Acuerdo por el que se modifican las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 1o, párrafo tercero y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34 fracciones XII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Inversión Extranjera; 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su artículo 69-C que los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, empleando en sustitución de la firma autógrafa medios de identificación electrónica, produciendo estos últimos los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y con el mismo valor probatorio, en aquellas etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos determinen por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 11 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Que el empleo de sistemas tecnológicos en procedimientos, trámites y servicios, mejora y hace más eficiente la gestión pública, facilita el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuye los costos de transacción en que éstos incurren.
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía desarrolló una plataforma informática que permite a los particulares presentar, de forma confiable y segura, trámites y solicitudes ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera.
Que el 23 de febrero de 2015, se publicaron en el DOF las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el órgano de difusión oficial antes mencionado, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que obliga a las autoridades civiles, militares y los particulares, así como a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las que se señalan suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020.
Que el Acuerdo referido en el Considerando anterior establece también que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre otros, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras de dichas dependencias y entidades, así como de los usuarios de sus servicios.
Que el 26 de marzo 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado el 1 y 30 de abril y 29 de mayo de 2020, y el cual dispone en su numeral Séptimo, que para efectos de los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de la Dirección General de Inversión Extranjera, los plazos y términos legales correrán normalmente y se estableció que los trámites deberán presentarse mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través del correo electrónico tramites.rnie@economia.gob.mx, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
Que en razón de lo expuesto, en ejercicio de las facultades y atribuciones que en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras le fueron conferidas a la Secretaría de Economía y con el propósito de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del virus COVID-19, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
ÚNICO.- Se reforman las Reglas PRIMERA y DÉCIMA QUINTA, de las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015, para quedar como sigue:
PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones con base en las cuales operará la gestión de trámites presenciales y por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
SEGUNDA. a DÉCIMO CUARTA. ...
DÉCIMA QUINTA. En el caso de que por causas de fuerza mayor el Sistema no esté disponible o no se hayan obtenido las claves de acceso respectivas, los trámites podrán ser presentados: i) en cualquier formato electrónico en las oficinas del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras ubicadas en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México o en cualquier oficina de representación de la Secretaría de Economía, en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:00 horas, siempre que no existan circunstancias sanitarias o derivadas de fenómenos naturales que impidan la presentación de los trámites en dichas oficinas; o, ii) en cualquier formato electrónico a través de los correos electrónicos que al final de la presente Regla se mencionan en un horario de las 00:00 a las 23:59 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Para el envío de trámites vía correo electrónico, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. Indicar en el asunto del mensaje, el tipo de trámite que se está enviando y el nombre del sujeto obligado. (En el caso de las instituciones fiduciarias obligadas a presentar trámites en la sección tercera del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con el artículo 32, fracción III de la Ley de Inversión Extranjera, señalar el nombre del fideicomisario en primer lugar).
II. Adjuntar el formato que corresponda al trámite que se desea presentar debidamente firmado por el representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad.
III. Adjuntar cada uno de los anexos que correspondan al trámite que se desea presentar, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad.
En todos los trámites que se presenten mediante correo electrónico, se enviará a la dirección de correo electrónico del remitente un acuse de recibo mediante el cual se asignará folio de ingreso, fecha, y nombre del funcionario que recibe el trámite.
Si derivado del análisis se detectan errores u omisiones obvias en su presentación, se notificará a la dirección de correo electrónico del remitente el requerimiento respectivo, mismo que deberá responderse únicamente a la dirección de correo electrónico del funcionario que realizó el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicho requerimiento. En el supuesto de que no se desahogue el requerimiento en el plazo mencionado, la autoridad desechará el formato original y el asunto de que se trate se entenderá como no presentado, esto con fundamento en el artículo 34, último párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
El acuse enviado a través del correo electrónico tendrá validez como acuse de recibo del trámite de que se trate y no requerirá que se presente información alguna en forma presencial.
Los correos electrónicos, asignados para la recepción de los trámites del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, son los siguientes:
Homoclave del
trámite
Trámite
Correo Electrónico
SE-02-001
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
inscripciones.rnie@economia.gob.mx
SE-02-002
Aviso de Modificación al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
avisostercera.rnie@economia.gob.mx
SE-02-003
Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
cancelaciones.rnie@economía.gob.mx
SE-02-004
Informe Económico Anual (Renovación de constancia de inscripción) presentado al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
anuales.rnie@economía.gob.mx
SE-02-005
Aviso de Actualización Trimestral presentado al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
trimestrales.rnie@economía.gob.mx
SE-02-012
Aviso de Fedatarios públicos en términos del Artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera.
fedatarios.rnie@economía.gob.mx
SE-02-014
Solicitud para el otorgamiento de prórroga a plazos establecidos, en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera o en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, requerimientos o cualquier otro. (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
tramites.rnie@economia.gob.mx
SE-02-016
Consulta de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
archivo.rnie@economia.gob.mx
SE-02-020
Consulta en materia de inversión extranjera. (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
tramites.rnie@economia.gob.mx
Copias y Constancias (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
tramites.rnie@economia.gob.mx
DÉCIMA SEXTA. a DÉCIMA SÉPTIMA. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Desde la entrada en vigor del presente instrumento y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, los trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras no se podrán presentar de manera presencial.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.