AUTO.- TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Con el escrito de cuenta, visto su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones que realizan los ocursantes, en consecuencia; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.135, 1.138 y 4.37 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se deja sin efectos únicamente la fecha señalada para la LECTURA DE TESTAMENTO
señalada mediante auto de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintiuno y en su lugar se señalan para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE LECTURA DE TESTAMENTO, las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por tanto, mediante notificación personal en el domicilio procesal señalado para tal efecto, cítese a los interesados, apercibidos que para el caso que si llegada la fecha señalada no comparezcan todos los denunciantes, no será celebrada la audiencia en
comento siendo diferida para fecha posterior.
NOTIFÍQUESE