Formato Audiencia de Divorcio Incausado con legislación de la Ciudad de México

 

En la Ciudad de México, siendo las nueve horas con treinta minutos del día trece de mayo de dos mil veintiuno, día y hora señalados para que tenga verificativo la citación a que se refiere el artículo 272 “B” del Código de Procedimientos Civiles, señalada por auto del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, del expediente XXX/2020, (Solicitud de Divorcio) promovido por

XXX HERRERA ALEJANDRA en contra de JUAN CARLOS

XXX GARCÍA, preside la misma la C. Juez Segundo Familiar en la Ciudad de México, Licenciada MIRIAM OLIMPIA XXX RODRÍGUEZ, asistida por la Secretaria Conciliadora, quien actúa y da fe. Comparece la divorciante señora XXX HERRERA ALEJANDRA, quien se identifica con credencial para votar con clave de elector SNHRAL92091509M300, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, quien se encuentra asistida de su abogado patrono Licenciado JOB XXX ESPINOSA, quien se identifica con copia certificada de su cédula profesional número 5267082, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; asimismo comparece el divorciante JUAN CARLOS XXX GARCÍA, quien se identifica con credencial para votar con folio de elector 1009082128455, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, quien se encuentra asistida de su abogada patrono Licenciada ANGELA ELVIRA XXX GONZÁLEZ, quien se identifica con copia certificada de su cédula profesional número 9297421; expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; documentos de los que se da fe tener a la vista y se devuelve a los comparecientes.

LA C. JUEZ DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA:

Iniciando con la legitimación de las partes y de autos se desprende que ambas partes comparecen por su propio derecho, por lo que estas se encuentran legitimadas procesalmente para comparecer y actuar en el presente juicio, pasando a la etapa de conciliación, se exhorta a las partes con alternativa de solución, por cuanto hace a la propuesta de convenio y contrapropuesta exhibidas, manifestando que atendiendo la exhortación de su señoría es su voluntad llegar al siguiente CONVENIO DEFINITIVO, el que se asienta al tenor de las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Ambas partes están de acuerdo en que la guarda y custodia definitiva de los niños IAN SAID y LIA KAYLANI de apellidos XXX XXX, quedará a cargo de su progenitora XXX HERRERA ALEJANDRA, misma que ejercerá en el domicilio ubicado en AVENIDA PASEO DE LA REFORMA, NORTE 50, INTERIOR D-404,COLONIA MORELOS, ALCALDÍA CUAHUTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06200, CIUDAD DE MÉXICO.

Asimismo, el señor JUAN CARLOS XXX GARCÍA, señala como su domicilio particular el ubicado en CALLE PROFESORA EULALIA GUZMÁN, NÚMERO CIENTO CINCUENTA A, INTERIOR 202, LETRA A, COLONIA ATLAMPA, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06450, CIUDAD DE MÉXICO

SEGUNDA: Ambas partes están de acuerdo en que se establezca como régimen de visitas y convivencias definitivo entre los niños IAN SAID y LIA

KAYLANI de apellidos XXX XXX, con su progenitor JUAN CARLOS XXX GARCÍA, los días domingo de cada ocho días de las doce horas con treinta minutos a las veintiún horas del día, para ello el papá pasará por sus menores hijos al domicilio en que habita con su progenitora al domicilio ya citado y deberá reincorporarlos en el horario establecido al mismo domicilio.

Para las convivencias entre semana, ambas partes manifiestan su conformidad para que estas se lleven a cabo de manera abierta, previo acuerdo que exista entre las partes.

Respecto de las convivencias del día del padre y día de la madre, los niños IAN SAID y LIA KAYLANI de apellidos XXX XXX, lo pasarán con el padre al que corresponda dicho festejo.

Por cuanto hace a las convivencias en los cumpleaños de los infantes IAN SAID y LIA KAYLANI de apellidos XXX XXX, los divorciantes acuerdan que sea previo acuerdo de estos.

Ambas partes están de acuerdo en darse el aviso oportuno cuando por causas de fuerza mayor no se puedan llevar a cabo las convivencias convenidas, con anticipación de cuarenta y ocho horas por lo menos.

TERCERA.- Ambas partes refieren que, en relación a la pensión alimenticia definitiva a cargo del señor JUAN CARLOS XXX GARCÍA, y a favor de sus menores hijos se resolverá en la vía incidental, solicitando que subsista la pensión alimenticia decretada en autos de manera provisional.

Por cuanto hace a la pensión alimenticia entre las partes, ambos manifiestan que no solicitan pensión alguna por contar con ingresos propios.

CUARTA. Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que su matrimonio lo contrajeron bajo el régimen patrimonial de separación de bienes; y que no existe compensación alguna que reclamar.

QUINTA.- Ambas partes se comprometen a guardarse el debido respeto, a no denostarse, ni proferirse injurias.

SEXTA. Ambas partes solicitan se apruebe el presente convenio por no contener clausulas contrarias a la moral al derecho o a las buenas costumbres.

LA C. JUEZ ACUERDA: Tomando en consideración que el convenio celebrado entre las partes no contiene cláusula contraria al derecho, a la moral o las buenas costumbres, con fundamento en el artículo 287 del Código Civil, SE APRUEBA DE PLANO como si se tratara de SENTENCIA FIRME, apercibidas ambas partes que para el caso de incumplimiento, se les impondrá como medida de apremio una multa por el monto de QUINCE MIL PESOS (Quince Mil pesos 00/100 moneda nacional), por desacato a un mandato judicial, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 62 y 73, fracción I del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad y Acuerdo número 36-47/2019 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, publicado en el Boletín Judicial el siete de enero del dos mil veinte, la anterior medida de apremio se aplicaría tomando en consideración que no se puede dejar al arbitrio de las partes el cumplimiento de las resoluciones dictadas en autos.

En atención al contenido de la cláusula tercera del convenio celebrado, se dejan a salvo los derechos de las partes por lo que respecta al pago de la pensión alimentaria definitiva a favor de los menores hijos de las partes, para que los hagan valer en la vía y forma que en derecho corresponda, atento al contenido del artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.

En mérito de lo anterior se deja subsistente las medidas provisionales decretada en autos respecto de la pensión alimenticia. Finalmente, visto el estado procesal de los presentes autos, túrnense los mismos a la vista de la suscrita a efecto de dictar SENTENCIA DEFINITIVA que en derecho corresponda. Con lo que concluyó la audiencia siendo las diez horas con treinta y cinco minutos del día en que se actúa, firmando los que intervinieron en unión de la C. Juez Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, Licenciada MIRIAM OLIMPIA XXX RODRÍGUEZ; y la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Gabriela XXX Badillo, que autoriza y da fe.