INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS EN ACCION REIVINDICATORIA

 

MARIA TERESA XXX ALASCAGUA VS

ROSA SARAHI XXX NAVARRO

JUICIO ORDINARIO CIVIL                          

ACCION REIVINDICATORIA

EXPEDIENTE: 769/2021

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL CON RESIDENCIA EN LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE

ROSA SARAHI XXX NAVARRO, con la personalidad que tengo plenamente reconocida en los autos del juicio citado al rubro, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, y con fundamento en los artículos 1.216, 1.217, 1.218, 1.349, 1.350, 1.351 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, vengo a interponer:

INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS Lo que realizó al tenor de los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

I.      - En el juicio ordinario civil reivindicatorio con número de expediente 769/2021, ventilado ante el JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL CON RESIDENCIA EN LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, la actora en el principal MARIA TERESA XXX ALASCAGUA COMO APODERADA LEGAL DEL C. BERNARDINO XXX RAMOS, ofreció la prueba testimonial a cargo del C. RAFAEL XXX AGUILAR, admitiéndosele a dicha actora la testimonial y señalándose para su desahogo el día veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno a las nueve horas con treinta minutos.

II.    - Para efectos de llevarse a cabo la prueba testimonial señalada con anterioridad la actora en el principal MARIA TERESA XXX ALASCAGUA COMO APODERADA LEGAL DEL C. BERNARDINO RODRUIGUEZ RAMOS, exhibió interrogatorio por escrito, mientras que la suscrita presentó un pliego de repreguntas por escrito, obrando ambos documentos en el expediente principal, y teniéndose por reproducidos en su integridad en este apartado como si a la letra aparecieran en obvio de repeticiones innecesarias.

III.   - Es el caso que en la fecha y hora para llevarse a cabo dicha audiencia de desahogo de pruebas testimoniales, el día y hora señalados, el testigo en mención se presentó para rendir testimonial, INCURRIENDO EN CONTRADICCIONES, CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN SU CREDIBILIDAD, al responder tanto las preguntas directas como las repreguntas calificadas de legales, como se verá a continuación:

IV.  - El testigo incurrió en contradicciones, que se hacen notar a simple vista, de las respuestas vertidas al interrogatorio formulado, mismas afectan su idoneidad, credibilidad y por tanto su validez como testigo y así debe ser declarado por su Señoría en la resolución interlocutoria que se dicte en este incidente, ya que demás en todo momento señala el testigo el parentesco que tiene clon la parte actora y su apoderada, así como el interés que tiene de favorecer a sus presentantes, por ende lo manifestado carece de toda veracidad, al ser una persona que habita en el mismo domicilio de la actora, por ende también tiene y cuenta con algún beneficio, al emitir su dicho de la forma realizada, solicitando se tengan por reproducidos en su

integridad en este apartado como si a la letra aparecieran en obvio de repeticiones innecesarias.

Haciendo de manifiesto que en todo las respuestas realizadas por el testigo, constituyen en sí mismas una contradicción a su propio dicho, careciendo de sentido lógico, por lo tanto su declaración y valor testimonial se vuelven ineficaces para los fines que persiguen, puesto que todas éstas son circunstancias que afectan su credibilidad haciendo referencia de diferentes temporalidades, situaciones todas que le solicito a su Señoría tome en consideración al resolver este incidente de tacha de testigos, para negarle a RAFAEL XXX AGUILAR cualquier valor probatorio que pudiera tener, en virtud de estas claras contradicciones y hasta de su confesión expresa de no constarle los hechos, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, de una interpretación armónica del artículo 1.349 del Código de Procedimientos Civiles para nuestra Entidad, el cual dice:

“Artículo 1.349.- Concluido el examen de los testigos o al día siguiente puede tacharse su dicho por cualquier circunstancia que afecte su credibilidad "

Se obtiene que dicho numeral permite la interposición del incidente de tacha de testigos, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE AFECTE ÍA CREDIBILIDAD DE LOS MISMOS, lo que da a las partes un margen amplio para hacer valer este derecho y por tanto vuelve procedente el presente incidente, ya que una circunstancia que afecta su credibilidad lo es precisamente que del examen del testigo se aprecian claras contradicciones de lo manifestado en sus respuestas, por tanto nuevamente se solicita a su Señoría, que por las razones expuestas anteriormente, declare en la sentencia interlocutoria que habrá de dictarse en este incidente, que el testigo RAFAEL XXX AGUILAR v su declaración carecen de cualquier valor indiciario. por las contradicciones señaladas QUE AFECTAN CLARAMENTE SU CREDIBILIDAD.

Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.216, 1.219, 1.258, 1.265 y demás relativas y aplicables del Código Ritual de la Materia, ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

1.    - LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la AUDIENCIA TESTIMONIAL de fecha 21 de septiembre del 2021, a las 9:30 horas, que obra por escrito en autos del juicio principal citado al rubro número 769/2021, ventilado ante el JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL CON RESIDENCIA EN LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, y que se llevó a cabo con todas las formalidades de la ley, por lo que se constituye como documental pública, relacionando esta probanza con todos los hechos de este incidente, para demostrar la veracidad de lo dicho por el suscrito en tales hechos, que es que las declaración del testigo adolecen de varias circunstancias ya mencionadas en tales hechos, que afectan claramente su credibilidad y por tanto deben ser tachados y desmerecidos para que pierdan todo el valor indiciario que pudieran tener, al tenor de los argumentos ya esgrimidos.

2.    - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, relacionadas ambas pruebas con todos los hechos de este incidente y en todo lo que favorezca a la suscrita y mi situación legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

PRIMERO.- Tenerme por presentado interponiendo INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS en tiempo y forma.


SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas que menciono y en su oportunidad admitirlas.

TERCERO.- Correr traslado a la contraria para que manifieste lo que a su derecho corresponda y ofrezca pruebas.

CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar resolución interlocutoria tachando el dicho del testigo RAFAEL XXX AGUILAR y negando todo el valor probatorio que pudiesen tener, por las circunstancias que afectan su credibilidad ya expuestas en este ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, SEPTIEMBRE DE 2021

ROSA SARAHI XXX NAVARRO

EN XXX SANDOVAL PROFESIONAL XXX.

ABOGADA PATRONO.