CIUDAD DE MÉXICO A NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
/2007
Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora, por conducto de su endosatario en procuración, como lo solicita y toda vez que la parte demandada no desahogó la vista en relación al incidente de liquidación de intereses, se declara precluído su derecho que en tiempo debió de ejercitar para tal efecto; tráiganse los autos a la vista del suscrito para dictar la sentencia interlocutoria correspondiente.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el Licenciado