Es aquel a quien le perjudica, en lo personal, que llegue a otorgarse el amparo al quejoso,
Es aquel a quien le interesa, en lo personal, que subsista el acto reclamado.
Y es por ello, que se le da participación en el juicio de amparo, y va a expresar argumentos con la finalidad de que se niegue o se sobresea el juicio de amparo al quejoso, así como también a ofrecer pruebas con esa finalidad.
Denominado en la Ley de Amparo anterior, como tercero perjudicado.