PAREDES PÉREZ JOSÉ ARMANDO.
VS
JOSÉ ARMANDO MARTÍN
DEL CAMPO MORALES
EXPEDIENTE 353/2017
JUICIO ORAL CIVIL.
C. JUEZ DECIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ORAL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
JOSÉ ARMANDO MARTÍN DEL CAMPO MORALES, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el número 15”A”, en la colonia NATIVITAS, delegación, BENITO JUAREZ, de esta ciudad cp. 03500 y autorizando, para tal efecto con las facultades amplias a que se refiere el párrafo IV, del artículo 112, del Código de Procedimientos Civiles, a los Licenciados JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, y ADRIANA PASTRANA RANGEL quienes cuentan con cédula profesional 0159511 y 2193830 con registro ante la H. PRIMERA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL LA PRESIDENCIA Y DEL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, 0007009 Y 0003450,respectivamente, ante usted, atentamente expongo:
Vengo a dar contestación a la improcedente y temeraria demanda, instaurada en mi contra por el señor JOSÉ ARMANDO PAREDES PÉREZ, en los siguientes términos:
PRESTACIONES:
A.-Niego que el actor tenga derecho ni acción para reclamarme cantidad alguna, ni la que refiere en el apartado correspondiente, como honorarios supuestamente pactados, por trabajo que nunca desarrolló.
B.- Niego que, mi contrario tenga derecho ni acción, para demandar la cantidad que menciona, ni ninguna otra, como actualizaciones, de cualquier otro concepto.
C.- Carece de derecho mi contrario para cobrar cantidad alguna.
D.- Las costas deberán ser a cargo del actor por su temeridad y mala fe.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDADA:
1.- Este hecho lo niego.
2.- Es falso el hecho que se contesta. Sin embargo, aún en caso no reconocido que así fuera el actor no prestó servicio alguno al suscrito.
3.- Este hecho también lo niego en general, en la forma que lo presenta mi contrario, a más de ser confuso y no reúne los requisitos de los artículos 255 fracción V y 980 fracción V, de Código Procesal puesto que no narra en forma sucinta, ni con precisión pues narra varios hechos en un solo apartado.
Por lo que toca a la narrativa de la actividad y actuación en relación al juicio, no es hecho propio, por lo que lo niego. A más de qué, de las copias simples que exhibe no se desprende actividad profesional alguna del actor, en el juicio laboral que menciona.
4.- los hechos narrados en el apartado que se contesta, no son propios por lo que los niego. Lo cierto es que el asunto estuvo abandonado y sin razón ni actividad de seguimiento, por parte de mi contrario, quién, según las constancias que, en copias simples que acompañó, hubieron fallas en preparación y desahogo de audiencias. Lo que llevó a una duración de juicio de cerca de nueve años.
La demanda entró, por oficialía de partes el 14 de diciembre de 2007 y el laudo absolutorio fue dictado hasta, casi cuatro años posteriores, transcurriendo meses y años con diferimiento de audiencias y extravío de expediente, por carecer el mismo, de un adecuado impulso y seguimiento procesal. Siendo que hasta mediados de dos mil trece que se dictó laudo favorable. Con la pérdida de tiempo y de valor adquisitivo de las prestaciones a que tenía derecho. Sin que haya en la documentación que aporta a los autos constancia alguna de su actuación en el juicio laboral.
Por lo mismo niego que la actuación del actor haya sido apropiada eficaz y exitosa.
5.- En general, niego este hecho. En todo caso, no consta de las pruebas aportadas que, el actor hubiese hecho gestión alguna para obtener el laudo definitivo.
Así mismo niego que el actor me hubiese informado de forma alguna el avance del juicio laboral que dice haber tramitado.
6.- Niego el hecho que se contesta. Así como niego que, el actor haya exhibido constancia alguna que justifique este hecho, por lo que, me deja en estado de indefensión, al no correrme traslado del acuerdo de fecha 18 de junio de 2015, para poder referirme a éste.
Sin perjuicio de lo anotado en el párrafo anterior, ante la inactividad del actor en el juicio de referencia y la falta de información del avance del juicio, el suscrito, no tenía por qué dejar, de ejecutar un laudo que databa de mayo de 2013 y para ello, estaba en mi justo derecho de, hacerlo ejecutar aun sin la actuación del hoy actor y por la pasividad del mismo.
7.- Niego el hecho que se contesta. El actor no realizó gestión alguna para lograr el pago y, por tanto, carece de derecho y acción para cobrar, los honorarios que pretende.
8.- Niego este hecho, me remito al capítulo de objeción de pruebas.
9.- Este hecho es cierto solo por cuanto a que, celebré convenio de cumplimiento de laudo, con la institución demandada en el juicio laboral, y cobré la cantidad que el mimo menciona, en virtud de la inactividad del hoy actor, quién no efectuó trámite alguno para el cobro de las prestaciones demandadas y condenadas en el laudo definitivo.
10.- Este hecho es cierto solo en cuanto al primer párrafo. Por lo demás cabe hacer notar que el actor no presentó copia de todo lo actuado, ni siquiera en documento privado de todas y cada una de las actuaciones del juicio laboral, sino solo las actuaciones que consideró que eran a su conveniencia, por lo que, cualquier otra constancia de la cual no se me corrió traslado, no podrá surtir efectos de prueba en mi contra.
11.- Niego el hecho que se contesta. El actor carece de derecho y acción para cobrar cantidad alguna de honorarios, por su nula participación en el juicio encomendado.
12.- Niego el correlativo.
13.- Niego el hecho que se contesta. Lo cierto es que el actor carece de todo derecho y acción para cobrar honorario alguno.
14.- Niego que el actor me haya estado llamando desde la fecha que menciona.
15.- El hecho que se contesta no es propio del demandado, por lo que, lo niego.
16.- El hecho que se contesta no es propio del demandado, por lo que, lo niego.
DEFENSAS Y EXCEPCIONES:
A.- FALTA DE ACCIÓN. - El contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por definición consiste en:
“Un contrato, por virtud del cual una persona llamada PROFESOR, se obliga a otra llamada CLIENTE, a prestar servicios profesionales, en relación con una actividad en la que, se requieren conocimientos técnicos y científicos, que el tiene por los estudios que éste ha realizado, mediante el pago de honorarios, como contraprestación del servicio prestado.”
En este orden de ideas, el contrato de prestación de servicios profesionales es contrato, “INTUITE PERSONAE” es decir se conviene con una persona en específico, quién se obliga personalmente, salvo convenido en contrario que el servicio contratados será prestado por el PROFESOR, profesionista, prestador o como se le quiera llamar.
El contrato por tanto es consensual que, se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades; es bilateral, porque se pactan prestaciones recíprocas, oneroso, porque se pactan cargas y provechos recíprocos.
Siendo así, el profesor no puede delegar a otro el cumplimiento de la prestación, si no fue autorizado o facultado para ello. Ni puede cobrar honorarios por servicios no prestados en la forma personal, como se desprende de los artículos 2612, 2574, y 2591 aplicable por analogía.
Entro otras obligaciones el profesor tiene la obligación de notificar al cliente de los avances del negocio encomendado 2563, 2566, 2588 del Código Civil aplicables por analogía.
Conforme al tenor del artículo 1949, del Código Civil, la resolución de las obligaciones, se entiende implícita en las reciprocas para el caso de que una de las partes incúmplalo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre la resolución de la obligación o su cumplimiento. Esto quiere decir que la acción de pago, en tales obligaciones, está condicionado a que el actor acredite, haber cumplido, personalmente las obligaciones que derivan del contrato que pretende hacer valer en el presente asunto.
El actor no cumplió al no prestar el servicio pactado, ni dar informe alguno al suscrito de los avances del juicio, ni haber dado el correspondiente impulso y seguimiento al juicio laboral encomendado.
OBJECIÓN DE PRUEBAS:
Objeto desde ahora en forma general, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora, por no estar ofrecidas conforme a la ley y por cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles mi contrario, reservándome el derecho de ampliar mis objeciones, en lo particular en la audiencia correspondiente.
PRUEBAS A DE LA PARTE DEMANDADA.
De mi parte ofrezco las siguientes:
PRIMERO. - CONFESIONAL, a cargo del actor, quien deberá absolver las posiciones que en su oportunidad articularé, bajo los apercibimientos de ley. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos controvertidos, y la ofrezco para acreditar que el actor no tiene acción ni derecho alguno que ejercer en mi contra, así como la falsedad de los hechos expuestos en la demanda. Lo cual lograré, dado el alcance y valor de la misma.
SEGUNDO. - La PRESUNCIONAL, en sus dos aspectos, en todo lo que favorezca a la demandada.
TERCERO. - LA DOCUMENTAL de actuaciones en todo lo que me beneficie.
D E R E C H O:
I.- Niego la aplicabilidad del derecho invocado por mi contraria.
II.- Reproduzco, en cuanto al fondo las disposiciones legales antes invocadas.
III.- El procedimiento se rige al tenor de los artículos, del 255 al 429 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
POR LO EXPUESTO,
A USTED, C. JUEZ atentamente pido se sirva:
PRIMERO. - Tenerme por presentado, en los términos de la presente contestación a la demanda y por opuestas las defensas y excepciones que hago valer.
SEGUNDO. - Dar entrada a mi contestación, ordenando dar la vista que corresponde a mi contrario.
TERCERO. - Tener por ofrecidas las pruebas, a que me refiero en el presente escrito.
SEGUDNO. – Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia preliminar.
TERCERO. - Previos trámites legales, dictar resolución absolviéndome de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
Ciudad de México a, 12 de Julio de 2017.
JOSÉ ARMANDO MARTIN DEL CAMPO MORALES.