ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA JUICIO DE DESAHUCIO

 

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LEONCIO XXX BARRERA

V.S.

GUILLERMO XXX AVILA JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO EXPEDIENTE: XXX/2020 M

C. JUEZ DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO

GUILLERMO XXX AVILA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, aún los de carácter personal los estrados de este H. Juzgado y autorizando para los mismos efectos así como me represente en el presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 1.93 y 1.95 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México al Licenciado LUIS ALBERTO XXX JUAREZ con número de Cédula Profesional 6021354 expedida por la Dirección General de Profesiones, así como a los profesionistas en Derecho SERGIO XXX JUAREZ, MIGUEL ANGEL XXX ROJAS y ERIKA XXX ESPINOSA ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

CAPITULO PREVIO A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INSTAURADA

Antes de dar contestación a la infundada e improcedente demanda instaurada por el actor en mi contra me permito hacer las siguientes manifestaciones jurídicas las cuales deberán de ser tomadas en cuenta por su señoría al momento de que emita la resolución que a derecho proceda sobre la procedencia de la acción del actor en el presente juicio:

1.- Primeramente es importante señalar que el apoderado del actor miente en el presente juicio al señalar que le asiste el derecho para poder reclamar en nombre y representación de su poderdante las prestaciones que narra en su demanda inicial ya que JAMAS HE FIRMADO CONTRATO ALGUNO DE ARRENDAMIENTO CON LA SRA. MARIA SEVERA JUANA XXX GUZMAN a quien jamás he visto en mi vida ni se quien sea, ni con el C. OCTAVIANO ZUÑIGA XXX respecto del local comercial que señala ya que la verdad de los hechos es que este señor LEONCIO XXX BARRERA en compañía de su PODERDANTE OCTAVIANO ZUÑIGA XXX han intentado de una u otra forma tratar de acreditar una supuesta relación contractual en diversos juicios civiles promovidos en mi contra cosa que no han conseguido, siendo esta última en el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO bajo el número de expediente 1312/2019 en los autos del juicio NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y el CUAL ACTUALMENTE ESTA SIENDO SUBSTANCIADO en dicho

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juzgado, juicio en donde se me reclama como prestación principal LA NULIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTO DEL LOCAL QUE EL SEÑALA EN ESTE PROCESO QUE SEGÚN EL REALICE CON LA SRA MARIA VICTORIA XXX GARCIA por lo que existe contradicción ahora con lo que reclama en este JUZGADO al pedir el PAGO DE RENTAS DEL LOCAL CUANDO EL MISMO DICE QUE NUNCA CELEBRO SU APODERADO Y LA SUCESION A BIENES DE MARIA SEVERA JUANA XXX GUZMAN con el suscrito YA QUE ELLA LO HIZO CON PERSONA DIVERSA.

En esa tesitura no se puede admitir un juicio de desahucio cuando existe un juicio previo que no se ha resuelto (litispendencia) respecto del mismo inmueble promovido por el mismo actor en contra de los mismo demandados (conexidad) en el cual se están reclamados prestaciones diversas pero que están vinculadas ambas por el mismo objeto, es por ello que a efecto de que su señoría acredite lo antes citado solicito desde este momento LA INSPECCION JUDICIAL A CARGO DEL C. NOTIFICADOR Y/O EJECUTOR, SECRETARIO O CONCILIADOR ADSCRITO A ESTE H. JUZGADO O BIEN EL PERSONAL QUE SE SIRVA ORDENAR SU SEÑORIA A EFECTO DE QUE CON SU FE PUBLICA SE CORROBORÉ LO SIGUIENTE:

1- Que existe juicio ordinario civil NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO promovido por OCTAVIANO ZUÑIGA XXX VS.GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS substanciado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA, DENODE SE RECLAMA COMO PRESTACION PRINCIPAL LA NULIDAD DE LOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS ENTRE LA SRA MARIA VICTORIA XXX GARCIA en contra del suscrito Y OTROS demandados RESPECTO DE LOS LOCALES QUE EXISTEN EN EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE JACARANDAS NUMERO 15 COLONIA CAMPESTRE LIBERACION MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, mismos locales de los cuales actualmente se están reclamando el PAGO DE RENTA.

2 - Que en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA, se promueve juicio respecto de los mismo locales comerciales que se están promoviendo en le presente juicio.

3.    - Que en el juicio promovido por OCTAVIANO ZUÑIGA XXX VS.GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS substanciado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA, en el hecho marcado con el numero ¡II el actor manifestó que la C. MARIA VICTORIA XXX GARCIA habla celebrado contrato de arrendamiento con el suscrito y otras personas respecto de los locales materia de esta Litis.

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4Verificar sí en el juicio promovido por OCTAVIANO ZUÑIGA XXX VS. GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS substanciado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA,, actualmente fue fijada la litis a efecto de determinar si es más antiguo que el presente juicio.

En esa tesitura, al existir un juicio pendiente de resolverse, es de explorado derecho que existe LITISPENDENCIA, tal y como lo dispone el artículo 2.32 y 2.33 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, por lo que una vez realizada la inspección judicial anteriormente solicitada y acreditada a existencia del primer juicio, solicito a su señoría SE ACUMULEN LOS PRESENTES AUTOS AL MAS ANTIGUO Y EVITAR ASI SENTENCIAS CONTRADICTORIAS.

Aunado a lo anterior, visto lo dispuesto por el artículo 2.34 y 2.35 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, existe también conexidad de causas, debido principalmente a que en el juicio antes aludido se esta en litigio de los locales comerciales que ahora en este proceso se reclaman

2 - En ese mismo sentido es importante señalar que es de explorado derecho que en toda contienda judicial al actor deberá de exhibir el documento base de su acción con el cual acredite la procedencia de sus pretensiones y acción personal por lo que si se está reclamando en el presente juicio ESPECIAL DE DESAHUCIO primeramente se debió de exhibir el original o en su defecto copia certificada DEL CONTRATO BASE DE SU ACCIÓN PARA ACREDITAR LA RELACIÓN CONTRACTUAL y en el presente juicio NO SE HIZO por lo que al carecer de este requisito fundamental el presente juicio se deberá de declarar improcedente debido a que SE DEBE DE ACREDITAR LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES.

En esa tesitura la carga de la prueba le corresponde al ACTOR a efecto de acreditar la relación contractual

3.    - Es preciso señalar que el ACTOR carece de legitimación para promover el presente juicio y reclamar las prestaciones que indica YA QUE DE LA SIMPLE LECTURA DE SU DEMANDA SE APRECIA QUE NO ACREDITA LA RELACION CONTRACTUAL CON EL SUSCRITO NI MUCHO MENOR MI OBLIGACION PARA PAGAR LA RENTA DEL LOCAL QUE EL SEÑALA por lo que SI RECLAMA JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO PRIMERAMENTE DEBE DE ACREDITAR SU DERECHO DE PDIR CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O EN SU DEFECTO SU MEJOR DERECHO DE POSEER CON DOCUMENTO IDONEO ESTO ES CON EL ORIGINAL DE LAS ESCRITURTAS DEL INMUEBLE A SU FAVOR y al no hacerlo el C. OCTAVIANO

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ZUÑIGA XXX NO ACREDITA SU INTERES JURIDICO EN LOS AUTOS QUE PROMUEVE.

4.    - Asimismo, es importante señalar SUPONIENDO SIN CONCEDER QUE TENGA DERECHO EL ACTOR cosa que se NIEGA que dentro de los documentos que exhibe para acreditar su personalidad en NINGUN LADO SEÑALA QUE EL INMUEBLE EN LITIGIO ES PROPIEDAD DE LA SUCESION QUE REPRESENTA NI MUCHO MENOS QUE ESTE HAYA SIDO AGREGADO A LA MASA HEREDITARIA DE LA DE CUJUS por lo que no puede reclamar derecho alguno SI ES QUE ASI LO QUISIERA HACER EN ESTE JUICIO EN BENEFICIO DE LA SUCESION QUE REPRESENTA.

En esa tesitura al no existir adjudicación de herencia por parte de la SUCESION QUE REPRESENTA EL C. OCTAVIANO ZUÑIGA XXX no puede considerase derecho alguno a esta para reclamar las prestaciones que señala, DEBIDO A QUE EL INMUEBLE EN LITIGIO NO EXISTE DENTRO DE SU ADJUDICACION

5.                                             - Es importante señalar que el procedimiento no contencioso que se me NOTIFICO y que aludel actor en su hecho IV , NO ES EL MEDIO IDONEO PARA ACREDITAR LA RELACION CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO pues el procedimiento no es una controversia y como consta en el mismo NO IMPLICA DETERMINACION U ORDEN REALIZADA POR PARTE DEL ORGANO JUDICIAL ya que es solo una declaración unilateral de la voluntad o manifestación del promovente por lo que en ese mismo expediente el suscrito manifestó que no podía desconocer la existencia de un contrato ya que este surtió efectos legales.

6.                                             - Es preciso señalar que en un contrato de arrendamiento ESTA EN JUEGO LOS DERECHOS DE POSESION Y NO DE PROPIEDAD por lo que si existiera alguna controversia de orden real el que tuviera derecho sobre este (propietario) debería de demandar de manera independiente su derecho ante las instancias legales y no el arrendatario

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Una vez hechas las manifestaciones antes mencionadas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.115 del Código de Procedimientos Civiles Vigente del Estado de México, vengo a dar contestación a la infundada demanda instaurada en mi contra, negándola en lo general por ser infundada, inoperante e improcedente y pasando a dar contestación a la misma, la cual hago en los siguientes términos:

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CONTESTACION A LAS PRESTACIONES

A)                                             La prestación que se contesta es improcedente ya que EL SUSCRITO NO ES ARRENDATARIO DEL LOCAL QUE ALUDEL ACTOR Y JAMAS HE FIRMADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON SU APODERADO O CON LA SUCESIÓN QUE REPRESENTA SU APODERADO por lo que su pretensión deberá de ser improcedente por estar fundada

Ahora bien esta prestación es improcedente ya que al actor deberá de exhibir el documento base de su acción con el cual acredite la procedencia de sus pretensiones y acción personal por lo que si se está reclamando en el presente JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO primeramente se debió de exhibir el original o en su defecto copia certificada del contrato con el cual acredite la relación contractual y en el presente juicio NO SE HIZO por lo que al carecer de este requisito fundamental el presente juicio se deberá de declarar improcedente, dejándole la carga de la prueba al ACTOR a efecto de acreditar la relación contractual

B)                                             La prestación que se contesta es improcedente por las razones mencionadas al contestar la prestación que antecede.

C)                                              La prestación que se contesta es improcedente por no encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 1,227 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

REPLICA A LOS HECHOS

I - El hecho que se contesta es parcialmente cierto en lo que señala que se inició JUICIO NO CONTENCIOSO pero FALSO NEGANDOSE ROTUNDAMENTE a que acepte pagar renta alguna con el C. OCTAVIANO ZUÑIGA XXX porque JAMAS HABIA REALIZADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON LA SEÑORA MARIA SEVERA JUANA XXX GUZMAN a quien jamás conocí por lo que al no ser arrendatario del local que afirma el promovente no estoy en la posibilidad y obligación de pagar la renta de la forma que indica.

Ahora bien el procedimiento no contencioso que señala NO ES EL MEDIO IDONEO PARA ACREDITAR LA RELACION CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO pues el procedimiento no es una controversia y como consta en el mismo NO IMPLICA DETERMINACION U ORDEN REALIZADA POR PARTE DEL

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ORGANO JUDICIAL ya que es solo una declaración unilateral de la voluntad o manifestación del promovente por lo que en ese mismo expediente el suscrito manifestó que no podía desconocer ¡a existencia de un contrato ya que este surtió efectos legales con diversa persona.

2- El hecho que se contesta no es propio del suscrito pero cabe señalar que dentro de los documentos que exhibe para acreditar su personalidad en

NINGUN LADO SEÑALA QUE EL INMUEBLE EN LITIGIO ES PROPIEDAD DE LA SUCESION QUE REPRESENTA NI MUCHO MENOS QUE ESTE HAYA SIDO AGREGADO A LA MASA HEREDITARIA DE LA DE CUJUS por lo que no puede reclamar derecho alguno SI ES QUE ASI LO QUISIERA HACER EN ESTE JUICIO EN BENEFICIO DE LA SUCESION QUE REPRESENTA.

En esa tesitura al no existir adjudicación de herencia por parte de la SUCESION QUE REPRESENTA EL C. OCTAVIANO ZUÑIGA XXX no puede considerase derecho alguno a esta para reclamar las prestaciones que señala, DEBIDO A QÜE EL INMUEBLE EN LITIGIO NO EXISTE DENTRO DE SU ADJUDICACION

3.- El hecho que se contesta ES FALSO NEGANDOSE ROTUNDAMENTE debido a que EL SUSCRITO JAMAS CELEBRO NI PACTO CON LA SEÑORA MARIA SEVERA JUANA XXX GUZMAN pago de renta alguna por el local que el señala ya que como lo mencione NUNCA LA CONOCI pues de la simple lectura de mi capitulo previo se menciona que el mismo actor manifiesta en juicio diverso que celebre contrato de arrendamiento con diversa persona

4.                                               - El  hecho  que   se   contesta FALSO NEGANDOSE

ROTUNDAMENTE ya que no tengo ninguna relación contractual con la sucesión que el actor representa y como consecuencia de lo anterior ninguna obligación de pagar renta por el local que el menciona.

5.                                               - El  hecho  que   se   contesta FALSO NEGANDOSE

ROTUNDAMENTE ya que no tengo ninguna relación contractual con la sucesión que el actor representa y como consecuencia de lo anterior ninguna obligación de pagar renta por el local que el menciona.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Oponemos desde luego a la ejecución, haciendo valer para ello las excepciones y defensas que a mi juicio considero pertinentes.

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A)   . -FALTA DE ACCION Y DERECHO: Toda vez que el suscrito no

. i  :

es ARRENDATARIO del local en litigio, así como por las razones estipuladas por el suscrito en el capítulo previo a la demanda y al dar contestación los hechos, las cuales sean tomadas en cuenta como si a la letra se insertaran en inútiles de repeticiones por economía procesal..

B)                                              FALTA DE ACCION Y DERECHO Toda vez que el actor no exhibe el contrato base de su acción con el cual acredite la relación contractual para reclamar el pago de rentas.

C)                                                 FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA- Toda vez que el

PODERDANTE del actor promueve primeramente sin acreditar la relación contractual de su representado para con el suscrito asi como tampoco exhibe las escrituras del inmueble el presénte juicio o documento alguno donde conste que se le hayan adjudicado los bienes de la masa hereditaria de la sucesión a bienes de la C. MARIA SEVERA JUANA XXX GUZMAN y con ello tener la certeza de que el inmueble en litigio le corresponde a dicha sucesión

D) LA EXCEPCION DE LITISPENDENCIA prevista por el artículo 2.32 y 2.33 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, esto en virtud de se encuentra pendiente de resolver un diverso juicio por lo que es a efecto de que su señoría acredite lo antes citado solicito desde este momento LA INSPECCION JUDICIAL A CARGO DEL C. NOTIFICADOR Y/O EJECUTOR, SECRETARIO O CONCILIADOR ADSCRITO A ESTE H. JUZGADO O BIEN EL PERSONAL QUE SE SIRVA ORDENAR SU SEÑORIA A EFECTO DE QUE CON SU FE PUBLICA SE CONSTITUYA EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ordinario civil NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO promovido por OCTAVIANO ZUÑIGA XXX VS.GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA y SE CORROBORE LO SIGUIENTE:

1.    - Que existe juicio ordinario civil NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO promovido por OCTAVIANO ZUÑIGA XXX VS.GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS substanciado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA, DONDE SE RECLAMA COMO PRESTACION PRINCIPAL LA NULIDAD DE LOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS ENTRE LA SRA MARIA VICTORIA XXX GARCIA en contra del suscrito Y OTROS demandados RESPECTO DE LOS LOCALES QUE EXISTEN EN EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE JACARANDAS NUMERO 15 COLONIA CAMPESTRE LIBERACION MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, mismos locales de los cuales actualmente se están reclamando el PAGO DE RENTA.

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2.    - Que en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA, se promueve juicio respecto de los mismo locales comerciales que se están promoviendo en le presente juicio.

3.    - Que en el juicio promovido por OCTAVIANO ZUÑIGA XXX VS.GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS substanciado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA, en el hecho marcado con el numero III el actor manifestó que la C. MARIA VICTORIA XXX GARCIA había celebrado contrato de arrendamiento con el suscrito y otras personas respecto de los locales materia de esta Litis.

4- Verificar sí en el juicio promovido por \OCTAV!ANO ZUÑIGA XXX VS.GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS substanciado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA,, actualmente fue fijada la litis a efecto de determinar si es más antiguo que el presente juicio.

Oponiendo desde este acto como prueba LA INSPECCION JUDICIAL A CARGO DEL C. NOTIFICADOR Y/O EJECUTOR, SECRETARIO O CONCILIADOR ADSCRITO A ESTE H. JUZGADO O BIEN EL PERSONAL QUE SE SIRVA ORDENAR SU SEÑORIA A EFECTO DE QUE con su fe pública se corrobore la existencia del juicio ordinario civil antes citado, SOLICITANDO A SU SEÑORIA UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR Y PARA EL CASO DE LA EXISTENCIA DEL JUICIO ANTES ALUDIDO QUE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO MENCIONADO SE ACUMULEN AL MAS ANTIGUO Y EVITAR ASI SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, EXHIBIENDO PARA ELLO COPIA SIMPLE DE LA NOTIFICACION DEL JUICIO ANTES ALUDIDO CON EL CUAL CORROBORO SU EXISTENCIA..

E)- LA EXCEPCION DE CONEXIDAD.- prevista en el artículo 2.34 y 2.35 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, para acreditar que existe también conexidad de causas, debido principalmente a que en el juicio promovido por OCTAVIANO ZUÑIGA XXX VS.GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS substanciado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA se esta en litigio de los locales comerciales que ahora en este proceso se reclama

Aunado a lo anterior desde este acto como prueba la Inspección Judicial a cargo del C. Notificador, Ejecutor, Conciliador de la adscripción o bien del personal que se sirva ordenar su Señoría a efecto de que con su fe pública se corrobore la

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existencia del juicio ordinario civil CUYO RUBRO ES OCTAVIANO ZUÑIGA XXX VS.GUILLERMO XXX AVILA Y OTROS substanciado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO, expediente 1312/2020, SEGUNDA SECRETARÍA:

SOLICITANDO A SU SEÑORIA UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR Y PARA EL CASO DE LA EXISTENCIA DEL JUICIO ANTES ALUDIDO QUE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO MENCIONADO SE ACUMULEN AL MAS ANTIGUO Y EVITAR ASI SENTENCIAS CONTRADICTORIAS.

F).- LA EXCEPCION DE SINE ACTIONE AGIS. Que se sigue de la negativa calificada de la demanda que se ejercita y de las prestaciones que se deducen, por lo que se arroja la carga de la prueba el actor con el fin de obligar al juez a examinar los elementos constitutivos de la acción, los que presumiblemente adminiculados con los documentos presentados, deberá de determinarse la improcedencia de la acción intentada por la actora.

Al respecto es aplicable la jurisprudencia 120, localizable a páginas 260 del apéndice ai semanario judicial de la federación, 1917-1985, cuarta parte, tercera sala, la cual es obligatoria para este juzgado en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de amparo.

"DEFENSAS. SINE ACTIONE AGIS. No constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que la actora carece de acción, no entra dentro de esa división. SINE ACTIONE AGIS no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, solamente puede constituir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba el actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción."

Quinta época:

Tomo XV, pág. 1398. Chávez Serafín.

Tomo XXVI, pag. 931, Santiago Bojorgez y Cía. Sucesión.

Tomo XXIX, pag. 1877, Ríos Manuel.

Tomo XXXIV, Pag. 1938. García Severino Coags

Tomo XXXVI, pag. 2020 Straffon Tomás.

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En consecuencia el actor deberá de acreditar los extremos de sus afirmaciones y su Señoría analizará los mismos respecto de la constitución o procedencia de la acción.

G).- LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION. Derivada del principio General del Derecho SINE CAUSA NULLA OBLIGATIO, (SIN CAUSA NO HAY OBLIGACION), consistente en que, como ha quedado demostrado, al no existir causa de pedir del actor a EL SUSCRITO por no tener el carácter de ARRENDATARIOS, es nula cualquier obligación que se le pretendía reclamar a éste último.

H).- Opongo todas las excepciones y defensas que se deriven de mi escrito a la contestación de la demanda.

H): LAS QUE SE DERIVAN DE LAS TESIS JURISPRUDENCIALES MENCIONADAS EN EL CUERPO DE ESTE MENORANDUM.

DERECHO

Niego la aplicabilidad del derecho que hace valer la actora.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva.

UNICO.- Tenernos por presentado con este escrito, dando contestación a la demanda en nuestra contra y tenernos por opuestas las excepciones y defensas.

PROTESTO LO NECESARIO Nicolás Romero a 29 de Julio de 2020

GUILLERMO XXX AVILA

LIC. LUIS ALBERTO XXX JUAREZ ABOGADO PATRONO

CEDULA PROFESIONAL 6021354