ORDEN DE ARRESTO EN MATERIA FAMILIAR POR OBSTACULIZAR VISITAS Y CONVIVENCIAS

 

AUTO.-Cuautitlán, Estado de México, 22 veintidós de junio de 2021 dos mil veintiuno.

Por presentado a JOSÉ SEBASTIÁN ESPINOSA GARCÍA con el escrito de cuenta, visto su contenido; con fundamento en el artículo 1.124 fracción V del Código de Procedimientos Civiles, debido a que la señora JOSEFINA CORTÉS MARCIAL no dio cumplimiento a la determinación ordenada por el Suscrito mediante proveído de fecha 15 quince de junio de la anualidad en curso, tal y como se advierte de la razón que asentó la Notificadora de la adscripción el día 20 veinte de junio de 2021 dos mil veintiuno; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto del 15 quince de junio de 2021 dos mil veintiuno, por ende, este Juzgador determina imponerle a JOSEFINA CORTÉS MARCIAL un arresto inconmutable de 08 OCHO HORAS, en razón de que se considera un aplicación mayor al termino mínimo que faculta la ley, esto es, de una hora, dado que se toman en cuenta los dos elementos necesarios para el mismo, a saber:

a).- El objetivo que corresponde a la gravedad de la infracción que se hace consistir en no permitir la convivencia entre el señor JOSÉ SEBASTIÁN ESPINOSA GARCÍA y su menor hijo JOSÉ SANTIAGO ESPINOSA CORTÉS, tal y como fue ordenado en auto del día 15 quince de junio de 2021 dos mil veintiuno.

b) El subjetivo que se refiere a las circunstancias personales del infractor, que en este caso corresponde a una persona adulta que se desarrolla en un ambiente urbano que conoce los deberes y

TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06

obligaciones que se deben cumplir tratándose de un procedimiento jurisdiccional y que su actuar daña la esfera y el interés superior del menor JOSÉ SANTIAGO ESPINOSA CORTÉS, al obstaculizar la convivencia de dicho menor con su progenitor.

Circunstancias objetivas y subjetivas que permiten en el ánimo del Juzgador considerar que el arresto en una duración de 08 OCHO HORAS sí se ajusta a la realidad en que se encuentra decretada, pero sobre todo a las de la persona requerida quien por ser una persona adulta entiende a plenitud las consecuencias de sus actos sean estos por acción u omisión al no cumplir con las determinaciones de este Tribunal, debe ser sancionada de acuerdo a sus circunstancias personales.

En atención a lo anterior, para la ejecución del arresto ordenado gírese atento oficio al "Coordinador de Presentaciones y Mandamientos Judiciales, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México”, para que dé cumplimiento al arresto ordenado en líneas que anteceden en la persona de JOSEFINA CORTÉS MARCIAL quien tiene como domicilio particular el ubicado en CALLE OSA MAYOR, MANZANA 17 DIECISIETE, LOTE 8 OCHO, VIVIENDA 1 UNO, COLONIA SANTA TERESA V, HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, una vez que materialice el arresto de 08 OCHO HORAS tendrá que poner a la señora JOSEFINA CORTÉS MARCIAL a disposición de la galeras que tiene a su cargo el Titular en Turno de la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora del Municipio de Huehuetoca, Estado de México, hecho lo anterior, se dejará en libertad y lo hará del conocimiento de este Juzgado, apercibido que de no dar cumplimiento a dicha orden, se le impondrá una MULTA DE 50 CINCUENTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, en términos del artículo 1.124 fracción I del Código de Procedimientos Civiles, por desacato a un mandato de carácter judicial.

Se hace de conocimiento a las partes que durante el tiempo en que se encuentre la señora JOSEFINA CORTÉS MARCIAL cumpliendo con el arresto que se le impusó en este proveído, el menor JOSÉ SANTIAGO ESPINOSA CORTÉS deberá permanecer bajo el cuidado de su progenitor JOSÉ SEBASTIÁN ESPINOSA GARCÍA y una vez transcurridas las horas de arresto, deberá ser entregado

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dicho menor a la señora JOSEFINA CORTÉS MARCIAL, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio consistente en UN ARRESTO INCONMUTABLE DE 04 CUATRO HORAS por desacato a un mandato judicial, de conformidad con el artículo 1.124 fracción V del Código Adjetivo Civil.

Por otro lado, con fundamento en los artículos 4.205 del Código Civil en relación con los preceptos 1.17, 1.23, 1.124 fracción I, 1.164, 1.165, 1.166, 1.167, 1.173 fracción III y del Código de Procedimientos Civiles, túrnense los autos a la Notificadora de la adscripción, para que EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO A LAS 11:00 ONCE HORAS se constituya en compañía del ocursante en el domicilio particular de la señora JOSEFINA CORTÉS MARCIAL ubicado en CALLE OSA MAYOR, MANZANA 17 DIECISIETE, LOTE 8 OCHO, VIVIENDA 1 UNO, COLONIA SANTA TERESA V, HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, a efecto de requerirle permita la convivencia del menor JOSÉ SANTIAGO ESPINOSA CORTÉS con su progenitor, conforme a la convivencia ordenada en el proveído de fecha 08 ocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, en el entendido de que el progenitor podrá sustraer a dicho menor del domicilio donde se ejerce su guarda y custodia (únicamente para efecto de materializar el régimen de convivencia paterno-filial) y reincorporarlo una vez finalizado el horario de referencia; se impone la obligación a JOSEFINA CORTÉS MARCIAL para que entregue al menor a su progenitor o bien, lo deje en su domicilio particular con persona de su confianza el día y hora señalado para la convivencia, debiendo dicha persona hacer la entrega-recepción del menor involucrado en esta controversia.

Con fundamento en el artículo 1.23 de Código de Procedimientos Civiles, se hace saber a las partes que la Notificadora adscrita a este Jugado únicamente dará fe del inicio del régimen de visitas y convivencias efectuado entre el progenitor y su menor hijo, es decir, no resulta necesario que tal funcionaria judicial permanezca todo el horario de visita y convivencia; sin embargo, se previene a las partes para que se conduzcan con respeto ante la funcionaria que práctica la diligencia, a fin de que esta pueda llevarse a cabo en forma armónica en beneficio del menor JOSÉ SANTIAGO ESPINOSA CORTÉS.

Se apercibe a la señora JOSEFINA CORTÉS MARCIAL que de no permitir u obstaculizar el régimen de visitas y convivencias paterno- filial, se le impondrá una medida de apremio consistente en UN

TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06

ARRESTO INCONMUTABLE DE 12 DOCE HORAS por desacato a un mandato judicial, de conformidad con el artículo 1.124 fracción V del Código Adjetivo Civil.

Se apercibe al señor JOSÉ SEBASTIÁN ESPINOSA GARCÍA que de no reincorporar al menor al domicilio donde se ejerce su guarda y custodia (una vez finalizado el horario autorizado por este Tribunal), se le impondrá una medida de apremio consistente en UN ARRESTO INCONMUTABLE DE 12 DOCE HORAS por desacato a un mandato judicial, de conformidad con el artículo 1.124 fracción V del Código Adjetivo Civil.

NOTIFÍQUESE

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ CUARTO FAMILIAR DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO