ACUERDO QUE TIENE POR RADICADO el JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

 

AUTO.- Cuautitlán, Estado de México, 22 veintidós de marzo de 2021 dos mil veintiuno.

Se tiene por recibido el escrito de MARÍA OLIVIA   con los anexos que acompañan al de cuenta, promoviendo el JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE MARCO ANTONIO   por los motivos y razones que dice tener para ello.

FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE, DÉSE AVISO AL SUPERIOR JERÁRQUICO.

Con fundamento en los artículos 1.10 fracción II, 1.42 fracción V, 4.17, 4.21, 4.28, 4.36 y 4.37 del Código de Procedimientos Civiles, SE TIENE POR RADICADO el JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE MARCO ANTONIO  , por ello, se ordena girar atentos oficios al INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, JEFE DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO y DIRECCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que se sirvan informar al Suscrito, en el término improrrogable de 03 TRES DÍAS posteriores a la recepción de los oficios ordenados, sí en las oficinas a sus respectivos cargos, se encuentra testamento otorgado por el de Cujus de la presente sucesión; asimismo, para que se haga la búsqueda en el Registro

TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06

Nacional de Testamentos (RENAT) y, de ser afirmativa la búsqueda, se sirvan remitir a este Juzgado copia certificada de dicho testamento.

Ahora bien, con fundamento en los artículos 1.134, 1.138, 1.17, 1.23, 1.165, 1.172, 1.174, 4.36, 4.37 y 4.38 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 11 ONCE DE MAYO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la Junta de Herederos, en la cual, se les dará a conocer el contenido del testamento y el albacea nombrado y, en su caso para que acepte el cargo; en consecuencia, túrnense los autos a la Notificadora de la adscripción para que proceda a CITAR a la denunciante en el domicilio procesal que tiene señalado en autos, asimismo, tal funcionaria judicial deberá constituirse en el domicilio de SAIDA ODETTE y YASMÍN NAYELI ambas de apellidos   ubicado en PRIVADA  CONDOMINIO 3 TRES, CASA 52 CINCUENTA Y DOS, JARDINES DE LOS CLAUSTROS IV, EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, para que comparezcan debidamente identificadas el día y hora antes señalados, con el apercibimiento que en caso de no comparecer alguna de las personas antes citadas NO se llevará a cabo la Junta indicada, asimismo, prevéngaseles a éstas a fin de que, señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, les surtirán por medio de Lista de éste Juzgado y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles.

Se le previene a la ocursante para que a más tardar antes de la citada junta, aclare el nombre de las hijas del autor de la presente sucesión que nació el 19 diecinueve de agosto de 1981 mil novecientos ochenta y uno, de conformidad con los artículos 2.13 y 2.14 del Código de Procedimientos Civiles, en razón de que, el señalado en el hecho 4 cuatro de su denuncia difiere del acta de nacimiento exhibida.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06

Así mismo, con fundamento en los artículos 1° fracción V inciso B, 2° fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en relación con el artículo 3.20 del Reglamento de la ley citada, con el fin de respetar el derecho a la intimidad de la denunciante, se le previene para que dentro del término de TRES DÍAS a que tenga conocimiento de este juicio, manifieste u otorgue su consentimiento expreso de divulgar sus datos personales a quien solicite información conforme a la Ley de Transparencia aludida, en la inteligencia que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se entenderá su negativa para tal efecto.

DOMICILIO PROCESAL

Hágase a la ocursante esta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de la publicación del Boletín Judicial y listas de acuerdos que se fijan diariamente en los estrados de este juzgado, en términos de lo que disponen los artículos 1.165, 1.168, 1.172, 1.182 y 1.185 del Código Procesal Civil, asimismo, se tiene por autorizados a los profesionistas que menciona únicamente para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

NOTIFÍQUESE

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ CUARTO FAMILIAR DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO