Escrito autorizando profesionistas y domicilio en Juicio de Amparo Indirecto

QUEJOSO: XXX
TERCERO INTERESADA: XXX.
AMPARO INDIRECTO: XXX/2020-III

ASUNTO: SE AUTORIZAN PROFESIONISTAS Y DOMICILIO.

C. JUEZ DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE

XXX, por mi propio y personal derecho, con la calidad debidamente acreditada de TERCERO INTERESADA en el presente Juicio de Garantías, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo, vengo a autorizar a la CC. Licenciadas en Derecho XXX, con Cédula Profesional número XXX, XXX, con Cédula Profesional número XXX,XXX con número de Cédula Profesional XXX, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como al C. XXX, y el domicilio ubicado en XXX NÚMERO 17, XXX, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO,para los efectos precisados de oír notificaciones e imponerse de los autos a nombre de la quejosa dentro del Juicio de Garantías, así como a reproducir constancias del expediente de Amparo a través de cámara fotográfica, escáner u otros dispositivos semejantes. Resulta aplicable la Tesis Aislada  I.1o.A.23 K (10a.), que a la letra indica:

REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).Durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la Circular 12/2009, comunicó a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que no existe inconveniente para permitir a las partes el empleo de medios digitales con la finalidad de imponerse "de los acuerdos" dictados en los expedientes de su interés, sin hacer referencia a la totalidad de los documentos que obren en autos. No obstante, la actual ley reglamentaria del juicio constitucional prevé el expediente electrónico como medio para la conservación de las constancias de los asuntos que se rigen bajo ese ordenamiento, como se desprende de su artículo 3o. Con motivo de esto último, las partes podrán consultar los expedientes mediante su firma electrónica y el sistema que se implemente para ello. En ese tenor, considerando que los quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de consultar los autos e, incluso, de solicitar copia de las constancias que obren en el expediente físico, no existe un motivo que justifique negarles su reproducción, a través de dispositivos electrónicos o sólo permitirlo tratándose de los proveídos del tribunal. En consecuencia, si se toma en cuenta que, por regla general, sólo pueden consultar el expediente las partes y el juzgador que conozca de un asunto que se encuentra subjúdice, además de los autorizados a quienes confían la defensa de sus intereses litigiosos, la reproducción a través de cámara fotográfica, escáner u otros dispositivos semejantes no sólo es permisible para dichas personas, sino que favorecería el ejercicio de sus derechos con mayor celeridad y sencillez, al no tener que esperar a que se provea favorablemente sobre la expedición de las copias que requieran. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Por lo antes expuesto y fundado;

A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:

ÚNICO.-Tenerme por presentada solicitando atentamente autorice a las profesionistas en derecho, así como a la persona y domicilio que indico, para los efectos precisados de oír notificaciones e imponerse de los autos a nombre de la quejosa dentro del Juicio de Garantías, y para reproducir la constancias del expediente de Amparo mediante cámara fotográfica, escáner u otros dispositivos semejantes.