(Idea)No es la vía correcta la de reivindicación
La SALA RESPONSABLE da la razón a la parte apelante, al considerar que los títulos provienen de un mismo origen lo cual, es incorrecto, para mayor abundamiento se expresa lo siguiente:
ORIGEN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD
El origen del título que ostentan los hoy quejosos
a).- El TÍTULO DE PROPIEDAD de los DEMANDADOS EN LO PRINCIPAL es la sentencia de segunda instancia dictada por la H. NOVENA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, de fecha 22 de mayo de 2008, dictada en el toca 1253/2006/1por virtud de la cual se nos declara únicos propietarios del despacho 204 (doscientos cuatro), del edificio marcado con el número cien, de la calle de Manzanillo, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal. Dicha resolución en su Cuarto Resolutivo decreta:
“…CUARTO…, se declara que la presente resolución servirá de título de propiedad de la actora…”
El origen del título que ostenta la hoy tercera perjudicada
b).- Con la escritura 90,048 de fecha 14 de diciembre de 2009, el Notario Público n°16 del Distrito Federal, hizo constar el contrato de compraventa AD CORPUS, celebrada por una parte INMOBILIARIA MANZANILLO CIEN S.A., como vendedora y por la otra parte INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V., como compradora, del edificio marcado con el número cien de las calles de Manzanillo, colonia Roma en México Distrito Federal.
Es de forma notoria que dichos títulos no tienen el mismo origen, de lo cual se pueden desprender los siguientes supuestos;
1.- ACCIÓN REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TÍTULOS:
“Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, (1) SIEMPRE QUE EL TÍTULO SEA ANTERIOR A LA POSESIÓN DEL DEMANDADO. Cuando la posesión anterior al título entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anteriora la posesión que disfruta el demandado. (2)Cuando las dos partes tienen títulos, pueden distinguirse dos casos: (2a)aquel en que los títulos tengan el mismo origen, y en el que tengan orígenes diversos SI PROCEDEN DE UNA MISMA PERSONA, entonces se atenderá a la prelación en el registro, (2b)si no está registrado ninguno, entonces se atenderá al primero en fecha; (3) si los títulos proceden de distintas personas entonces prevalecerá la posesión, y salvo el caso de que, en el conflicto que hubiese habido entre los causantes de ambos títulos haya prevalecido el del actor. “
Quinta Época
Tomo XXXIV. Pág. 551.- Juárez Pedro.
Tomo XXXV. Pág. 91.- Terrazas Simona.
Tomo XXXV. Pág. 1270.- Arcanzana Nicolás.
Tomo XXXVII. Pág. 658.- Estrada Carranza Rosa.
Tomo XLIV. Pág. 4558.- Fernández Elizondo.
Es el caso que no aplica ya que el actor en lo principal invoca la acción de reivindicación, la cual no es aplicable al caso ya que no tienen el mismo origen los títulos que cada una de las partes ostenta, por ende no es la acción reivindicatoria la vía adecuado sino la de la acción de nulidad así como
Artículo 2322 del código civil para el distrito federal.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código