CONTRATO DE USO DE ESPACIO Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CAFETERÍA QUE CELEBRAN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA CAFETERÍA” Y POR LA OTRA PARTE LA ESCUELA BANCARIA Y COMERCIAL, REPRESENTADA POR EL LIC. , A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ESCUELA” QUE CONVIENEN FORMALIZAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I .DECLARA “LA
CAFETERÍA”, POR CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE LEGAL:
A)
Que es una persona física con actividad
empresarial, se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
bajo el Núm. MAYR900927QY2
B)
Que
dentro de su objeto se encuentra el comercio de alimentos para su consumo.
C)
Señala como domicilio para efectos del
presente contrato el ubicado en: SN Lote
14 Manzana 123, Vista Hermosa,
Corregidora, Qro., C.P. 76902
D)
Que cuenta con la capacidad y experiencia
necesarias para prestar los servicios, razón por la cual desea celebrar el presente contrato a
fin de prestar sus servicios dentro de las instalaciones de la “LA ESCUELA” en su Campus Querétaro, a que se hace referencia en la CLÁUSULA
PRIMERA posterior.
II.
DECLARA “LA ESCUELA”, POR
CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
A) Su representada, es una persona
moral constituida con apego a las leyes mercantiles de los Estados Unidos Mexicanos,
según Escritura Pública Número 214,218 levantada el día 30 del mes de octubre
de 1984, ante la Fe del Notario Público Número 87 del Distrito Federal;
B) Su representada tiene como
domicilio social y para recibir notificaciones en el número s/n Col. Ejido El Retablo, Corregidora,
Querétaro C.P: 76900;
C) Por
su parte declara “LA ESCUELA”, que
comparece a la celebración del presente acuerdo de voluntades, en su carácter
de Representante Legal el Lic. , contando con las facultades suficientes para
obligar a su representada en los términos del presente acuerdo de voluntades,
según acredita en el Instrumento Público número 50,072 de fecha 19 de mayo de
201, ante la fe del Notario Público Número 45 y 75 de la Ciudad de México.
D)
Que su registro Federal de Contribuyentes es
EBC-840801-QW6.
E)
Que tiene interés en recibir del “LIC. ”, los servicios materia del presente contrato.
III. DECLARA AMBAS PARTES
A)
Que están de acuerdo en celebrar el presente
contrato en los términos y condiciones que en el mismo se estipulan.
B)
Que sus representantes están
debidamente facultados y que tienen el
poder legal necesario y suficiente para comprometerse con las disposiciones
contraídas en este contrato.
C)
Que no existen vicios de consentimiento que
puedan invalidar este acto, por lo que convienen a sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: Bajo los términos y
condiciones del presente contrato “LA
CAFETERÍA” se obliga a realizar los servicios de suministro, elaboración,
prestación y servicio de alimentos, así como el mantener y salvaguardar las instalaciones de cafetería tomado
lo señalado en el ANEXO A, mismo que
se ubica en la planta baja dentro de las instalaciones situadas en la calle No. 127-3, Ejido El Retablo, Corregidora, Qro,
C.P. 76900, para que en él realice la prestación de los servicios conforme a
las condiciones contenidas en el presente instrumento y en el citado anexo, el
cual firmado por las partes forma complementa este contrato.
Para
los efectos del párrafo anterior, los servicios quedarán a cargo de “LA
CAFETERÍA” a través de su propio personal o mediante la subcontratación de
servicios especializados cuando así se requiera.
En
virtud de lo anterior, “LA CAFETERÍA“ proporcionará
los servicios ajustándose a las normas de Seguridad e Higiene señaladas por la
Secretaria de Salud, obligándose en todo caso, a liberar de cualquier tipo de
responsabilidad que pudiera generarse con motivo de cualquier violación que se
cometa dentro de las instalaciones que
la misma sea imputable a “LA CAFETERÍA”
o a sus empleados y/o dependientes.
Adicionalmente,
“LA CAFETERÍA” se obliga a
proporcionar a aquellos otros servicios especiales que eventualmente le
solicite por escrito de manera anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, y para
el caso en que requiera el servicio de cafetería las 24 (veinticuatro) horas,
así lo indicará a “LA CAFETERÍA” con
5 (cinco) días de anticipación, quien se obliga a proporcionar dicho servicio
de manera satisfactoria.
SEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD DE USO: El
recinto cuyo uso se concede, será motivo suficiente para que gestione su
desocupación si “LA CAFETERÍA” lo
destinara a cualquier otro fin.
TERCERA.- VIGENCIA: La duración del
presente contrato es de 1 año e iniciará su vigencia a partir del día 01 de Enero de 2018 concluyendo, por tanto, el día 31 de diciembre de 2018. Sin embargo,
este instrumento podrá renovarse por otro periodo igual siempre y cuando exista
un acuerdo por escrito, firmando por los representantes de ambas partes, en
donde se estipula el nuevo plazo y las condiciones correspondientes.
CUARTA.- APORTACIONES: “LA CAFETERÍA” hará la aportación a la Fundación EBC correspondiente
a beca completa, mensualmente para
contar con la concesión de la “LA
CAFETERÍA”, así mismo está obligado a que los servicios se mantengan con la
calidad requerida, en servicio e higiene, cubra las expectativas de los
usuarios durante la vigencia del presente contrato; por otra parte, “LA CAFETERÍA”, se compromete a ofrecer un 20% de descuento en alimentos
preparados al personal administrativo de
la Escuela Bancaria y Comercial Campus Querétaro; éste beneficio se llevará a
cabo de acuerdo al sistema que ambas partes acuerden.
Las
partes acuerdan que la cuota indicada en el párrafo anterior podrá ser
modificada en cualquier tiempo, siempre y cuando “LA ESCUELA” y “LA CAFETERÍA”
lo acuerden por escrito, debidamente firmado por los representantes de cada una
de las partes.
“LA CAFETERÍA” se obliga a liberar a “LA ESCUELA” de cualquier reclamación
que un tercero llegue a entablar en su contra, con respecto a los elementos, material
y/o equipo que contenga.
Queda entendido que la responsabilidad por
daños de “LA CAFETERÍA” y todo lo
que se encuentre en su interior, correrá por cuenta de “LA CAFETERÍA”.
SEXTA.-
OPERACIÓN DE “LA CAFETERÍA”: Se obliga a operar “LA CAFETERÍA”, de conformidad con lo previsto por los horarios y actividades
de “LA ESCUELA”; así como las
necesidades de todos los elementos, materiales y equipos para el funcionamiento
satisfactorio del mismo.
“LA
CAFETERÍA” presentará a “LA ESCUELA”
los proyectos de las obras que considere necesarias para cumplir con el
destino del presente contrato, a reserva de quedar de acuerdo con “LA ESCUELA” y bajo previa autorización
de ésta, “LA CAFETERÍA” podrá
realizar modificaciones y/o mejoras, menores al recinto, a su propio costo y
riesgo, siempre y cuando dichas modificaciones y/o mejoras no alteren o
deterioren la estructura del mismo.
Lo anterior en la inteligencia de que dichas
mejoras y/o modificaciones quedarán a
favor del inmueble, por lo que una vez terminada la vigencia del presente
contrato o termino anticipadamente y/o que sea rescindido éste, “LA CAFETERÍA” no podrá demoler y/o
destruir lo realizado en él a menos que los solicite de manera expresa,
quedando obligado “LA CAFETERÍA” a
retirar y reparar a su costa las
instalaciones a fin de devolverlas en el mismo estado en que le fueron
otorgadas.
En todo caso, para la realización y
ejecución de dichas obras “LA CAFETERÍA”,
deberá apegarse a los lineamientos y políticas que en materia de construcción, instalación de equipo y
demás sean aplicables en ese momento.
Las partes acuerdan que “LA CAFETERÍA” se obliga a conservar en buen estado el espacio otorgado por “LA ESCUELA” y a dar aviso de inmediato de cualquier situación que pudiera afectar al
mismo, en caso contrario “LA CAFETERÍA”
será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse por ese
motivo.
De conformidad con el párrafo anterior,
durante la vigencia de este contrato, la responsabilidad por la instalación,
limpieza, monitoreo, mantenimiento y desocupación de “LA CAFETERÍA” estará a cargo del representante legal, por lo que
se obliga a reparar todos aquellos deterioros ocasionados al lugar motivados
por la instalación, uso, operación, explotación, funcionamiento,
aprovechamiento, mantenimiento y desmonte del mismo, salvo el caso de deterioro
normal por el uso cotidiano, así como, a cubrir los gastos que por dichos
conceptos se generen, para lo cual podrá contratar a la persona o personas que
estime convenientes para la prestación
de dichos servicios.
Por su parte, tendrá derecho a efectuar por sí
mismo o por medio de terceros y a su propia discreción, riesgo y costo inspecciones
regulares a efecto de verificar y vigilar el cumplimiento de “LA CAFETERÍA” respecto de las
obligaciones y los requisitos mínimo de mantenimiento y uso del recinto,
quedando facultada para manifestar su insatisfacción en caso de conformidad con
la prestación de los servicios a “LA
CAFETERÍA”, quien a su vez será responsable de prestar atención oportuna a
dichos reportes subsanando las irregularidades en el menor tiempo posible en
cual por ningún caso excederá las 48 horas, ya sea este en relación al servicio
prestado y/o cuestiones íntimamente relacionadas con la persona y actuar de los
elementos que operen “LA CAFETERÍA”, mediante la reposición
o mejora sin costo de aquellos servicios señalados como insatisfechos, o bien,
sustitución del personal señalado, sin tener derecho a remuneración alguna por
ello.
A)
Prestar los servicios, exclusivamente a los
alumnos y empleados conforme a las cláusulas del presente contrato y en el
espacio estipulado en el ANEXO A, de acuerdo con los días y horarios,
uso, actividades, necesidades, instrucciones y lineamiento generales que
establezca con todos los elementos, materiales y equipo necesarios para el funcionamiento satisfactorio de los mismos.
B)
La supervisión del correcto funcionamiento
de “LA CAFETERÍA”.
C)
Contar con el personal capacitado y
suficiente para la instalación, mantenimiento y
operación de “LA CAFETERÍA”.
D)
Sustituir al personal asignado para la
prestación del servicio dentro de los 3 días siguientes a que los solicite por
escrito.
E)
Cubrir la totalidad de los gastos en que
incurra con motivo de la prestación del servicio, inclusive los servicios
de gas y demás análogos
F)
Conservar en buen estado el equipo y
mobiliario contenido dentro de las instalaciones, en las que prestará sus servicios, para lo cual,
deberá realizar los servicios de mantenimiento necesarios por lo menos cada 30
días, siendo en todo caso, responsable de cualquier deterioro y/o daño por el
mal uso de los mismos.
G)
Realizar cada mes el servicio de fumigación
en el espacio referente a “LA CAFETERÍA”.
H)
“LA CAFETERÍA” cubrirá el pago de
recolección de basura, así como mantener
limpio y recoger la basura generada, bolsa de basura, botes, accesorios y
herramientas de limpieza; apoyar al servicio externo de limpieza por lo que
respecta a las áreas que circundan el recinto.
I)
Almacenar los productos en condiciones
favorables para su correcta conservación.
J)
Atender a las solicitudes que realice “LA ESCUELA” en cuanto al
funcionamiento de “LA CAFETERÍA”,
dentro de un plazo que no podrá exceder de 24 horas a partir de que se realizó
el reporte correspondiente.
K)
Conocer y cumplir los reglamentos y las
políticas de publicidad, imagen, discreción, prioridades, seguridad, higiene y
demás aplicables que se encuentren vigentes.
L)
Fumigar,
a su costa, las instalaciones en que prestará “LOS SERVICIOS” manteniéndolas libres de roedores, cucarachas,
hormigas, termitas y/o cualesquier tipo de insecto al menos una vez cada 4
meses y cuando lo solicite. En todo caso el servicio de fumigación deberá ser
prestado por un proveedor reconocido a nivel local.
M)
Realizar exámenes microbiológicos a sus alimentos cuando éstos sean requeridos.
N)
Proporcionar al personal a su cargo, la identificación y uniforme correspondiente, el cual en todo
caso, se compondrá de pantalón, camisa, playera polo, zapatos cerrados, cinto y
gorra. Así mismo, se obliga a asegurarse de que su personal porte la
identificación y uniforme descritos durante los horarios de la prestación del
servicio y en general durante su
estancia dentro de las instalaciones.
O)
Abstenerse de vender, promocionar u obsequiar
gomas de mascar, cigarros sueltos o cajetilla, bebidas alcohólicas,
estupefacientes y en general cualesquier tipo de droga o enervante. El incumplimiento de esta obligación será motivo
de rescisión automática del presente contrato, remitiéndose en consecuencia a “LA CAFETERÍA” a las autoridades
correspondientes para el seguimiento e investigación de delitos contra la salud y demás que resulten.
P)
Ofrecer los productos a los precios
establecidos en el Anexo B. En caso
de que “LA CAFETERÍA” desee efectuar
modificaciones a los precios contenidos en el
Anexo B deberá notificarse
por escrito con anticipación a la fecha en que operará el incremento, el
cual en todo caso deberá ser aprobado
por la Dirección de Campus y no podrá exceder en más de un 25% el precio de los
productos de la cadena comercial OXXO .
Q)
Obtener autorización por escrito para el
caso en que desee ingresar equipo y/o mobiliario a las instalaciones en que
prestará los servicios. Lo anterior en
la inteligencia de que no responderá, en ningún caso, por el robo o
daños al equipo y/o mobiliario
ingresado, por lo que desde este momento “LA
CAFETERÍA”, renuncia a intentar cualquier acción legal en contra y en
consecuencia reconoce que en caso de considerarlo conveniente será responsable
de colocar a su costa, elementos de seguridad tales como reguladores de
voltaje, alarmas de seguridad, cámaras de seguridad, etc.
R)
Elaborar y difundir la publicidad de “LA CAFETERÍA”, previa autorización por
escrito por parte de la Dirección del Campus.
OCTAVA.-
OBLIGACIONES asume “LA CAFETERÍA” las
siguientes obligaciones:
A)
Permitir durante la vigencia del presente
contrato el acceso al recinto, a los representantes y empleados de “LA CAFETERÍA”, así como a las personas autorizadas por éste,
previa identificación o escrito donde sean autorizados por “LA CAFETERÍA” , para la realización del objeto de este
instrumento.
B)
Proporcionar a “LA CAFETERÍA”, a su costo, las llaves y demás medios necesarios
para el acceso al recinto, en el entendido que este será condicionado a los
procedimientos internos del departamento de seguridad interna.
DÉCIMA.- DEVOLUCIÓN Y ENTREGA: Al concluir
el término del presente contrato o cuando surta efectos la terminación o
rescisión del mismo, “LA CAFETERÍA”
deberá desocupar y hacer entrega de “LA
CAFETERÍA” al personal autorizado totalmente desocupado, en perfectas
condiciones de conservación y mantenimiento y libre de toda responsabilidad de
carácter laboral, fiscal, de obligaciones frente a terceros y proveedores o de
cualquier otra naturaleza, sin necesidad de resolución judicial alguna.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede quedará facultada para retirar
de “LA CAFETERÍA”, cualquier bien
que se encuentre instalado en el área, sin que por ello se constituya en
depositaria de los mismos, en el entendido que cualquier daño o pérdida que
pudiera sufrir dichos bienes será responsabilidad exclusiva de “LA CAFETERÍA”, quien además deberá
resarcir de cualquier gasto en que pueda incurrir para retirar los bienes del
área de exhibición.
A)
Luis Ochoa García será quien mantendrá la
comunicación por parte de “LA ESCUELA”.
Teléfono:
01 (442) 349.50.00 ext. 5120
Correo
electrónico: l.ochoa003@ebc.edu.mx
Dirección:
No. 127-3, Ejido El Retablo,
Corregidora, Qro.
B) Por
parte de “LA CAFETERÍA” será Rodrigo
Martínez Yáñez, quien mantendrá la
comunicación con el responsable de “LA
CAFETERÍA”.
Teléfono: 045 (477)
2 21 05 26
Correo electrónico: rmartinesz@gmail.com
Dirección: SN Lote 14 Manzana 123, Vista Hermosa, Corregidora, Qro., C.P. 76902
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD: “LA
CAFETERÍA” acepta y reconoce
que toda la información a la que tendrá acceso su personal, así como cualquier
información que le sea proporcionada, sin importar el medio por el que se haga, es propiedad de las personas o entidades
que éste designe y que dicha información tiene el carácter de CONFIDENCIAL, por
lo que “LA CAFETERÍA” se obliga a no
divulgarla o enajenarla parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no
utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente contrato.
Ambas partes se
obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su
personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier
información propia de “LA CAFETERÍA” sobre la que
lleguen a tener acceso con motivo del presente contrato. Así mismo, se
comprometen a no publicar ni divulgar
ningún dato que se considere confidencial, excepto bajo el permiso escrito de la contraparte.
Toda información
propietaria de “LA CAFETERÍA” transferida a en consecuencia del contrato y que se
desee amparar bajo la protección de confidencialidad, deberá identificarse como
tal, por medio de un sello o marca en el documento transferido.
Las partes
mantendrán la información en confidencia durante el periodo de la vigencia del contrato y por espacio de 5 años
posteriores a la terminación normal, extendida o anticipada. Durante dicho
periodo las partes usarán tal información sólo en relación a sus
responsabilidades bajo el contrato y de
cualquier otro convenio o contrato que emane relación a, o del contrato y sólo
lo harán disponible o del conocimiento de sus empleados y otro personal que
tenga necesidad de saber para efectuar
sus funciones en respecto de las responsabilidades contraídas bajo este
contrato.
Con el propósito de
minimizar y prevenir faltas a lo previsto en los párrafos anteriores ,causadas
por la eventualidad de que el personal no tuviera conocimientos de los mismos,
así como para prevenir en lo posible la participación de personas que pudieran
tener conflicto de intereses con
respecto al contrato, tanto el personal de “LA CAFETERÍA”, como de “LA ESCUELA” que colabore en el proyecto, deberá firmar una carta
de confidencialidad, cuyo formato se anexa al presente contrato, en referencia
a las obligaciones en materia de confidencialidad y de propiedad intelectual e
industrial. Dichas cartas deberán firmarse por triplicado, con el objeto de anexar una de las mismas a la copia del
contrato que obre en poder de cada parte. Estas cartas son anexos no unidos al
contrato, por lo que son documentos independientes del mismo.
La información
confidencial de terceras partes en el poder y posesión de una de las partes y
reveladas a la otra parte, se mantendrá como confidencial bajo los mismos
términos y condiciones impuestas por la tercera parte, no obstante cualquier
otra previsión de esta cláusula.
La información
propietaria o confidencial estará sujeta a la protección de esta cláusula salvo
que:
1.- Sea
información que al tiempo de su revelación a la parte receptoría, estuviera ya
en dominio público sin culpa de la parte receptora.
2.- Sea
información que después de su revelación a la parte receptora, pase el dominio
público sin culpa de la parte receptora.
3.- Sea
información que la parte receptora legítimamente adquirió de una tercera parte,
sin restricción sobre su uso y/o sobre su revelación.
4.- Sea
información que la parte receptora pueda demostrar por medio de registros
escritos del desarrollo independiente de la parte trasmisora.
5.- Sea
información que se revele en respuesta a un requerimiento legal, siempre y
cuando la parte requerida notifique urgentemente a la otra parte de tal
requerimiento y que ambas partes cooperen para legítimamente minimizar tal
revelación.
Las
partes están obligadas a regresar o, si es autorizado por escrito por la
trasmisora, a destruir toda la información confidencial y todas las copias de
la misma recibidas bajo el contrato, a la fecha de terminación del mismo.
Así
mismo, las partes serán responsables respecto de cualquier mal uso de la
revelación a terceros no autorizados expresamente por las partes, por lo que
las partes deberán hacer del conocimiento de todos sus empleados y
dependientes, que tengan acceso a la información de sus obligaciones respecto a
la misma siendo que deberán de usar y ser requeridos de observar con carácter
de absoluta confidencialidad y reserva, la documentación e información en
cuestión.
En
caso de que alguna de las partes incumpla con lo señalado en esta cláusula,
deberá pagar a la otra parte, los daños causados, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa o las acciones penales que la parte afectada pudiera
ejercer en contra de quienes resultan responsables por los delitos de
revelación de secretos, abuso de confianza, robo o cualquier otro que resulte.
DÉCIMA SEGUNAD.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes convienen que el contrato no otorga a “LA CAFETERÍA” licencia alguna, o
algún tipo de derecho respecto de la “Propiedad Intelectual” para efectos del
contrato, “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o
usadas en México o en el extranjero por “LA ESCUELA”., así como todo
derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de
agilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales,
reservas de derechos, nombres de dominio, así
como todo tipo de derechos
patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás
formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a
reconocer las leyes correspondientes.
“LA CAFETERÍA” se obliga a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir,
regalar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo, ni de
cualquier material o material excedente que sea resultados de la Propiedad
Intelectual.
Las partes acuerdan
que cualquier material objeto de este contrato, o cualquier otro que se llegue
a desarrollar o a realizar en cumplimiento del presente contrato, o como
resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad única y exclusiva desde
este momento, “LA CAFETERÍA” reconoce que no tendrá derecho alguno sobre dichos
materiales o desarrollo, ni intentará obtener algún tipo de título o registro
de propiedad sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. “LA CAFETERÍA” acepta y se obliga
a cooperar con todo lo que se requiera, a suministrar documentación
satisfactoria con respecto a los materiales y desarrollos y a firmar todos los
documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener las patentes o
registros de tales materiales o desarrollos.
Queda
estrictamente prohibido para “LA CAFETERÍA” y para su personal
en su caso, reproducir sin permiso, cualquier tipo de material que se le
hubiese proporcionado o desarrollado al amparo del presente contrato, bajo pena
de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes en materia de derecho de
autor, además de la recisión al presente
contrato.
“LA CAFETERÍA” desliga de toda responsabilidad frente a terceros, por cualquier violación
a los derechos de autor y propiedad que comenta “LA CAFETERÍA” al llevarse a
cabo el servicio objeto de este contrato. “LA CAFETERÍA” será responsable de obtener y cubrir todos los
pagos y obtener las autorizaciones necesarias para cumplir con el objeto del
presente contrato, así como sacar en paz de cualquier reclamación y a responder
ante las autoridades competentes.
Adicionalmente, las
partes se obligan a no hacer mal uso de la imagen, logotipos,
tipografía, marcas, diseños o imágenes en la publicidad, obligándose a retirarlo
inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a no más tarde 3
días posteriores al momento en que se solicite la corrección por escrito de
dicho material publicitario.
DÉCIMA TERCERA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes acuerdan que este contrato no podrá interpretarse de manera alguna como
constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, y que las
relaciones laborales se mantendrán en
todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos trabajadores, aun
en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en
las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes. En ningún caso
podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, quedando fuera de
toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debidamente la
parte que contrató al trabajador de que se traté, sacar en paz y a salvo a la
otra en caso de conflictos laborales provocados por personal de la primera.
En virtud de lo anterior, “LA CAFETERÍA” será el único responsable de su propio personal, así
como de los daños y/o lesiones que puedan producirse a los bienes y/o
instalaciones a la integridad de terceras personas, además del cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables en razón los servicios.
Para el cumplimiento
del presente contrato, “LA CAFETERÍA” se obliga a proporcionar los servicios a través de su
propio personal especializado. Queda expresamente estipulado que este contrato se suscribe en razón de que “LA CAFETERÍA” cuenta con el
personal necesario y los elementos
propios para ejecutar los servicios profesionales objeto de presente contrato.
En ningún caso podrá considerarse a “LA ESCUELA” como patrón
sustituto, ni solidario, ni tampoco
intermediario con respecto a dicho personal. “LA CAFETERÍA” libera de toda responsabilidad laboral fiscal, de
seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica
que al respecto pudiera existir. En consecuencia.” LA CAFETERÍA” asume totalmente las obligaciones de las relaciones
laborales con sus trabajadores. Por lo tanto, “LA CAFETERÍA” se obliga a responder cualquier demanda o reclamación
que se promueva en contra así como pagarle todos y cada uno de los gastos que
hubiese efectuado como motivo o como consecuencia de la demanda o reclamación.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación, adición o aclaración a los términos del presente
contrato deberá ser otorgada por escrito, debidamente firmada de conformidad por
el representante legal de cada una de las partes, empezando a surtir efecto a
partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Las partes acuerdan que el presente contrato podrá
darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas sin que medie
resolución judicial alguna, siempre y cuando se de aviso por escrito a la otra
parte con el término de 15 días de anticipación, procediendo de inmediato a la
determinación de las obligaciones pendientes de cumplir por cada una de las
partes para su liquidación dentro del plazo mencionado.
DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente
contrato en cualquier tiempo, sin responsabilidad
alguna, si la contraparte incurre en alguna violación de los términos y
condiciones que se establece en las presentes cláusulas, obligándose de
parte agraviada a hacer la notificación
con 10 días de anticipación a la fecha
en que operará la rescisión.
En el caso de que
alguna de las partes contratantes notifique la rescisión a la contraparte en
los términos del párrafo anterior, este última cuenta con un plazo de 5 días
hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación para
exponer lo que a su derecho convenga, respecto de la causal que motive la
rescisión o del incumplimiento de sus obligaciones; si transcurrido dicho plazo
la parte no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones
aducidas por ésta, la parte afectada estima que las mismas no son
satisfactorias, surtirá sus efectos plenamente rescisión , aplicando en
consecuencia el contenido del último párrafo de la cláusula que antecede. La
parte que incumpla con este contrato se obliga a pagar a la otra los daños que
le haya ocasionado dicho incumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y
obligaciones derivadas de este contrato sin el previo consentimiento por
escrito otorgado por la contraparte.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL RECONOCIMIENTO: El presente contrato constituye todo lo acordado entre
las partes en relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra
negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita,
efectuada con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
DÉCIMA NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS: Todos los términos y condiciones del presente contrato
se consideran independientes en su naturaleza. En caso de que por cualquier
razón cualquier término o condición de este contrato se consideren inválidos o
inejecutables el resto de los términos y condiciones válidos subsistirán y la
provisión que se considere inválida se dejará sin efecto sólo al grado
necesario que para que mantenga su validez.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación o comunicación que se requiera
dar conforme al presente contrato por cualesquiera de las partes, se tendrá por
haber surtido sus efectos cuando sea por escrito y enviada, bien sea por
entrega personal, correo certificado con
acuse de recibo, porte pagado y enviada a la parte correspondiente al domicilio
indicado en el presente contrato o cualquier otro domicilio previamente
designado por escrito. Las notificaciones surten efectos desde la fecha de su
recepción.
Para los efectos que
se deriven de la aplicación del presente contrato y del párrafo anterior, las
partes señalan como sus domicilios los indicados en el apartado declarativo
inicial. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por
escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo, con 10 días naturales de
anticipación a la fecha en que se quiera
que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se
entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN: Para la solución de cualquier controversia que surja con
motivo de la interpretación y/o ejecución de lo convenido en el presente
contrato, ambas partes se someten expresamente al fuero de los tribunales
componentes en el Estado de Querétaro, así como a las leyes reglamentos y demás
disposiciones legales vigentes en dicho estado; renunciando expresamente a
cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro; o por
cualquier otra causa, pudiera corresponderlas.
Manifiestan las
partes que el presente contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, o
cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo; por lo que conformes y de común
acuerdo con el contenido integro y forma del mismo, manifiestan que es su voluntad el firmarlo por duplicado para
dejar constancia de lo ocurrido y para todos los efectos legales a que hubiere
lugar, en el Municipio de Corregidora, Querétaro el día 1° de Febrero de 2014.
“LA CAFETERÍA” “LA ESCUELA”
_________________________
____________________________
Lic. Lic.
TESTIGO
TESTIGO
___________________________
_____________________________
Sr. .
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE USO
DE ESPACIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE “FUENTE DE SODAS” QUE CELEBRAN “” Y
DEBIDAMENTE ANTE FIRMADO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PAGINAS EN EL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO EL DÍA 01 DE FEBRERO DE 2014.