Demanda de Amparo Indirecto Ejemplo escrito inicial de demanda



DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE CULIACAN EN TURNO:
            , mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en andador  2549 B, Fraccionamiento Valle de Amapa de la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa cp. 80194, ante usted comparezco de manera atenta y respetuosa para exponer:
            Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 fracción I constitucional y artículo 1 fracción I de la Ley de Amparo, solicito el amparo y la protección de la justicia federal, con incidente de suspensión para lo cual cumplo con el articulo 108 o bien los requisitos de la misma ley, como siguen:
            NOMBRE Y DOMICLIO DEL QUEJOSO:
Ya mencionado líneas arriba
            NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
 Comisión Estatal de los Derechos Humanos Sinaloa: Ruperto L. Paliza 566 Sur, esquina con Ignacio Ramírez, colonia Miguel Alemán, Culiacán Sinaloa cp. 80200
            AUTORIDADES RESPONSABLES:
a.    Autoridad ordenadora: Fiscalía General del Estado de Sinaloa: Blvd. Enrique Sánchez Alonso 1833, Desarrollo Urbano Tres Ríos, Culiacán Sinaloa.
b.    Autoridad ejecutora: Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, General Antonio Rosales 521, Primer cuadro Culiacán Rosales, Sinaloa 80000.
            ACTO RECLAMADO:
La discriminación de la participación en mi contra a una plaza para agente del Ministerio Público, así como a perito forense en la misma institución, orden decretada por la autoridad responsable ordenadora y cumplida por la autoridad ejecutora.


            HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO RECLAMADO:
Que el día 26 de Marzo de 2019 en horas de la mañana cuando acudí a la cita inicial en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza se me hizo de conocimiento por parte de las secretarias del establecimiento que mi evaluación no iniciaría debido a que no calificaba legalmente para participar en la convocatoria para el puesto de agente del Ministerio Publico ya que este “sólo se ofrecía a los ciudadanos mexicanos y yo no lo era, sino que era extranjero” sintiéndome totalmente contrariado les clarifique que era ciudadano naturalizado y que estaban confundidos así como les solicite que me señalaran en que leyes o reglamentos se encontraba dicho disparate, apreciando que no sabían de leyes solicité a las presentes que me dirigieran o dieran audiencia con la persona encargada del departamento jurídico o al responsable de esta orden a lo que respondieron que no me darían dicha información y que sólo se limitaban a cumplir órdenes; no saliendo de mi asombro ante tal ignorancia de la ley siendo que es una agencia estatal que usa la ley a diario continué insistiendo por conocer al autor de semejante y brindar la aclaración legal correspondiente a lo cual se me dijo que fue el Ministerio Publico el que había emitido dicha orden por lo que retorné a dicho ministerio a pedir explicaciones en donde se me informó en el departamento de Comunicación por parte del agente … que ellos jamás habían emitido dicha orden de impedimento al Centro de Control y Confianza y que eran ellos como institución separada del Ministerio Publico que habían decidido proceder de tal manera, aunque efectivamente debido mi condición de extranjero yo no debería participar en las convocatorias ni como agente ni como perito forense del Ministerio Público y que así lo pondrían en las siguientes convocatorias para que no vuelvan a suceder estos hechos; Bajo la lamentable condición de ignorancia y  confusión legal del agente pasé a explicarle que soy ciudadano mexicano por naturalización, que ya les había explicado esto antes de depositar mi documentación con ellos, que incluso se me obvió el no tener mi cartilla del servicio militar no liberada por lo que buscaron en la base de datos de su sistema y encontraron la documentación en donde efectivamente señala que soy ciudadano por naturalización manifestándole que esto es un acto de discriminación y que si esto iba a pasar por qué entonces me recibieron la solicitud en primer lugar?. Debido a que no recibí una respuesta oficial por parte de la unidad ejecutora decido acudir a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Sinaloa e interponer una queja la cual fue contestada a dicha dependencia y fui notificado personalmente el día 2 de mayo de 2019 en un documento escrito por la CEDH con las respuestas puntuales sin mostrarme la respuesta escrita original de la unidad ejecutora en donde se señala lo siguiente:
Que debido a que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza detectó en la documentación remitida por la Fiscalía General del Estado de Sinaloa sobre mi candidatura que no era mexicano por nacimiento ni tenía acreditado el Servicio Militar Nacional razón por la cual la autoridad manifiesta que no cumplía con el perfil que se establece en las fracciones I y III del artículo 52 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; fracción I del artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, e, incisos a y c del artículo 42 y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa en los cuales se establece principalmente que se necesita ser mexicano por nacimiento y tener acreditado el servicio militar nacional (observación que ya fue subsanada), por lo tanto no reunía los requisitos para seguir concursando como aspirante a ser Agente del Ministerio Público del fuero Común.
Considerando que mis derechos están siendo vulnerados acudo a promover la presente demanda de amparo.
            GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Artículos 1,5, 14, 123 Constitucionales, artículos 2, 6, 15, 21 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos  2, 3, 25, 26,  del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 17 y 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 1, 20, 23 fracción c, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y finalmente artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
            CONCEPTO DE VIOLACION:
Las autoridades señaladas como responsables violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad, e igualdad ante la ley que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos arriba mencionados de nuestra Constitución y los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos de los cual México es parte ya que estas me discriminan por mi nacionalidad de origen al no permitirme acceder como ciudadano mexicano en igualdad de condiciones a un puesto de trabajo público que está a disposición de todos los ciudadanos de este país que gozan de sus derechos civiles y políticos con lo cual me perjudica grandemente al imposibilitarme ascender económica y socialmente y condenarme al estancamiento profesional y laboral y ponerme en una condición de inferioridad civil y desventaja reduciéndome a ser un paria nacional que no logra la plenitud de sus capacidades profesionales y sociales. Presento para esto el desarrollo de los conceptos de violación:
Primer concepto violado: La ejecutoria de la autoridad viola mi derecho a la no discriminación por nacionalidad de origen al excluirme de una convocatoria pública dirigido a todos los ciudadanos mexicanos en edad y en condiciones para ejercer sus derechos civiles y políticos.
Preceptos violados: Artículo 1 párrafo 5to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo concepto violado: La ejecutoria viola mi derecho al acceso a un trabajo digno al excluirme a participar a una posición como agente del ministerio publico siendo que reuno las condiciones laborables para ello.
Precepto violado: articulo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercer concepto violado: La ejecutoria viola mi derecho a la legalidad al vincularme a una ley estatal abrogada y dejarme en indefensión jurídica.
Precepto violado: articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al utilizar la ley organica del ministerio publico del estado de Sinaloa, ley que fue abrogada el… por la ley organica de la procuraduría general delesado de Sinaloa el… la que a su vez se abrogo el …por la nueva ley organica de la fiscalía del estado de Sinaloa en donde no se menciona que sea necesario haber nacido en mexico para poder acceder al concurso para ser agente del ministerio publico

            CAPITULO DE SUSPENSIÓN:
Es procedente y así lo solicito se le conceda al suscrito la suspensión provisional y en su caso la suspensión definitiva del acto reclamado en los términos de los artículos 125, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y por lo tanto no surta sus efectos la orden de dejarme fuera de la convocatoria para la selección como agente y/o perito forense del Ministerio Público del Estado de Sinaloa que se ha indicado como acto reclamado y que es de imposible reparación, por tanto debe suspenderse la ejecución del mismo, solicitando que no se ejecute dicho acto de autoridad, solicitando se me expida por medios electrónicos una reproducción fiel de dicha suspensión.  

            A usted juez de distrito en turno de la ciudad de Culiacán atentamente pido:
            PRIMERO: Se me tenga por presentado esta demanda, se sirva admitirla, ordene su registro y de aviso a la superioridad, señale fecha y hora para la audiencia constitucional e incidental en base a las autoridades señaladas como responsables y les pida sus respectivos informes, así como dé vista al agente del Ministerio Público Federal. Así mismo se me tenga por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones.
            SEGUNDO: En su oportunidad procesal se me otorgue la suspensión provisional, así como la definitiva.
            TERCERO: Se me otorgue el amparo y la protección de la justicia federal, y se declare insubsistente el acto reclamado.
            CUARTO: Me sea autorizado el uso de los medios electrónicos para obtener una reproducción fiel de los autos que integren el presente juicio de amparo.



PROTESTO LO NECESARIO
CULIACAN ROSALES, SINALOA A 22 DE MAYO DE 2019