AUDIENCIA DESAHOGO DE PRUEBAS
En la ciudad de México, siendo lasTRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, día y hora señalados para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS en el expediente en que se actúa, presentes en este Juzgado ante su titular, el JUEZ OCTAVO DE LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciado LUIS ENRIQUE DOMÍNGUEZ ALZÚA, ante el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado MARCO ANTONIO RAMOS ZEPEDA, con quien actúa, autoriza y da fe, comparece la señora LUZ MARÍA BARRERA FLORES, identificándose con credencial para votar con clave de elector BRFLLZ81042309M900, expedida a su favor por el REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES dependiente del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, encontrándose debidamente asistida de su abogado patrono, Licenciado ERIC ADRIÁN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien a su vez se identifica con copia certificada de cédula profesional número 5973843, expedida a su favor por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; asimismo comparece el señor EDGAR OMAR GARCÍA VÁZQUEZ, identificándose con credencial para votar con clave de elector GRVZED80102909H300, expedida a su favor por el REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES dependiente del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, encontrándose debidamente asistida de su abogada patrona, Licenciada ADRIANA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien a su vez se identifica con copia certificada de cédula profesional número 1323522, expedida a su favor por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; documentos que se tienen a la vista, da fe de los mismos y en este acto se devuelven a los interesados.- EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” CERTIFICA Y HACE CONSTAR que se da cuenta a su Señoría con tres escritos, dos presentados el día catorce de junio de dos mil diecisiete, mientras que el tercero el día de la fecha, ello debido a las cargas de trabajo de este Juzgado.- Doy fe.- EL JUEZ ACUERDA: Téngase por practicada la certificación que antecede para los efectos legales a que haya lugar.- Agréguese a sus autos la razón asentada por LUZ MARÍA BARRERA FLORES para que obre como corresponda, en términos de la misma se le tiene por notificada del contenido del proveído dictado el día veintinueve de mayo de la anualidad en curso, visible de la foja noventa y nueve a la ciento uno, para los efectos legales a que haya lugar.- Agréguese a sus autos el segundo de los escritos de cuenta para que obre como corresponda, cuyo acuerdo se reserva para ser dictado en los términos previstos por el artículo 89 del
Código de Procedimientos Civiles.- Agréguese a sus autos el tercero de los escritos de cuenta para que obre como corresponda, en términos del mismo se tiene a EDGAR OMAR GARCÍA VÁZQUEZ exhibiendo el sobre cerrado que dice contener el pliego de posiciones que deberá absolver su contraparte, el cual se ordena guardar en el seguro de este Juzgado para ser abierto en el momento procesal oportuno.-
EN USO DE LA VOZ AMBAS PARTES MANIFIESTAN: Que después de haber sostenido pláticas sometemos a consideración de su Señoría el presente convenio al tenor de las siguientes:
C L Á U S U LA S
PRIMERA.- Ambas partes están de acuerdo en que la guarda y custodia definitiva de los menores hijos de las partes, RAFAEL GARCÍA BARRERA y LUZ ELENA GARCÍA BARRERA, quedará a cargo de la señora LUZ MARÍA BARRERA FLORES, la cual ejercerá en el domicilio ubicado en Avenida Tetlalpa manzana 3, lote 15, colonia Ampliación Santiago, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con número telefónico 5554293998; por su parte el señor EDGAR OMAR GARCÍA VÁZQUEZ, señala como domicilio en Calle Manuel M. López número 101, Edificio 2, Letra D, Departamento 201, Colonia Santiago Zapotitilán, Delegación Tlahuac, Ciudad de México, con número telefónico 5558630069.-
SEGUNDA.- Ambas partes están de acuerdo en que el señor EDGAR OMAR GARCÍA VÁZQUEZ, podrá convivir con sus menores hijosRAFAEL GARCÍA BARRERA y LUZ ELENA GARCÍA BARRERA, de la siguiente manera:
Los días domingo de cada semana en el CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA “PLAZA JUÁREZ” en un horario comprendido de las diez a las once horas.-
TERCERA.- En virtud de lo pactado con antelación, ambas partes solicitan se gire atento oficio a la Subdirección de Evaluación Psicológica, para que se practique estudio psicológico tanto a las partes, como a los menores hijos de éstas, y así se esté en posibilidad de determinar sobre las convivencias entre los citados infantes con sus menores hijos; estudios que solicitan, de no existir inconveniente legal alguno, sean practicadas en día domingo, mientras que el resultado remitido a este Juzgado antes de la diligencia en la cual su Señoría dialogará con nuestros menores hijos.-
CUARTA.- Ambas partes están de acuerdo en que el porcentaje decretado por concepto de pensión alimenticia provisional quede con el carácter de definitivo.-
Asimismo, ambas partes solicitan les sea expedida copia certificada del presente convenio, siendo todo lo que desean manifestar.-
EL JUEZ ACUERDA:Téngase por hechas las manifestaciones vertidas por las partes en el presente juicio, visto el contenido de las mismas y toda vez que el convenio que celebran las partes no contiene cláusula contraria al derecho, a la moral, ni a las buenas costumbres, es de aprobarse y se aprueba provisionalmente, lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles, debiendo continuarse con la tramitación de la presente controversia únicamente por lo que hace al régimen de convivencias solicitado en la demanda reconvencional.- Atendiendo a los horarios disponibles en el CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA, PLAZA JUÁREZ, se determina que el señor EDGAR OMAR GARCÍA VÁZQUEZ, podrá convivir con sus menores hijosRAFAEL GARCÍA BARRERA y LUZ ELENA GARCÍA BARRERA, los días domingo de cada semana en el CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA “PLAZA JUÁREZ” en un horario comprendido de las diez a las once horas, exhortándose a ambas partes para que proporcionen las facilidades necesarias a fin de que las convivencias decretadas con antelación se lleven a cabo, en el entendido que las mismas dará inició una vez que ambas partes se encuentren debidamente notificadas del contenido del presente proveído.- En ese orden de ideas, requiérase a la señora LUZ MARÍA BARRERA FLORES para que en el término de tres días, señale el nombre de la persona tercero emergente quien en su caso pudiera realizar la entrega recepción de sus menores hijos; con el apercibimiento que de no hacerlo así, de conformidad con lo que establecen los artículos 61, 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles, se hará acreedora a una medida de apremio por desacato a este mandato judicial, consistente en una multa por el equivalente a $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional).- Hecho lo anterior, gírese atento oficio a la Directora del referido Centro de Convivencia, haciendo de su conocimiento lo ordenado con antelación.- Asimismo gírese atento oficio a la SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, para que de no existir inconveniente legal alguno, se sirva practicar estudios psicológicos tanto a las parte, como a los menores hijos de éstas, a fin de estar en posibilidad de determinar cuál de los progenitores es el más apto para ejercer la guarda y custodia de sus menores hijos, así como la viabilidad de llevar a cabo convivencias entre los citados infantes y su progenitor, así como también si existe violencia familiar, en cuyo caso, quien es generador y víctima de la
misma.- De igual forma y de existir la posibilidad, que la práctica de los referidos estudios sea realizados tales estudios, lo cuales deberán ser cubiertos por ambas partes por partes iguales; remitiendo el resultado de los citados estudios a la brevedad posible.- En virtud de lo anterior, se difiere la celebración de la presente audiencia, señalándose para su continuación las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, debiendo preparar las mismas conforme lo ya ordenado en autos, quedando en este acto debidamente citados los comparecientes y subsistentes los apercibimientos decretados con antelación.- En el entendido que la fecha señalada en líneas anteriores, obedece a las cargas de trabajo, así como a lo saturado de la agenda que se lleva en esta secretaria; siendo aplicable al respecto la siguiente tesis que se transcribe: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE. Si bien es cierto que conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, debe señalarse en el auto en que se admite la demanda, día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, también lo es que esta disposición legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la práctica se presente, toda vez que siendo muchos los negocios que se ventilan en los Tribunales Federales, humanamente sería imposible observar la ley a este respecto. Consecuentemente, no es ilegal la resolución de un Juez de Distrito que cita para la celebración de la audiencia una fecha posterior a los treinta días que marca la ley, si tal señalamiento obedece a necesidades imperiosas y no a mala fe o dolo de parte del juzgador. TESIS VISIBLE en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo LXVIII. Pág. 519. Tesis Aislada; ello atendiendo a que aún cuando dicho criterio se creó en el ámbito federal, el mismo no dejar de ser válido para el ámbito local, atento al principio analógico, esto es: “DONDE EXISTE LA MISMA RAZÓN, DEBE APLICARSE LA MISMA DISPOSICIÓN”.- De conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles, expídase a cada una de las partes copia certificada de la presente diligencia, las cuales serán entregadas por conducto de persona autorizada, previo pago de derechos y toma de razón que por su recibo obre en autos.- Con lo que concluyó la presente audiencia siendo las quince horas con quince minutos del día en que se actúa, firmando quien en ella intervino en unión del Juez Octavo de lo Familiar, Licenciado LUIS ENRIQUE DOMÍNGUEZ ALZÚA, en unión del Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado MARCO ANTONIO RAMOS ZEPEDA, quien autoriza y da fe.-