Ciudad de México, a seis de febrero del dos mil veinte.
- - - Con el escrito de cuenta, fórmese expedientillo y vista la razón asentada por la C. Secretaria Auxiliar, se reserva de proveer, hasta en tanto se tengan los autos principales en este Juzgado. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Tercero de Proceso Oral en Materia Familiar, Licenciada MARÍA FÉLIX SÁNCHEZ PORRAS por y ante la C. Secretaria Judicial “A” por Ministerio de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, Licenciada ERIKA GALLEGOS MUÑOZ que autoriza y da fe. Doy fe.