DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE CULIACAN EN TURNO:
, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en andador 2549 B, Fraccionamiento Valle de Amapa de la
ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa cp. 80194, ante usted comparezco de manera
atenta y respetuosa para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103
fracción I constitucional y artículo 1 fracción I de la Ley de Amparo, solicito
el amparo y la protección de la justicia federal, con incidente de suspensión
para lo cual cumplo con el articulo 108 o bien los requisitos de la misma ley,
como siguen:
NOMBRE Y DOMICLIO DEL QUEJOSO:
Ya
mencionado líneas arriba
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Sinaloa: Ruperto L. Paliza 566 Sur, esquina con Ignacio Ramírez, colonia Miguel
Alemán, Culiacán Sinaloa cp. 80200
AUTORIDADES RESPONSABLES:
a. Autoridad
ordenadora: Fiscalía General del Estado de Sinaloa: Blvd. Enrique Sánchez
Alonso 1833, Desarrollo Urbano Tres Ríos, Culiacán Sinaloa.
b. Autoridad
ejecutora: Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, General Antonio
Rosales 521, Primer cuadro Culiacán Rosales, Sinaloa 80000.
ACTO RECLAMADO:
La discriminación
de la participación en mi contra a una plaza para agente del Ministerio Público,
así como a perito forense en la misma institución, orden decretada por la
autoridad responsable ordenadora y cumplida por la autoridad ejecutora.
HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO RECLAMADO:
Que el
día 26 de Marzo de 2019 en horas de la mañana cuando acudí a la cita inicial en
el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza se me hizo de
conocimiento por parte de las secretarias del establecimiento que mi evaluación
no iniciaría debido a que no calificaba legalmente para participar en la
convocatoria para el puesto de agente del Ministerio Publico ya que este “sólo
se ofrecía a los ciudadanos mexicanos y yo no lo era, sino que era extranjero”
sintiéndome totalmente contrariado les clarifique que era ciudadano
naturalizado y que estaban confundidos así como les solicite que me señalaran
en que leyes o reglamentos se encontraba dicho disparate, apreciando que no
sabían de leyes solicité a las presentes que me dirigieran o dieran audiencia
con la persona encargada del departamento jurídico o al responsable de esta
orden a lo que respondieron que no me darían dicha información y que sólo se
limitaban a cumplir órdenes; no saliendo de mi asombro ante tal ignorancia de
la ley siendo que es una agencia estatal que usa la ley a diario continué
insistiendo por conocer al autor de semejante y brindar la aclaración legal
correspondiente a lo cual se me dijo que fue el Ministerio Publico el que había
emitido dicha orden por lo que retorné a dicho ministerio a pedir explicaciones
en donde se me informó en el departamento de Comunicación por parte del agente … que ellos jamás habían emitido
dicha orden de impedimento al Centro de Control y Confianza y que eran ellos
como institución separada del Ministerio Publico que habían decidido proceder
de tal manera, aunque efectivamente debido mi condición de extranjero yo no
debería participar en las convocatorias ni como agente ni como perito forense
del Ministerio Público y que así lo pondrían en las siguientes convocatorias
para que no vuelvan a suceder estos hechos; Bajo la lamentable condición de
ignorancia y confusión legal del agente
pasé a explicarle que soy ciudadano mexicano por naturalización, que ya les
había explicado esto antes de depositar mi documentación con ellos, que incluso
se me obvió el no tener mi cartilla del servicio militar no liberada por lo que
buscaron en la base de datos de su sistema y encontraron la documentación en
donde efectivamente señala que soy ciudadano por naturalización manifestándole
que esto es un acto de discriminación y que si esto iba a pasar por qué
entonces me recibieron la solicitud en primer lugar?. Debido a que no recibí una
respuesta oficial por parte de la unidad ejecutora decido acudir a la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos Sinaloa e interponer una queja la cual fue
contestada a dicha dependencia y fui notificado personalmente el día 2 de mayo
de 2019 en un documento escrito por la CEDH con las respuestas puntuales sin
mostrarme la respuesta escrita original de la unidad ejecutora en donde se
señala lo siguiente:
Que debido a que el Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza detectó en la documentación remitida
por la Fiscalía General del Estado de Sinaloa sobre mi candidatura que no era
mexicano por nacimiento ni tenía acreditado el Servicio Militar Nacional razón
por la cual la autoridad manifiesta que no cumplía con el perfil que se
establece en las fracciones I y III del artículo 52 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; fracción I del artículo 58 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, e, incisos a y c del artículo
42 y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa en los
cuales se establece principalmente que se necesita ser mexicano por nacimiento
y tener acreditado el servicio militar nacional (observación que ya fue
subsanada), por lo tanto no reunía los requisitos para seguir concursando como
aspirante a ser Agente del Ministerio Público del fuero Común.
Considerando que mis derechos
están siendo vulnerados acudo a promover la presente demanda de amparo.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Artículos
1,5, 14, 123 Constitucionales, artículos 2, 6, 15, 21 y 23 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículos
2, 3, 25, 26, del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 17 y 19 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 1, 20, 23
fracción c, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de
San José de Costa Rica” y finalmente artículos 26 y 27 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados.
CONCEPTO DE VIOLACION:
Las
autoridades señaladas como responsables violan en mi perjuicio las garantías de
legalidad, seguridad, e igualdad ante la ley que se encuentran protegidas y tuteladas
por los artículos arriba mencionados de nuestra Constitución y los diversos
tratados internacionales sobre derechos humanos de los cual México es parte ya
que estas me discriminan por mi nacionalidad de origen al no permitirme acceder
como ciudadano mexicano en igualdad de condiciones a un puesto de trabajo
público que está a disposición de todos los ciudadanos de este país que gozan
de sus derechos civiles y políticos con lo cual me perjudica grandemente al
imposibilitarme ascender económica y socialmente y condenarme al estancamiento
profesional y laboral y ponerme en una condición de inferioridad civil y
desventaja reduciéndome a ser un paria nacional que no logra la plenitud de sus
capacidades profesionales y sociales. Presento para esto el desarrollo de los
conceptos de violación:
Primer
concepto violado: La ejecutoria de la autoridad viola mi derecho a la no
discriminación por nacionalidad de origen al excluirme de una convocatoria
pública dirigido a todos los ciudadanos mexicanos en edad y en condiciones para
ejercer sus derechos civiles y políticos.
Preceptos
violados: Artículo 1 párrafo 5to de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Segundo
concepto violado: La ejecutoria viola mi derecho al acceso a un trabajo digno
al excluirme a participar a una posición como agente del ministerio publico
siendo que reuno las condiciones laborables para ello.
Precepto
violado: articulo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Tercer
concepto violado: La ejecutoria viola mi derecho a la legalidad al vincularme a
una ley estatal abrogada y dejarme en indefensión jurídica.
Precepto
violado: articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Al utilizar la ley organica del ministerio publico del estado de
Sinaloa, ley que fue abrogada el… por la ley organica de la procuraduría
general delesado de Sinaloa el… la que a su vez se abrogo el …por la nueva ley
organica de la fiscalía del estado de Sinaloa en donde no se menciona que sea
necesario haber nacido en mexico para poder acceder al concurso para ser agente
del ministerio publico
CAPITULO DE SUSPENSIÓN:
Es
procedente y así lo solicito se le conceda al suscrito la suspensión provisional
y en su caso la suspensión definitiva del acto reclamado en los términos de los
artículos 125, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo
y por lo tanto no surta sus efectos la orden de dejarme fuera de la
convocatoria para la selección como agente y/o perito forense del Ministerio
Público del Estado de Sinaloa que se ha indicado como acto reclamado y que es
de imposible reparación, por tanto debe suspenderse la ejecución del mismo,
solicitando que no se ejecute dicho acto de autoridad, solicitando se me expida
por medios electrónicos una reproducción fiel de dicha suspensión.
A usted juez de distrito en turno de la ciudad de
Culiacán atentamente pido:
PRIMERO: Se me tenga por presentado esta demanda, se
sirva admitirla, ordene su registro y de aviso a la superioridad, señale fecha
y hora para la audiencia constitucional e incidental en base a las autoridades
señaladas como responsables y les pida sus respectivos informes, así como dé vista
al agente del Ministerio Público Federal. Así mismo se me tenga por señalando
domicilio para oír y recibir notificaciones.
SEGUNDO: En su oportunidad procesal se me otorgue la
suspensión provisional, así como la definitiva.
TERCERO: Se me otorgue el amparo y la protección de la
justicia federal, y se declare insubsistente el acto reclamado.
CUARTO: Me sea autorizado el uso de los medios
electrónicos para obtener una reproducción fiel de los autos que integren el
presente juicio de amparo.
PROTESTO LO NECESARIO
CULIACAN ROSALES, SINALOA A 22
DE MAYO DE 2019