ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO, EL
ELEMENTO FORMAL: LA AUTORIDAD O PODER PúBLICO
I.—La autoridad o poder público. 2.—Tareas del poder 8.—El
Gobierno. 4.—La fuerza material del Estado. 5.—ReIación entre el poder civil y el militar.
l. LA AUTORIDAD o PODER púBLIC0.—Habiendo analizado el _ele• mento constitutivo del Estado que denominamos teleológico, o sea, el elemento correspondiente a la finalidad propia del mismo, que es el bien público, con las caracterfsticas que le atribuimos, vamos a iniciar el estudio de otro de los elementos constitutivas del Estado, que es la autoridad o poder.
Vimos que el bien público temporal sólo puede lograrse por medio de la actividad reunida de todos los individuos y todos los grupos que integran el Estado, actividad que debe ser coordinada por el Estado para que no sea desviada y pueda conseguir el objetivo al cual' debe orientarse, objetivo que agrupa a todos los individuos, sin ex cepción: hombres, mujeres, niños, adultos, etc. Es decir, todos los individuos que forman el elemento humano del Estado. Todos ellos deben concurrir para realizar la tarea indispensable común, dirigida a conseguir la satisfacción de las necesidades propias individuales y, concomitantemente, el bien común.
Sin embargo, esta sociedad universal necesaria, el Estado, no Podría existir ni alcanzar sus fines sin la existencia en el mismo de un poder, es decir, de la autoridad.
En esta forma establecemos la necesidad de una institución gobernante en el Estado y afirmamos que la cooperación libre de los individuos es una mera ilusión.
La misión coordinadora del Estado implica que éste pueda imponer obligatoriamente sus decisiones; para ello necesita tener poder.
BIBLIOGRAFÍA: DABIN: op.. cit., pp. 64 a 75.
La realización del bien público postula la necesidad de una autoridad.
El bien público en sus manifestaciones de orden y armonía y de suplencia a la actividad particular, reclama la existencia de la autoridad.
El bien público requiere una división del trabajo entre dos grupos: uno de ellos determinará cuáles son las exigencias del bien público, cuál debe ser su contenido, y después de ello decidirá e impondrá su voluntad, con el objeto de realizarlo. El otro grupo realizará las actividades correspondientes a su libertad regulada por el orden y las directrices que le son señaladas. Es la distinción entre gobernantes y gobernados. De esta manera, la noción misma del Estado,- y especialmente el fin que éste persigue, excluye un régimen de igualdad entre los asociados, y, por tanto, debe el Estado tener autoridad y poder para imponer una cierta conducta, con el objeto de no caer en la anarquía y en la imposibilidad de conseguir el bien público. No se llega al orden por. vía de dispersión y de desorden.
El orden implica una determinada convergencia de acción como necesidad impuesta por la autoridad.
A algunos autores se les presenta de tal modo necesaria la existencia del poder, que exageran su importancia y presentan al Estado como un simple fenómeno de poder y sólo ven al resto de la población como súbditos de la clase gubernamental que es la que según ello* constituye el Estado, que en esta forma se confunde con el gobiemo.
Naturalmente que esta concepción es falsa, pues el Estado es el resultante de la actividad de todos, de las mutuas relaciones de los gobernantes y de los gobernados y de la interrelación de los gobernados entre sí.
Por el contrario, hay teorías que consideran la posibilidad de que se llegue a una etapa de cooperación libre, en que todo gobierno habria desaparecido, sustituyendo el Estado económico al político.
Aparte de la falsedad de reducir toda la actividad estatal a la economia, hay en este mismo aspecto la necesidad de una autoridad que coordine toda la actividad económica, para que ésta se mantenga en los contornos a que puede llegar la libertad, sin que resulte nociva.
Esta doctrina, preconizada por el marxismo, ha conducido a la creación de sistemas políticos monstruosos y totalmente divergentes de esos mismos principios. El Estado soviético trató de llevar a efecto los postulados del marxismo; sin embargo, la tiranía soviética fue la más autoritaria imposición política. La actitud politica de apertura de Yeltsin la terminó.
C0NSTITUT1vos
2. TAREAS DEL PODER PÚBLICO.—Vamos a examinar ahora las dos tareas del poder público. Una vez que hemos fijado la necesidad de la existencia de la autoridad, debemos hablar de su tarea, de su actividad. ¿En qué consiste gobernar al Estado?
En el plano internacional, la autoridad -representa al Estado; pero la función primordial de la autoridad se enfoca, no hacia el plano internacional, sino al aspecto interno, hacia el gobierno del propio Estado.
La autoridad, por definición, está capacitada para dar órdenes. El orden y su causa eficiente, la coordinación, son elementos primarios del bien público, que no podrían obtenerse sin el concurso de los habitantes del Estado.
La autoridad tiene que definir las actividades positivas y negativas susceptibles de llegar al fin propio del Estado. Pero una orden que no pueda imponerse es una orden dada en el vacío, carece de efectividad. Por ello es lógico que la autoridad llamada a mandar tenga el derecho de obligar a la obediencia de sus órdenes. Y en esto consiste la primera tarea en que se manifiesta la autoridad.
Este aspecto consiste en formular mandatos exigiendo que se realicen o no actividades' en tal o cual sentido, para la conservación deb Estado y para el logro de sus fines.
El segundo aspecto formal o segunda tarea de la autoridad, aparece cuando ésta organiza los servicios públicos destinados a ayudar o suplir la actividad de los Particulares en vista de la obtención del bien público.
La primera tarea es el Gobiemo, propiamente dicho. La segunda es la Administración.
El Gobierno es la dirección general de las actividades de los ciudadanos en vista del bien público en todos sus aspectos.
La' administración es la función organizadora de los servicios pú• blicos de dirección, ayuda y suplencia de la actividad de los particulares.
Estas dos tareas se implican mutuamente. El Gobierno es imposible sin la administración y ésta requiere un gobierno que asuma la dirección de los servicios públicos en que consiste.
La doctrina que sólo ve el aspecto de la autoridad como administración, sostenida por Jàze y por Duguit, es incompleta, pues deso noce el aspecto de gobierno de la misma autoridad. Los servicios públicos no existirán ni funcionarán y no cooperarán al bien público, si no se instituye una autoridad para organizarlos y vigilarlos.
Implícitamente Duguit y Jàze reconocen la existencia del Gobierno, al colocar dentro de la administración lo que ellos llaman "servicios legislativos y jurisdiccionales", pues estos servicios intrínseca• mente corresponden, precisamente, a la función de gobierno que hemos atribuido al Estado. Lo que ellos llaman "servicios legislativos y jurisdiccionales" son funciones primordiales de gobierno.
Habiendo delimitado las dos formas o aspectos de la autoridad, vamos a analizarlos en forma detallada.
3. EL GOBIERNO.—EI Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a indi• viduos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.
La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero sólo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que esas órdenes po deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse ha• cia la consecución del bien público.
El campo propio de esas órdenes se extiende a todas las materias que hemos visto integran el bien público, materias que de cerca o de lejos, en el orden de los fines o de los medios, se refieren al bien público temporal.
Se trata de relacionar los individuos entre sí y a éstos con los órganos del Estado, o bien, de relaciones entre los distintos sectores del gobierno.
El ordenar cubre normalmente todo el campo delimitado por los fines de la agrupación política.
Esas órdenes de la autoridad pueden revestir. diferentes características. A veces son generales, dictadas a priori, para todos o para determinado grupo, en forma abstracta. Estamos en presencia entonces de leyes, reglamentos, jurisprudencia y, en forma supletoria, de las costumbres y la doctrina. Pero los mandatos también pueden ser particulares; el Gobierno puede tomar una decisión en vista de un caso concreto. Entonces estamos frente a las sentencias, las concesiones administrativas y en general los actos administrativos en sentido estricto.
Las leyes, entre otras particularidades, revisten el carácter de ser imperativas o supletorias.
Por tanto, observamos que este primer aspecto o primera tarea de la autoridad se confunde con la misión del Derecho positivo en sentido amplio y que comprende reglas generales y funciones concretas o administrativas. La autoridad está en aptitud de crear el Derecho positivo.
CONSTITUTIVOS
Vemos que el Derecho en esta forma nace del aspecto de la actividad de la autoridad que hemos considerado como Gobierno.
Esta función de elaboración del Derecho en su aspecto formal por medio de las órdenes que dicta el Estado, se ve condicionada por la orientación hacia la consecución del bien público.
El Estado se ve precisado a fijarse en la necesidad de buscar el fundamento de sus decisiones en las normas que rigen la conducta humana, especialmente desde el punto de vista moral. La autoridad no podrá hacer que reinen el orden y la paz, si no comienza por concebir las relaciones de lós hombres entre sí sobre las bases de justicia y de caridad definidas por la moral social. Esto es, la fuente material del Derecho positivo debe ser siempre el Derecho. natural entendiendo a éste como el recto ordenamiento de la conducta de los hombres, que deriva de su Peculiar naturaleza individual y social. La autoridad, por razones técnicas o políticas, podrá o no, reproducir todas las normas del Derecho natural en normas de Derecho positivo; pero éste, no deberá' nunca contradecir al Derecho natural, y si esto ocurre, los particulares 'podrán justificadamente abstenerse de acatar la norma positiva.
4. LA FUERZA MATERIAL DEL EsTAD0.—Vamos a ocuparnos ahora del papel que representa la fuerza material del Estado. Como el fin del Estado es la obtención del bien público temporal, la autoridad tiene, no sólo el derecho, sino el deber ineludible de velar por el cumplimiento de sus mandatos, haciendo uso de las manifestaciones materiales de su poder. Las ejecuciones forzosas, los embargos y las medidas de seguridad, impuestos por el Estado a quienes no respeten sus de• cisiones, son los casos más típicos a 2 esas manifestaciones materiales del poder.
Quien dice autoridad, dice poder. Sin duda la doctrina alemana clásica se equivocaba cuando confundía al Estado con el poder material. Pero también es cierto que para poder gobernar, la autoridad necesita de la fuerza material que le permita llevar a efecto obligatoriamente sus decisiones.
Pero esa fuerza debe estar encaminada hacia los fines del Estado, que en su aspecto de autoridad, debe dictar órdenes en vista del bien público.
La fuerza no es la justificación ni la realidad del poder, que es de esencia espiritual; pero sí es su auxiliar indispensable.
En consecuencia, el Gobierno que por principio o por debilidad no haga uso de la fuerza, faltará a su deber. Si por debilidad o por principio, el Estado no logra que existan ese orden y armonía necesarios para el bien público a que destina su actividad, entonces des• virtúa su brobia_esencia.
En consecuencia, también el Gobierno está obligado a armarse, de tal suerte, que ningún partido, grupo o individuo esté en posibilidad de cdinbaür con el Estado.
La fuerza en el Estado no sólo sirve para asegurar el cumplimiento de sus órdenes, es también la condición de la libertad de las decisiones de sus gobernantes. El Gobierno será débil mientras no disponga de una fuerza capaz de vencer todos los obstáculos que puedan surgir en su interior.
La debilidad es una falta y siempre un vicio.
Las demás fuerzas sociales deben ser más débiles que la del Estado, que debe mantenerlas en su justó desenvolvimiento.
Pero, no obstante la existencia de esa fuerza, existe también la necesidad de otro elemento: la libre adhesión de los ciudadanos, sien. do esta adhesión la base fundamental en que descansa la autoridad. La fuerza, por sí sola, especialmente la fuerza militar, no basta para fundar de hecho, y menos para justificar, la autoridad del Estado y de los gobernantes.
El ejército es necesario para proporcionar la fuerza material indispensable para la existencia y desarrollo del Estado. Pero la experiencia enseña que ningún gobierno se hace respetar por el solo pie,k tigio de la fuerza. Si la masa del pueblo se niega a obedecer, ni la mayor fuerza puede obligarla a nada. Un Estado está condenado a la desaparición cuando no goza de la adhesión, gustosa o resignada, de los ciudadanos.
Esta adhesión nace de la confianza, de la simpatía o de la autoridad, en sentido psicolOgco.
Por ello conviene oroanizar al gobierno de manera que se permita el juego de esos dos factores: la competencia técnica y el valor Inoral de los que gobiernan.
Pero la tuerza debe detener la Indisciplina. que, si no se refrena, conduce a fa anarquia y a la desaparición del Estado rmsmo.
RELACIÓN ENTRE EL PODER CIVIL Y EL MILITAR.—Pero si hemos admitido la necesidad de que exista una fuerza militar, un poder militar, debemos precisar el papel que debe éste desempeñar dentro del Estado.
¿Cuál es la relación que debe existir entre el poder militar y el poder civil?
La fuerza pública no debe estar más que al servicio de aquellos que estén capacitados pàra dar órdenes, sin que pueda portarse como
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organismo independiente ni dar órdenes, fuera de las relativas a su propia organización.
Debe subordinarse el poder militar al poder civil, porque su papel se limita a semir. El poder político corresponde a los gobernantes, no a los jefes del ejército.
Cuando una persona, como el Presidente en México, es el Jefe nato del ejército, tiene esas dos personalidades; pero siempre tendrá sus funciones delimitadas por la competencia propia de cada esfera, y, en primer término, debe prevalecer el aspecto político, al que el otro aspecto, el militar, le sirve de apoyo; la fuerza militar le conserva y permite desarrollar su existencia.