Formato Nulidad Administrativa de marca

PASTRANA, FERNANDEZ Y ASOCIADOS 
ABOGADOS. 


CASA DELLA SPOSA, S. A. DE C. V. 
                                                                                               VS.
                                                                                           BELLE EPOUSE, S. A. DE C. V. 
        P.C. 74172018 (N-200) 7703.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 
DE PROTECCIÒN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÒN DIVISIONAL SUBDIVICIÒN DIVISIONAL 
DE PROCES0S DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

C. COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE CANCELACIÓN Y CADUCIDAD: 

            LUIS ALFREDO PARRA CASTRO, por BELLE EPOUSE, S. A. DE C. V.,personalidad que acredito con testimonio de escritura No. 10899, otorgada ante la fe del notario público No. 208, del DISTRITO FEDERAL, Hoy CIUDAD DE MÈXICO, licenciado Agustín Wallas Hampton Gutiérrez Katze, señalando como domicilio, para oír y recibir toda clase de notificaciones, la casa marcada con el Número 15 INTERIOR “A”, de las calles de María, en la colonia Nativitas, delegación BENITO JUAREZ, DE ESTA CIUDAD, c. p. 03500, y autorizando para tal efecto a los señores licenciados ADRIANA PASTRANA RANGEL Y JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, quienes cuentan con, cedulas Profesionales 2193830 y 0159511 respectivamente ante usted comparezco para exponer:

Vengo a manifestar lo que a derecho de mi representada conviene, en relación a la petición de CASA DELLA SPOSA S.A. DE C.V. la cual, solicita como objeto de la solicitud, la declaración administrativa, de nulidad del registro de marca 1627250 “BL Pouse” refiriéndome a cada uno de los hechos que expone la solicitante.

CONTESTACION DE HECHOS

1.- Este hecho no es propio de mi representada por lo que, ni lo afirmo ni lo niego.

2.- Por las mismas razones expuestas en el hecho anterior no afirmo ni niego el hecho que se contesta.

3.-Este hecho es cierto.

4.-Efectivamente la resolución a que se refiere mi contraria no fue impugnada por mi representada.

5.-El hecho que se contesta no es propio de mi representada, lo cual manifiesto para los efectos procesales a que haya lugar.

2.-(SIQ) No lo afirmo ni lo niego por las razones expuestas en hechos anteriores.

3.-(SIQ) Este hecho es propio de la solicitante y ajeno a mi representada por lo que corresponde a mi contrario probarlo.

4.- (SIQ) Lo único cierto de este hecho es que mi representada solicitó el registro de la marca BL Pouse, para distinguir productos contemplados en la clase 25 de la nomenclatura oficial.

5.- (SIQ) El hecho que se contesta, lo niego en parte lo cierto es que en la fecha que menciona el Instituto de la Propiedad Industrial concedió el registro de la marca 1627250, en favor de la sociedad que represento, dentro de la clase 25 de la clasificación internacional.
Lo demás del hecho es apreciación personal del representante de mi contraria.

INTERES JURIDICO

Corresponderá a la solicitante probar el interés jurídico que tiene para promover la nulidad y cancelación del registro marcario 1627250.

CAUSALES DE NULIDAD

Corresponde a la solicitante acreditar las causales que invoca.

PRUEBAS DE LA SOLICITANTE

A las pruebas, ofrecidas por la solicitante, no les reconozco mayor valor probatorio que, el que conforme a derecho corresponda.

DERECHO

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 151, en relación con el articulo 90 de la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES de aplicación supletoria en la materia que nos ocupa.

JURISPRUDENCIA INVOCADA

A EFECTO DE QUE, esa Institución Pública pueda dar una debida aplicación a las tesis invocadas por la solicitante, hacemos notar lo que cada una de ellas concretamente consideran la interpretación adecuada en relación con el presente caso.

MARCAS. - “ORTOGRAFIA CAPRICHOSA” significado de esta noción referida a la fracción V del artículo 91.

“…una denominación descriptiva no se considera distintiva porque ostente una ortografía caprichosa”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO 
Amparo en revisión 849/83.

Hago notar, a esa H. Autoridad, la parte sustancial de la jurisprudencia para que, analice si, conforme al articulo 91 fracción V, de la LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, a que se refiere la tesis invocada puede aplicarse en el presente caso, ya que es necesario analizar, con criterio si, “BL pouse” presenta una similitud gramatical, en grado de confusión, con la marca Sposa Bella, registrada bajo el número 1390195.

Por lo que corresponde, a la contradicción de tesis invocada por la solicitante bajo el rubro de: 

“COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, “

Al dictar resolución, esa H. Autoridad administrativa deberá analizar, a raíz del criterio sustentado bajo dicho rubro, si existen circunstancias particulares, en las cuales, la cosa juzgada produce o no un efecto directo o reflejo, por actualizarse la identidad tripartita (partes objeto y causa) determinantes en el asunto previamente sentenciado con efectos de cosa juzgada.

(MARCAS. REGLAS PARA DETERMINAR SU SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSION, CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS SON DE LA MISMA CLASIFICACION O ESPECIE).

El criterio sustentado, bajo el rubro mencionado en concreto, concluye que la confundibilidad existirá cuando, por el parecido de los signos, el publico consumidor pueda ser llevado a engaño. La confusión puede ser de tres tipos A) Fonética, B) Grafica, C) Conceptual o ideológica.

Por lo anterior exhorto a esa Autoridad para que al dictar resolución analice si se dan en el caso que nos ocupa alguno de los tres tipos de confusión a que se refiere el criterio jurisprudencial.

Por lo que toca a las demás tesis invocadas, si bien son aplicables al caso que nos ocupa, corresponderá a esta autoridad administrativa resolver si esos criterios son aplicables para determinar la semejanza en grado de confusión que trata de hacer valer la solicitante

Por lo expuesto

A USTED C. COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE CANCELACIÒN Y CADUCIDAD atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito expresando lo que al derecho de mi representada conviene en relación con la solicitud de nulidad promovida por CASA DELLA SPOSA S.A DE C.V.

SEGUNDO. – Tener por hechas las observaciones, respecto del interés Jurídico, de la solicitante, para iniciar el procedimiento. 

TERCERO. -  Previos trámites legales dictar la resolución que en derecho corresponda.

Ciudad de México a los 18 días del mes de junio del 2018.



LUIS ALFREDO PARRA CASTRO