Contestación de demanda de nulidad contra actos de la administración fiscal de recaudación

ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA
SUBADMINISTRACIÓN DE LO CONTENCIOSO "1"
ASUNTO: SE CONTESTA LA DEMANDA.
JUICIO DE NULIDAD No. _____________ 
PROMOVIDO POR __________________
H. ______ SALA REGIONAL METROPOLITANA
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA 
ADMINISTRATIVA
__________________________, en mi carácter de Administrador Local Jurídico, personalidad que tengo debidamente reconocida y registrada ante la Sala Superior de ese H. Tribunal, bajo el número ____ del libro ____de nombramientos de funcionarios, en representación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101739 del Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, por el que se señala el número, nombre, cede y circunscripción territorial, de las unidades administrativas, publicado en el citado órgano federal, y reformado mediante acuerdos de fecha ________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa H. Sala , comparezco para exponer:
Que en relación con la demanda promovida por ______________________, en contra del requerimiento de obligaciones con número de control _______________, folio _________________ emitido por el Administrador Local de Recaudación del _____ de __________ , mediante el cual requiere a la actora la presentación de la solicitud de inscripción con el nombre del representante legal y con el registro federal de contribuyentes, anotado equivocadamente, al respecto en vía de contestación se manifiesta:
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
El presente juicio resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debiendo decretarse su sobreseimiento, toda vez que la resolución impugnada la constituye un requerimiento de obligaciones y como consecuencia no afecta los intereses jurídicos de la actora, además de que tampoco encuadra en algún artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por no considerarse una resolución definitiva .
En efecto, el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala: 
_____________________________________________________.
Y el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala: 
_____________________________________________________.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señala que: 
"_____________________________________________________".
Luego entonces, de la anterior trascripción se desprende que no se surte en la especie ninguna de las hipótesis a que se hace referencia en el precepto legal antes trascrito, toda vez que en el caso concreto la resolución impugnada la constituye un requerimiento de obligaciones no registradas consistente en la solicitud de inscripción sin nombre del representante legal y del Registro Federal de Contribuyentes anotados equivocadamente, requiriendo su exhibición, por ello es claro que dicho requerimiento no encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el multicitado precepto legal.
En efecto, el requerimiento de obligaciones omitidas en cuestión no puede constituir una resolución definitiva, ya que en éste no se resuelve absolutamente nada, ya que el mismo sólo es un requerimiento que no reviste las características de ser una resolución definitiva, ya que el multicitado requerimiento es solo para el efecto de que la atora cumpla con sus obligaciones fiscales, requerimiento que por otra parte no afecta el interés jurídico de la actora, pues mediante el mismo no se está determinando crédito Fiscal alguno, ni se está fijando en cantidad líquida , así como tampoco se está imponiendo alguna sanción o s e está negando la devolución de una cantidad que haya sido solicitada por la atora, ni se ubica tampoco en ninguna de las hipótesis normativas contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Consecuentemente, el acto que en ésta vía se impugna, consistente en el requerimiento de obligaciones no registradas, consistente en la presentación de la solicitud de Inscripción del Representante Legal y del Registro Federal de Contribuyentes, registrados equivocadamente, no constituye una resolución es sentido estricto, toda vez que con dicho acto no se está resolviendo controversia o discrepancia alguna, sino que es un acto administrativo de los que no entrañan resolución puesto que si bien toda resolución administrativa, es un acto de autoridad administrativo, no todo acto administrativo necesariamente es una resolución.
Luego entonces, es necesario hacer notar a esa H. Sala que el término resolutivo se refiere a que el acto de autoridad que pone fin o resuelve una controversia, situación que en la especie no se surtió. 
En virtud de lo antes expuesto resulta evidente que la resolución administrativa por el cual se resuelve alguna situación y, en el presente no está resolviendo situación, conflicto o controversia alguna, sino que simplemente es un acto de autoridad por el cual se le requiere a la actora para que presente la solicitud de inscripción sin nombre del Representante Legal y del Registro Federal de Contribuyentes, anotados equivocadamente sin que dicho acepto administrativo constituye una resolución definitiva susceptible de ser impugnada ante éste H. Tribunal.
En éste orden de ideas resulta obvio que el acto controvertido en el presente juicio, consiste en el requerimiento de la presentación de la solicitud de inscripción sin anotar el registro federal de Contribuyentes o anotados equivocadamente, no constituye una resolución definitiva, por lo que el juicio en el que se actúa resulta improcedente y por lo tanto, debe decretarse el sobreseimiento del mismo con los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
No obstante la causa de improcedencia hecha valer ad cautelam se contesta la demanda. 
ANÁLISIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA
En relación con los hechos narrados en el escrito inicial de demanda manifiesta: 
  1. - Los hechos marcados con los números ___________ son propios de la actora por lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y es a ella a quien corresponde probarlos. 
  2. - Por lo que se refiere al hecho número _____, resulta falso toda vez que en la especie el acto que controvierte la actora, no constituye una resolución que le causa perjuicio y es susceptible de ser impugnada ante ese H. Tribunal, por las razones expuestas con antelación y, consecuentemente debe sobreseerse el juicio en el que se actúa. Además de que la accionante no demuestra en términos del artículo 247 del Código de la Federal de Procedimientos Civiles haber dado cumplimiento a la obligación requerida. 
REFUTACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN 
En cuanto a los conceptos de nulidad formulados por la demandante se expresa: 
PRIMERO.- El correlativo concepto de anulación que hace valer la parte actora en su escrito inicial de demanda, resulta notoriamente ineficaz por infundado, en razón de las siguientes consideraciones.
En primer término, es de señalarse que como se manifestó con antelación, el acto que pretende controvertir el presente juicio no constituye una resolución definitiva que pueda ser controvertido ante ese H. Tribunal, y por lo mismo a ese H. Cuerpo Colegiado está impedido para declarar o no la nulidad del mismo.
No obstante lo anterior, es de señalarse que no existe dispositivo legal alguno que obligue a la autoridad administrativa a que actos como el ahora controvertido ostenten la firma autógrafa de la autoridad emisora del mismo.
Por otra parte resulta falsa la aseveración de la actora en el sentido de que en el acto que se pretende controvertir se omite señalar las disposiciones legales que sustentan la competencia por materia y por territorio de la autoridad emisora de dicho acto. 
En efecto, como podrá corroborarse previa lectura del requerimiento impugnado en el mismo se hace referencia a los artículos 122123124,133 del Código Fiscal de la Federación, así como al artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo que en éste orden de ideas es evidente que contrariamente a lo que señala la enjuiciante, no se omite invocar las disposiciones legales que sustentan la competencia de la autoridad emisora del acto controvertido, y que dichas disposiciones no se encuentren adecuadas a la figura del requerimiento de obligaciones controvertido.
Ahora bien por lo que se refiere a los argumentos de la enjuiciante en los puntos __________ del concepto de nulidad esgrimido por la actora, cabe señalar que los mismos son simples afirmaciones gratuitas de la actora que de ninguna manera controvierten la Motivación y Fundamentación del requerimiento impugnado, por lo que las mismas deben debe ser desestimadas de plano por esta H. Sala máxime cuando como se has señalado con antelación, el requerimiento impugnado ni siquiera es susceptible de ser impugnado ante este H. Tribunal.
Por último, en cuanto al argumento que vierte la accionante en el punto 7 consistente en que el requerimiento impugnado es ilegal por carecer de la debida motivación, dado que el ___________________ dio cumplimiento a la obligación, tal argumento carece de consistencia jurídica toda vez que no demuestra con documento alguno haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17-D17-E del Código Fiscal de la Federación como lo afirma, ya que no demuestra los extremos de su acción de conformidad con el artículo 253 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
SEGUNDO.- Por otra parte resulta ineficaz por infundado, el concepto de anulación que se contesta en virtud de que la actora argumenta que la diligencia de notificación por correo fue entendida con una persona que no la puede representar legalmente y por lo tanto no puede generarse por su conducto ninguna consecuencia jurídica. 
En efecto, argumenta la quejosa que la notificación del requerimiento que controvierte no reúne los requisitos establecidos en los artículos 134135 del Código Fiscal de la Federación ya que ambos numerales disponen que al no encontrarse el representante legal o titular del crédito se dejará citatorio para cierto día y hora, o en su caso aviso para que el contribuyente acuda a notificarse dentro de _______ días a las Oficinas de las Autoridades Administrativas.
Al respecto es de señalarse que son intrascendentes los argumentos anteriores de la actora, toda vez que los mismos se refieren a las formalidades que se deben satisfacer en el caso de notificaciones personales situación que no surgió en la especie, ya que el requerimiento que controvierte la enjuiciante fue notificado por correo certificado con acuse de recibo, como ella misma lo acepta y como se comprueba con la constancia de dicha notificación misma que fue recibida por _________________ en su carácter de empleado y que desde ahora se ofrece como pruebas, por lo que en éste orden de ideas, no resultan aplicables al caso concreto, ni los razonamientos ni los preceptos legales, ni los criterios que pretende hacer valer la demandante y los mismos deben ser desestimados de plano por esta H. Sala, sobre todo si se toma en consideración que el acto controvertido no es susceptible de ser impugnado ante ese H. Tribunal.
En efecto, la autoridad en ningún momento incumplió con lo previsto en el artículo 138 del Código Fiscal de la Federación, ya que el requerimiento de obligaciones fue debidamente notificado por correo certificado con acuse de recibo y no personalmente, caso en el cual sí estaría obligada mi representada a cubrir las formalidades a que hace referencia el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación a que alude la actora, por lo que las manifestaciones de la misma en dicho sentido resultan infundadas. 
Respecto a lo manifestado por la actora en el sentido de que desconoce el requerimiento de obligaciones formulando por la autoridad en virtud de que el mismo no le fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, resulta infundado, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 
Esto es, la actora si reconoce el requerimiento de obligaciones de obligaciones con número de control _______________________, notificado legalmente con fecha _____________, cuya diligencia se entendió con el C.______________________, haciéndose la entrega en ese momento del original del requerimiento antes mencionado, firmando el mismo de conformidad el acuse de recibo del requerimiento, tal y como lo podrá corroborar ese H. Sala de la simple lectura que realice a este documento que se exhibe y que desde este momento se ofrece como prueba.
Ahora bien, es de señalarse que a la actora se le entregó el original del requerimiento de obligaciones, ya que como se señaló con anterioridad el mismo le fue legalmente notificado por correo certificado con acuse de recibo, por lo que sus manifestaciones en el sentido de que la notificación de dicho requerimiento no se efectuó legalmente, deben desestimarse de plano.
Además es de aclararse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación las notificaciones de los actos administrativos se harán: 
Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Siendo que en el presente caso la notificación se llevó a cabo por correo certificado con acuse de recibo y no personalmente como lo pretende hacer valer la actora, por lo que no es aplicable lo dispuesto por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, ya que el mismo señala el procedimiento a seguir cuando las notificaciones se efectúan en forma personal, situación que como ya se expresó no se actualiza en el presente asunto, ya que dicha diligencia de notificación fue por medio de correo certificado con acuse de recibo , por lo que en ningún momento se transgrede lo dispuesto en el numeral _________ antes citado.
Ahora bien, no obstante lo anterior y suponiendo sin conceder que como lo manifiesta la actora, la diligencia de notificación no se haya entendido con una persona que la pueda representar legalmente, cuestión del todo intrascendentes , en virtud de que se trató en la especie de una notificación personal, lo cierto es que la propia actora en el punto número uno del capítulo de hechos de su escrito inicial de demanda se hace sabedora del requerimiento de obligaciones omitidas con fecha ________________________ de _______ y de acuerdo a lo que establece el último párrafo del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, la manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer al acto administrativo, surtirá efecto de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, por lo que consecuentemente, es irrelevante lo aducido por la enjuiciante en cuanto a la pretendida ilegalidad le la notificación realizada.
Por lo que en éste orden de ideas, no puede habérsele violado a la actora los preceptos legales que argumenta como vulnerados en su perjuicio, en virtud de que no existe en el caso resolución definitiva alguna que deban fundamentarse y motivarse por lo que los argumentos de la actora al respecto deben ser destinados de plano.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen como pruebas de parte de la autoridad demandada, copia debidamente certificada del acuse de recibo de fecha ________________________, del requerimiento de obligaciones omitidas, con número de control ____________________. 
La anterior probanza se relaciona con todos y cada uno de los puntos controvertidos tanto de hecho como de derecho de la presente contestación de la demanda. 
Se designa como delegados en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los CC. _____________________________. 
Se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones las oficinas de la administración Local Jurídica del Sur de la Ciudad de México, Subadministración de lo contencioso "1", ubicada en ______________________, de esta ciudad. 
En mérito de lo expuesto y fundado, DE ESTA H. SALA, se solicita acordar atentamente lo siguiente:
PRIMERO.-Tenerme por contestada la demanda y por exhibidas las copias de la misma para cada una de las partes del presente juicio.
SEGUNDO.-Tener por ofrecida y exhibida la prueba señalada en el capítulo respectivo de éste ocurso ordenado su recepción desahogo. 
TERCERO.-Tener por designados a los delegados citados y señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones.
CUARTO.-Previos los trámites de ley, decretar el sobreseimiento del presente juicio. 
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN 
El ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DEL ___DE LA CIUDAD DE MEXICO
En la Ciudad de __________ a _______ de __________________ de ______.
FIRMA DEL QUE SUSCRIBE