CONVENIO QUE
CELEBRAN LA C. XXX Y EL C. XXX, CONJUNTAMENTE DENOMINADAS EN LO SUCESIVO COMO 'LAS
PARTES", CON EL OBJETO DE DAR POR TERMINADO LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN
FAMILIAR EN LA QUE SON PARTE, MISMAS QUE SE DESCRIBEN EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.Divorcio incausado, promovido por el C. XXX en
su carácter de actor en contra de la C. XXX, radicado ante el Juzgado Décimo de
lo Familiar en la Ciudad de México, con el número de expediente 43/XXX.
II. Controversia del orden familiar, alimentos,
promovido por la C. XXX en su calidad de parte actora en contra del C. XXX XXX,
respecto de los alimentos del menor XXX XXX XXX y de la propia señora XXX,
radicado en el Juzgado Vigésimo de lo Familiar en la Ciudad de México, con el
número de expediente 216/XXX y su acumulado 377/XXX.
III.Controversia del orden familiar, guarda y
custodia del menor XXX XXX XXX, promovido por la C. XXX en su carácter de
actora en contra del C. XXX, radicado ante el Juzgado Primero de lo Familiar en
la Ciudad de México, con el número de expediente 166/XXX.
IV. Las partes acuerdan celebrar el presente
convenio para dar por terminado los juicios anteriormente mencionados, y toda
controversia entre las partes, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El C. XXX, en este acto se obliga a
donar a título gratuito en favor de su menor hijo el C. XXX XXX XXX su derecho
de copropiedad respecto del bien inmueble ubicado en AVENIDA XXX, NÚMERO 1617,
DEPARTAMENTO C 301, EDIFICIO NOGAL, COLONIA DEL VALLE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ,
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, otorgando el usufructo vitalicio a la C. XXX, respecto
del bien inmueble en mención, conservando la misma su derecho de copropiedad
respecto del 50% (cincuenta por ciento) restante, comprometiéndose el C. XXX,
una vez que se encuentre aprobado y ratificado el presente convenio ante la
presencia judicial, a realizar todas las gestiones necesarias para que la
donación y usufruto se eleve a la escritura pública correspondiente con el
Notario Público de su elección.
SEGUNDA.- Respecto a la cláusula anterior, una vez firmado
y ratificado el presente convenio ante la presencia judicial, el C. XXX se
obliga a entregar la posesión física y material del bien inmueble a la señora XXX,
así como de todo el menaje de la casa, el cual quedara a favor de la C. XXX,
que se encuentra ubicado en dicho inmueble conforme al contenido de la fe de
hechos realizada ante la Fe del Notario Público, número 76 de la Ciudad de
México, el Licenciado Mario Fernando Pérez Salinas, mediante instrumento
notarial número treinta y nueve mil ciento setenta y tres de fecha dieciseis de
abril del dos mil dieciocho, exceptuando los bienes de uso personal del C. XXX,
consolas de video juegos, películas en formato Blue Ray y/o DVD, así como dos
cuadros que se encuentran en la parte del comedor.
TERCERA.- "LAS PARTES" reconocen y aceptan que
son cotitulares de un tiempo compartido en DISNEY VACATION CLUB en Orlando
Florida, con números 20140160306 B: 10723 P:6986, 20140146682 B:10720 P:1367,
20150597319 B:11014 P:3931, haciendo un total de 440 puntos.
En este acto "LAS PARTES" acuerdan que la
Señora XXX se quede con 220 puntos, el Señor XXX se quede con 220 punto, es
decir, que la totalidad de puntos se repartan en partes iguales a los mismos,
siendo titular cada uno de 220 puntos.
Quedando a cargo del Señor XXX de realizar todos los
trámites y gestiones correspondientes con la finalidad de obtener el título y/o
documento, que ampare la titularidad de los puntos que a cada parte le corresponda
en términos de lo dispuesto en la presente cláusula, quedando obligado una vez
concluído el trámite a hacer entrega de dichos documentos a la C XXX a través
de su mandataria judicial la C.
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CUARTA.- En consecuencia de que a
tráves del presente convenio "LAS PARTES" convienen la forma en que
liquidaran los bienes de los cuales son copropietarios, la C. XXX en este
manifiesta que no se reserva acción ni derecho alguno para reclamar con motivo
del divorcio determinado mediante sentencia ejecutoriada en el Juzgado Décimo
de lo Familiar compensación alguna al C. XXX.
QUINTA.- El
Señor XXX se obliga a pagar una pensión alimenticia al menor XXX XXX XXX por la
cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, misma que
deberá ser depositada los primeros diez días de cada mes a la cuenta que la
señora XXX indique para tal efecto, garantizando dicho pago con los derechos
labores del Señor XXX.
El C. XXX quedará obligado a proporcionar dicha
pensión alimenticia en favor de su menor hijo Señor en favor del menor, hasta
que el menor termine sus estudios de educación superior, es decir, la licenciatura,
la cual deberá terminar dentro de la duración específica de la carrera elegida
por el mismo y conforme al plazo estipulado para tal efecto por la Universidad
donde realice sus estudios universitarios. En caso que el menor decidieré no
estudiar el nivel de estudios superior, o concluirlo, la obligación alimentaria
por parte del Señor XXX a su hijo cesará de forma absoluta en ese momento.
Además de la cantidad mencionada en la presente
cláusula por concepto de pensión alimenticia, el Señor se compromete a mantener
vigente y cubrir por su cuenta el seguro de gastos médicos mayores a favor del
menor, obligación que quedará vigente hasta que el mismo cumpla veintidós años.
SEXTA.- Derivado de que la Señora XXX, percibe una
pensión vitalicia por invalidez por parte del Instituto Mexicano del Seguro
Social, y que la misma gozará del usufructo vitalicio de la totalidad del bien
inmueble descrito en cláusulas que anteceden, por lo cual no tiene necesidad
alguna de recibir alimentos por parte del Señor XXX, por Io cual la señora XXX
en este acto se desiste de la controversia del orden familiar tanto del
principal, como sus respectivos incidentes, promovidos en contra del C. XXX a
su favor.
SÉPTIMA.-
"LAS PARTES" convienen que la Guarda Custodia definitiva del menor
quede a favor de la C. XXX.
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Asimismo las artes
convienen ue el ré imen de visitas convivencias entre el menor el C. Juan Enri ue XXX Calle•a sea su ervisado los sábados de cada
uince días en las instalaciones del Centro de
Convivencia de los Juz ados en Materia
Familiar "Plaza Juárez" en un horario de las 12:00 doce horas a las 14:00 (catorce horas).
OCTAVA.- Derivado del contenido del presente convenio,
"LAS PARTES" en este acto dan por terminado todas las controversias
familiares, señaladas en los antecedentes del presente instrumento, y por lo
cual en este acto ambas partes se desisten de toda controversia principal e
incidental que hayan promovido en contra de la otra, conforme a los términos
establecidos en el presente convenio.
NOVENA.- "LAS PARTES" se obligan a
presentar un ejemplar del presente convenio en cada juzgado donde se encuentra
radicado los juicios familiares correspondientes señalados en los antecedentes,
y ambas partes se comprometen a ratificarlo ante la presencia judicial para que
quede firme y se eleve a cosa juzgada.
DÉCIMA.- En este acto "LAS PARTES"
manifiestan que no se reservan acción y derecho alguno que ejercitar en contra
de la otra parte, tanto en materia familiar, civil, penal, administrativa, ni
en cualquier otra materia, ya sea por los conceptos expresados en este
documento ni por ningún otro concepto, en virtud de que el presente convenio es
el medio para resolver sus controversias y contiene la voluntad de ambas
partes.
DÉCIMA PRIMERA.- 'LAS PARTES" manifiestan que en el
presente
convenio no existe error, dolo,
mala fe, lesión, ni volencia que pudiera invalidar parcial o totalmente el
contenido del presente instrumento.
Una vez leído y ratificado el contenido del
presente por tener plasmada la voluntad de las partes y los
términos en que quisieron obligarse, se firma en sus 4 fojas útiles en la Ciudad de
México el díadel mes de Marzo del 2020.
XXX XXX
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