D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara
"LA UNIVERSIDAD"
1.1. Que es un Organismo
Descentralizado de la Administración Pública
Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado
de Hidalgo, creado
por Decreto Gubernamental de fecha 7 de noviembre del año 2008, y que fue publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo el 17 de noviembre
del año 2008.
1.2. Que su objeto es:
a)
Impartir
educación superior en los niveles
de licenciatura , ingeniería, especialización tecnológica y otros estudios
de posgrado, así como cursos de actualización en sus
diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida
formación científica, tecnológica y en valores cívicos y éticos , conscientes del contexto nacional en lo económico,
político y social;
b) Llevar a cabo investigación aplicada y desarrollo
tecnológico , pertinentes
para el desarrollo económico y social de la región,
del Estado y de la Nación;
e) Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria
y la formación
a lo largo de toda la vida ;
d) Prestar servicios tecnológicos y de asesoría,
que contribuyan a mejorar
el
desempeño de.las empresas
y otra.s organizaciones
de. Estado, principalmente;
la región y del
e) Impartir
programas de educación
continua con orientación a la capacitación para el trabajo
y al fomento de la cultura tecnológica en la región, en el Estado y en el País.
1.3. Que el Doctor , acredita su personalidad como Rector con nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Licenciado José Francisco
Olvera Ruíz, de fecha 28 de marzo de 2012, y en base
en lo dispuesto por los artículos 25 y 28 Fracción IX del Decreto de Creación
del Organismo, goza de las más amplias
facultades para subscribir el presente contrato.
1.4.
Que tiene su domicilio en Boulevard Acceso a Tolcayuca
Número 1009, Colonia Ex-Hacienda de San Javier, Tolcayuca , Hidalgo. C.P. 43860, mismo que señala para
efectos del presente convenio.
1.5.
Que tiene interés
y necesidad de que funcione
en las instalaciones de la se acondicione un espacio para cafetería que proporcione y preste servicios
de cafetería con alimentos
para desayuno, comida y/o en su caso antojitos para la atención
de alumnos, Personal Docente y Administrativo de "LA UNIVERSIDAD", con un horario que abarque como mínimo de las 07:00 a las 20:00 horas, en y durante el periodo de clases y un horario flexible en periodo de exámenes y recesos.
En el que se podrán incluir servicios
y productos alimenticios adicionales, así como, dulces, productos
Bimbo, Marinela, Sabritas y Bebidas
tales como refrescos, jugos y aguas con la calidad y limpieza que se requiera.
1.6. Que el equipamiento del espacio acondicionado para Cafetería, los utensilios y los bienes
muebles necesarios para prestar los servicios de cafetería y comedor sean aportados por el proveedor
de los servicios, su mantenimiento y resguardo serán responsabilidad del mismo.
1.7.
Que el proveedor sea responsable de realizar un contrato de suministro eléctrico
y de cubrir las cuotas
que él mismo genere; o bien acordar una cuota fija con "LA UNIVERSIDAD" por este concepto.
1.8.
Que el proveedor de los servicios
sea el que contrate por su cuenta
y bajo sus condiciones las personas necesarias para prestar dichos
servicios y para mantener en condiciones higiénicas el espacio físico
que "LA UNIVERSIDAD" destine para ello. Por ningún motivo
y en ningún caso "LA UNIVERSIDAD"
tendrá responsabilidad alguna sobre
las obligaciones laborales o legales derivadas de los contratos mencionados.
1.9.
Bajo ninguna
circunstancia , personal contratado por "LA
UNIVERSIDAD" participará en la prestación de los servicios,
ni en el mantenimiento del espacio físico destinado para el Servicio
de Cafetería .
11.- Declara "EL CONCESIONARIO"
11.1.
Que es ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles, condición que comprueba exhibiendo
fotocopia de su credencial de elector 18874284,
misma que se adjunta para su identificación como tal.
11.2.
Que tiene interés en la prestación
del Servicio de Cafetería, a sabiendas de que "LA UNIVERSIDAD" no cuenta con espacio construido
exprofeso para Cafetería ni servicios
de agua, luz ni drenaje
y que acondicionara el espacio físico que se le asigne.
11.3.
Que cuenta con el conocimiento , la experiencia y el capital
necesarios para la correcta prestación del servicio en el que se interesa,
obligándose a proveer el suministro de los Servicios
con higiene y calidad, en los términos de la propuesta que presentó a "LA UNIVERSIDAD".
11.4.
Que
señala como domicilio el ubicado
en C. Algibe s/n,Col. La Cantera,
Villa
1\1
de Tezontepec, Hgo, mismo que señala para
todos los fines
y efectos legales. \l
11.5.
Con el objeto
de comprobar lo anteriormente manifestado presenta documentos, de los que se agrega
copia fotostática simple
a este contrato, a saber :
A)
Copia de Comprobante de domicilio
B) Copia de Identificación Oficial
111.- Ambas partes:
Único.- Ambas partes manifiestan su voluntad , consentimiento reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan
y están de acuerdo
en otorgar y sujetar el presente contrato a las siguientes :
CLÁUSULAS
3
PRIMERA.- OBJETO. "LA UNIVERSIDAD" concesiona a "EL CONCESIONARIO"
la prestación del Servicio de Cafetería, mismo que deberá prestarse en el espacio físico asignado
pára ello y en el interior
del inmueble dénominado .
El Servicio
consistirá en la prestación del Servicio de Cafetería conforme
a los siguientes términos y condiciones :
El prestador
de servicios se obliga a proporcionar el Servicio de Cafetería en las instalaciones de la "LA UNIVERSIDAD", ubicada en Boulevard Acceso a Tolcayuca Número 1009, Colonia Tolcayuca, Hidalgo,
en un horario de 07:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.
SEGUNDA.- "EL CONCESIONARIO" se obliga
a prestar el servicio de cafetería, expendiendo
única y exclusivamente alimentos y bebidas que no son nocivos para la salud y que se ajustan a las disposiciones prácticas de higiene y sanidad.
Queda estrictamente prohibido a "EL CONCESIONARIO" vender artículos qu)( causen trastornos en la salud y adición
TERCERA.- "EL CONCESIONARIO" se obliga a permitir el acceso, dentro de los usos y horarios de la "LA UNIVERSIDAD", a sus trabajadores, empleados y proveedores, a quienes proporcionará el servicio de cafetería con higiene y calidad.
CUARTA.- "EL CONCESIONARIO" destinará el bien inmueble materia
del presente contrato,
únicamente para la prestación del servicio de cafetería, quedándole
estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión
del presente contrato.
QUINTA.- "EL CONCESIONARIO" se obliga a mantener en buenas condiciones de uso y conservación las instalaciones de gas, energía eléctrica y agua potable.
SEXTA.- Queda expresamente prohibido a "EL CONCESIONARIO" subarrendar , o transmitir
bajo cualquier título
el uso del bien mueble dado en comodato, siendo ésta una causa especial
de rescisión del presente contrato.
SÉPTIMA.- En caso de que el espacio físico
requiera de alguna
reparación cuya omisión impida el uso normal
a que está destinado, "EL CONCESIONARIO" se obliga a informar de ésta situación
a "LA UNIVERSIDAD", o
a su representante legal para que éste se encargue
de realizar las reparaciones necesarias, a excepción del mantenimiento preventivo y correctivo a efecto de mantener en óptimo estado el espacio
físico .
OCTAVA.- "EL CONCESIONARIO" recibe el bien mueble en buenas condiciones, reuniendo los estándares de calidad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado
en que lo recibe al momento en que
se termine, rescinda o
convengan las partes entregar
el mismo, aceptando
las modificaciones que sufra por el deterioro
natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de
.. .. .. ..
aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen a él bien
mueble objeto del presente contrato.
NOVENA.- Cualquier
modificación que quisiere
realizar "EL CONCESIONARIO" sobre el bien mueble, deberá ser autorizada por "LA UNIVERSIDAD" para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito
de los cambios que quisiere
realizar, debiendo existir un documento por parte de "LA UNIVERSIDAD" que autorice dichas modificaciones .
DECIMA.- VIGENCIA.- "LAS
PARTES" convienen expresamente en que la vigencia del presente
contrato será por tiempo determinado , a partir de la fecha de firma del mismo hasta el 31 de diciembre
del año 2015 .
DECIMA PRIMERA.- En caso
de
que
"EL CONCESIONARIO" o
"LA
UNIVERSIDAD" quisieran dar por terminado
el presente Contrato
deberán notificarlo por escrito de una parte a la otra con treinta días de anticipación .
DECIMA SEGUNDA.- "EL CONCESIONARIO" entregará
a "LA UNIVERSIDAD"
la cantidad
de $5,000 .00 (Cinco mil pesos 00/100
M.N.) por mes correspondiente, por concepto de Concesión de Cafetería .
DECIMA
TERCERA.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga a otorgar el recibo que corresponda a "EL CONCESIONARIO" por la aportación que ingrese a "LA UNIVERSIDAD".
DÉCIMA CUARTA.- "EL CONCESIONARIO" está consciente por así habérsele explicado , que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que "LA
UNIVERSIDAD" se dé por recibido a su entera satisfacción el espacio
físico destinado para el Servicio motivo del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes que intervienen en el presente
contrato, para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento o cualquier acción judicial que se derive del presente
contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado
de Hidalgo.
DÉCIMA
SEXTA.- Leído por ambas partes el presente contrato,
lo firman por duplicado ante la presencia de los testigos
que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última,
a los tres días del mes de Julio del año dos mil quince en la ciudad de
Tolcayuca, Estado de Hidalgo, manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún
otro tipo de vicio en el consentimiento para la realización
del mismo.
POR "LA UNIVERSIDAD" POR "EL CONCESIONARIO"
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C. HIGINIO ENCISC:ONZALEZ
TESTIGOS
ANDO GÓMEZ ESPINOSA LIC. BEATRIZ
HERVER GUZMÁN
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