Lic. JORGE FRNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN.
Abogado.
Ced. Prof. 0159511
MARIA 15 “A” AVENDAÑO RO0CHA CLAUDIA ELIZABETH
COLONIA NATIVITAS Y OCHOA GARCÍA SALVADOR
DELEGACIÓN BENITO JUAREZ. VS.
CIUDAD DE MÉXICO. RAYMUNDO MATAMOROS GUERRERO Y
Teléfono: (55)2503 7140 MARÍA DEL CARMEN AGUILERA JARAMILLO
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,
INCIDENTE NO ESPECIFICADO
EXPEDIENTE 158/2015.
C. JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL:
RAYMUNDO MATAMOROS GUERRERO y MARÍA DEL CARMEN AGUILERA JARAMILLO, por nuestro mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones la casa marcada con el número 15”A”, de las calles de MARÍA, en la colonia NATIVITAS, delegación BENITO JUÁREZ, Código Postal 03500, en esta ciudad y autorizando en los términos amplios del párrafo tercero del artículo 1069, del Código de comercio a los señores licenciados JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN Y ADRIANA PASTRANA RANGEL, ambos con cedula profesional, debidamente registrada en la h. secretaría general de ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESTA ENTIDAD, como lo acredito, con las copias fotostáticas que, acompaño al presente escrito, ante usted, atentamente expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, venimos a promover incidente para demandar la nulidad relativa de:
a.- La cesión de derechos litigiosos, celebrada por escritura 67,328 de fecha 4 de octubre de 2017, pasada ante la fe del NOTARIO PÚBLICO 181, Licenciado MIGUEL SOBERÓN ACEVEDO en el que se hace constar la cesión de derechos que otorga SCOTIABANK INVERLAT, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, SCOTABANK INVERLAT, en favor de ALFREDO BACA UGALDE.
b.- La cesión de derechos litigiosos, celebrada por escritura 67,642, de fecha 24 de octubre de 2017, pasada ante la fe del NOTARIO PÚBLICO 181, Licenciado MIGUEL SOBERÓN ACEVEDO en el que se hace constar la cesión de derechos que otorga el Señor ALFREDO BACA UGALDE, en favor de LAUDIA ELIZABETH SV ENDAÑO RFOCHA y EL Señor SALVADOR OCHOA GARCÍA.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales que paso a exponer:
H E C H O S:
1.- Como consta de los autos, por escritura pública número 223,368, otorgada ante la fe del notario público número 6 del Distrito Federal Lic. FAUSTO RICO ÁLVAREZ, de fecha 30 de agosto de 2005, SCOTIABANK INVERLAT, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, SCOTABANK INVERLAT, y los suscritos celebramos, un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria hasta por la cantidad de $1´648,000.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil m.n.). que, los suscritos constituimos en primer lugar, en favor de la acreditante sobre la casa marcada con el número 12 de las calles de CORREGIO, en MIXCOAC, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, en el Distrito Federal.
2.- El gravamen a que me refiero en el hecho anterior, quedó registrado en el folio real 9316074, con efectos a partir del 13 de octubre de 2005, fecha de entrada de la solicitud de inscripción.
3.- Desde la disposición del Crédito concedido, estuvimos cumpliendo las obligaciones pactadas en el contrato base de la acción, hasta que, en el mes de septiembre de 2014, nos retrasamos en los pagos, de las mensualidades,
4.- Con fecha 19 de febrero de 2015, SCOTIABANK INVERLAT, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, SCOTABANK INVERLAT presentó demanda en contra de los suscritos.
5.- Seguido el juicio, con fecha 22 de marzo de 2017, su señoría dicto sentencia definitiva, en la que dio por vencido anticipadamente el término al que estuvo sujeta la apertura de crédito condenó a los demandados al pago de las prestaciones que se mencionan en los resolutivos TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, de la resolución en comento.
6.- A partir de sentencia, quedaron extinguidas las acciones intentadas en el juicio y no existen derechos litigiosos. Así mismo, ya los derechos de crédito se extinguieron, en virtud de que con la sentencia se extingue la acción derivada de los créditos para surgir una nueva acción de ejecución de sentencia.
7.- Por escritura 67,328 de fecha 4 de octubre de 2017, pasada ante la fe del NOTARIO PÚBLICO 181, Licenciado MIGUEL SOBERÓN ACEVEDO, SCOTIABANK INVERLAT, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, SCOTABANK INVERLAT, cedió en favor de ALFREDO BACA UGALDE, los derechos litigiosos que, a la fecha, ya habían quedado extinguidos, atento, lo que dispone el artículo 92, del Código de Procedimientos Civiles para el D. F., Hoy Ciudad de México. de aplicación supletoria al Código de Comercio.
8.- Por escritura 67,642, de fecha 24 de octubre de 2017, pasada ante la fe del NOTARIO PÚBLICO 181, Licenciado MIGUEL SOBERÓN ACEVEDO el Señor ALFREDO BACA UGALDE, cedió en favor de CLAUDIA ELIZABETH AVENDAÑO RFOCHA y EL Señor SALVADOR OCHOA GARCÍA. los derechos litigiosos y derechos de crédito que, el primero adquirió en términos narrados en el hecho
7 del presente escrito.
9.- Independientemente que la materia de la cesión de derechos, ya había quedado extinguida por la sentencia, la cesión de derechos que, en favor del señor ALFREDO BACA UGALDE hizo SCOTIABANK INVERLAT, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, SCOTABANK INVERLAT, nunca se inscribió en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, la ciudad de México, por lo que, atento a lo que dispone el artículo 3007 y demás relativos de Código Civil vigente en esta entidad no surte efecto alguno en contra de los suscritos demandados.
10.- No estando registrada la cesión de derechos en favor del señor ALFREDO BACA UGALDE, no puede surtir, efecto alguno en contra de terceros y por ende en contra de los suscritos demandados
11.- Por las mismas razones, expuestas anteriormente, la cesión de derechos de los señores CLAUDIA ELIZABETH AVENDAÑO RFOCHA y SALVADOR OCHOA GARCÍA, no pueden surtir efecto alguno, en relación con los suscritos, mientras no se inscriban en el Registro Público de la Propiedad los instrumentos en las que constan.
DERECHO:
I.-
3007, 3034 fracción I, 2915, 2919, 1921, 2923, 2925, 2940, 3011, 3042 frac V de del lñ código Civil