BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SDANTANDER MÉXICO
VS.
T&C EQUIPOS MÉDICOS CIENTÍFICOS, S. A,
de C. V. Y MARIA TERESA VALDÉS ADALID.
EJEC. MERC. EXP. 2251/2018.
C. JUEZ VIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR:
MARÍA TERESA VALDÉS ADALID, por mi propio derecho, señalando como domicilio, para oír y recibir notificaciones, el despacho 404, del edificio 35 de las calles de TLAXCALA, EN LA COLONIA ROMA SUR, y autorizando para tal efecto en los términos amplios, del párrafo tercero del artículo 1069, del Código de Comercio, los Licenciados JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, con cédula profesional 0159511, y ADRIANA PASTRANA RANGÉL con cédula profesional, 2193830, ambas cédulas expedidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, debidamente registradas en la Secretaría General de Acuerdos, de la presidencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ante usted atentamente expongo:
Vengo a dar contestación a la infundada e improcedente demanda instaurada en mí contra por, BANCO SANTANDER (MÉXICO), S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SDANTANDER MÉXICO, en los siguientes términos:
PRESTACIONE:
a.- Niego deber a la actora la cantidad de $223,928.00 (doscientos veintitrés mil novecientos veintiocho pesos 00/100, m. n.) por concepto de suerte principal.
b.- Niego que deba la cantidad de $8,636.00 (ocho mil seiscientos treinta y seis mil peos 00/100, m. n. ) por concepto de intereses ordinarios supuestamente generados y no pagados al día 5 de enero de 2018.
c.- También niego adeudar el impuesto que menciona mi contraria en el inciso que contesto.
d.- Niego deber la cantidad de $358,536.20 (trescientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y seis pesos 20/100, m. n.)
e.- Niego deber impuesto alguno y menos el que menciona mi contrario.
f.- Esta no es una prestación sino un medio para hacer cumplir obligaciones procedentes. Por lo mismo lo niego.
g.- El Pago de Gastos y costas del juicio deberán ser pagados por la actora a la demandada, por su temeridad y mala fe.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS:
PRIMERO.- Niego este hecho pues, yo nunca firme como acreditada en el contrato de referencia.
SEGUNDO.- Este no es propio de la suscrita, por lo que lo niego.
TERCERO.- Este hecho tampoco es propio de la suscrita. A mas de que, es impreciso y confuso pues, expresa que se convino, pero no indica cómo, ni quienes convinieron. Por lo mismo lo niego.
CUARTO.- Tampoco es hecho propio de la que suscribe. Lo niego
QUINTO.- Tampoco es hecho propio el hecho narrado en el que contesto.
SEXTO.- Este hecho tampoco es propio de la que contesta. Pero la demanda es obscura e imprecisa pues, indica que la tasa convenida sería pagada por la demandada, en el contrato no se habla de ninguna demandada.
Por otra parte, la demanda habla, de una tasa de interés del 15.24, pero n o menciona por qué período se calcularía la misma. Lo que, me deja en completo estado de indefensión por su obscuridad e imprecisión. Por tanto lo niego.
SÉPTIMO.- Tampoco es hecho propio. Este como los anteriores son hecho impersonales, pues mencionan que, se pactaron hicieron, mas no indica a quienes o quienes, se refiere lo cual, resulta totalmente impreciso y obscuro. Por lo mismo lo niego.
Cabe hacer mención de que, a pesar de que la tasa moratoria es, según la demanda, del doble de la tasa ordinaria, la Contraria reclama la cantidad ordinaria de $8,636.00 (ocho mil seiscientos treinta y seis mil peos 00/100, m. n.) pero resulta que la prestación, por intereses moratorios es infinitamente mayor al doble que serían $17,272.00 (diecisiete mil doscientos setenta y dos pesos 00/100, m. n.)
OCTAVO.- Nuevamente el hecho es impreciso por impersonal. No es propio y por lo mismo lo niego.
NOVENO.- El hecho que contesto no es cierto, el que aparezca en una carátula de contrato, no significa que la suscrita haya estado de acuerdo con un contrato en el que, en lo personal, no fui, ni soy parte.
DÉCIMO.- El hecho que contesto lo niego pues no es propio de la suscrita.
DÉCIMO PRIMERO.- Niego que la actora haya hecho gestión alguna conmigo, para el pago de las prestaciones que dice que adeudo.
EXCEPCIONES:
OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.- En virtud de que no especifica, con claridad y precisión, el periodo de aplicación del tipo de interés y todos los hechos de la demanda, son impersonales.
FALSEDAD, del contrato base de la acción, en términos de la fracción I del artículo 1403, del CÓDIGO DE COMERCIO, ya que, el documento que yo firmé, solo contemplaba mi participación, como representante de T&C EQUIPOS MÉDICOS CIENTÍFICOS, S. A. DE C. V.
PLUS PETITIO.- Excepción que opongo, respecto de los intereses moratorios, ya que, si la misma actora manifiesta que, estos se pactaron al doble de los intereses ordinarios, éstos no podrían rebasar la cantidad de $17,272.00 (diecisiete mil doscientos setenta y dos pesos 00/100, m. n.). A mas de que siendo que, el pacto de intereses moratorios, es de naturaleza una prestación para el caso de incumplimiento, en términos de los artículos 1840 y 1843, del Código Civil, de aplicación supletoria, los intereses moratorios no pueden ser superiores al 100% (cien por ciento) de los intereses ordinarios. Por tanto, los intereses ordinarios y los moratorios, no son compatibles entre sí, si el total del interés rebasa el porcentaje mencionado.
PRUEBAS:
O0BJETO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA.- deben de desecharse las pruebas ofrecidas por la Actora, en virtud de que, no cumplen con lo establecido por el artículo 1390 bis 13, pues no indica, de qué forma, cada una de las pruebas, va acreditar lo que pretende, ni por qué dichas pruebas acreditarán los extremos, para los cuales fueron propuestas. Por tanto DEBEN DESECHARSE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA.
Ofrezco de mi parte las siguientes:
A.- CONFESIONAL, A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACTORA, que tenga facultades suficientes para absolver posiciones, en relación con todos y cada uno de los hechos de la demanda y sus correlativos, de la contestación.
Con esta prueba pretendo demostrar, que la suscrita no firmé el contrato base de la acción, más que, como representante de la codemandada, persona moral y no como obligada solidaria. Lo cual demostraré dado que, las respuestas al absolver las posiciones, harán prueba plena de los hechos contenidos en las posiciones, que serán articuladas a la actora.
B.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en relación con todos y cada uno de los hechos de la demanda y correlativos en la contestación, en todo lo que favorezca a la demandada.
C.- PRESUNSIONAL LEGAL Y HUMANA, en relación con todos y cada uno de los hechos de la demanda y correlativos en la contestación, en todo lo que favorezca a la demandada.
Por lo expuesto,
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, dando contestación a la demanda.
SEGUNDO.- Tener señalado como domicilio para recibir notificaciones, el que se indica y por autorizados en los términos amplios de la fracción tercera del artículo 1069, del Código de Comercio, a los profesionistas designados, en este ocurso.
TERCERO.- Tener por objetadas las pruebas de la actora y por ofrecidas por la suscrita.
CARTO.- Previos trámites legales, dictar resolución, absolviéndome de todas las prestaciones reclamadas.
Ciudad de México a, 5 de diciembre de 2018.
MARIA TERESA VALDÉS ADALID.