TEORÍAS JURÍDICAS DE JUSTIFICACIÓN
DEL ESTADO
I .—Teorfa patriarcal. 2.—Teoría patrimonial. 3.—Teor{a contractual, 4.—Doc.
trina de Santo Tomás. 5.—Doctrina de Hobbes. 6.—Doctrina de Rousseau.
7.—Teorfa de Kant. 8.—Crftica de las teorías contractualistas.
Con el nombre de "Teorías jurídicas en relación con el problema de la justificación del Estado". clasificamos las doctrinas que bus. can el fundamento de la organización política, en un orden jurídico anterior y superior al Estado y del cual se deriva éste.
Siguiendo a Jellinek, pueden agruparse en tres órdenes esas doctrinas:
l? Las que consideran al Estado como una institución del derecho de familia, o teoría patriarcal.
2? Las que ven al Estado como una institUción de derecho patrimonial.
3? Las que estiman que el Estado es una institución del derecho de los contratos.
En resumen, teorías jurídicas patriarcal, Patrimonial y contractual de la justificación del Estado.
l. TEORÍA PATRIARCAL.—HemOS visto las doctrinas que al hablar del origen histórico del Estado lo atribuyen a la familia. Fundan su afirmación en los recuerdos históricos de muchos pueblos. En Grecia, en Roma y en Israel se encuentran textos históricos y huellas en la organización política relacionados con los grupos familiares primitivos, como dando origen, al evolucionar, a la organización política.
La autoridad del padre de familia pasó al jefe del grupo político de manera refleja, como si éste filera el elemento superior de una gran familia.
BIBLIOGRAFÍA: JELLINEK: op•. Cit., pp. 159-176. DABIN: op. cit., pp. 96-102.
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Esa autoridad del padre de familia estaba matizadâ de elementos religiosos, y así también pasó al jefe del Estado.
Como sabemos, la comunidad política de los pueblos de la antigüedad se confundía, casi se identificaba, con la comunidad religiosa y el jefe de la misma asumía generalmente la dirección de ambos órdenes.
Esta doctrina, baSada, como digo, .en creencias, en instituciones, en textos de la antigüedad, pasó en la época moderna a la Europa Occidental. Hemos visto la doctrina absolutista de Filmer, que apoyó la lucha del rey Carlos I en Inglaterra con el Parlamento inglés, afirmando el origen de la autoridad del monarca sobre el Parlamento, basándola en que era sucesor de Adán, primer jefe del grupc::» familiar que, al agrandarse, dio nacimiento al Estado.
Esta doctrina tampoco busca justificar el poder, sino tan sólo trata de encontrar el origen de una de sus manifestaciones: el absolutismo.
Es fácil, por consiguiente, hacer también su crítica; no vemos en ella un razonamiento que nos indique por qué debe existir el Estado, sino tan sólo encontramos una explicación particular que trata de dar acerca del origen de esta institución.
2. TEORfA PATRIMONIAL.—También en el pensamiento de la antigüedad encontramos referencias relacionadas con la idea de que el Estado es una institución de Derecho patrimonial. Encontramos la idea de que el orden de la propiedad, institución básica del derecho patrimonial, de los bienes, precede al orden estatal.
Platón, en La República, considera que el origen del Estado se encuentra en la unión de distintas profesiones económicas y en la necesidad de agruparse las diferentes ocupaciones humanas, para satis• facer las necesidades individuales.
Cicerón, por su partc, rotundamente dice que el motivo de la formación del Estado se encuentra en la protección de la propiedad. Es decir, que en el pensamiento antiguo vemos claras referencias a considerar patrimonial la justificación del Estado, al suponer que se trata de un organismo protector de la propiedad.
No obstante que el punto de vista que tienen es unilateral, pues no podemos considerar que el Estado sea exclusivamente un organismo dedicado a proteger la propiedad, los bienes económicos, esta teoría significa ya un avance, pues trata de proporcionar un elemento de justificación. No busca ya tan sólo el origen del Estado, sino trata de dar una razón del porqué de su existcncia, aun cuando esa base que proporciona, repito, sea unilateral.
Posteriormente fue adoptada esta teoría por otros pensadores, si no como justificación de la existencia del Estado en su totalidad, al menos como fuente de origen del mismo. Los marxistas piensan que el Estado se deriva de la propiedad. Estiman que la organización política surge a causa de la existencia de la propiedad y para protegerla.
El feudalismo germánico hacía descansar la autoridad real en la circunstancia de que el monarca era considerado propietario del Estado.
Esta idea puso de manifiesto la que se daba a la posesión de la tierra, para alcanzar y ejercer el derecho de autoridad.
Haller, al mismo tiempo que afirma su posición dentro de la teoría de la fuerza como elemento justificador del Estado, se afilia a la teoría patrimonial, pues dice que el poder, que, según él es el que constituye el fundamento último del Estado, se manifiesta, aparece como poder de propiedad, en el que radica la razón del reconocimiento del Estado.
La autoridad —dice este pensador— nace cuando los hombres adquieren riqueza, bienes; mediante la posesión de las tierras. Entonces con esta riqueza, con la propiedad de las tierras adquieren el poder que concomitantemente se encuentra unido a las mismas.
Los lineamientos expuestos de esta doctrina y la crítica que esbozamos de la misma, son suficientes para darnos cuenta que tampoco puede servirnos para justificar al Estado, para encontrar la justificación ética de la comunidad política, pues esta teoría no proporciona los argumentos que nos hagan considerar válida la organización política, sino que simplemente, o bien se trata de simples consideracicp nes acerca del origen del Estado, o bien de argumentos proporcic» nados en forma unilateral para justificarlo, en atención a una de sus finalidades.
3. TEORÍA CONTRACrUAL.—La ieoría contractual trata de fundar la existencia: del Estado, de encontrar su justificación jurídica, en una figura dél Derecho de las obligaciones: en el contrato.
El contrato es una figura jurfdica que consiste, en uno de sus aspectos, en que del acuerdo de dos o más voluntades surjan derechos y obligaciones.
Varios hombres se ponen de acuerdo sobre un objeto determinado y sus voluntades reunidas dan nacimiento a una situación jurídica.
Los partidarios de esta teoría, en relación con el tema que nos ocupa, tratan de establecer que la existencia del Estado se justifica porque los hombres se han puesto de acuerdo entre sí para formarlo. Consideran, en grandes rasgos, que las voluntades de los hombres
se reunieron para dar origen al Estado, y en esta figura jurídica, en el contrato, radica la justificación de su existencia.
De todas las teorías jurídicas que hemos expuesto para justificar al Estado, la más importante y de mayor trascendencia es la que trata de hacer descansar en el contrato el apoyo de la organización política.
Lo mismo que las otras teorfas, la del contrato tiene orígenes en el pensamiento de la antigüedad: Protágoras dice que el origen del Estado fue una reunión de hombres que eran libres hasta ese momento, hasta que se pusieron de acuerdo para dar nacimiento a la-organización política.
Platón atribuye a los sofistas el desenvolvimiento de la doctrina de que mediante una inteligente voluntad se han agrupado los hombres para protegerse contra la injusticia.
También los epicúreos consideraron que el Estado surgió de un acuerdo entre los hombres, de un contrato.
Pero los orfgenes más serios de la doctrina contractualista, tal como fue expuesta en los tiempos modernos, los encontramos entre los hebreos y entre los romanos. En numerosos pasajes bíblicos se habla de la alianza de Dios con su pueblo, es decir, de un acuerdo de la Divinidad con los hombres para establecer y conservar la autoridad, la institución de los Reyes de Israel, y su consagración. Numerosos pasajes de la Sagrada Escritura sirvieron de a las argumentaciones de los pensadores de la Edad Media y posteriormente de los defensores del absolutismo en los siglos XVI y XVII.
En las luchas políticas de esos siglos esgrimían con fuerza incontrastable argumentos tomados del Antiguo y del Nuevo Testamento.
En la Edad Media, además de la Biblia, influyó el Derecho Romano en la doctrina del contrato. -Ulpiano, con sus Comentarios de la Lex Regia, mediante la cual el pueblo traspasó su poder al emperador, representa uno de los pensadores cuya doctrina servfa de apoyo a la doctrina contractual sobre el origen y justificación del Estado.
En la Edad Media hay muchos ejemplos que dejan traslucir la idea de contratos, de acuerdos de voluntades para dar origen a situaciones de autoridad. Esos ejemplos son, entre muchos otros, la designación de príncipes y, fundamentalmente, de la figura más importante en el orden espiritual y también en el temporal de esa época: el Pontífice Romano.
Las relaciones entre los príncipes y los Estados, también se conciben siempre como descansando en un pacto.
Esta concepción contractual.ista del origen y justificación del poder in_fluye en esa época en las legislaciones que rigen las relaciones entre las ciudades y los señores. En Inglaterra, en el siglo XVII, en la pugna entre las Cortes y los Reyes y entre éstos y las ciudades con fueros.
Pero lo que trataban de precisar más que nada, no es que el Estado se derivase del contrato, sino la extensión que correspondía al poder por derivarse de un pacto. Trataban de precisar los alcances • del poder de 'los señores, los fueros de las ciudades, de los pueblos, de acuerdo con los principios que suponían se encontraban establecidos en los pactos respectivos.
Pero, como ya sabemos, el Estado de la Edad Media no descansaba, en su justificación como institución, en la circunstancia de que tuviese como origen jurídico un contrato, sino que la teoría dominante de la justificación fue la teológica.
La teoría contractual en la Edad Media surgió para apoyar la existencia jurídica del poder y regular sus relaciones con los súbditos, determinar sus límites, precisar su extensión.
Se sostiene que la potestad viene de Dios, Creador de todo cuanto existe. Pero, en cambio, la determinación de la persona del gobernante y la forma de gobierno dependen de modo inmediato de un acto de constitución humana, que queda a cargo de la comunidad; es decir, que en su manifestación concreta, el alcance de la autoridad, su forma de expresión especial, queda sujeta a los lineamientos de la figura jurídica que denominamos contrato. La doctrina contractualista, con los matices que se presentó en la Edad Media, sirvió apoyo para las argumentaciones de los diversos sectores sociales en sus luchas entre sí; fundamentalmente, en la entre el poder civil y el espiritual; en la lucha entre el Estado y la Iglesia, servían de argumento decisivo en favor del Papa los razonamientos de sus partidarios en el sentido de afirmar la superioridad de su poder, por emanar directamente de Dios, en tanto que la potestad de los príncipes seculares provenía del pueblo, mediante un pacto.
4. DOCTRINA DE SANTO TcMÁs.—Nuevamente tenemos que referirnos, al ocuparnos de esta época, a la valiosa elaboración de Santo Tomás de Aquino, que, aunque sostuviese con fundamento en las teorías cristianas que la sociedad y el Estado tienen un origen enteramente natural y que el poder público con su finalidad específica, que es el bien común, reside en la comunidad, admite, sin embargo, que la propia comunidad puede delegar el ejercicio del B)der en una o varia.s personas, mediante un acuerdo que puede ser expreso o tácito, pero que en nino•ún caso implica renuncia o pérdida de los derechos orioinarios de esa misma comunidad. Así, el gobernante, la autoridad, se convierte, simplemente, en gestor o administrador de los derechos del pueblo.
Advertimos aquí, en este pensamiento, otra manifestación de la doctrina contractualista dominante en esa época, que sostiene que el poder público ejercido por una o varias personas tiene su fundamento jurídico en la sumisión voluntaria, en la aceptación de ese poder por parte de los ciudadanos, en virtud de un acuerdo, de un pacto. A esta sumisión se le da el nombre de Pactum subjectianis o "contrato político" que legitima de manera inmediata el poder de los gobernantes.
De acuerdo con Recaséns Siches, podemos resumir los lineamientos de la teoría contractual, tal como fue expuesta por la Escolástica de la Edad Media, en los postulados siguientes: l? La soberanía popular es originaria.
2? Mediante un contrato político, expreso o tácito, puede transmitirse el ejercicio de) poder público a una o varias personas.
3? Cuando gl contrato caduca, la comunidad recobra plenamente su derecho de imperio.
4? El pueblo tiene el derecho de resistencia pasiva y activa o re belión, contra el príncipe tirano.
5? El pueblo es sujeto capaz de derechos y obligaciones.
6? Entre el príncipe y la comunidad popular se da una relación jurídica bilateral, esto es, un contrato -con derechos y deberes de ambas partes.
Esa relación jurídica a que se refiere este sexto postulado, repetimos, es el contrato.
En los tiempos modernos, la doctrina escolástica fue recogida y nuevamente expuesta por los filósofos y teólogos españoles de los siglos XVI y xvn.
Francisco de Vitoria sostuvo que el poder político, abstractamente considerado, es de Derecho Natural, y la determinación de la persona que ha de ejercerlo, es de Derecho Positivo, por medio del pacto político.
Francisco Suárez afirmó que el poder del Estado se funda en la existencia de dos contratos: el social y el político.
Y en sentidos similares expusieron sus doctrinas Domingo de Soto, Vázqaez de Menchaca y otros pensadores.
5. DocrRINA DE H0BBEs.—Pero al lado de este grupo de doctrinas afiliadas al pensamiento de la filosofía tradicional, surgieron los expositores de la teoría racionalista que consecuentes con su posición buscaron en otros argumentos la justificación del Estado. De esta épo. ca (siglos XVI y xvn) son Altusio y Hugo Grocio, autores de diversas teorías políticas.
Pero el pensador que primeramente expuso de Inanera sistemática una elaboración de la doctrina contractüal, de acuerdo con la posic.ión raéionalista, y que tuvo amplias repercusiones en su época y en siglos posteriores, fue Tomás Hobbes, filósofo inglés que vivió en los siglos XVI y XVII (1588-1679) a quien ya hemos estudiado en el desarrollo de esta obra, y cuya doctrina polftica se encuentra expuesta en sus tratados De cive y El Leviatán.
Nos limitamos a recordar su explicación de la existencia del primitivo estado de naturaleza, en el que los hombres, al tratar de satis• facer sus necesidades, chocan entre sí, originándose la guerra de todos contra todos (bellum omnium contra omnes), no habiendo más derechos de cada uno que su fuerza correspondiente. Esta situación hace surgir en el pensamiento de los hombres la necesidad de dar fin a esa anarquía médiante la construcción de un organismo social, y de esta manera se forma en ellos la necesidad de constituir el Estado Inediante la celebración de un contrato, en el que ceden entera e incondicionalmente sus derechos mediante la siguiente fórmula, que tornamos de El ieviatán: "Autorizo y transmito mi derecho de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la _ condición de que tú transmitas el mismo derecho a los mismos y autorices sus accic» nes de la misma manera." Y asf surge el Estado, el Leviatán, cuyo fin prilnordial es asegurar la paz social.
Hay que advertir que el contrato que origina el Estado en la teoría de Hobbes se celebra entre los futuros gobernados; no interviene para nada el poder, que surge como una consecuencia de ese pacto. Quienes hacen el contrato son los individuos, es la misma comunidad social. El soberano es una consecuencia de la celebración del contrato, y sus poderes son ilimitados, su autoridad es plena, indiscutible y a bsoluta.
El contrato social, una vez celebrado, no puede quebrantarse, su violación significaría el retorno al estado de naturaleza. Por eso, quien intente no cumplir el contrato debe ser destruido.
Observamos que esta teoría de Hobbes sí busca encontrar una solución al problelna de la justificación del Estado. Implícitamente reconcne que la organización política tiene su fundamento jurídico en el pacto que celebran los hombres para formarla.
Esta doctrina también proporciona àrgumentos de validez social, al exponer lo pésimo de la situación de los hombres en el status natuwalis y las ventajas de paz y seguridad que adquiere al dar nacimiento al status* civilis, a la organización política.
Pero aparte de su falsa base filosófica, es unilateral: busca justificar, no el Estado en abstracto, sino un tipo concreto 'de Estado: el absolutista que existfa en esa época en su país, Inglaterra.
Repetimos que por buscar una solución dentro del mismo Estado,. no externa, o trascendente, como los partidarios. de la concepción teológica, la doctrina de Hobbes se clasifica dentro del gTupo de las concepciones inmanentes del Estado.
Esta doctrina de Hobbes tampoco da una solución total al problema de la justificación del Estado. Como veremos en su oportunidad, aparte de las razones sociales, aparte de la paz y la seguridad que trae consigo la organización política, hay otros valores que la misma debe realizar y que la justifican.
El inglés John Locke también se encuentra afiliado a la posición contractualista; pero, a diferencia de Hobbes, considera que el pacto que han celebrado los hombres para crear el Estado no es irremediable. En su célebre obra Ensayo sobre el Gobierno civil, segunda parte de sus Dos Tratados sobre el Gobierno, dice: "Conserva la comunidad a perpetuidad un poder supremo de libertarse de los intentos y de los designios de toda clase de personas, aun de sus legisladores, si ellos fueran bastante locos o bastante perversos para formar y realizar designios contra las libertades o derechos de los súbditos."
Locke considera abiertamente que la constitución del gobierno radica en el consentimiento del pueblo.
Pero, igualmente, tiene puntos de vista unilaterales. Su posición filosófica no es totalmente correcta y. por ello no podemos aceptar plenamente su doctrina de justificación del Estado.
6. DOCTRINA DE RoussE.Au.—Nuevamente encontramos al pensador ginebrino del sigfo XVIII (1712-1778) , Juan Jacobo Rousseau.
En El Contrato Social, Rousseau trata no de encontrar el origen del Estado, sino su fundamentación filosófica. Rechaza la cuestión relativa al origen histórico de la comunidad política y señala como objeto de su investigación el problema de la justificación del poder. Dice al iniciar El Contrato Social: "El hombre ha nacido libre, y no obstante, está encadenado. Se cree Señor de los demás seres, sin dejar de ser tan esclavo como ellos. ¿Cómo se ha realizado este cambio? Lo ignoro. ¿Qué puede legitimarlo? Creo poder resolver esta cuestión." Entonces, según él era preciso encontrar una forma de agrupación que permitiese conservar al hombre sus derechos naturales sin mengua ni limitación, y Rousseau cree encontrar esa especial organización elaborando su teoría del contrato social, que ha de resolver (según su pensamiento) el problema esencial de hallar una forma de
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asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndc» se a todos, no obedezca sino a sí mismo, y quede de esta forma tan libre como antes.
Rousseau precisa las cláusulas de ese contrato en la forma siguiente: "Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a toda la comunidad, porque primeramente, dándose cada cual todo entero, la condición es igual en todos y, por tanto, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás. De esta manera el Estado se convierte en una salvaguarda de las libertades individuales."
Hay que hacer resaltar la circunstancia de que Rousseau no trata de situar ese contrato en un momento histórico determinado, sino que incluso llega a afin•nar que tal vez no se haya otorgado nunca, pues lo que busca es hallar, tan sólo, en ese contrato un principio de justificación ideal del Estado; dice que aunque nunca se haya concertado, aunque no se haya dado en la Historia la existencia de un pacto semejante, no obstante su existencia debe ser supuesta para salvaguardar y reconocer los derechos fundamentales de los hom bres.
De esta suerte, el pacto socia], resulta entonces derivado de la misma naturaleza humana con apoyo en principios éticos universales, y podría servir de patrón para juzgar de la legitimidad de los gobiernos concretos.
Para terminar la exposición de las doctrinas contractualistas, va• mos a examinar, en forma muy somera, la teoría de Kant.
7.TEORÍA DE KANT.—EI filósofo alemán Kant, quien vivió entre los siglos XVIII y principios del XIX (1724-1804) , elabora también un sistema filosófico-polftico contractualista de justificación del Estado. Precisa y afirma el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el contrato sucial es un imperativo de la razón práctica de tal suerte que el Es. tado debe ser construido de acuerdo con la idea del pacto, del con. trato. La voluntad general es una voluntad regida exclusivamente por la razón, y los sujetos del contrato, más que hombres considerados en su realidad fenoménica iridividual, son entes de razón que convienen en aquello que va de acuerdo con su naturaleza racional. De esta manera, el pacto se impone coactivamente. Nadie puede sustraerse a é' .
Vemos que, consecuente con su posición estrictamente racionalista, idealista, la teoría de Kant, igualmente, trata de apoyarse en estos Iineamientos falsos de toda su doctrina.
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8.CRfTICA DE LAS TEORíAS CONTRACTUALISTAS.—Las teorías contractualistas que hemos expuesto con relación al problema de la justificación del Estado, han sido objeto de numerosas críticas; pero, en primer término, debemos hacer la salvedad de que esa crítica no se refiere a las doctrinas contractualistas que simplemente se limitan a valorizar la actividad de los gobernantes, teniendo en cuenta la adheSión o repulsa que hagan de la misma los ciudadanos, ni tampoco a las que ven al contrato como un medio que sirve a los miembros de la comunidad política para designar a las personas que han de gobernar y para decidir de manera concreta las formas de gobierno. Estos problemas no son, en realidad, de justificación del Estado, sino de política aplicada.
La crftica debe dirigirse contra las teorías que ven en el contrato la justificación misma de la institución política. colocándola como
criterio definitivo de la legitimidad de la propia institución.
La crítica fundamental que se puede hacer a la teoría contractual asf precisada, es la de que sacrifica, en aras de artificios y de supuestos convencionalismos, la verdad primera e ineluctable de la naturaleza social del hombre, que lo impulsa a vivir con sus semejantes por exigencias de su propio ser. Esta verdad es evidente en sí misma, porque se nos presenta como un dato inmediato de la conciencia. Al brotar la autoridad de la naturaleza de las cosas, no requiere para ser explicada, en términos generales, de convenciones. Además, aunque esto sólo sea aplicable a las teorías de un pacto histórico, la celebración de un contrato supone, no un estado de naturaleza primitivo, feliz o anárquico y violento con existencia aislada de los hombres, sino una convivencia social, pues sólo ésta podría haber dado lugar a la creación de signos que permitieran el acuerdo de voluntades para llevar a efecto el contrato. Entonces, antes de la comunidad contractual tendría que haber existido otra comunidad, que no podría explicarse, en manera alguna, por ei contrato.
La parte verdadera de la dcxtrina contractualista, es la constatación de la importancia de la voluntad humana, en la formación de la sociedad civil y del Estado. Perb para hacer destacar esa circunstancia, el papel fundamental del hombre en la constitución de la sociedad política, no se necesita recurrir al artificio contractual. Basta percatarse que la tendencia innata de sociabilidad de los seres humanos,los lleva a hacer manifestaciones concretas de voluntad, expresa o tácita, para formar grupos sociales. Y estos grupos, adeinás de justificarse por razones étiças profundas, se fundan también en la adheSión, expresa o tácita, de los individuos que los forman.