EJEMPLO CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA



  CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA PARA LA  QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE LA  , REPRESENTADA POR SU RECTOR, DR. , Y POR LA OTRA PARTE EL C. , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LA UNIVERSIDAD" Y "EL CONCESIONARIO" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:


D E C L A R A C I O N E S


1.- Declara "LA UNIVERSIDAD"

1.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, creado por Decreto Gubernamental de fecha 7 de noviembre del año 2008, y que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo el 17 de noviembre del año 2008.
1.2.    Que su objeto es:

a)        Impartir educación superior en los niveles de licenciatura , ingeniería, especialización tecnológica y otros estudios de posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores cívicos y éticos , conscientes  del contexto  nacional en lo económico,
político y social;                                                                                                         
b) Llevar a cabo investigación aplicada y desarrollo tecnológico , pertinentes
para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación;

e)   Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria
y la formación a lo largo de toda la vida ;

d)  Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el

desempeño de.las empresas y otra.s organizaciones  de. Estado, principalmente;

la región y del

e) Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región, en el Estado y en el País.


1.3. Que el Doctor , acredita su personalidad como Rector con nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Licenciado José Francisco Olvera Ruíz, de fecha 28 de marzo de 2012, y en base en lo dispuesto por los artículos 25 y 28 Fracción IX del Decreto de Creación del Organismo, goza de las más amplias facultades para subscribir el presente contrato.
1.4.      Que tiene su domicilio en Boulevard Acceso a Tolcayuca Número 1009, Colonia Ex-Hacienda de San Javier, Tolcayuca , Hidalgo. C.P. 43860, mismo que señala para efectos del presente convenio.
1.5.      Que tiene interés y necesidad de que funcione en las instalaciones de la  se acondicione un espacio para cafetería que proporcione y preste servicios de cafetería con alimentos para desayuno, comida y/o en su caso antojitos para la atención de alumnos, Personal Docente y Administrativo de "LA UNIVERSIDAD", con un horario que abarque como mínimo de las 07:00 a las 20:00 horas, en y durante el periodo de clases y un horario flexible en periodo de exámenes y recesos.
En el que se podrán incluir servicios y productos alimenticios adicionales, así como, dulces, productos Bimbo, Marinela, Sabritas y Bebidas tales como refrescos, jugos y aguas con la calidad y limpieza que se requiera.
1.6. Que el equipamiento del espacio acondicionado para Cafetería, los utensilios y los bienes muebles necesarios para prestar los servicios de cafetería y comedor sean aportados por el proveedor de los servicios, su mantenimiento y resguardo serán responsabilidad del mismo.

1.7.       Que el proveedor sea responsable de realizar un contrato de suministro eléctrico y de cubrir las cuotas que él mismo genere; o bien acordar una cuota fija con "LA UNIVERSIDAD" por este concepto.

1.8.     Que el proveedor de los servicios sea el que contrate por su cuenta y bajo sus condiciones las personas necesarias para prestar dichos servicios y para mantener en condiciones higiénicas el espacio físico que "LA UNIVERSIDAD" destine  para ello. Por ningún motivo y en ningún caso  "LA  UNIVERSIDAD"

tendrá responsabilidad alguna sobre las obligaciones  laborales o legales derivadas de los contratos mencionados.
1.9.      Bajo ninguna circunstancia , personal contratado por "LA UNIVERSIDAD" participará en la prestación de los servicios, ni en el mantenimiento del espacio físico destinado para el Servicio de Cafetería .

11.- Declara "EL CONCESIONARIO"


11.1.    Que es ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles, condición que comprueba  exhibiendo fotocopia de su credencial de elector 18874284, misma que se adjunta para su identificación como tal.

11.2.    Que tiene interés en la prestación del Servicio de Cafetería, a sabiendas de que "LA  UNIVERSIDAD" no cuenta con espacio construido exprofeso para Cafetería ni servicios de agua, luz ni drenaje y que acondicionara el espacio físico que se le asigne.


11.3.     Que cuenta con el conocimiento , la experiencia y el capital necesarios para la correcta prestación del servicio en el que se interesa, obligándose a proveer el suministro de los Servicios con higiene y calidad, en los términos de la propuesta que presentó a "LA UNIVERSIDAD".

11.4.    Que señala como domicilio el ubicado en C. Algibe s/n,Col. La Cantera, Villa




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de Tezontepec, Hgo, mismo que señala para todos los fines y efectos legales.                     \l

11.5.          Con el objeto de comprobar lo anteriormente manifestado presenta documentos, de los que se agrega copia fotostática simple a este contrato, a saber :

A)       Copia de Comprobante de domicilio
B)       Copia de Identificación Oficial


111.- Ambas partes:


Único.- Ambas partes manifiestan su voluntad , consentimiento reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y están de acuerdo en otorgar y sujetar el presente contrato a las siguientes :


CLÁUSULAS




3

PRIMERA.- OBJETO. "LA UNIVERSIDAD" concesiona a "EL CONCESIONARIO"

la prestación del Servicio de Cafetería, mismo que deberá prestarse en el espacio físico asignado pára ello y en el interior del inmueble dénominado .

El Servicio consistirá en la prestación del Servicio de Cafetería conforme a los siguientes términos y condiciones :

El prestador de servicios se obliga a proporcionar el Servicio de Cafetería en las instalaciones de la "LA UNIVERSIDAD", ubicada en Boulevard Acceso a Tolcayuca Número 1009, Colonia Tolcayuca, Hidalgo, en un horario de 07:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.

SEGUNDA.- "EL CONCESIONARIO" se obliga a prestar el servicio de cafetería, expendiendo única y exclusivamente alimentos y bebidas que no son nocivos para la salud y que se ajustan a las disposiciones prácticas de higiene y sanidad.

Queda estrictamente prohibido a "EL CONCESIONARIO" vender artículos qu)( causen trastornos en la salud y adición

TERCERA.- "EL CONCESIONARIO" se obliga a permitir el acceso, dentro de los usos y horarios  de la "LA UNIVERSIDAD", a sus trabajadores, empleados y proveedores, a quienes proporcionará el servicio de cafetería con higiene y calidad.
CUARTA.- "EL CONCESIONARIO" destinará el bien inmueble materia del presente contrato, únicamente para la prestación del servicio de cafetería, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.
QUINTA.- "EL CONCESIONARIO" se obliga a mantener en buenas condiciones de uso y conservación las instalaciones de gas, energía eléctrica y agua potable.
SEXTA.- Queda expresamente prohibido a "EL CONCESIONARIO" subarrendar , o transmitir bajo cualquier título el uso del bien mueble dado en comodato, siendo ésta una causa especial de rescisión del presente contrato.
SÉPTIMA.- En caso de que el espacio físico requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que está destinado, "EL CONCESIONARIO" se obliga a informar de ésta situación a "LA UNIVERSIDAD", o a su representante legal para que éste se encargue de realizar las reparaciones necesarias, a excepción del mantenimiento preventivo y correctivo a efecto de mantener en óptimo estado el espacio físico .
OCTAVA.- "EL CONCESIONARIO" recibe el bien mueble en buenas condiciones, reuniendo los estándares de calidad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado  en que  lo recibe al momento en que  se termine,  rescinda o

convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de
..                                                    ..                                                    ..                                                    ..
aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen a él bien
mueble objeto del presente contrato.

NOVENA.- Cualquier modificación que quisiere realizar "EL CONCESIONARIO" sobre el bien mueble, deberá ser autorizada por "LA UNIVERSIDAD" para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte de "LA UNIVERSIDAD" que autorice dichas modificaciones .
DECIMA.- VIGENCIA.- "LAS PARTES" convienen expresamente en que la vigencia del presente contrato será por tiempo determinado , a partir de la fecha de firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2015 .
DECIMA   PRIMERA.-   En   caso   de   que   "EL   CONCESIONARIO"   o   "LA
UNIVERSIDAD" quisieran dar por terminado el presente Contrato deberán notificarlo por escrito de una parte a la otra con treinta días de anticipación .
DECIMA SEGUNDA.-  "EL CONCESIONARIO" entregará a "LA UNIVERSIDAD"
la cantidad de $5,000 .00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por mes correspondiente, por concepto de Concesión de Cafetería .
DECIMA TERCERA.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga a otorgar el recibo que corresponda a "EL CONCESIONARIO" por la aportación que ingrese a "LA UNIVERSIDAD".

DÉCIMA CUARTA.- "EL CONCESIONARIO" está consciente por así habérsele explicado , que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que "LA UNIVERSIDAD" se por recibido a su entera satisfacción el espacio físico destinado para el Servicio motivo del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento o cualquier acción judicial que se derive del presente contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
DÉCIMA SEXTA.- Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman por duplicado ante la presencia de los testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a los tres días del mes de Julio del año dos mil quince en la ciudad de Tolcayuca, Estado de Hidalgo, manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún  otro tipo de vicio en el consentimiento para la realización del mismo.

POR "LA UNIVERSIDAD"                       POR "EL CONCESIONARIO"








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C. HIGINIO ENCISC:ONZALEZ



TESTIGOS




ANDO GÓMEZ ESPINOSA          LIC. BEATRIZ HERVER GUZMÁN














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