Artículo 194. Plan de reparación
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.
Época: Décima Época - Registro: 2015459 - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - Tipo de Tesis: Aislada - Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación - Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV - Materia(s): Penal - Tesis: VIII.2o.P.A.7 P (10a.) -Página: 2604
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE VALORAR LOS DATOS DE PRUEBA QUE OBREN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.- De conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que se resuelva sobre la solicitud de la suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear un plan de reparación del daño causado por el delito, así como los plazos para cumplirlo, el cual será aprobado, en su caso, en la audiencia que para tal efecto fije el Juez de control. Ahora bien, si el ofendido alega que en la carpeta de investigación obra una documental que demuestra que la víctima percibía un ingreso mayor al que tomó como base el Juez de control para la cuantificación respectiva, pero la interesada o su asesor jurídico no ajustaron su proceder a fin de que se colmaran los requisitos del artículo 383 del mismo código, para que la documental referida por la ofendida se agregara al proceso y, por ende, fuera valorada por el Juez de control; éste no puede valorar dicho dato de prueba para decidir sobre la procedencia de la suspensión condicional del proceso, ya que, atento a los principios de contradicción, igualdad e inmediación que imperan en el juicio oral penal, es menester que, previamente, se dé la oportunidad al imputado de conocer el planteamiento de su oponente, para que esté en aptitud de rechazarlo o controvertirlo, y la probanza de que se trata se reciba por quien habrá de valorarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Amparo en revisión 458/2016. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.