Ratificacion firma de documento

 

AUDIENCIA EXPEDIENTE 109-16

En la Ciudad de México, siendo las catorce horas del día diez de octubre de dos mil dieciséis, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia para el desahogo deRATIFICACIÓN DE FIRMA DE DOCUMENTO A CARGO DE CARLOS RENÁN DÍAZ BOLIO, ordenado en el tercer auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se hace constar que habiendo voceado a las partes por tres ocasiones de manera consecutiva, COMPARECE LA PARTE DEMANDADA por conducto de su mandatario judicial, Licenciado RAÚL MAURICIO SEGOVIA BARRIOS quien se identifica con cédula profesional número 6814718 expedida por la Secretaría de Educación Pública, documento que se tiene a la vista, se da fe del mismo y en este acto se devuelve al interesadosirviendo de recibo la firma que estampe en la presente diligencia. ABIERTA LA AUDIENCIA POR EL C. JUEZ, EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, PREVIOS INFORMES DE LA C. ENCARGADA DE OFICIALÍA DE PARTES Y DE ARCHIVO DE ESTE JUZGADO, HACE CONSTAR QUE SIEXISTEN DOS PROMOCIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTE AUDIENCIA. EL C. JUEZ ACUERDA: PRIMERO Y SEGUNDO.- Los cuales se acuerdan conjuntamente dada la estrecha relación que existe entre ellos: A sus autos el escrito de la parte actora y demandada, se tienen por hechas las manifestaciones de las partes, no pasa desapercibido para este Juzgador que la parte demandada ofrece el reconocimiento de contenido y firma a cargo de CARLOS RENÁN DÍAZ BOLIO, respecto del contrato de suministro de fecha primero de enero de dos mil siete, y su convenio modificatorio de fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, y que por otro lado, la parte actora ofrece la prueba pericial en documentoscopía y grafoscopía para acreditar que CARLOS RENÁN DÍAZ BOLIO DE BENITO, no firmó los documentos antes mencionados, por lo que no existe lugar a duda de que se trata de la misma persona, dicho lo anterior y si bien es cierto, en el auto de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, se había hecho la prevención a la parte demandada en el entendido de que en caso de resultar inexacto el domicilio de CARLOS RENAN DÍAZ BOLIO, para poderlo citar al desahogo de la prueba de reconocimiento ofrecida a su cargo, también lo es, que de la póliza número 8,221 (ocho mil doscientos veintiuno) exhibida por la parte actora con su escrito de demanda se desprende que dicha persona a citar se trata del administrador único de la parte acccionante en el presente procedimiento; lo que aunado al hecho de que INTELIGENCIA EN PUNTO DE VENTA S.A. DE C.V. ofreció la prueba pericial en Grafoscopía solicitando que se citará a CARLOS RENAN DÍAZ BOLIO para que compareciera en este Juzgado a estampar firmas, resultan motivos suficientes para no hacer efectivo el apercibimiento decretado en el proveído

mencionado, porque el desahogo de la prueba de ratificación no se hace de imposible realización, ni de constancias de autos se desprende que haya sido ofrecida con la finalidad de retrasar el procedimiento y tomando en consideración que las partes tienen derecho al ofrecimiento y desahogo de todas las pruebas que no sean contrarias a derecho, siempre que hayan sido ofrecidas dentro del término legal; por consiguiente, cítese a CARLOS RENAN DÍAZ BOLIO para que comparezca al local del Juzgado al desahogo de la prueba de reconocimiento ofrecida por la parte demandada a su cargo para el día y hora que comparezca a la diligencia de estampado de firmas ofrecida por la parte actora dentro de la prueba pericial en documentoscopía y grafoscopía. Con lo que se da por terminada la presente audiencia siendo las quince horas con veinte minutos de la fecha en que se actúa, firmando el C. JUEZ LICENCIADO DAVID LÓPEZ RECHY Y EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LICENCIADO MARCO ANTONIO SILVA SERRANO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.