Oficio del Juzgado de Control comunicando vinculación a proceso y modificación de medida cautelar

C. TENIENTE COR. INF. RET. JOEL FLORES CARDOéO DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL
DE CHETUMAL, QUINTANA ROO. PRESENTE.-
Hago de su conocimiento que en audiencia inicial celebrada el día señalado en el cuerpo del escrito de referencia, para efectos del término constitucional a que alude el artículo 19 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 73, 76, 155 fracción XIV, 165, 167 párrafo tercero y sexto inciso III, 313 y 315 del Código Nacional de Procedimientos
Penales para el Sistema de Justicia Acusatorio, Adversarial y Oral, SE
DECRETÓ LA VINCULACIÓN A PROCESO de XXX, en relación a su probable intervención en el hecho delictuoso de violación, en agravio de la menor de edad de identidad reservada, ilícito previsto y sancionado por el artículo 127 párrafo tercero del Código Penal vigente para el Estado de Quintana Roo.
Finalmente, le informo se decretó la modificación de la vigencia de la PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA por el plazo de un año, situación por la cual el imputado permanecerá interno en el Centro penitenciario a su cargo, venciendo dicha medida el día catorce de junio del año dos mil quince.