuanto a los incisos a) y b) mi representada coincide en que dichos elementos se encuentran probados en el juicio de primera instancia y lo resuelto en relacion a los mismos no se impugna en el presente juicio de amparo por no considerar que causen perjuicio a los intereses de mi representada.

No obstante lo anterior, lo resuelto en cuanto al inciso c) de los. elementos de la accion intentada por mi contraria, SI causa perjuicio a mi poderdante, y se considera ilegal por diversos motivos los cuales se expresaran a continuacion:

1.- En los considerandos del juicio que nos ocupa la A-quo resolvio que la excepcion de falta de accion y de derecho era infundada, bajo el argumento de que la parte actora si tenia derecho a reclamar el pago de la cantidad en controversia en virtud de que neg6 que el error al enviar los recursos no era imputado a dicha moral actora y que por ser una negativa Ith carga probatoria era de mi representada, invocando diversas tesis relicionada con acciones de nulidad de retiros de cajero y de transferencias electronicas.

-"A:1Es incorrecta la apreciacion de la a-quo en virtud de que el juicio .4164eos ocup'a, no parte de la misma base, es decir, la actora no esta .tr.eclamando lisa y llanamente que no haya realizado la operaci6n materia del juicio natural, sino que el error contenido en dicha operacion, afirma la actora, que no es imputable a su representada, de lo que no se surte la misma hipotesis, en virtud de que es muy distinto que la actora reclamara que no Ilevo a cabo dicha transferencia y que manifestara que desconocia quien la hubiera ordenado y ejecutado, a la hipotesis en controversia, ya

que en el juicio de primera instancia en cuesti6n, la actora en los hechos 1,2, y 3 confiesa que tiene relacion juridica con el banco que represento, que el 08 de febrero de 2018 ordeno y ejecuto la operacion controvertida pero la Litis versa entre si le es imputable a la moral actora si eligio como divisa el Mar canadiense, en lugar del Mar americano.

Como bien, lo refiere la A-quo, en autos del juicio natural no existe lugar a dudas de que el primer elemento y el segundo elemento de la accion, se encuentran demostrados, asimismo, refiere que merecen valor probatorio los documentos exhibidos por la parte actora por no haber sido objetados.

Con las pruebas consistentes en los estados de cuenta de la moral actora de su cuenta numero 0192461951, correspondiente al mes de febrero de 2018, la copia certificada remitida por Condusef, las confesiones contenidas en los hechos de la demanda, y en la contestacion a la misma, entre otras quedo por demas acreditado que el dia 08 de febrero de 2018, se ejecuto una orden de transferencia internacional de recursos de la cuenta numero 0192461951 de la moral actora a la cuenta 4512935 de JOANNE SIPKA, en el Royal Bank Of Canada, por la cantidad a retirar de $231,692.62 USD (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR SUS SIGLAS EN INGLES), para ser entregados en CAD

canadienses por sus siglas en ingles), que ascendieron a la cantidad de $280,942.06 CAD.

Es de hacer notar, que la parte actora del juicio natural, en su demanda oculta la verdad, e inclusive tergiverso los hechos para obtener un beneficio indebido, lo que pone de manifiesto la mala fe con la que se conduce, esto es, porque en los hechos 3, 4 y 5 de la demanda relata hechos que no acontecieron de esa forma, y con la copia certificada de la queja presentada por la misma actora ante Condusef, quedo acreditada la falsedad con la que se condujo la parte actora en el escrito inicial de demanda, toda vez que resulta falso que no tuviera conocimiento de la situacion, es falso que supuestamente hasta el 28 de febrero su socio comercial le hubiera llamado para informarle que no le hablan llegado los recursos y que eso le caus6 extrafieza al actor, toda vez que tal y como ml representada lo refirio en su escrito de contestacion a la demanda, en particular al contestar los hechos 2 y 3, ml representada afirmo que la actora habia recibido un correo electronic° por parte de ml representada

informandole los detalles de la operacion, el tipo de cambio aplicable a dicha op.Q.Rcion, inclusive informandole a cuanto ascendian los &dares canadienSe-s , tambien afirmo ml representada que el 19 de febrero de

.2018; es decir, muchos dias antes de la ficticia llamada que refiere la parte a,ctbra, la ejecutiva de ml representada MIRAM DEL CARMEN CALDERON Fecibio un correo electronic° de la direccion electronica

irjaime@tmcompany.com.mx con copia a 4zambrano@tmcompany.com.mx mediante el cual se adjuntaban el comprobante de la transferencia que ml representada les envio el 08 de febrero de 2018, mismo que obra en autos del juicio natural y que a

continuacion inserto en el presente libelo:

Asimismo, en el correo electronic°, confiesa la actora que la transferencia electrOnica el 08 de febrero de 2018, habia sido rechazada por el banco del beneficiario ya que no deseaba recibir d6lares canadienses, sino Mares americanos, porque asi estaba aperturada dicha cuenta bancaria, que hal:4a sido rechazada desde una semana anterior, y que aim no ingresaban los fondos a su cuenta, hechos que oculta y/o tergiversa la moral actora en su escrito inicial de demanda.

Ahora bien, tambien es importante considerar lo narrado por mi contraria en su escrito inicial de queja presentado ante Condusef, mismo que presento el dia 09 de febrero de 2018, es decir, al dia siguiente de que Ilevo a cabo la operacion controvertida, hecho que fueron denunciados por ml representada al dar contestacion al hecho 3.-, de donde se desprende que el representante legal de la moral actora permitio que la dependiente de dicha moral YADIRA RODRIGUEZ VILLA, entrara a la banca electronica 'de ml contraria y ordenara y ejecutara la operaci6n en controversia, acto que conforme al contrato celebrado con ml representada se encontraba prohibido y contravenir dicha clausula se sancionaba con la responsabilidad de la moral actora por dichas operaciones, por lo que resulta lOgico que la moral actora del juicio natural ocultara dolosamente dichos hechos.

 

Por lo anterior, resulta inexacto que mi representada tuviera la carga probatoria de demostrar que era imputable a la parte actora la operacion controvertida, sin embargo, suponiendo que asi fuera, mi representada si demostr6 tales extremos, mientras que la A-quo valoro incorrectamente el caudal probatorio, lo que trascendi6 al resultado del fallo, en virtud de que la juez primigenia estimo infundadas las excepciones opuestas por mi representada, es decir, mi representada si demostro fehacientemente que la parte actora hubiera cometido el supuesto error en la transferencia, es decir, que hubiera ordenado la transferencia en los terminos que fue ejecutada por mi representada.

Se dice que la A-quo valoro incorrectamente el caudal probatorio en virtud de que la diferencia que reclama de dinero que reclama mi contraria en el juicio primigenio Si se deriva por las diferencias generadas

4.por la witelacion/reversa de la operacion ejecutada supuestamente "por error,

Dicha diferencia se genero porque la parte actora en primer termini), el 08 de febrero de 2018, ordeno una transferencia para ser entregada en Mares canadienses y luego instruyo a mi representada para que cancelara/reversara dicha operaci6n, ambas acciones por instrucci6n de la propia actora.

La responsabilidad de la instrucci6n y ejecucion de dichas operaciones es exclusivamente de mi contraria, y no de mi representada como ilegalmente lo resolvio la A-quo.

Esto es asi, en virtud de que mi representada Si presenta sanas practicas en el funcionamiento de sus sistemas, y los mismos si propician seguridad, maxime que la Litis no consiste en si un tercero ordeno la operacion en controversia, sino que la Litis consiste en si se ordeno la operaci6n en los terminos que fue ejecutada o no.

La respuesta es que la operacion controvertida si fue ejecutada en los terminos ordenados por mi contraria, la responsabilidad de la misma es imputable a mi contraparte, en virtud del siguiente caudal probatorio que la responsable valoro incorrectamente.

I.- LA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE DE CONDUSEF DE LA QUEJA PROMOVIDA POR ZAMTORRE S.A. DE C.V., TRAMITADA BAJO FOLIO 2018/020/16953, misma que se desahog6 en la audiencia de juicio, y que merece valor probatorio pleno por ser una prueba documental publica.

Con dicha prueba se demostraron las afirmaciones vertidas por mi representada al dar contestacion a los hechos 2,3 y 4 del escrito inicial, es

se acredito la falsedad con la que se conduce mi contraria, asimismo, que si tenian conocimiento de que la operaci6n se ejecuto en &Mares canadienses, tambien quedo acreditado que fue la dependiente la moral contrincante quien ingreso el 08 de febrero de 2018 a la banca electronica de zamtorre s.a. de c.v. y ejecuto la operaci6n controvertida.

La A-quo resolvio que ni con esta ni con el resto de las probanzas se evidenciaba de modo alguno que la que parte actora hubiera cometido un error al otorgar su consentimiento, sin embargo, valora incorrectamente la misma, puesto que por ser una documental publica, merece valor probatorio pleno, y la A-quo omite motivar su resolucion para justificar porque considera que esta probanza No demuestra que la operacion controvertida hubiera sido ordenada y ejecutada por mi contraria, sino se limita a manifestar que no evidencia que la parte actora del juicio natural hubiera cometido un error al otorgar su consentimiento, cuando del propio escrito inicial de dicha queja se desprende el conocimiento que tenia la actora de la operaci6n, que ellos la habian ejecutado, que no habfa sido recibida por la destinataria, e inclusive desde ese momento sabian el porque, lo anterior, concatenado con la confesional del Administrador de

mi contraria quien confeso en audiencia de juicio que YADIRA RODRIGUEZ VILLA habia efectuado dicha operacion, y que esta era su dependiente, con dichas pruebas queda demostrada su responsabilidad, por lo que solicito se conceda la proteccion constitucional a fin de que se ordene dejar sin efecto la Sentencia en cuestion, y se dicte una nueva en la que se funde y motive el valor probatorio que merecer la probanza aqui mencionada en relacion con las excepciones opuestas por mi poderdante, toda vez que al demostrarse la responsabilidad de dicha operacion, debera declararse procedente nuestras excepciones, lo anterior con fundamento en los articulos 1287, 1289, 1292 y 1324, todos del Codigo de Comercio.

II.- LA CONFESIONAL, misma que se desahog6 en la audiencia de juicio, y que merece valor probatorio pleno, por asi preverlo el C6digo de

la Materia.

Con dicha prueba se demostraron las afirmaciones vertidas por mi representada al dar contestacion a la demanda, y con las que se demuestra la procedencia de las excepciones opuesta por mi poderdante, en especIfico las confesiones contenidas en los hechos 2.-, 3.-, y 4.-, del escrito inicial de la queja presentada ante Condusef en las que refieren que mi contraria a traves de Yadira Rodriguez Villa ejecutaron la operacion controvertida y que fue convertida a Mares canadienses y que fue el banco receptor quien no acepto la misma, las confesiones en los hechos 1,2 y 3 del escrito inicial de demanda, donde nuevamente confiesa que ejecutaron la operaciOn en cuestion, la confesion en audiencia de juicio de que la parte actora envio el correo electronico a la ejecutiva de mi representada solicitando la cancelacion/reversa de la transferencia en litigio y el motivo por el cual se solicitaba la misma, la confesion en audiencia de juicio de que los correos electronicos desde los cuales se envio la instruccion de cancelacion a mi representada si son de mi contraria, la confesi6n de que Yadira Rodriguez Villa, en especifico ordeno la operacion controvertida, en audiencia reconocio que la divisa a

enviar fue elegida por la parte actora, se acredito la falsedad con la que se conduce mi contraria, asimismo, que Si tenfan conocimiento de que la

se ejecut6 en Mares canadienses, tambien quedo acreditado que fue la dependiente la moral contrincante quien ingreso el 08 de febrero de 2018 a la banca electronica de ZAMTORRE S.A. DE C.V. y ejecuto la operaci6n controvertida, confesiones contenidas en el escrito inicial de demanda, donde ml contraria confiesa que el 08 de febrero de 2018 ejecuto dicha operacion, asimismo, en audiencia de juicio de fecha 19 de agosto de 2021, ml contraparte al absolver posiciones, visibles del minuto 12:51:23 al minuto 13:13:41 de la grabacion en cuestion.

La A-quo resolvio que ni con esta ni con el resto de las probanzas se evidenciaba de modo alguno que la que parte actora hubiera cometido un error al otorgar su consentimiento, sin embargo, valora incorrectamente la misma, puesto que por ser una confesion, merece valor probatorio pleno, y la A-quo omite motivar su resolucion para justificar porque considera que esta probanza No demuestra que la operacion controvertida hubiera sido ordenada y ejecutada por ml contraria, sino se limita a manifestar que no evidencia que la parte actora del juicio natural hubiera cometido un error al otorgar su consentimiento, cuando del

ropio escrito inicial de dicha queja se desprende el conocimiento que actora de la operaci6n, que ellos la habian ejecutado, que no habia ide4 'bida por la destinataria, e inclusive desde ese momento sabian el e, anterior, concatenado con la confesional del Administrador de

ontraria quien confeso en audiencia de juicio que YADIRA RIGOEZ VILLA habia efectuado dicha operaciOn, y que esta era su endiente, con dichas pruebas queda demostrada su responsabilidad, ApAtitplicito se conceda la proteccion constitucional a fin de que se nopOoffe eejta.r sin efecto la Sentencia en cuesti6n, y se dicte una nueva en la i hiS;Ckafunde y motive el valor probatorio que merecer la probanza aqui

IllidiVeio•nada en relacion con las excepciones opuestas por ml poderdante, toda vez que al demostrarse la responsabilidad de dicha operaci6n, debera declararse procedente nuestras excepciones.

III.- LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR MI REPRESENTADA IDENTIFICADAS CON LOS NUMEROS 7 Y 8 DEL CAPITULO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, DEL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, mismas que se desahogo en la audiencia de juicio, y que merece valor probatorio pleno por ser una prueba documental perfeccionada.

Para mayor precision, me permito transcribir como fueron ofrecidas dichas probanzas, en que consisten las mismas y que fue lo que se pretendia probar:

"7.- LA DOCUMENTAL. Consiste en el original de la carte de fecha 22 de febrero de 2018 elaborada por la parte adore y recibida por mi representada en esa misma fecha, misma que fue digitalized° y.devuelta a la parte actora, carta mediante la cual la moral actora solicito la reserve de las operaciones realizadas el dia 08 de febrero de 2018 relacionadas con la transferencia de fondos por la cantidad de $231,692.62 Mares americanos, prueba que relaciono con todos los hechos de la dethanda y de la contested& de la demanda y con Jo que pretendo probar que la parte actora ordeno tanto la operation de envi6 como la de reserva de las operaciones en liticsio, y que la parte actora es responsable de las operaciones controvertidas, que contrato el servicio de medios electr6nicos y, que se responsabiliz6 de cualquier quebranto que pudiera sufrir y probara las afirmaciones de ml

en virtud de que dicha carta fue suscrito por la parte actora; mismo que bob° protesta de decir verdad se encuentro en poder de la parte actora, por lo que adjunto a este escrito una copia simple de la misma, y solicito que se requiera a la parte actora por la exhibicion de la misma, apercibida de que en caso de no hacerlo, se tendril, por ciertas los hechos que se pretenden probar con la misma.

8.- LA DOCUMENTAL. Consistente en lo impresi6n del correo electron/co recibido de la direccion rjaime@tmcomponv.com.mx al correo Miriam.colderonPbbva.com de fecha 19 de febrero de 2018 elaborada por la parte actora y recibido por mi representada en esa misma fecha, y de su anexo consiste en el comprobante de transferencia internacional de fecha 08/02/2018, por la cant/dad de $280,942.06 do/ores canadienses, y nOmero de folio 0052968012, correo mediante el cual la moral actora solicito informacion/aclaracion de las operaciones realizadas el dia 08 de febrero de 2018 relacionodas con la transferencia de

fondos por la contidad de $231,692.62 &O/ores americanos, manifestando que dicha transferencia habia sido rechazada por el banco del beneficiario, prueba que relaciono con todos los hechos de la demonda y de la contestacian de la demanda y con la que pretendo probar que la parte actora ordeno tan to la operacion de en via como la de reserva de las

"erprreiciones en litiqio, v que la parte actora es responsable de las operaciones

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. .controvethdas, que con trato el servicio de medios electr6nicos v, que se responsabiliz6 de .,\

cualquier quebranto que pudiera sufrir v pro bara las afirmaciones de ml representada en

virtud dequeidicho correo fue suscrito par los funcionarios de la parte actoramismo que

bajp protests] de decir verdad se encuentro en poder de la parte actora, por lo que adjunto a --

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",,;hechos quesemretenden probar con la misma." Ii•"

Mt: RC,M1 ;L itiUANA. 3 -

Es el caso que en la audiencia preliminar dichas pruebas fueron admitidas y en preparaci6n de las mismas, se orden6 requerir a la parte actora para que las exhibiera en la audiencia de juicio, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se tendrian por ciertos los hechos.

En la audiencia de juicio, del dia 19 de agosto de 2021, del minuto 13:22:46 al minuto 13:28:05 se puede apreciar el desahogo de ambas probanzas, advirtiendose que al omitir su exhibicion y no justificar una imposiblidad para exhibirlas, la Aquo le hizo efectivo el apercibimiento a

ml contraria y declaro que se tenfan por ciertos los hechos que se pretenden probar con dichas probanzas.

En este momento procedemos a transcribir "los hechos que se pretenden probar con dichas documentales, de conformidad con la forma en que fueron ofrecidas dichas pruebas":

"y con la que pretendo probar que la parte actora ordeno tanto la operacian de en via coma la de reserva de las operaciones en litiqio, v Due la parte actora es responsable de las operaciones controvertidas, que contrato el servicio de medios electron icos v, que se responsabiliz6 de cualquier quebranto que pudiera sufrir y probara las afirmaciones de ml representada en virtud de que dicho correo fue suscrito por los

funcionarios de la parte actora"

De la lectura del parrafo anterior, podemos advertir que al hacer efectivo el apercibimiento ya referido legalmente quedo demostrado que la parte actora es responsable de las operaciones controvertidas y que se responsabilizo de cualquier quebranto que pudiera sufrir, lo anterior concatenado con la prueba confesional y la copia certificada del

de condusef antes referido, son suficientes para demostrar que la A-quo valoro incorrectamente dichas probanzas y que mi representada si ofreci6 pruebas suficientes para demostrar fehacientemente que la operaciones controvertida es imputable a mi contraria, asimismo, para demostrar que la cancelacion de la misma fuer solicitada por mi contraparte.

Con dicha prueba se demostraron las afirmaciones vertidas por mi representada al dar contestacion a los hechos 2,3 y 4 del escrito inicial, es especifico se acredito la falsedad con la que se conduce mi contraria, asimismo, que si tenian conocimiento de que la operacion se ejecuto en Mares canadienses, tambien quedo acreditado que fue la dependiente la moral contrincante quien ingreso el 08 de febrero de 2018 a la banca electronica de zamtorre s.a. de c.v. y ejecuto la operaci6n controvertida.

La A-quo resolvio que ni con esta ni con el resto de las probanzas se evidenciaba de modo alguno que la que parte actora hubiera cometido un error al otorgar su consentimiento, sin embargo, valora incorrectamente la—misma, puesto que por ser una documental publica, merece valor prebStifirio pleno, y la A-quo omite motivar su resolucion para justificar porqUe considera que esta probanza No demuestra que la operacion

controverVtela hubiera sido ordenada y ejecutada por mi contraria, sino se iimta a mandestar que no evidencia que la parte actora del juicio natural hubiera cometido un error al otorgar su consentimiento, cuando del propio escrito inicial de dicha queja se desprende el conocimiento que Aifkktala la fftqa, de la operacion, que ellos la habian ejecutado, que no habia por la destinataria, e inclusive desde ese momento sabian el porqpe,Ilo anterior, concatenado con la confesional del Administrador de mi contraria nquien confeso en audiencia de juicio que YADIRA RODRIGUEZ VILLA habia efectuado dicha operacion, y que esta era su dependiente, con dichas pruebas queda demostrada su responsabilidad, por lo que solicito se conceda la protecci6n constitucional a fin de que se ordene dejar sin efecto la Sentencia en cuestion, y se dicte una nueva en la que se funde y motive el valor probatorio que merecer la probanza aqui mencionada en relacion con las excepciones opuestas por mi poderdante, toda vez que al demostrarse la responsabilidad de dicha operacion, debera declararse procedente nuestras excepciones, lo anterior con fundamento en los articulos 1287, 1289, 1292 y 1324, todos del Codigo de

Comercio.
Robustecen los argumentos anteriores lo siguientes criterios:

Suprema Corte de Justicia de la Nadal]

Registro digital: 2018214
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Decima Epoca
Materias(s): Administrativa, Comtin
Tesis: I.4o.A.40 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacion. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, pagina 2496
Tipo: Aislada

DE LIBRE VALORACION DE LA PRUEBA. DEBE ATENDER A LAS REGLAS DE LA LOGICA Y A LAS MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA.

Conforme al sistema previsto en el articulo 197 del C6digo Federal de Procedimientos Civiles, el Juez tiene cierto arbitrio para asignar valor a las pruebas, salvo el caso en que la ley sefiale a cualquiera de estas uno determinado, pero ello debe sujetarse a ciertas reglas, esto es, aquel debe decidir con arreglo a la sana critica, sin concluir arbitrariamente, por lo que debe atender a las reglas de la logica y de la experiencia, entendiendose a la logica, como una disciplina del saber o ciencia que tiene reglas y principios que son parte de la cultura general de la humanidad, y a la experiencia, como un conocimiento minimo que atafie tanto al individuo como al grupo social, que acumula conocimientos ordinarios del quehacer cotidiano en las actividades genericas del ser humano, mediante la observacien de los fenomenos sociales, culturales, politicos y de la naturaleza. Asi, lo trascendente del sistema de libre valoracion de la

r
reglas de la legica y en que maximas de la experiencia, bast) su

y del razonamiento practico, es que el juzgador sefiale en que r estifdio para asi justificar el resultado de la ponderacion alcanzado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL

PRIMER CIRCUITO. ,4J_A• ;

OTYT:5-0.1

r J .Secietaria: Aidee Pineda Nufiez.
Esta tesis se public() el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federaci6n.

Suprema Corte de Justicia de la Nader)

Registro digital: 2002311
lnstancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Decima Epoca
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.61 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, pagina 1336

Tipo: Aislada

HECHOS. LOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA DEBEN VALORARSE EN CONCATENACION CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS DURANTE EL JUICIO PARA QUE EL JUEZ PUEDA LLEGAR A LA VERDAD DEL ASUNTO (PRINCIPIO DE APLICACION JUDICIAL DEL DERECHO).

En el derecho procesal civil es suficiente con exponer al juzgador la cuesti6n de hecho y aportar prueba de ello sin exponer interpretaciones doctrinales del derecho, ni concretas interpretaciones de la ley para que en terminos del articulo 81 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juzgador aplique a los hechos probados en relacion con la

que se haga valer, el derecho que corresponda (principio de aplicacion judicial del derecho).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 40/2012. Rodrigo Francisco Reyes Alvarez. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Victor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Maria Estela Espaiia Garcia.

Amparo directo 618/2012. Linda Yaneth Pallares Martinez. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Victor Francisco Moth Cienfuegos. Secretaria: Maria Estela Espaith Garcia.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Registro digital: 195285

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - Novena Epoca

7 c,, Mater ias(s): Conlon t II.T.19 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federacian y su Gaceta. Tomo VIII, r pctubre de 1998, pagina 1195

pfipo: Aislada

IVUEBAS, VALORACION DE LAS.

k sipara otorgar o negar valor probatorio a una prueba, es menester seftalar tanto los elementos de conviccion, como los argumentos lOgicos y juridicos que de cada prueba se desprendan para estar en posibilidad de hacer una valoracion correcta y mas aün, cuando las panes aporten tales probanzas para acreditar el mismo hecho.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 27/98. Marcelino Garcia Dominguez. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narvaez Barker. Secretario: Nicolas Castillo Martinez.

CAPITULO DE SUSPENSION

Con fundamento en lo que disponen los articulos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134 , 135, 136, 154, 156 y demas relativos de la Ley de Amparo solicito la suspension de los actos reclamados, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran y no SE EJECUTEN EMBARGOS SOBRE BIENES PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA; siendo procedente la suspension en virtud de que con la misma no se sigue perjuicio al interes social, ni se contravienen disposiciones de orden pUblico y los datios que se causarian a ml representada con la ejecuci6n del acto reclamado serfan de muy dificil reparaci6n.

 

lo anteriormente expuesto a Ud. Respetuosamente

PIDO:

PRIMER0.- Se me tenga por presentada en nombre de mi representada promoviendo el Amparo y Proteccion de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades seiialados en esta demanda de

amparo.

SEGUNDO.- Se solicite a las autoridades responsables sus informes justificados, y que en via de los mismos remitan a este H. Tribunal' opias certificada de todo lo actuado en el juicio natural

TERCERO.- Se conceda a mi representa a la suspension de los actos reclamados para los efectos senalados en el capitulo de suspension de esta demanda de amparo.

- CUART0.- Seguido que sea el juicio por todos sus tramites legales, se dicte sentencia en la que se conceda a mi representada el Amparo

' dlicitado.

PROTESTO LO NECESARIO