Época: Undécima Época
Registro: 2023806
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de noviembre de 2021 10:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 39/2021 (11a.)
DECISIONES COLECTIVAS. EL ESTADO SE ENCUENTRA OBLIGADO A GARANTIZAR LAS REGLAS PROCEDIMENTALES PARA SU FORMACIÓN.
Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo de una entidad federativa, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información pública.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el régimen democrático mexicano debe garantizarse una serie de reglas procedimentales para la formación de decisiones colectivas, dentro de las que se encuentra la obligación del Estado de garantizar que: 1) todos los ciudadanos participen en la toma de decisiones sin ningún tipo de discriminación; 2) su opinión pública se forme libremente; y, 3) tengan la posibilidad de elegir entre diversos programas políticos que reflejen con amplitud necesaria la diversidad y la pluralidad sociales. Y, en consecuencia, la obligación de implementar medidas para lograr su efectividad.
Justificación: El Estado Mexicano tiene obligaciones específicas que surgen de su obligación general de adoptar todas las medidas, de cualquier naturaleza (ejecutivas, legislativas o judiciales), que sean necesarias para garantizar que los ciudadanos tengan la posibilidad de ejercer su derecho a participar directamente en los asuntos públicos del país, no sólo por conducto de sus representantes, sino mediante la asistencia de asambleas facultadas para adoptar decisiones sobre cuestiones que atañen a determinada comunidad, esto por conducto de los órganos que fueron creados para representarlos.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 27/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 39/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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