EXPEDIENTE NÚM: 704/2017. JUICIO ORDINARIO CIVIL.
ACTOR: JOSE SANCHEZ. DEMANDADOS: SOCORRO RAMIREZ Y HERON CESAR JUAREZ.
CUADERNO PRINCIPAL.
C. JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO.
JOSÉ SÁNCHEZ, por derecho propio y con la personalidad que tengo reconocida en los autos del juicio citado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
I.- Que en el auto de fecha DIEZ de MAYO del año en curso, se ordenó girar atento oficio al C. Juez Tercero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial, en el que se le solicita informe a este Juzgado si dentro del expediente número 930/2020 relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Socorro Ramírez (DEMANDADA EN ESTE JUICIO); se ha dictado auto declarativo de herederos y en su caso, Albacea, POR LO QUE SE GIRO EN OFICIO CORRESPONDIENTE.
II.- La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial, en el Oficio de fecha DIEZ de JUNIO de los corrientes, INFORMA el estado que guarda el expediente número 930/2020 relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Socorro Ramírez, y remite copias certificadas de todas y cada una de las constancias que lo integran, DE LAS QUE SE ADVIERTE QUE NO SE HA DICTADO AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS Y TAMPOCO EXISTE NOMBRAMIENTO DE ALBACEA.
Lo anterior es así, porque los denunciantes del Juicio Sucesorio Intestamentario ya citado, no han impulsado el procedimiento
  
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desde el auto inicial que radicó la sucesión (cuya fecha de ese auto es errónea); en el sentido de que los oficios que se ordenó girar para recabar informes sobre la existencia de memoria testamentaria; NO SE HAN TRAMITADO POR FALTA DE INTERES DE LOS PROPIOS DENUNCIANTES Y POR ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO DE SU ASESORA LEGAL.
De las copias certificadas del referido Juicio Sucesorio Intestamentario de Socorro Ramírez, SE ADVIERTE QUE ÚNICAMENTE designan INTERVENTORA en la persona de nombre MARIA BERENICE MORALES.
III.- Ahora bien, con motivo de mi diverso escrito, presentado vía electrónica, se emite el auto de fecha 23 de abril del año dos mil
veintiuno, MANIFESTÉ QUE el único REPRESENTANTE LEGAL de una Sucesión, sea Testamentaria o
Intestamentaria, es el ALBACEA, y que de acuerdo con el artículo 6.227 fracción VII del Código Civil, tiene entre otras
obligaciones, la de representar a la Sucesión en los juicios, como lo es en este juicio; determinación que de igual manera contempla el precepto 1.236 del Código Procesal Civil vigente en la Entidad.
Que en base al arábigo 6.265 del mismo Ordenamiento Sustantivo Legal, LA FUNCIÓN DEL INTERVENTOR ES VIGILAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA, lo que significa que:
a).- EN ESTE JUICIO ORDINARIO CIVIL, EL UNICO REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA SOCORRO RAMIREZ, YA FINADA, ES EL ALBACEA DE SU SUCESIÓN, PREVIO ACREDITAMIENTO, QUE HASTA
     
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ESTA FECHA NO EXISTE ACREDITADA TAL PERSONALIDAD.
b).- DE QUE EL INTERVENTOR MARIA BERENICE MORALES, NO PUEDE TENER LA CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE LA SEÑORA SOCORRO RAMIREZ, PORQUE LA LEY CIVIL NO LE OTORGA ESA CALIDAD Y SE LE HA RECONOCIDO INDEBIDAMENTE.
IV.- Por lo que NUEVAMENTE SOLICITO ATENTAMENTE A SU SEÑORIA, que en base a las anteriores manifestaciones, SOLICITO DE NUEVA CUENTA se regularice el procedimiento y NO se tenga por apersonada a la Interventora que cito, PORQUE NO PUEDE REPRESENTAR A LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA de Socorro Ramírez, CON ESA CALIDAD y en última instancia, se puede apersonar en el momento en que el Albacea de la finada en cuestión ya este reconocido en este juicio.
V.- Como en el acuerdo de fecha OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SE SUSPENDIÓ EL PROCEDIMIENTO POR EL TÉRMINO DE SESENTA DIAS, PARA QUE SE APERSONARA EN ESTE JUICIO EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE SOCORRO RAMIREZ, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE DE NO HACERLO DENTRO DE ESE PLAZO, SE SEGUIRA ESTE ASUNTO CON LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS IMPLICADOS DE DICHA DEMANDADA, CUYA
   
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CERTIFICACIÓN DE ESA SUSPENSIÓN OBRA EN AUTOS Y DE QUE HA TRANSCURRIDO CON EXCESO EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN.
PIDO EN CONSECUENCIA, SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN EL ACUERDO DEL DÍA OCHO DE OCUTBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO Y EN ATENCIÓN A QUE NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE SE HAYA APERSONADO EN ESTE JUICIO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA SOCORRO RAMIREZ, SE ORDENE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO SERÁ QUIEN REPRESENTE A DICHA DEMANDADA, PARA LOS EFECTOS DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO.
Por lo expuesto; A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO.- Se sirva tenerme por presentado con este escrito, con la personalidad que ostento y en consecuencia en base a las manifestaciones que expreso, se acuerde de conformidad mis peticiones para los efectos legales conducentes y principalmente para la continuación del procedimiento.
Protesto lo necesario.
Lerma, México, Junio 23 del 2021.
SR. JOSÉ SANCHEZ.
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