Escrito de queja ante Consejo de la Judicatura Federal

Escrito de queja

Asunto: Se interpone queja Toca: R.A.
Tribunal:

Ciudad de México, a de de

H. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

C. , en mi carácter de representante legal de ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

.

, indistintamente

Con fundamento en lo dispuesto por los arts 94, 100 y 108 de la cpeum, 68, 131, fraccs III y VIII, 132 y 133 de la lopjf, vengo a interponer queja únicamente en con- tra de los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, considerando los siguientes:

HECHOS

  1. Con fecha se demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra del .

  2. El juzgado , en el juicio de amparo núm , por sentencia de fecha resolvió negar el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa.

  3. Inconforme con dicha resolución, la quejosa promovió recurso de revisión, el cual fue substanciado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dentro del Toca R.A. , quien por resolución de fe- cha resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y pro- tección de la justicia federal a la quejosa.

    PRECEPTOS INfRINGIDOS

I. Los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al emitir la ejecutoria referida dejaron de aplicar la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la scjn con el rubro “Predial. El art 149, fracc II del Código Financiero del Distrito Federal (vigente en el año 2000), no viola los prin- cipios de proporcionalidad y equidad al fijar el impuesto con base en el valor catas- tral del inmueble determinado, respecto de los que otorgan el uso o goce temporal, conforme a las contraprestaciones que obtienen”.

El art 217 de la LAmp, en su primer párr establece:

La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionan­ do en Pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del Orden Común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales Administrativos y del Trabajo, Locales o Federales.

Así, la jurisprudencia que establezca la scjn, funcionando en Pleno o en sa- las, es obligatoria para los tribunales colegiados de circuito. Al no aplicarla, los magistrados violaron el precepto jurídico transcrito, además de que sólo se puede apartar de la jurisprudencia la propia fuente creadora de ésta, precisando con cla- ridad sus motivos, situación que no aconteció en la especie, máxime cuando en el presente caso no hubo modificación alguna respecto a la base de rentas conte- nida en el art 149, fracc II, del Código Financiero del Distrito Federal (vigente en el año 2000), sino únicamente se incluyó el factor 10 en el párr segundo de dicha disposición legal.

  1. Al respecto cabe resaltar que el procura en todo momento ceñirse a la legalidad y constitucionalidad de los actos y acatar las jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación, por lo que es preocupante que los tribunales colegiados de circuito se aparten de una jurisprudencia que emitió el propio Pleno de la scjn, toda vez que con ello se quebranta la legislación vigente en materia jurisdiccio- nal, cuando la obligatoriedad de una jurisprudencia es por mandato de la ley, la cual constituye una fuente del derecho.

  2. Es evidente que los magistrados de referencia se ubican en las causas de responsa- bilidad previstas en el art 131, fraccs III y VIII de la lopjf, que al efecto señala lo siguiente:

    Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

[...] III.

[...] VIII.

Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función ju­ dicial en el desempeño de sus labores.

Además, es profesional que los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación respeten y apliquen las jurisprudencias que emita la scjn, y actuar de otra forma es proceder en contra de lo dispuesto en el art 131, fraccs III y VIII de la ley citada.

PRUEBAS

PRIMERA. Escrito de demanda de amparo del quejoso de fecha SEGUNDA. Informe justificado contenido en el oficio núm

TERCERA. Sentencia de fecha , recaída al juicio de amparo núm , emitida por el juzgado .

CUARTA. Ejecutoria de fecha , recaída al Toca R. A. , emiti- da por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Por lo expuesto y fundado, a Usted Consejo de la Judicatura, atentamente pido se sirva:

Primero. Tener por presentada la presente queja.
Segundo. Emitir resolución que corresponda conforme a derecho.
Tercero. Tener como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en . Cuarto. Con fundamento en el art 106 del Código Federal de Procedimientos

Penales (cfpp), tener designados como autorizados para oír y recibir todo tipo de notifi- caciones, incluso las de carácter personal, a los CC. licenciados en derecho .

PROTESTO LO NECESARIO