TEXCOCO, MÉXICO, VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
A sus autos el escrito de cuenta, presentado por MA. GUADALUPE , promoviendo por propio derecho, visto su contenido, así como el estado procesal que guarda el sumario, toda vez que ha sido ratificado el allanamiento planteado por la parte demandada y los coherederos, y la ocursante manifiesta su conformidad con lo expresado por la parte demandada, en consecuencia, con fundamento en los artículos 1.134, 1.138 y 2.325. del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad considera innecesario abrir el presente juicio a prueba; por lo que, con fundamento en el último de los preceptos invocados, PASEN LOS AUTOS A LA VISTA DEL SUSCRITO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CORRESPONDA.
En cuanto a las copias certificadas que solicita, no ha lugar proveer de conformidad, dado que la oursante puede acudir a la oficina que las expidió a solicitar las copias certificadas por
dublicado.
NOTIFÍQUESE.