Ejemplo CONTRATO DE USO DE ESPACIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍA


CONTRATO DE USO DE ESPACIO Y PRESTACIÓN  DE SERVICIOS DE CAFETERÍA QUE CELEBRAN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CAFETERÍA” Y POR LA OTRA PARTE LA ESCUELA BANCARIA Y COMERCIAL,  REPRESENTADA POR EL LIC. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ESCUELA” QUE CONVIENEN FORMALIZAR  AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES  Y CLÁUSULAS.
                                                                       DECLARACIONES
I .DECLARA “LA CAFETERÍA”, POR CONDUCTO  DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
A)    Que es una persona física con actividad empresarial, se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el Núm. MAYR900927QY2
B)     Que dentro de su objeto se encuentra el comercio de alimentos para su consumo.
C)     Señala como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en:  SN Lote 14 Manzana 123, Vista Hermosa,  Corregidora, Qro., C.P.  76902
D)    Que cuenta con la capacidad y experiencia necesarias para prestar los servicios, razón por  la cual desea celebrar el presente contrato a fin de prestar sus servicios dentro de las instalaciones de la “LA ESCUELA” en su Campus Querétaro,  a que se hace referencia en la CLÁUSULA PRIMERA posterior.
    II.     DECLARA “LA ESCUELA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
A)    Su representada, es una persona moral constituida con apego a las leyes mercantiles de los Estados Unidos Mexicanos, según Escritura Pública Número 214,218 levantada el día 30 del mes de octubre de 1984, ante la Fe del Notario Público Número 87 del Distrito Federal;
B)    Su representada tiene como domicilio social y para recibir notificaciones en el número  s/n Col. Ejido El Retablo, Corregidora, Querétaro C.P: 76900;
C)    Por su parte declara “LA ESCUELA”, que comparece a la celebración del presente acuerdo de voluntades, en su carácter de Representante Legal el Lic. , contando con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos del presente acuerdo de voluntades, según acredita en el Instrumento Público número 50,072 de fecha 19 de mayo de 201, ante la fe del Notario Público Número 45 y 75 de la Ciudad de México.
D)    Que su registro Federal de Contribuyentes es EBC-840801-QW6.
E)     Que tiene interés en recibir del “LIC. ”, los servicios  materia del presente contrato.
III.   DECLARA AMBAS PARTES
A)    Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato en los términos y condiciones que en el mismo se estipulan.
B)    Que sus representantes están debidamente  facultados y que tienen el poder legal necesario y suficiente para comprometerse con las disposiciones contraídas en este contrato.
C)     Que no existen vicios de consentimiento que puedan invalidar este acto, por lo que convienen a sujetarse a las siguientes:





CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO: Bajo los términos y condiciones del presente contrato “LA CAFETERÍA” se obliga a realizar los servicios de suministro, elaboración, prestación y servicio de alimentos, así como el mantener y salvaguardar las instalaciones de cafetería tomado lo señalado en el ANEXO A, mismo que se ubica en la planta baja dentro de las instalaciones situadas en la calle  No. 127-3, Ejido El Retablo, Corregidora, Qro, C.P. 76900, para que en él realice la prestación de los servicios conforme a las condiciones contenidas en el presente instrumento y en el citado anexo, el cual firmado por las partes forma complementa este contrato.
Para los efectos del párrafo anterior, los servicios quedarán a cargo de “LA CAFETERÍA” a través de su propio personal o mediante la subcontratación de servicios especializados cuando así se requiera.
En virtud de lo anterior, “LA CAFETERÍA“ proporcionará los servicios ajustándose a las normas de Seguridad e Higiene señaladas por la Secretaria de Salud, obligándose en todo caso, a liberar de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera generarse con motivo de cualquier violación que se cometa dentro de las instalaciones que  la misma sea imputable a “LA CAFETERÍA” o a sus empleados  y/o dependientes.
Adicionalmente, “LA CAFETERÍA” se obliga a proporcionar a aquellos otros servicios especiales que eventualmente le solicite por escrito de manera anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso en que requiera el servicio de cafetería las 24 (veinticuatro) horas, así lo indicará a “LA CAFETERÍA” con 5 (cinco) días de anticipación, quien se obliga a proporcionar dicho servicio de manera satisfactoria.
SEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD DE USO: El recinto cuyo uso se concede, será motivo suficiente para que gestione su desocupación si “LA CAFETERÍA” lo destinara a cualquier otro fin.
TERCERA.- VIGENCIA: La duración del presente contrato es de 1 año e iniciará su vigencia  a partir del día 01 de Enero de 2018 concluyendo, por tanto, el día 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, este instrumento podrá renovarse por otro periodo igual siempre y cuando exista un acuerdo por escrito, firmando por los representantes de ambas partes, en donde se estipula el nuevo plazo y las condiciones correspondientes.
CUARTA.- APORTACIONES: “LA CAFETERÍA”  hará la aportación a la Fundación EBC correspondiente a  beca completa, mensualmente para contar con la concesión de la “LA CAFETERÍA”, así mismo está obligado a que los servicios se mantengan con la calidad requerida, en servicio e higiene, cubra las expectativas de los usuarios durante la vigencia del presente contrato; por otra parte, “LA CAFETERÍA”, se compromete a ofrecer un 20% de descuento en alimentos preparados  al personal administrativo de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Querétaro; éste beneficio se llevará a cabo de acuerdo al sistema que ambas partes acuerden.
Las partes acuerdan que la cuota indicada en el párrafo anterior podrá ser modificada en cualquier tiempo, siempre y cuando “LA ESCUELA” y “LA CAFETERÍA” lo acuerden por escrito, debidamente firmado por los representantes de cada una de las partes.
“LA CAFETERÍA” se obliga a liberar a “LA ESCUELA” de cualquier reclamación que un tercero llegue a entablar en su contra, con respecto a los elementos, material y/o equipo que contenga.
Queda entendido que la responsabilidad por daños de “LA CAFETERÍA” y todo lo que se encuentre en su interior, correrá por cuenta de “LA CAFETERÍA”.
SEXTA.- OPERACIÓN DE “LA CAFETERÍA”: Se obliga a operar “LA CAFETERÍA”, de conformidad con lo previsto por los horarios y actividades de “LA ESCUELA”; así como las necesidades de todos los elementos, materiales y equipos para el funcionamiento satisfactorio del mismo.
“LA CAFETERÍA” presentará a “LA ESCUELA” los proyectos de las obras que considere necesarias para cumplir con el destino del presente contrato, a reserva de quedar de acuerdo con “LA ESCUELA” y bajo previa autorización de ésta, “LA CAFETERÍA” podrá realizar modificaciones y/o mejoras, menores al recinto, a su propio costo y riesgo, siempre y cuando dichas modificaciones y/o mejoras no alteren o deterioren la estructura del mismo.
Lo anterior en la inteligencia de que dichas mejoras y/o  modificaciones quedarán a favor del inmueble, por lo que una vez terminada la vigencia del presente contrato o termino anticipadamente y/o que sea rescindido éste, “LA CAFETERÍA” no podrá demoler y/o destruir lo realizado en él a menos que los solicite de manera expresa, quedando obligado “LA CAFETERÍA” a retirar  y reparar a su costa las instalaciones a fin de devolverlas en el mismo estado en que le fueron otorgadas.
En todo caso, para la realización y ejecución de dichas obras “LA CAFETERÍA”, deberá apegarse a los lineamientos y políticas que en materia  de construcción, instalación de equipo y demás sean aplicables en ese momento.
Las partes acuerdan que “LA CAFETERÍA” se obliga a conservar en buen estado  el espacio otorgado por “LA ESCUELA” y a dar aviso de inmediato  de cualquier situación que pudiera afectar al mismo, en caso contrario “LA CAFETERÍA” será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse por ese motivo.
De conformidad con el párrafo anterior, durante la vigencia de este contrato, la responsabilidad por la instalación, limpieza, monitoreo, mantenimiento y desocupación de “LA CAFETERÍA” estará a cargo del representante legal, por lo que se obliga a reparar todos aquellos deterioros ocasionados al lugar motivados por la instalación, uso, operación, explotación, funcionamiento, aprovechamiento, mantenimiento y desmonte del mismo, salvo el caso de deterioro normal por el uso cotidiano, así como, a cubrir los gastos que por dichos conceptos se generen, para lo cual podrá contratar a la persona o personas que estime  convenientes para la prestación de dichos servicios.
Por su parte, tendrá derecho a efectuar por sí mismo o por medio de terceros y a su propia discreción, riesgo y costo inspecciones regulares a efecto de verificar y vigilar el cumplimiento de “LA CAFETERÍA” respecto de las obligaciones y los requisitos mínimo de mantenimiento y uso del recinto, quedando facultada para manifestar su insatisfacción en caso de conformidad con la prestación de los servicios a “LA CAFETERÍA”, quien a su vez será responsable de prestar atención oportuna a dichos reportes subsanando las irregularidades en el menor tiempo posible en cual por ningún caso excederá las 48 horas, ya sea este en relación al servicio prestado y/o cuestiones íntimamente relacionadas con la persona y actuar de los elementos que operen  “LA CAFETERÍA”, mediante la reposición o mejora sin costo de aquellos servicios señalados como insatisfechos, o bien, sustitución del personal señalado, sin tener derecho a remuneración alguna por ello.
A)    Prestar los servicios,  exclusivamente a los alumnos y empleados conforme a las cláusulas del presente contrato y en el espacio estipulado en el ANEXO  A, de acuerdo con los días y horarios, uso, actividades, necesidades, instrucciones y lineamiento generales que establezca con todos los elementos, materiales y equipo necesarios para  el funcionamiento  satisfactorio de los mismos.
B)    La supervisión del correcto funcionamiento de “LA CAFETERÍA”.
C)    Contar con el personal capacitado y suficiente para la instalación, mantenimiento y  operación de “LA CAFETERÍA”.
D)    Sustituir al personal asignado para la prestación del servicio dentro de los 3 días siguientes a que los solicite por escrito.
E)     Cubrir la totalidad de los gastos en que incurra con motivo de la prestación del servicio, inclusive los servicios de  gas y demás análogos
F)     Conservar en buen estado el equipo y mobiliario contenido dentro de las instalaciones, en  las que prestará sus servicios, para lo cual, deberá realizar los servicios de mantenimiento necesarios por lo menos cada 30 días, siendo en todo caso, responsable de cualquier deterioro y/o daño por el mal uso de los mismos.
G)    Realizar cada mes el servicio de fumigación en el espacio referente a “LA CAFETERÍA”.
H)     “LA CAFETERÍA” cubrirá el pago de recolección de basura, así como  mantener limpio y recoger la basura generada, bolsa de basura, botes, accesorios y herramientas de limpieza; apoyar al servicio externo de limpieza por lo que respecta a las áreas que circundan el recinto.
I)      Almacenar los productos en condiciones favorables para su correcta conservación.
J)      Atender a las solicitudes que realice “LA ESCUELA” en cuanto al funcionamiento de “LA CAFETERÍA”, dentro de un plazo que no podrá exceder de 24 horas a partir de que se realizó el reporte correspondiente.
K)    Conocer y cumplir los reglamentos y las políticas de publicidad, imagen, discreción, prioridades, seguridad, higiene y demás aplicables que se encuentren vigentes.
L)     Fumigar,  a su costa, las instalaciones en que prestará “LOS SERVICIOS” manteniéndolas libres de roedores, cucarachas, hormigas, termitas y/o cualesquier tipo de insecto al menos una vez cada 4 meses y cuando lo solicite. En todo caso el servicio de fumigación deberá ser prestado por un proveedor reconocido a nivel local.
M)   Realizar exámenes microbiológicos  a sus alimentos cuando éstos sean requeridos.
N)    Proporcionar al personal  a su cargo, la identificación  y uniforme correspondiente, el cual en todo caso, se compondrá de pantalón, camisa, playera polo, zapatos cerrados, cinto y gorra. Así mismo, se obliga a asegurarse de que su personal porte la identificación y uniforme descritos durante los horarios de la prestación del servicio y en general durante  su estancia dentro de las instalaciones.
O)    Abstenerse de vender, promocionar u obsequiar gomas de mascar, cigarros sueltos o cajetilla, bebidas alcohólicas, estupefacientes y en general cualesquier tipo de droga o enervante. El  incumplimiento de esta obligación será motivo de rescisión automática del presente contrato, remitiéndose en consecuencia a “LA CAFETERÍA” a las autoridades correspondientes para el seguimiento e investigación de delitos contra la  salud y demás que resulten.
P)    Ofrecer los productos a los precios establecidos en el Anexo B. En caso de que “LA CAFETERÍA” desee efectuar modificaciones a los precios contenidos en el  Anexo B deberá  notificarse  por escrito con anticipación a la fecha en que operará el incremento, el cual en todo caso deberá  ser aprobado por la Dirección de Campus y no podrá exceder en más de un 25% el precio de los productos de la cadena comercial OXXO .
Q)    Obtener autorización por escrito para el caso en que desee ingresar equipo y/o mobiliario a las instalaciones en que prestará los servicios. Lo anterior en  la inteligencia de que no responderá, en ningún caso, por el robo o daños al equipo y/o  mobiliario ingresado, por lo que desde este momento “LA CAFETERÍA”, renuncia a intentar cualquier acción legal en contra y en consecuencia reconoce que en caso de considerarlo conveniente será responsable de colocar a su costa, elementos de seguridad tales como reguladores de voltaje, alarmas de seguridad, cámaras de seguridad, etc.
R)    Elaborar y difundir la publicidad de “LA CAFETERÍA”, previa autorización por escrito por parte de la Dirección del Campus.

OCTAVA.- OBLIGACIONES asume “LA CAFETERÍA” las siguientes obligaciones:

A)    Permitir durante la vigencia del presente contrato el acceso al recinto, a los representantes  y empleados de “LA CAFETERÍA”, así como a las personas autorizadas por éste, previa identificación o escrito donde sean autorizados por “LA CAFETERÍA” , para la realización del objeto de este instrumento.
B)    Proporcionar a “LA CAFETERÍA”, a su costo, las llaves y demás medios necesarios para el acceso al recinto, en el entendido que este será condicionado a los procedimientos internos del departamento de seguridad interna.
DÉCIMA.- DEVOLUCIÓN Y ENTREGA: Al concluir el término del presente contrato o cuando surta efectos la terminación o rescisión del mismo, “LA CAFETERÍA” deberá desocupar y hacer entrega de “LA CAFETERÍA” al personal autorizado totalmente desocupado, en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento y libre de toda responsabilidad de carácter laboral, fiscal, de obligaciones frente a terceros y proveedores o de cualquier otra naturaleza, sin necesidad de resolución judicial alguna.


En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo  que antecede quedará facultada para retirar de “LA CAFETERÍA”, cualquier bien que se encuentre instalado en el área, sin que por ello se constituya en depositaria de los mismos, en el entendido que cualquier daño o pérdida que pudiera sufrir dichos bienes será responsabilidad exclusiva de “LA CAFETERÍA”, quien además deberá resarcir de cualquier gasto en que pueda incurrir para retirar los bienes del área de exhibición.
A)    Luis Ochoa García será quien mantendrá la comunicación por parte de “LA ESCUELA”.
Teléfono: 01 (442) 349.50.00 ext. 5120
Correo electrónico:  l.ochoa003@ebc.edu.mx
Dirección:  No. 127-3, Ejido El Retablo, Corregidora, Qro.

B)    Por parte de “LA CAFETERÍA” será Rodrigo Martínez Yáñez, quien mantendrá la comunicación con el responsable de “LA CAFETERÍA”.
Teléfono: 045 (477) 2 21 05 26
Correo electrónico: rmartinesz@gmail.com
  Dirección:  SN Lote 14 Manzana 123, Vista Hermosa,  Corregidora, Qro., C.P.     76902
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD: “LA CAFETERÍA acepta y reconoce que toda la información a la que tendrá acceso su personal, así como cualquier información que le sea proporcionada, sin importar el medio por el que se  haga, es propiedad de las personas o entidades que éste designe y que dicha información tiene el carácter de CONFIDENCIAL, por lo que LA CAFETERÍA se obliga a no divulgarla o enajenarla parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente contrato.
Ambas partes se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información  propia de LA CAFETERÍA sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente contrato. Así mismo, se comprometen  a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto  bajo el permiso escrito de la contraparte.
Toda información propietaria de LA CAFETERÍA transferida a en consecuencia del contrato y que se desee amparar bajo la protección de confidencialidad, deberá identificarse como tal, por medio de un sello o marca en el documento transferido.
Las partes mantendrán la información en confidencia durante el periodo de la vigencia  del contrato y por espacio de 5 años posteriores a la terminación normal, extendida o anticipada. Durante dicho periodo las partes usarán tal información sólo en relación a sus responsabilidades bajo el contrato  y de cualquier otro convenio o contrato que emane relación a, o del contrato y sólo lo harán disponible o del conocimiento de sus empleados y otro personal que tenga necesidad  de saber para efectuar sus funciones en respecto de las responsabilidades contraídas bajo este contrato.


Con el propósito de minimizar y prevenir faltas a lo previsto en los párrafos anteriores ,causadas por la eventualidad de que el personal no tuviera conocimientos de los mismos, así como para prevenir en lo posible la participación de personas que pudieran tener conflicto de intereses  con respecto al contrato, tanto el personal de LA CAFETERÍA”, como de LA ESCUELA” que colabore en el proyecto, deberá firmar una carta de confidencialidad, cuyo formato se anexa al presente contrato, en referencia a las obligaciones en materia de confidencialidad y de propiedad intelectual e industrial. Dichas cartas deberán firmarse por triplicado, con el objeto  de anexar una de las mismas a la copia del contrato que obre en poder de cada parte. Estas cartas son anexos no unidos al contrato, por lo que son documentos independientes del mismo.
La información confidencial de terceras partes en el poder y posesión de una de las partes y reveladas a la otra parte, se mantendrá como confidencial bajo los mismos términos y condiciones impuestas por la tercera parte, no obstante cualquier otra previsión de esta cláusula.
La información propietaria o confidencial estará sujeta a la protección de esta cláusula salvo que:
1.- Sea información que al tiempo de su revelación a la parte receptoría, estuviera ya en dominio público sin culpa de la parte receptora.
2.- Sea información que después de su revelación a la parte receptora, pase el dominio público sin culpa de la parte receptora.
3.- Sea información que la parte receptora legítimamente adquirió de una tercera parte, sin restricción sobre su uso y/o sobre su revelación.
4.- Sea información que la parte receptora pueda demostrar por medio de registros escritos del desarrollo independiente de la parte trasmisora.
5.- Sea información que se revele en respuesta a un requerimiento legal, siempre y cuando la parte requerida notifique urgentemente a la otra parte de tal requerimiento y que ambas partes cooperen para legítimamente minimizar tal revelación.
Las partes están obligadas a regresar o, si es autorizado por escrito por la trasmisora, a destruir toda la información confidencial y todas las copias de la misma recibidas bajo el contrato, a la fecha de terminación del mismo.
Así mismo, las partes serán responsables respecto de cualquier mal uso de la revelación a terceros no autorizados expresamente por las partes, por lo que las partes deberán hacer del conocimiento de todos sus empleados y dependientes, que tengan acceso a la información de sus obligaciones respecto a la misma siendo que deberán de usar y ser requeridos de observar con carácter de absoluta confidencialidad y reserva, la documentación e información en cuestión.
En caso de que alguna de las partes incumpla con lo señalado en esta cláusula, deberá pagar a la otra parte, los daños causados, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o las acciones penales que la parte afectada pudiera ejercer en contra de quienes resultan responsables por los delitos de revelación de secretos, abuso de confianza, robo o cualquier otro que resulte.
DÉCIMA SEGUNAD.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes convienen que el contrato no otorga a LA CAFETERÍA licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la “Propiedad Intelectual” para efectos del contrato, “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por “LA ESCUELA”., así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de agilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así  como todo  tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes.
LA CAFETERÍA se obliga a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo, ni de cualquier material o material excedente que sea resultados de la Propiedad Intelectual.
Las partes acuerdan que cualquier material objeto de este contrato, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento del presente contrato, o como resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad única y exclusiva desde este momento, LA CAFETERÍAreconoce que no tendrá derecho alguno sobre dichos materiales o desarrollo, ni intentará obtener algún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. LA CAFETERÍA acepta y se obliga a cooperar con todo lo que se requiera, a suministrar documentación satisfactoria con respecto a los materiales y desarrollos y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener las patentes o registros de tales materiales o desarrollos.
Queda estrictamente  prohibido para LA CAFETERÍA y para su personal en su caso, reproducir sin permiso, cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado o desarrollado al amparo del presente contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes en materia de derecho de autor, además de la recisión  al presente contrato.
LA CAFETERÍA desliga de toda responsabilidad frente a terceros, por cualquier violación a los derechos de autor y propiedad que comenta LA CAFETERÍA al llevarse  a cabo el servicio objeto de este contrato. LA CAFETERÍAserá  responsable de obtener y cubrir todos los pagos y obtener las autorizaciones necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato, así como sacar en paz de cualquier reclamación y a responder ante las autoridades competentes.
Adicionalmente, las partes  se obligan  a no hacer mal uso de la imagen, logotipos, tipografía, marcas, diseños o imágenes en la publicidad, obligándose  a retirarlo  inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a no más tarde 3 días posteriores al momento en que se solicite la corrección por escrito de dicho material publicitario.
DÉCIMA TERCERA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes acuerdan que este contrato no podrá  interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter  laboral entre las partes, y que las relaciones  laborales se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos trabajadores, aun en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes. En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debidamente la parte que contrató al trabajador de que se traté, sacar en paz y a salvo a la otra en caso de conflictos laborales provocados por personal de la primera.

En virtud  de lo anterior, LA CAFETERÍAserá el único responsable de su propio personal, así como de los daños y/o lesiones que puedan producirse a los bienes y/o instalaciones a la integridad de terceras personas, además  del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en razón los servicios.
Para el cumplimiento del presente contrato, LA CAFETERÍA se obliga a proporcionar los servicios a través de su propio personal especializado. Queda expresamente estipulado que este contrato  se suscribe en razón de que LA CAFETERÍAcuenta con el personal  necesario y los elementos propios para ejecutar los servicios profesionales objeto de presente contrato. En ningún caso podrá  considerarse a “LA ESCUELA” como patrón sustituto,  ni solidario, ni tampoco intermediario con respecto a dicho personal. “LA CAFETERÍA libera de toda responsabilidad laboral fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica que al respecto pudiera existir. En consecuencia.” LA CAFETERÍA asume totalmente las obligaciones de las relaciones laborales con sus trabajadores. Por lo tanto, LA CAFETERÍA se obliga a responder cualquier demanda o reclamación que se promueva en contra así como pagarle todos y cada uno de los gastos que hubiese efectuado como motivo o como consecuencia de la demanda o reclamación.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación, adición  o aclaración a los términos del presente contrato deberá ser otorgada por escrito, debidamente firmada de conformidad por el representante legal de cada una de las partes, empezando a surtir efecto a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas sin que medie resolución judicial alguna, siempre y cuando se de aviso por escrito a la otra parte con el término de 15 días de anticipación, procediendo de inmediato a la determinación de las obligaciones pendientes de cumplir por cada una de las partes para su liquidación dentro del plazo mencionado.
DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en  cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna, si la contraparte incurre en alguna violación de los términos y condiciones que se establece en las presentes cláusulas, obligándose de parte  agraviada a hacer la notificación con 10 días  de anticipación a la fecha en que operará la rescisión.
En el caso de que alguna de las partes contratantes notifique la rescisión a la contraparte en los términos del párrafo anterior, este última cuenta con un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación para exponer lo que a su derecho convenga, respecto de la causal que motive la rescisión o del incumplimiento de sus obligaciones; si transcurrido dicho plazo la parte no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por ésta, la parte afectada estima que las mismas no son satisfactorias, surtirá sus efectos plenamente rescisión , aplicando en consecuencia el contenido del último párrafo de la cláusula que antecede. La parte que incumpla con este contrato se obliga a pagar a la otra los daños que le haya ocasionado dicho incumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas de este contrato sin el previo consentimiento por escrito otorgado por la contraparte.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL RECONOCIMIENTO: El presente contrato constituye todo lo acordado entre las partes en relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, efectuada con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
DÉCIMA NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS: Todos los términos y condiciones del presente contrato se consideran independientes en su naturaleza. En caso de que por cualquier razón cualquier término o condición de este contrato se consideren inválidos o inejecutables el resto de los términos y condiciones válidos subsistirán y la provisión que se considere inválida se dejará sin efecto sólo al grado necesario que para que mantenga su validez.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación o comunicación que se requiera dar conforme al presente contrato por cualesquiera de las partes, se tendrá por haber surtido sus efectos cuando sea por escrito y enviada, bien sea por entrega personal, correo certificado  con acuse de recibo, porte pagado y enviada a la parte correspondiente al domicilio indicado en el presente contrato o cualquier otro domicilio previamente designado por escrito. Las notificaciones surten efectos desde la fecha de su recepción.
Para los efectos que se deriven de la aplicación del presente contrato y del párrafo anterior, las partes señalan como sus domicilios los indicados en el apartado declarativo inicial. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo, con 10 días naturales de anticipación  a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN: Para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación y/o ejecución de lo convenido en el presente contrato, ambas partes se someten expresamente al fuero de los tribunales componentes en el Estado de Querétaro, así como a las leyes reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en dicho estado; renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro; o por cualquier otra causa, pudiera corresponderlas.
Manifiestan las partes que el presente contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, o cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo; por lo que conformes y de común acuerdo con el contenido integro y forma del mismo, manifiestan que  es su voluntad el firmarlo por duplicado para dejar constancia de lo ocurrido y para todos los efectos legales a que hubiere lugar, en el Municipio de Corregidora, Querétaro el día 1° de Febrero de 2014.










           “LA CAFETERÍA”                                                                                          “LA ESCUELA”                            


_________________________                                                           ____________________________
Lic.                                                        Lic.


                TESTIGO                                                                                                        TESTIGO



___________________________                                                      _____________________________
Sr.  . 






LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE USO DE ESPACIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE “FUENTE DE SODAS” QUE CELEBRAN “” Y DEBIDAMENTE ANTE FIRMADO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PAGINAS EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO EL DÍA 01 DE FEBRERO DE 2014.