Propuesta de convenio en vía familiar

CONVENIO QUE CELEBRAN LA C. XXX Y EL C. XXX, CONJUNTAMENTE DENOMINADAS EN LO SUCESIVO COMO 'LAS PARTES", CON EL OBJETO DE DAR POR TERMINADO LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EN LA QUE SON PARTE, MISMAS QUE SE DESCRIBEN EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.Divorcio incausado, promovido por el C. XXX en su carácter de actor en contra de la C. XXX, radicado ante el Juzgado Décimo de lo Familiar en la Ciudad de México, con el número de expediente 43/XXX.
II. Controversia del orden familiar, alimentos, promovido por la C. XXX en su calidad de parte actora en contra del C. XXX XXX, respecto de los alimentos del menor XXX XXX XXX y de la propia señora XXX, radicado en el Juzgado Vigésimo de lo Familiar en la Ciudad de México, con el número de expediente 216/XXX y su acumulado 377/XXX.
III.Controversia del orden familiar, guarda y custodia del menor XXX XXX XXX, promovido por la C. XXX en su carácter de actora en contra del C. XXX, radicado ante el Juzgado Primero de lo Familiar en la Ciudad de México, con el número de expediente 166/XXX.
IV. Las partes acuerdan celebrar el presente convenio para dar por terminado los juicios anteriormente mencionados, y toda controversia entre las partes, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El C. XXX, en este acto se obliga a donar a título gratuito en favor de su menor hijo el C. XXX XXX XXX su derecho de copropiedad respecto del bien inmueble ubicado en AVENIDA XXX, NÚMERO 1617, DEPARTAMENTO C 301, EDIFICIO NOGAL, COLONIA DEL VALLE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, otorgando el usufructo vitalicio a la C. XXX, respecto del bien inmueble en mención, conservando la misma su derecho de copropiedad respecto del 50% (cincuenta por ciento) restante, comprometiéndose el C. XXX, una vez que se encuentre aprobado y ratificado el presente convenio ante la presencia judicial, a realizar todas las gestiones necesarias para que la donación y usufruto se eleve a la escritura pública correspondiente con el Notario Público de su elección.
SEGUNDA.- Respecto a la cláusula anterior, una vez firmado y ratificado el presente convenio ante la presencia judicial, el C. XXX se obliga a entregar la posesión física y material del bien inmueble a la señora XXX, así como de todo el menaje de la casa, el cual quedara a favor de la C. XXX, que se encuentra ubicado en dicho inmueble conforme al contenido de la fe de hechos realizada ante la Fe del Notario Público, número 76 de la Ciudad de México, el Licenciado Mario Fernando Pérez Salinas, mediante instrumento notarial número treinta y nueve mil ciento setenta y tres de fecha dieciseis de abril del dos mil dieciocho, exceptuando los bienes de uso personal del C. XXX, consolas de video juegos, películas en formato Blue Ray y/o DVD, así como dos cuadros que se encuentran en la parte del comedor.
TERCERA.- "LAS PARTES" reconocen y aceptan que son cotitulares de un tiempo compartido en DISNEY VACATION CLUB en Orlando Florida, con números 20140160306 B: 10723 P:6986, 20140146682 B:10720 P:1367, 20150597319 B:11014 P:3931, haciendo un total de 440 puntos.
En este acto "LAS PARTES" acuerdan que la Señora XXX se quede con 220 puntos, el Señor XXX se quede con 220 punto, es decir, que la totalidad de puntos se repartan en partes iguales a los mismos, siendo titular cada uno de 220 puntos.
Quedando a cargo del Señor XXX de realizar todos los trámites y gestiones correspondientes con la finalidad de obtener el título y/o documento, que ampare la titularidad de los puntos que a cada parte le corresponda en términos de lo dispuesto en la presente cláusula, quedando obligado una vez concluído el trámite a hacer entrega de dichos documentos a la C XXX a través de su mandataria judicial la C.
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CUARTA.- En consecuencia de que a tráves del presente convenio "LAS PARTES" convienen la forma en que liquidaran los bienes de los cuales son copropietarios, la C. XXX en este manifiesta que no se reserva acción ni derecho alguno para reclamar con motivo del divorcio determinado mediante sentencia ejecutoriada en el Juzgado Décimo de lo Familiar compensación alguna al C. XXX.
QUINTA.- El Señor XXX se obliga a pagar una pensión alimenticia al menor XXX XXX XXX por la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, misma que deberá ser depositada los primeros diez días de cada mes a la cuenta que la señora XXX indique para tal efecto, garantizando dicho pago con los derechos labores del Señor XXX.
El C. XXX quedará obligado a proporcionar dicha pensión alimenticia en favor de su menor hijo Señor en favor del menor, hasta que el menor termine sus estudios de educación superior, es decir, la licenciatura, la cual deberá terminar dentro de la duración específica de la carrera elegida por el mismo y conforme al plazo estipulado para tal efecto por la Universidad donde realice sus estudios universitarios. En caso que el menor decidieré no estudiar el nivel de estudios superior, o concluirlo, la obligación alimentaria por parte del Señor XXX a su hijo cesará de forma absoluta en ese momento.
Además de la cantidad mencionada en la presente cláusula por concepto de pensión alimenticia, el Señor se compromete a mantener vigente y cubrir por su cuenta el seguro de gastos médicos mayores a favor del menor, obligación que quedará vigente hasta que el mismo cumpla veintidós años.
SEXTA.- Derivado de que la Señora XXX, percibe una pensión vitalicia por invalidez por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y que la misma gozará del usufructo vitalicio de la totalidad del bien inmueble descrito en cláusulas que anteceden, por lo cual no tiene necesidad alguna de recibir alimentos por parte del Señor XXX, por Io cual la señora XXX en este acto se desiste de la controversia del orden familiar tanto del principal, como sus respectivos incidentes, promovidos en contra del C. XXX a su favor.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" convienen que la Guarda Custodia definitiva del menor quede a favor de la C. XXX.
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Asimismo las artes convienen ue el ré imen de visitas convivencias entre el menor el C. Juan Enri ue XXX Calle•a sea su ervisado los sábados de cada uince días en las instalaciones del Centro de Convivencia de los Juz ados en Materia Familiar "Plaza Juárez" en un horario de las 12:00 doce horas a las 14:00 (catorce horas).
OCTAVA.- Derivado del contenido del presente convenio, "LAS PARTES" en este acto dan por terminado todas las controversias familiares, señaladas en los antecedentes del presente instrumento, y por lo cual en este acto ambas partes se desisten de toda controversia principal e incidental que hayan promovido en contra de la otra, conforme a los términos establecidos en el presente convenio.
 NOVENA.- "LAS PARTES" se obligan a presentar un ejemplar del presente convenio en cada juzgado donde se encuentra radicado los juicios familiares correspondientes señalados en los antecedentes, y ambas partes se comprometen a ratificarlo ante la presencia judicial para que quede firme y se eleve a cosa juzgada.
DÉCIMA.- En este acto "LAS PARTES" manifiestan que no se reservan acción y derecho alguno que ejercitar en contra de la otra parte, tanto en materia familiar, civil, penal, administrativa, ni en cualquier otra materia, ya sea por los conceptos expresados en este documento ni por ningún otro concepto, en virtud de que el presente convenio es el medio para resolver sus controversias y contiene la voluntad de ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA.- 'LAS PARTES" manifiestan que en el presente
convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, ni volencia que pudiera invalidar parcial o totalmente el contenido del presente instrumento.
Una vez leído y ratificado el contenido del presente por tener plasmada la voluntad de las partes y los términos en que quisieron obligarse, se firma en sus 4 fojas útiles en la Ciudad de México el díadel mes de Marzo del 2020.

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