Contrato de prestación de servicios personales independientes

 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ___________________, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO EL "CLIENTE"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Y POR LA OTRA PARTE, , POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO EL "CONSULTOR"), SUJETO A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. Declara el CLIENTE:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que se dedica, entre otras actividades, a _________________________ (indicar objeto social).

c) Que desea celebrar el presente Contrato con el CONSULTOR, a fin de que éste le preste los servicios que el CLIENTE requiere, conforme a los términos y condiciones que se establecen más adelante.

d) Que su representante tiene capacidad legal suficiente para celebrar este contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

II. Declara el CONSULTOR:

a) Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad , con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato.

b) Que se dedica a la consultoría y desarrollo de servicios _______________ (indicar tipo de servicios a ser prestados).

c) Que cuenta con la experiencia, conocimientos y medios materiales para prestar al CLIENTE los servicios que son objeto del presente contrato, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen más adelante.

EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones de este contrato, el CONSULTOR se obliga a prestar al CLIENTE y a los terceros designados por él, y el CLIENTE está de acuerdo en recibir del CONSULTOR, servicios relativos a ________________ (indicar tipo de servicios a ser prestados), entre los que se encuentran en manera enunciativa mas no limitativa:

a. Supervisión y control de operaciones.

b. Supervisión de otros consultores que presten servicios al CLIENTE.

c. Promoción de ventas y proyectos.

d. Supervisión de asuntos financieros.

Los servicios mencionados se denominarán colectivamente como los "Servicios".

El CLIENTE proporcionará al CONSULTOR toda la información necesaria para la prestación de los Servicios. Asimismo, el CLIENTE determinará en todo momento las directrices y políticas generales que deberán de seguirse por parte del CONSULTOR y el CONSULTOR no tendrá facultades para decidir sobre la operación del CLIENTE.

Cualquier modificación a las características de los Servicios que prestará el CONSULTOR deberá ser previamente aprobada por escrito por ambas partes.

SEGUNDA. PRECIO Y PAGOS. Las partes acuerdan que como contraprestación por los Servicios prestados por el CONSULTOR, el CLIENTE deberá pagar al CONSULTOR una iguala fija mensual de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más impuesto al valor agregado. El CLIENTE hará las retenciones de impuestos señaladas por las leyes fiscales aplicables.

Los pagos que el CLIENTE debe hacer al CONSULTOR de acuerdo con este contrato, deberán ser cubiertos dentro de los primeros ____ (___) días hábiles de cada mes. El CONSULTOR deberá expedir recibos que cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Adicionalmente, el CLIENTE pagará al CONSULTOR una comisión sobre negocios nuevos, de conformidad con la siguiente tabla:

FACTURACIÓN     COMISIÓN
   
   
   
   

TERCERA. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. En la prestación de los Servicios objeto de este contrato, las partes se sujetarán a lo siguiente:

a. El CONSULTOR deberá prestar los servicios en una manera rápida y eficiente, manteniendo en todo momento una excelente calidad.

b. Las cantidades a ser pagadas por el CLIENTE al CONSULTOR deberán cubrir todos los costos y gastos en que incurra el CONSULTOR para la prestación de los Servicios y, en general, para cumplir con las obligaciones impuestas conforme a este contrato.

c. Excepto por la iguala y comisión mencionadas en la cláusula anterior, ningún otro pago será hecho a o adeudado del CLIENTE al CONSULTOR como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al CONSULTOR de conformidad con este contrato.

d. De acuerdo con las necesidades de los Servicios contratados por el presente, el CONSULTOR proveerá a su conveniencia el número de horas necesario para prestar los Servicios, en el entendido de que el CONSULTOR deberá proveer un mínimo de ___ horas mensuales. El CONSULTOR deberá entregar al CLIENTE un reporte mensual sobre el número de horas de Servicios prestados, de conformidad con el formato que para tales efectos le proporcione el CLIENTE.

e. Las partes reconocen que el CONSULTOR celebra este contrato como un contratista independiente. En virtud de que no existe una relación de subordinación (control por parte de un patrón) o dependencia de naturaleza alguna entre el CLIENTE y el CONSULTOR, este contrato no crea relación laboral alguna entre las partes.

CUARTA. VIGENCIA. El presente contrato estará en vigor por un plazo indefinido. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante notificación entregada a la otra parte con por lo menos ____ (___) días de anticipación. La terminación se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el CLIENTE, no obstante el CONSULTOR haya incurrido en gastos o realizado inversiones o asumido obligaciones ante terceros para prestar los Servicios.

A la terminación del presente contrato, el CONSULTOR devolverá al CLIENTE toda la documentación y demás información confidencial, materiales y registros relativos a los proyectos y a las páginas de Internet desarrolladas durante la vigencia de este contrato.

QUINTA. CALIDAD DEL CONSULTOR. El CONSULTOR no se constituye en este acto como agente del CLIENTE o cualquier subsidiaria o compañía afiliada del CLIENTE para objeto alguno, y el CONSULTOR no tiene derecho o autoridad alguna para asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícita, a nombre o representación del CLIENTE o cualquier subsidiaria o afiliada del CLIENTE.

Cada parte cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones. Las partes reconocen que no existirá relación laboral alguna entre el CLIENTE y el CONSULTOR.

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. El CONSULTOR no deberá divulgar a persona alguna cualquier información relativa a los Servicios a prestarse de conformidad con este contrato, sin el previo consentimiento por escrito del CLIENTE, salvo en la medida que el CONSULTOR se encuentre obligado por las leyes o reglamentos a divulgar dicha información. A la terminación del presente contrato, el CONSULTOR deberá devolver al CLIENTE toda la documentación, información y literatura proporcionada por el CLIENTE de conformidad con este contrato.

SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. En virtud de que el CONSULTOR es una sociedad legalmente establecida de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo y que cuenta con personal y elementos propios, el CONSULTOR se obliga a hacerse cargo de todas y cada una de las responsabilidades que se generen para con las personas que utilice y emplee en el desempeño de las obligaciones que adquiere en este contrato, de la naturaleza que fueren; asimismo, se obliga a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de toda reclamación de cualquier naturaleza que dicho personal pudiere formular, obligándose a reembolsarle, a solicitud de éste, cualquier cantidad que el CLIENTE se hubiere visto obligado a erogar por cualquier obligación derivada de la existencia de las relaciones contractuales entre el CONSULTOR y su personal.

OCTAVA. IMPUESTOS. Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, cargas y demás contribuciones que a su cargo se generen por el cumplimiento del presente Contrato.

NOVENA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen únicamente para facilitar la referencia a las mismas y no forman parte de este Contrato para cualquier otro fin.

DÉCIMA. CESIÓN, ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones que adquieran conforme a este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con su objeto y podrá ser ampliado, modificado o alterado de mutuo acuerdo, mediante documento escrito y firmado por ambas partes, el cual se adjuntará al presente contrato como anexo, formando parte integral del mismo.

DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes:

CLIENTE:

CONSULTOR:

Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado.

En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas.

DÉCIMA SEGUNDA. DIVISIBILIDAD. Las estipulaciones de este Contrato se considerarán independientes unas de otras y en caso de que alguna de ellas sea declarada no exigible o nula, dicha falta de exigibilidad o nulidad no afectará la validez del resto de las mismas.

De la misma manera, si cualquier circunstancia derivada de la modificación de leyes existentes, la publicación de nuevas leyes o de la resolución de autoridad competente, las partes acordaran modificar alguna disposición específica del presente contrato, se entenderá que el resto del contrato mantendrá su vigencia en los mismos términos y condiciones aquí pactados.

DÉCIMA TERCERA. FUERZA MAYOR. Ninguna de las dos partes podrá ser demandada o tenerse como responsable de desempeño en parte o totalidad de este contrato o convenio individual si la razón es atribuida por causas de fuerza mayor, incluyendo caso fortuito, inundación, tifón, terremoto, marejada, derrumbe, incendio, plaga, epidemia, cuarentena, peligros provenientes del mar, guerra (declarada o no), amenaza de guerra, disturbios civiles, bloque o requisa de embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte, huelgas, paros, sabotaje u otros problemas laborales, explosión, accidente o falta total o parcial de la maquinaria, planta, instalaciones de transportación y carga o cualquier otra causa análoga fuera del control de las partes.

DÉCIMA CUARTA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Este contrato es de naturaleza mercantil y para todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento se regirá por el Código de Comercio de la República Mexicana. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .

EL CLIENTE

________________ S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

EL CONSULTOR

Por: