EXPEDIENTE NÚMERO: /2016 JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE ENRIQUE XXX MARTÍNEZ
ASUNTO: Se presenta recurso de revocación
C. JUEZ DECIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLANEPANTLA,
CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO PRESENTE:
C. ENRIQUE XXX ZAMUDIO, promoviendo en los autos del expediente que al rubro se cita, con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada dentro del mismo, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.362 y 1.363 del Código de Procedimientos Civiles, en tiempo y forma vengo a presentar RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha 20 (veinte) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), mismo que me fuere notificado por lista 21 (veintiuno) del mismo mes v año, en razón de que me causa los siguientes:
AGRAVIOS:
PRIMER AGRAVIO.
FUENTE DEL AGRAVIO.- la fuente de este primer agravio la constituye el auto de fecha 20 (veinte) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) de su apartado que a la letra dice:
...Toda vez que ENRIQUE XXX ZAMUDIO no ha rendido las cuentas en los términos ordenados en auto de fecha seis de abril del presente año, en consecuencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 1.124 fracción I, 1.134, 1.135, 1.138, 1.164 y 5.8 del Código de Procedimientos Civiles, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y se le impone una multa consistente en la cantidad que resulte de diez unidades de medida y actualización por desacato a un mandato judicial, cantidad que deberá consignar en este juzgado mediante billete de depósito, en el plazo de TRES DÍAS, para ser aplicada en favor del Fondo Auxiliar para la administración de la Justicia del Poder Judicial del Estado de México, bajo el apercibimiento legal de que para el caso de no hacerlo, se procederá a girar oficio al Recaudador Fiscal que corresponda, para que procesa a iniciar procedimiento administrativo respectivo para el cobro de la
cantidad mencionada...”
ARGUMENTOS JURIDICOS DEL AGRAVIO.- Causa agravio al suscrito la emisión del auto de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, en
razón de que, el mencionado auto no es acorde a las actuaciones que integran el juicio en que se promueve, ello atendiendo al hecho de que, mediante escrito signado por el suscrito y presentado en oficialía de partes de este H. Juzgado el día 03 (tres) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) presente escrito de rendición de cuentas, respecto de los cobros resultantes de los compromisos de venta de diversos terrenos en el municipio de Tejupilco, manifestando así también en el escrito en comento, que no existían cuentas que rendir por parte del suscrito en razón de que no existieron tales compromisos de venta, en función de que los inmueble ya habían sido vendidos por la C. MARIA DE LOS ANGELES XXX ZAMUDIO, por lo que en consecuencia, el auto del que me duelo carece de exhaustividad y congruencia con las actuaciones que integran el expediente en que se promueve, violentando así en mi agravio el derecho fundamental al debido proceso.
Lo antes expuesto adquiere certeza jurídica, en razón de que, como consecuencia de la exhibición de mi escrito de rendición de cuentas, que las coherederas MARIA DEL ROSARIO, CONCEPCIÓN, MARIA DE LOS ÁNGELES y TERESITA DEL NIÑO JESUS todas de apellidos XXX ZAMUDIO, con el patrocinio por conducto del Licenciado HECTOR XXX MORENO, presentaron Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas realizada en autos de mí parte mediante promoción de fecha tres de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que concatenando ambas actuaciones, es que, contrario a lo sostenido por su Señoría en el auto de que hoy me duelo, el suscrito en fecha tres de septiembre de dos mil veintiuno di cumplimiento al requerimiento de rendición de cuentas que se me hiciera mediante auto de fecha seis de abril del presente año, por lo que en tal sentido, el auto del que me duelo violenta en mi agravio los principios de exhaustividad y congruencia con las actuaciones, violentando así también el Debido Proceso, puesto que indebidamente pretende no dar por sentado que el suscrito ya rendí las cuentas solicitadas mediante la promoción número 8412/2021, causas estas por las que resulta pertinente revocar el auto del que me duelo y en su lugar dictar emitir otro que sea congruente con las actuaciones.
SEGUNDO AGRAVIO.-
FUENTE DEL AGRAVIO.- La fuente de este segundo concepto de agravio la constituye el auto de fecha 20 de septiembre de dos mil veintiuno, en su literalidad, mismo el cual solicito se me tenga aquí por reproducido como si a la letra se insertare, ello en obvio de innecesarias y múltiples citaciones.
ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL AGRAVIO.- causa agravio al suscrito la emisión del auto de fecha 20 (veinte) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) en su literalidad, en razón de que con su emisión, este H. Juzgado esta violentando en mi perjuicio mi derecho a la tutela judicial
efectiva, ello en razón de que, como se desprende de actuaciones, el suscrito mediante escrito signado en fecha 03 (tres) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), presentado en oficialía de partes de este mismo H. Juzgado en la misma fecha y al cual le recayera el número de control interno de la promoción 8412/2021, el suscrito presente la rendición de cuentas que me fueron solicitadas mediante auto de fecha seis de abril de la presente anualidad, en los términos que se mi escrito se desprenden, luego entonces y contrario a lo establecido en el auto del que me duelo, este H. juzgado ya está prejuzgando la rendición de cuentas que realicé en fecha 03 de septiembre de 2021, sin atender a lo manifestado por las coherederas MARIA DEL ROSARIO, CONCEPCIÓN, MARIA DE LOS ÁNGELES y TERESITA DEL NIÑO JESUS todas de apellidos XXX ZAMUDIO, quienes con el patrocinio por conducto del Licenciado HECTOR XXX MORENO, presentaron Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas en atención a la vista que se les día mediante proveído de fecha 06 (seis) de (septiembre de dos mil veintiuno), dieron por sentada y realizada mi rendición, tan es así que presentaron incidente de oposición a dicha rendición, luego entonces, el auto del que hoy me duelo, esta emitido violentando mi derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que su Señoría es el mero rector del procedimiento, en donde el suscrito a petición de mis antagonistas rendí cuentas en términos de mi escrito de fecha tres de septiembre de dos mil veintiuno y estos produjeron su contestación y opusieron su incidente de aposición a mi rendición, pero violando el debido proceso este tribunal con la emisión del proveído del que me duelo, con el que da por no presentada mi rendición de cuentas esta prejuzgado rendido y planteado por el suscrito, sin atender a lo expresado de mi parte en mi escrito multicitado y a lo expresado por las coherederas MARIA DEL ROSARIO, CONCEPCIÓN, MARIA DE LOS ÁNGELES y TERESITA DEL NIÑO JESUS todas de apellidos XXX ZAMUDIO, quienes con el patrocinio por conducto del Licenciado HECTOR XXX MORENO, presentaron Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas al dar por un hecho que el suscrito presente mi rendición de cuentas.
Así también, cabe hacer valer, que el auto del que me duelo fue emitido violentando de manera flagrante en mi perjuicio el principio del debido proceso , así como mi GARANTIA CONSTITUCIONAL DE AUDIENCIA, en razón de que; para rendir cuentas la ley de la materia no contempla precepto legal que obligue al suscrito a rendir cuentas en una forma y con una formalidad establecida, por lo que el suscrito en fecha tres de septiembre de dos mil veintiuno rendí cuentas en los términos que considere poder hacerlo, sirviendo de sustento lo establecido por nuestro máximo Tribunal al emitir los siguientes criterios de jurisprudencia:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2019394
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época
Materias(s): Constitucional, Común Tesis: I.14o.T. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, página 2478 Tipo: Jurisprudencia
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU RELACIÓN CON LOS FORMALISMOS PROCESALES.
El articulo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los órganos jurisdiccionales la obligación de "privilegiar la solución del conflicto" por sobre los "formalismos procesales", con miras a lograr la tutela judicial efectiva. Este deber impuesto a los tribunales tiene como limite los derechos de las partes durante el proceso. El primero de ellos es el de igualdad procesal; esto es, las mismas oportunidades para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que las fundamenten y para expresar sus alegatos. El segundo, es el de debido proceso; es decir, el respeto a las "formalidades esenciales del procedimiento" (que consisten en la notificación del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; la posibilidad de formular alegatos, y la certeza de que el litigio será decidido con una resolución que dirima las cuestiones debatidas), asi como otros derechos procesales que derivan de principios aceptados constitucionalmente, como los de presunción de inocencia, non bis in idem, contradicción, de preclusión, de eventualidad, de inmediación, de concentración, de publicidad, etcétera. Atento a lo anterior, debe considerarse que los formalismos tienen como razón de ser garantizar tres cosas: 1) la buena fe de las partes durante el proceso; 2) la no arbitrariedad de los Jueces; y, 3) la seguridad jurídica (en el sentido de predictibilidad). En este sentido, no se trata de obviar indiscriminada o irreflexivamente las formas que previene el orden jurídico, por considerarlas obstáculos a la justicia, sino de comprender cuál es su función y si ella puede ser cumplida sin menoscabo de la sustancia del litigio. Así, el artículo 17 aludido, es sólo una de las normas -directrices, principios y reglas- a las que deben apegarse los tribunales, y éstos tienen que ajustar su actuación a todas.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 834/2018. Jorge Alberto Ramírez Jiménez. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Amparo directo 835/2018. Efraín Noé Ramos Alvarado. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera
Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.
Amparo directo 824/2018. Máximo Ortiz Estrada. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Leslie Contreras Romero.
Amparo directo 862/2018. Aarón Pacheco Núñez y otra. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.
Amparo directo 938/2018. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por
ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Registro digital: 200234 Instancia: Pleno Novena Época
Materias(s): Constitucional, Común Tesis: P./J. 47/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
II, Diciembre de 1995, página 133 Tipo: Jurisprudencia
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.
La garantia de audiencia establecida por el articulo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaria de cumplir con el fin de la garantia de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
Amparo directo en revisión 2961/90. Opticas Devlyn del Norte, S.A. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1080/91. Guillermo Cota López. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan Diaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo directo en revisión 5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Diaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Amparo directo en revisión 933/94. Blit, S.A. 20 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1694/94. Maria Eugenia Espinosa Mora. 10 de abril de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
TERCER AGRAVIO
FUENTE DEL AGRAVIO.- La fuente de este tercer agravio la constituye el auto de fecha 20 (veinte) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), en su apartado que a la letra establece:
... se le hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y se le impone una multa consistente en la cantidad que resulte de diez unidades de medida y actualización por desacato a un mandato judicial, cantidad que deberá consignar en este juzgado mediante billete de depósito, en el plazo de TRES DÍAS, para ser aplicada en favor del Fondo Auxiliar para la administración de la Justicia del Poder Judicial del Estado de México, bajo el apercibimiento legal de que para el caso de no hacerlo, se procederá a girar oficio al Recaudador Fiscal que corresponda, para que procesa a iniciar procedimiento administrativo respectivo para el cobro de la cantidad
mencionada...”
ARGUMENTOS JURIDICOS DEL AGRAVIO.- Causa agravio al suscrito la ilegalidad de imponer una multa al suscrito, por desacato a un mandamiento judicial, empero y contrario a lo sostenido por este Tribunal en el proveído del que me duelo, el suscrito mediante escrito de fecha 03 tres de septiembre de 202Idos mil veintiuno, el suscrito rendí las cuentas solicitadas mediante auto de fecha seis de abril del presente año, en la forma y términos que el suscrito considere pertinentes, luego entonces, en ningún desacato incurrí, como lo establece el auto del que me duelo, aunado a que en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 1.124 Fracción I del Código en consulta, y tomando en consideración que por auto del seis de abril de dos mil veintiuno, en el cual se apercibió al suscrito para que rindiera cuentas; luego entonces, si tomamos en consideración que en el artículo 1.124 del Código Procesal de la Materia, el legislador no establece un orden para la imposición de las medidas de apremio que enumera en la norma respectiva, sino que establece que pueden emplearse indistintamente, ha de considerarse que corresponde al arbitrio del juzgador, de acuerdo con la experiencia, la lógica y el buen sentido, aplicar el medio que juzgue eficaz para compeler al contumaz al cumplimiento de una determinación judicial, debiendo en ello, como en cualquier acto de autoridad, respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales, esto es, expresando las razones (debida motivación) por las que utiliza el medio de que se trate, por lo que en tal sentido la multa impuesta al suscrito se encuentra dictada violentando el debido proceso legal que debe de ser observado por su Señoría en toda contienda judicial, irrogándome así el agravio del que me duelo la emisión del auto de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno.
Por lo anteriormente expuesto a usted C. Juez atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado, con el escrito de cuenta, mediante el cual en tiempo y forma presento recurso de revocación en contra del auto de fecha 20 de septiembre de 2021.
SEGUNDO.- Admitir a trámite el presente recurso, ordenando su substanciación en términos de ley.
PROTESTO LO NECESARIO Huixquilucan, México a 21 de septiembre de 2021
ENRIQUE XXX ZAMUDIO
LIC. ROBERTO XXX ARRIAGA CED. PROF. XXX